Ley de Propiedad Intelectual Cuba 
                        
                        
                        
                            
Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 23 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual agrupa lo relativo a la protección de los autores de argumentos y guiones producidos para el medio radial y televisivo
*Dada: Febrero 20 de 2002
 
POR CUANTO: 
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
POR CUANTO: 
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: 
La actividad del Derecho de Autor ha venido desarrollándose en la República de Cuba según lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.
POR CUANTO: 
La precitada Ley No. 14 de 1977, establece, en su artículo 4, los derechos morales y patrimoniales de que gozan los autores con relación a sus obras, entre ellos el establecido en el inciso d), de “recibir una remuneración en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, así como cuantas disposiciones legales se establezcan sobre la materia”.
POR CUANTO: 
La Ley No. 14 de 1997 regula, además, en su artículo 5, la facultad del Ministerio de Cultura para establecer, “en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de las obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país”.
POR CUANTO: 
Se hace necesaria la revisión de las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resolución No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, así como la regulación de normas no contenidas en cuerpo legal alguno, surgidas de los cambios operados en las relaciones económicas entre autores y utilizadores de obras y por la importancia de agrupar en una sola norma jurídica todo lo relativo a la protección de los autores de argumentos y guiones producidos para el medio radial y televisivo.
POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades a mí conferidas;
RESUELVO:
Primero: 
Aprobar el Reglamento para la protección a los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión, siempre que estas creaciones no se realicen en los marcos de un empleo, el que aparece como Anexo No. 1 de la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.
Segundo:
Aprobar las tarifas para los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión, que aparecen en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.
Tercero: 
Los contratos que se hayan suscrito al amparo de lo establecido en las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha, 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura y la Resolución 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, conservan su validez hasta el vencimiento del período de vigencia pactado, por lo que la presente Resolución no se aplicará con carácter retroactivo.
Cuarto: 
La remuneración que corresponde a los directores o realizadores quedará establecida posteriormente por el que suscribe, a propuesta del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor.
Quinto: 
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor para emitir los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la aplicación de ésta Resolución.
Sexto: 
El Instituto Cubano de Radio y Televisión, previa consulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, podrán solicitar al Centro Nacional de Derecho de Autor cualquier modificación a las tarifas fijadas en el Anexo No. 2 de la presente Resolución.
Septimo: 
Se derogan las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resolución No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, así como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan lo que por la presente se establece.
Octavo: 
Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor; y por su conducto, a las Direcciones de Economía, de Recursos Humanos y de Supervisión y Auditoría, todas de este Ministerio, al Instituto Cubano de Radio y Televisión, a la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Noveno: 
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2002.
“AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jiménez
MINISTRO DE CULTURA
 
Anexo No. 1 
A la Resolución No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002
Reglamento para la protección a los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión,siempre que estas creaciones no se realicen en los marcos de un empleo
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1.
A los efectos de esta Resolución se considera:
a) argumento: exposición del tema y narración de la historia, desarrollo de la línea central y subtrama de la obra, modo de contar el relato, descripción de los personajes, psicología, propósito e intenciones.
b) guión: base literaria, creada por un autor para la realización de programas seriados y no seriados de radio y televisión, que contiene los elementos para la comprensión integral artística y técnica de la obra y en el que las escenas se hallan dispuestas según su orden en el relato.
c) productor: persona natural o jurídica que financia, aprueba, coordina, y es el responsable en la producción de la obra.
d) retransmisión: es la emisión simultánea de un programa recibido de otra fuente, o una nueva radiodifusión de un programa anteriormente transmitido o recibido y grabado previamente.
Artículo 2. 
La protección aquí conferida se refiere tanto a los autores de argumentos y guiones originales, como a los de obras derivadas.
A estos efectos se considera que una obra es derivada cuando está basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, versión, adaptación, o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.
Artículo 3.
La protección que mediante la presente se otorga está referida a la expresión formal de estas obras. Quedan excluidas las ideas y proyectos que sirvan de base para la creación de obras.
Artículo 4.
En relación con las obras creadas para la radio, además de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se le aplican, en cuanto corresponda, las normas relativas a las obras audiovisuales.
 
