Ley de Propiedad Intelectual Brasil
Ley de Propiedad Intelectual Brasil

brasil_10_695_2003_es.pdf


Modifica y agrega paragrafo al art. 184 y da nueva redaccion al art. 186 del Decreto-Ley n. 
2.848, del 7 de diciembre de 1940 – Codigo Penal, modificado por las Leyes n. 6.895, del 17 
de diciembre de 1980, y 8.635, del 16 de marzo de 1993 revoca el art. 185 del Decreto-Ley n. 
2848 de 1940, y adiciona disposiciones al Decreto-Ley n. 3.689, del 3 de octubre de 1941 – 
Codigo de Procedimiento Penal. 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la Ley siguiente: 

 
Articulo 1..- 

El art, 184 y sus §§ 1., 2. y 3. del Decreto-Ley n. 2.848, del 7 de diciembre de 1940, 
comienza a regir con la siguiente redaccion, agrega 
ndose un §4.: 
“Art. 184. Violar los derechos de autor y los que le sean conexos: 
Pena – detencion de 3 (tres) meses a 1 (un) ano, o multa. 
§ 1. Si la violacion consiste en la reproduccion total o parcial, con intencion de lucro directo o 
indirecto, por cualquier medio o proceso, de obra intelectual, interpretacion, ejecucion o 
fonograma, sin autorizacion expresa del autor, del artista interprete o ejecutante, del 
productor, segun el caso, o de quien los represente: 
Pena – detencion de 2 (dos) a 4 (cuatro) anos y multa. 
§ 2. En la misma pena del §1. incurre quien, con la intencion de lucro directo o indirecto, 
distribuya, venda, exhiba para la venta, alquile, introduzca al Pais, adquiera, oculte, tenga en 
deposito, original o copia de la obra intelectual o fonograma reproducido violando el derecho de 
autor, el derecho del artista interprete o ejecutante o el derecho del productor del fonograma, 
o, incluso, alquile original o copia de obra intelectual o fonograma sin la autorizacion expresa 
de los titulares de los derechos o de quien los represente. 
§ 3. Si la violacion consiste en el ofrecimiento al publico, mediante cable, fibra optica, satelite, 
ondas o cualquier otro sistema que permita al usuario realizar la seleccion de la obra o 
produccion para recibirla en un tiempo y lugar previamente determinados por quien interponga 
la demanda, con intencion de lucro, directo o indirecto, sin la autorizacion expresa, segun el 
caso, del autor, del artista interprete o ejecutante, del productor de fonograma o de quien los 
represente: 
Pena – detencion, de 2 (dos) a 4 (cuatro) anos y multa. 
§ 4. Lo dispuesto en los §§1., 2. y 3. no se aplica cuando se trate de limitacion o excepcion al 
derecho de autor o los que le sean conexos, de conformidad con lo previsto en la Ley n. 9.610, 
del 19 de febrero de 1998, ni la copia de obra intelectual o fonograma, en un solo ejemplar, 
para uso privado del copista, sin intencion de lucro directo o indirecto.” (NR) 




 

 
Articulo 2..- 

El art. 186 del Decreto-Ley n. 2.848, de 1940, comienza a regir con la siguiente redaccion: 
“Art. 186. Procedase mediante: 
I- queja, en los delitos previstos en el encabezado del art. 184; 
II- accion penal publica incondicionada, en los delitos previstos en los §§ 1. y 2. del art. 184; 
III- accion penal publica incondicionada, en los delitos cometidos contra entidades de derecho 
publico, autarquia, empresa publica, sociedad de economia mixta o fundacion instituida por el 
Poder Publico; 
IV- accion penal publica condicionada a la representacion, en los delitos previstos en el §3. del 
art. 184.” (NR) 





 

 

 
Articulo 3..- 

El Capitulo IV del Titulo II del Libro II del Decreto-Ley n. 3.689, del 3 de octubre de 1941, 
comienza a regir agregados los siguientes arts. 530-A, 530-B, 530-C, 530-D, 530-E, 530-F, 
530-G, 530-H y 530-I: 
“Art.530-A. Lo dispuesto en los articulos 524 a 530 sera aplicable a los delitos en los que se 
proceda mediante queja. 
Art. 530-B. En los casos de las infracciones previstas en los §§ 1., 2. y3. del art. 184 del 
Codigo Penal, la autoridad policial procedera a la aprehension de los bienes producidos o 
reproducidos de manera ilicita, en su totalidad, junto con los equipos, soportes y materiales 
que posibiliten su existencia, visto que estos se destinen principalmente a la practica del ilicito. 
Art. 530-C. Con motivo de la aprehension se escribira un parte, firmado por 2 (dos) o mas 
testigos, con una descripcion de todos los bienes aprehendidos y la informacion sobre sus 
origenes, el cual debera integrar el expediente policial o proceso. 

del Codigo Penal, cuando se hayan cometido en detrimento de cualquiera de sus asociados. 
Art. 530-I. En los delitos en los que quepa accion penal publica incondicionada o condicionada, 
se observaran las normas registradas de los arts. 530-B, 530-C, 530-D, 530-E, 530-F,530-G y 
530-H.” 
persona tecnicamente capacitada, el peritaje sobre todos los bienes aprehendidos y se 
elaborara el laudo que debera integrar el expediente policial o proceso. 
Art. 530-E. Los titulares de derecho de autor y los que le son conexos seran los fieles 
depositarios de todos los bienes aprehendidos, debiendo colocarlos a disposicion del juez 
cuando se juzgue la accion. 
Art. 530-F Salvo la posibilidad de ser preservado el cuerpo del delito, el juez podra determinar, 
a solicitud de la victima, la destruccion de la produccion o reproduccion aprehendida cuando no 
haya impugnacion en relacion con su ilegalidad, o cuando la accion penal no pueda ser iniciada 
por falta de determinacion de quien sea el autor del ilicito. 
Art. 530-G El juez, al proferir la sentencia condenatoria, podra determinar la destruccion de los 
bienes producidos o reproducidos de manera ilegal y la perdida de los equipos aprehendidos, 
visto que estan principalmente destinados a la produccion y reproduccion de los bienes, a favor 
de la Hacienda Nacional, que debera destruirlos o donarlos a los Estados, Municipios y Distrito 
Federal, a instituciones publicas de ensenanza e investigacion, o de asistencia social, asi como 
incorporarlos, por economia o interes publico, al patrimonio de la Union, que no podran 
retornarlos a los canales de comercio. 
Art. 530-H. Las asociaciones de titulares de derechos de autor y los que le son conexos podran, 
a su nombre, funcionar como asistente de la acusacion en los delitos previstos en el art. 184 





 

 

 
Articulo 4..- 

Se deroga el art. 185 del Decreto-Ley no 2.848, del 7 de diciembre de 1940. 





 

Articulo 5..- 

Esta ley comienza a regir 30 (treinta) dias despues de su publicacion. 
Brasilia, 1. de julio de 2003; 182. de la Independencia y 115. de la Republica. 
LUIZ INACIO LULA DA SILVA 
Marcio Thomaz Bastos 
(Este texto no sustituye el publicado en el D.O.U. de 2/7/2003) 


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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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