Capítulo II
Argumentos y guiones
Artículo 5.
Los autores que por iniciativa propia creen argumentos y guiones para el medio radial o televisivo y los pongan a consideración del productor conservan todo el derecho de explotación sobre los mismos hasta que se les comunique la aprobación para producirlos.
Artículo 6. 
Salvo pacto en contrario, la sola puesta a consideración de un argumento o guión creado por iniciativa propia no genera remuneración alguna por parte del productor.
Artículo 7. 
En caso que la obra sea aprobada para ser producida, debe efectuarse contrato entre las partes.
Capítulo III
Obra audiovisual
Artículo 8. 
La obra audiovisual a que la presente se refiere, es toda creación televisiva o de otra índole, expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con sonido o sin él, a los fines de su comunicación mediante dispositivos de proyección u otros medios técnicos.
Artículo 9. 
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores de las obras preexistentes sobre sus respectivas creaciones, se considera autor de la obra audiovisual:
a) al director o realizador;
b) al autor del argumento, la adaptación y al del guión o los diálogos; y
c) al autor de la música creada especialmente para la obra.
Artículo 10. 
Salvo pacto en contrario los autores disponen de sus respectivas creaciones en forma aislada, siempre que con ello no se perjudique la normal explotación de la obra común.
Artículo 11. 
El derecho moral de los autores sólo es ejercido sobre la versión definitiva de la obra audiovisual.
Sin perjuicio de sus derechos morales, cuando el autor no completase su aportación por cualquier causa no imputable al productor, éste tiene el derecho de contratar con un tercero la conclusión de la misma. El autor inicialmente contratado conserva sus derechos sobre la parte que quede incluida en la obra.
Capítulo IV
Transmisión de los derechos
Artículo 12.
Sin perjuicio de los elementos que las partes acuerden incluir en los
contratos, los mismos contienen:
a) las modalidades de explotación que se transmiten;
b) si la cesión del derecho es en exclusiva o no;
c) los derechos y obligaciones de las partes;
d) el plazo en que comenzará a producirse la obra;
e) el término de vigencia del contrato;
f) el territorio para el cual se ceden los derechos;
g) el idioma en que se autoriza la utilización;
h) la remuneración a los autores y la forma en que la misma se hará efectiva;
i) las causas de extinción del contrato; y
j) las retransmisiones dentro del período de vigencia del contrato.
Artículo 13. 
Salvo estipulación expresa en contrario, por el contrato de producción de una obra audiovisual se presumen concedidas en exclusiva al productor de la obra los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje y subtitulado de ésta, todo ello sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores sobre sus respectivas creaciones y a obtener una remuneración por toda explotación de la obra.
Artículo 14. 
Cualquier retransmisión de la obra que se realice fuera del período de vigencia del contrato, tiene que realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva relación contractual.
Artículo 15.
La comercialización, intercambio, donación o cualquier forma de explotación de la obra, tanto en territorio nacional como en el extranjero, no prevista en el contrato, debe realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva remuneración.
Artículo 16. 
En caso de comercialización de la obra terminada, debe suscribirse un nuevo contrato con cada uno de los coautores atendiendo a lo estipulado en el artículo 11, y establecer una remuneración no inferior al diez por ciento (10%) sobre la venta de la obra.
La distribución de este pago, se realiza entre todos los autores en la proporción que se establezca en el contrato.
Artículo 17. 
Si la producción o comercialización de la obra está condicionada a acuerdos con terceros, puede efectuarse un pago anticipado a los autores, deducibles del monto total de la remuneración, o un pago en suma alzada, según se establezca en el contrato.
En caso de efectuarse un pago anticipado y no producirse la producción o comercialización de la obra, los autores no quedan obligados a devolver la suma devengada con anterioridad.
Artículo 18.
Cuando los argumentos, guiones y las obras audiovisuales se realicen por encargo, es decir, en cumplimiento de un acuerdo concertado entre el autor y una persona natural y jurídica que se la encarga, las particularidades de la transmisión de los derechos son estipuladas en el contrato.
Artículo 19.
Sin perjuicio de la remuneración que le corresponde al autor de la obra derivada, el titular de la obra preexistente tiene derecho a obtener un pago cuando la misma sea incorporada a una nueva, que es de hasta el sesenta por ciento (60%) del pago que corresponde al autor de la obra derivada.
Artículo 20. 
A los autores de argumentos les corresponde una remuneración de hasta el quince por ciento (15%), deducido del monto fijado para el autor del guión.
Artículo 21.
La remuneración a los autores se atiene a lo establecido en el Anexo No.2 de la presente Resolución.
Artículo 22. 
Las tarifas contenidas en el Anexo No. 2 constituyen límites mínimos de pago. El productor puede pactar con el autor una remuneración hasta el veinticinco por ciento (25%) de incremento sobre la tarifa mínima fijada.
Para lo que no se encuentre expresamente regulado en el mencionado Anexo No. 2, rige el acuerdo entre las partes.
Anexo No. 2 
A la Resolución No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002
 
Tarifas de Radio
 
Codigo	Clasificación	Unidades	Tarifa minima
1.	DRAMATIZADOS	 	 
1.1	DRAMATIZADOS UNITARIOS	 	 
1.1.1	RADIO CUENTOS	 	 
 	 Originales	10 minutos	100.00
 	 	20 minutos	150.00
 	 	30 minutos	200.00
 	 	Más de 30 minutos	300.00
 	 	 	 
 	Versiones	10 minutos	70.00
 	 	20 minutos	110.00
 	 	30 minutos	140.00
 	 	Más de 30 minutos	200.00
 	 	 	 
 	 	 	 
 	Adaptaciones	10 minutos	60.00
 	 	20 minutos	110.00
 	 	30 minutos	120.00
 	 	Más de 30 minutos	150.00
 	 	 	 
1.1.2	RADIO TEATROS	 	 
 	Originales	45 minutos	562.00
 	 	60 minutos	730.00
 	 	Más de 60 minutos	775.00
 	 	 	 
 	Versiones	45 minutos	450.00
 	 	60 minutos	500.00
 	 	Más de 60 minutos	 600.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	45 minutos	300.00
 	 	60 minutos	350.00
 	 	Más de 60 minutos	450.00
 	 	 	 
1.1.3	COMEDIAS	 	 
 	Originales	45 minutos	675.00
 	 	60 minutos	775.00
 	 	Más de 60 minutos	850.00
 	 	 	 
 	 Versiones	45 minutos	450.00
 	 	60 minutos	580.00
 	 	Más de 60 minutos	650.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	45 minutos	405.00
 	 	60 minutos	500.00
 	 	Más de 60 minutos	600.00
 	 	 	 
1.1.3.1	COMEDIAS MUSICALES	 	 
 	Originales	 60 minutos	920.00
 	 	Más de 60 minutos	960.00
 	 	 	 
 	Versiones	60 minutos	690.00
 	 	Más de 60 minutos	720.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	60 minutos	590.00
 	 	Más de 60 minutos	630.00
 	 	 	 
1.1.4	UNITARIOS HISTORICOS
(TEMAS CUBANOS)	 	 
 	Originales	5 minutos	30.00
 	 	10 minutos	 60.00
 	 	20 minutos	120.00
 	 	30 minutos	180.00
 	 	Más de 30 minutos	200.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	10 minutos	40.00
 	 	20 minutos	80.00
 	 	30 minutos	120.00
 	 	Más de 30 minutos	150.00
 	 	 	 
1.1.4.1	DOCUDRAMAS	 	 
 	 Originales	10 minutos	60.00
 	 	20 minutos	120.00
 	 	30 minutos	180.00
 	 	Más de 30 minutos	240.00
 	 	 	 
1.1.5	OTROS DRAMATIZADOS
ORIGINALES UNITARIOS
(Temas Cubanos y Universales)	 	 
 	Originales	10 minutos	50.00
 	 	20 minutos	100.00
 	 	30 minutos	150.00
 	 	Más de 30 minutos	200.00
 	 	 	 
 	Versiones	10 minutos	45.00
 	 	20 minutos	80.00
 	 	30 minutos	115.00
 	 	Más de 30 minutos	125.00
 	 	 	 
 	 Adaptaciones	10 minutos	40.00
 	 	20 minutos	70.00
 	 	30 minutos	100.00
 	 	Más de 30 minutos	120.00
 	 	 	 
1.1.6	HUMORISTICOS	 	 
 	Originales	10 minutos	 125.00
 	 	15 minutos	150.00
 	 	20 minutos	175.00
 	 	25 minutos	200.00
 	 	30 minutos	225.00
 	 	Más de 30 minutos	250.00
 	 	 	 
1.1.6.1	 RADIOCHISTES	 	 
 	 	Hasta 3 minutos	15.00
 	 	 Más de 3 minutos	20.00
 	 	 	 
1.1.7	OTROS DRAMATIZADOS
(DE LA LITERATURA NO CUBANA)	 	 
 	Versiones	10 minutos	35.00
 	 	20 minutos	70.00
 	 	30 minutos	105.00
 	 	Más de 30 minutos	140.00
 	 	 	 
 	 Adaptaciones	10 minutos	30.00
 	 	20 minutos	60.00
 	 	30 minutos	90.00
 	 	Más de 30 minutos	110.00
 	 	 	 
1.1.8	NARRACION CON
DRAMATIZACIONES	 	 
 	Originales	5 minutos	15.00
 	 	10 minutos	30.00
 	 	20 minutos	60.00
 	 	30 minutos	80.00
 	 	Más de 30 minutos	100.00
 	 	 	 
1.2	DRAMATIZADOS EPISODICOS	 	 
1.2.1	HISTORICOS
(Temas Cubanos)	 	 
 	Originales	5 minutos	30.00
 	 	10 minutos	60.00
 	 	20 minutos	120.00
 	 	30 minutos	150.00
 	 	Más de 30 minutos	170.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	5 minutos	20.00
 	 	10 minutos	40.00
 	 	20 minutos	80.00
 	 	30 minutos	110.00
 	 	Más de 30 minutos	125.00
 	 	 	 
1.2.2	 OTROS DRAMATIZADOS EPISODICOS
(De la literatura no cubana)	 	 
 	Versiones	10 minutos	40.00
 	 	20 minutos	80.00
 	 	30 minutos	110.00
 	 	Más de 30 minutos	130.00
 	 	 	 
 	 Adaptaciones	10 minutos	35.00
 	 	 20 minutos	70.00
 	 	30 minutos	100.00
 	 	 Más de 30 minutos	120.00
 	 	 	 
1.2.2.1	OTROS DRAMATIZADOS
EPISODICOS (Temas Cubanos)	 	 
 	Originales	10 minutos	60.00
 	 	20 minutos	100.00
 	 	30 minutos	130.00
 	 	Más de 30 minuto	160.00
 	 	 	 
 	Versiones	10 minutos	50.00
 	 	20 minutos	90.00
 	 	30 minutos	110.00
 	 	Más de 30 minutos	130.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	10 minutos	55.00
 	 	20 minutos	70.00
 	 	30 minutos	95.00
 	 	Más de 30 minutos	115.00
 	 	 	 
1.3	DRAMATIZADOS DE
CONTINUIDAD SERIADOS	 	 
1.3.1	HISTORICOS
(Temas Cubanos y Universales)	 	 
 	Originales	10 minutos	50.00
 	 	20 minutos	110.00
 	 	30 minutos	130.00
 	 	Más de 30 minutos	150.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	10 minutos	35.00
 	 	20 minutos	70.00
 	 	30 minutos	95.00
 	 	Más de 30 minutos	110.00
 	 	 	 
1.3.2	OTROS DRAMATIZADOS DE
CONTINUIDAD
(De la literatura no Cubana)	 	 
 	Versiones	10 minutos	30.00
 	 	20 minutos	60.00
 	 	30 minutos	90.00
 	 	Más de 30 minutos	120.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	10 minutos	20.00
 	 	20 minutos	50.00
 	 	30 minutos	 80.00
 	 	Más de 30	110.00
 	 	 	 
1.3.3	ORIGINALES DE CONTINUIDAD
(Temas Cubanos y Universales)	 	 
 	Originales	10 minutos	40.00
 	 	20 minutos	80.00
 	 	30 minutos	120.00
 	 	 Más de 30 minutos	150.00
 	 	 	 
 	Versiones	10 minutos	30.00
 	 	20 minutos	60.00
 	 	30 minutos	90.00
 	 	Más de 30 minutos	110.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	10 minutos	25.00
 	 	20 minutos	50.00
 	 	30 minutos	75.00
 	 	Más de 30 minutos	100.00
 	 	 	 
1.4	PROGRAMAS NO DRAMATIZADOS	 	 
 	Muy complejo	5 minutos	20.00
 	 	10 minutos	25.00
 	 	15 minutos	30.00
 	 	20 minutos	35.00
 	 	30 minutos	45.00
 	 	45 minutos	60.00
 	 	60 minutos	75.00
 	 	Más de 60 minutos	100.00
 	 	 	 
 	Complejo	5 minutos	 7.00
 	 	10 minutos	10.00
 	 	15 minutos	13.00
 	 	20 minutos	16.00
 	 	30 minutos	22.00
 	 	45 minutos	30.00
 	 	60 minutos	38.00
 	 	Más de 60 minutos	50.00
 	 	 	 
 	Menos complejo	 5 minutos	3.00
 	 	10 minutos	5.00
 	 	15 minutos	7.00
 	 	20 minutos	9.00
 	 	25 minutos	1.00
 	 	30 minutos	13.00
 	 	45 minutos	19.00
 	 	60 minutos	25.00
 	 	Más de 60 minutos	40.00
 	 	 	 
1.4.1	MUSICALES ESPECIALIZADOS	 	 
 	Muy complejo	15 minutos	25.00
 	 	30 minutos	40.00
 	 	45 minutos	5.00
 	 	60 minutos	70.00
 	 	Más de 60 minutos	100.00
 	 	 	 
 	Complejo	15 minutos	10.00
 	 	30 minutos	20.00
 	 	45 minutos	30.00
 	 	60 minutos	45.00
 	 	Más de 60 minutos	60.00
 	 	 	 
 	Menos complejo	15 minutos	7.00
 	 	30 minutos	17.0
 	 	45 minutos	27.0
 	 	60 minutos	37.0
 	 	Más de 60 minutos	50.00
 	 	 	 
1.5	NOTAS	 	 
 	Complejas	Hasta 5 minutos	 10.00
 	Menos complejas	 Hasta 5 minutos	5.00
 	 	 	 
1.6	DECIMAS	 	15.00
 	 	 	 
2.	IDENTIDAD SONORA DE LA EMISORA	 	 
2.1	Música creada de forma original	 	 
 	Muy compleja	 	2000.00
 	Compleja	 	1000.00
 	 	 	 
2.2	IDENTIDAD SONORA DE
OBRA DRAMATIZADA	 	 
 	Muy compleja	 	2000.00
 	Compleja	 	1000.00
 	 	 	 
3	MENSAJE CORTO	 Hasta 30 segundos	20.00
 	 	Más de 30 segundos	15.00
 	 	 	 
3.1	MENCIONES Y
PROMOCIONES	Hasta 30 segundos	18.00
 	 	De 30 a 45 segundos	15.00
 	 	Más de 30 segundos	12.00
 	 	 	 
4	PUBLICIDAD RADIAL	 	 
 	Mensajes Publicitarios	 	 
 	COMERCIALES	Hasta 15 segundos	30.00
 	 	De 15 a 30 segundos	35.00
 	 	De 30 a 60 segundos	40.00
 	 	 	 
 	 JINGLE	Hasta 15 segundos	45.00
 	 	De 30 a 45 segundos	45.00
 	 	Más de 45 segundos	50.00
 	 	 	 
4.2	CAMPAÑAS O JORNADAS
PUBLICITARIAS	 	 
 	 	 	 
 	Diseño (Incluye concepción musical y adecuación en la programación y actualización hasta su terminación)	Entre una semana y un mes	150.00
 	 	 	 
 	 En esta categoría los comerciales y Jingles que se diseñen, se valorarán según su realización,aplicando al valor unitario señalado en su categoría un 25 % de descuento.	Entre 1 mes 3 meses	 250.00
 	Entre 3 meses y un año	350.00
 	 	 	 
 	 	 	 
De las traducciones
Traducción de una obra radiofonica con lista de dialogos o realizadas directamente de un soporte de audio.
Clasificación de idiomas
 	 	 	 
A	B	C	D
3.50	4.00	4.50	5.00
Inglés	Búlgaro	Griego	Arabe
Francés	Checo	Húngaro	Japonés
Italiano	Eslovaco	Holandés	Chino
Alemán	Polaco	Noruego	Coreano
Portugués	Rumano	Sueco	Mongol
Ruso	 	Danés	Vietnamita
Esperanto	 	Servio-Croata	 Latín
 	 	 	Griego clásico
Traducción de una obra radiofonica de materiales cientifico - tecnico con lista de dialogos o realizada directamente de un soporte de audio
Clasificación de idiomas
 	 	 	 
A	B	C	D
3.75	4.25	4.75	5.25
1- La duración al aire de los materiales será la de su tiempo real a los efectos del pago.
2- Cuando la traducción se realice del español a otro idioma, se producirá un incremento de un 20% sobre el valor de la traducción.
3- La remuneración al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material será de un 5% del valor de la traducción.
Tarifas para la televisión
 
Codigo	Clasificación	Unidades	Tarifa minima
1.	DRAMATIZADOS	 	 
 	SERIADOS DE CONTINUIDAD	 	 
 	Originales	Hasta 30 minutos	400.00
 	 	Hasta 45 minutos	600.00
 	 	Hasta 60 minutos	800.00
 	 	 	 
 	Versiones	Hasta 30 minutos	300.00
 	 	Hasta 45 minutos	400.00
 	 	Hasta 60 minutos	500.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	Hasta 30 minutos	200.00
 	 	Hasta 45 minutos	300.00
 	 	Hasta 60 minutos	400.00
 	 	 	 
1.1.2	TELE CUENTOS	 	 
 	Originales	Hasta 30 minutos	800.00
 	 	Hasta 45 minutos	1000.00
 	 	Hasta 60 minutos	1800.00
 	 	 	 
 	Versiones	Hasta 30 minutos	500.00
 	 	Hasta 45 minutos	600.00
 	 	Hasta 60 minutos	700.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	Hasta 30 minutos	300.00
 	 	Hasta 45 minutos	400.00
 	 	Hasta 60 minutos	500.00
 	 	 	 
1.1.3	TELE TEATRO	 	 
 	Versiones	Hasta 60 minutos	1100.00
 	Adaptaciones	Hasta 60 minutos	900.00
 	 	 	 
1.1.4	TELE COMEDIA	 	 
 	Originales	Hasta 60 minutos	1800.00
 	Versiones	Hasta 60 minutos	1200.00
 	 	Hasta 60 minutos	900.00
 	 	 	 
1.1.5	HUMORISTICOS	 	 
1.1.5.1	EPISODICOS	 	 
 	Originales	Hasta 15 minutos	380.00
 	 	Hasta 30 minutos	700.00
 	 	 	 
 	Versiones	Hasta 15 minutos	280.00
 	 	Hasta 30 minutos	500.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	Hasta 15 minutos	200.00
 	 	Hasta 30 minutos	400.00
 	 	 	 
1.1.5.2	SERIADOS	 	 
 	Originales	Hasta 15 minutos	300.00
 	 	Hasta 30 minutos	500.00
 	 	 	 
 	Versiones	Hasta 15 minutos	200.00
 	 	Hasta 30 minutos	300.00
 	 	 	 
 	Adaptaciones	Hasta 15 minutos	150.00
 	 	Hasta 30 minutos	250.00
1.1.5.3	TELE CHISTES	 	 
 	Originales	Hasta 15 minutos	100.00
 	Versiones	Hasta 15 minutos	50.00
 	Adaptaciones	Hasta 15 minutos	30.00
 	 	 	 
1.1.6	DOCUDRAMAS	 	 
1.1.6.1	EPISODICOS	 	 
 	Originales	Hasta 30 minutos	480.00
 	 	Hasta 45 minutos	800.00
 	 	Hasta 60 minutos	1000.00
 	 	 	 
1.1.6.2	SERIADOS	 	 
 	Originales	Hasta 30 minutos	300.00
 	 	Hasta 45 minutos	600.00
 	 	Hasta 60 minutos	800.00
 	 	 	 
1.2	VARIADOS	 	 
1.2.1	REVISTA DE VARIEDADES	 	 
1.2.1.1	SIMPLE	 	 
 	Originales	Hasta 30 minutos	80.00
 	 	 Hasta 60 minutos	120.00
 	 	Hasta 120 minutos	140.00
 	 	 	 
1.2.1.2	COMPLEJA	 	 
 	Originales	Hasta 30 minutos	150.00
 	 	Hasta 60 minutos	180.00
 	 	Hasta 120 minutos	200.00
 	 	 	 
1.2.2	DIVULGATIVO MONOTEMATICO O VARIADO	 	 
 	Originales	Hasta 5 minutos	50.00
 	 	Hasta 15 minutos	100.00
 	 	Hasta 30 minutos	200.00
 	 	Hasta 45 minutos	300.00
 	 	 	 
1.3	 MUSICALES	 	 
1.3.1	MUSICALES	 	 
 	 Originales	Hasta 30 minutos	200.00
 	 	Hasta 60 minutos	400.00
 	 	 	 
1.3.2	VIDEO-CLIP	 	 
 	Originales	 	200.00
 	 	 	 
1.4	NOTICIOSO INFORMATIVO	 	 
1.4.1	NOTICIERO	 	 
 	Originales	Hasta 10 minutos	20.00
 	 	Hasta 30 minutos	80.00
 	 	 	 
1.4.2	REVISTA NOTICIOSO - INFORMATIVA	 	 
 	Originales	Hasta 30 minutos	100.00
 	 	Hasta 60 minutos	200.00
 	 	 	 
1.4.3	INFORMATIVO-NOTICIOSO	 	 
 	Originales	Hasta 15 minutos	150.00
 	 	Hasta 30 minutos	300.00
 	 	 	 
1.4.4	DOCUMENTALES INFORMATIVOS	 	 
 	Originales	Hasta 15 minutos	100.00
 	 	Hasta 30 minutos	300.00
 	 	 	 
2	PROPAGANDA Y PUBLICIDAD	 	 
2.1.1	SPOT GENERICO PROMOCIONES PROG. TV	De 15 segundos	5.00
 	 	De 30 segundos	10.00
 	 	De 45 segundos y más	15.00
 	 	 	 
2.1.2	SPOT ESPECIFICO PROMOCIONAL PROG. TV	De 15 segundos	10.00
 	 	De 30 segundos	15.00
 	 	De 45 segundos y más	20.00
 	 	 	 
2.1.3	BLOQUES PROMOCIONALES PROG. ESPECIAL	De 30 segundos	20.00
 	 	De 45 segundos y más	30.00
 	 	 	 
2.1.4	SPOT PROMOCIONAL INSTITUCIONAL	De 15 segundos	20.00
 	 	De 30 segundos	30.00
 	 	De 45 segundos y más	40.00
 	 	 	 
2.1.5	MENSAJES DE BIEN PUBLICO	De 15 segundos	20.00
 	 	De 30 segundos	40.00
 	 	De 45 segundos y más	60.00
 	 	 	 
2.1.6	CONTENIDO POLITICO IDEOLOGICO INFORMATIVO Y DE AGITACION	De 15 segundos	20.00
 	 	De 30 segundos	40.00
 	 	De 45 segundos y más	50.00
 	 	 	 
2.1.7	PROPAGANDA POLITICA E IDEOLOGICA	De 15 segundos	50.00
 	 	De 30 segundos	100.00
 	 	De 45 segundos y más	120.00
 	 	 	 
2.1.8	CAMPAÑA DE BIEN PUBLICO
O POLITICA IDEOLOGICA	Entre 3 a 5 Spots	50.00
 	 	Entre 6 y 10 Spots	70.00
 	 	Entre 11 y 20 Spots	90.00
 	 	Más de 20 Spots	120.00
 	 	 	 
2.1.9	IDENTIFICADORES DE CANALES	 	 
 	Aperturas	 	300.00
 	Encadenamientos	 	300.00
 	Despedidas	 	300.00
 	 	 	 
2.1.10	PRESENTACIONES Y DESPEDIDAS PROG. TV	 	350.00
 	 	 	 
2.1.11	CANCIONES GRAFICADAS	Hasta 3 minutos	100.00
 	 	 	 
2.1.12	MINI-PROGRAMAS	Hasta 5 minutos	50.00
 	 	 	 
2.1.13	VIDEO PAUSA	De 1 a 5 minutos	30.00
 	 	 	 
2.1.14	PROGRAMAS PUBLICITARIOS (Semanal)	Hasta 5 minutos	50.00
 	 	Hasta 15 minutos	100.00
 	 	Hasta 30 minutos	150.00
 	 	Más de 30 minutos	200.00
 	 	 	 
 	PROPAGANDA PUBLICITARIA
FRECUENCIA DIARIA	Hasta 5 minutos	20.00
 	 	Hasta 15 minutos	30.00
 	 	Hasta 30 minutos	40.00
 	 	Hasta 45 minutos	50.00
 	 	Hasta 60 minutos y más	60.00
 	 	 	 
2.1.15	CARTELERA CULTURAL	 	 
 	Tele guía (cada canal)	Diaria	5.00
 	Cultural	Hasta 5 minutos	10.00
 	 	 	 
2.2	DISEÑO GRAFICO (DIGITAL)	 	 
 	 	 	 
2.2.1	PARA CARATULAS Y BLOQUES	 	40.00
 	 	 	 
2.2.2	PARA SPOTS	 	50.00
 	 	 	 
2.2.3	PROGRAMAS Y CAMPAÑAS	 	80.00
 	 	 	 
2.2.4	PARA LOGOTIPOS, MARCAS Y SIMBOLOS	 	100.00
 	 	 	 
2.2.5	PARA PERSONAJES ANIMADOS 
(CARICATURAS)	 	50.00
 	 	 	 
2.2.6	PERSONALES PARA ANIMADOS REALISTAS	 	60.00
 	 	 	 
2.2.7	FONDOS ESCENOGRAFICOS
PARA ANIMACION	 	40.00
 	 	 	 
2.2.8	MAPAS, PLANOS, CROQUIS, GRAFICOS	 	30.00
 	 	 	 
2.2.9	 PRESENTACION, DESPEDIDA,
ENCADENAMIENTO, OTROS	 	150.00
 	 	 	 
2.3	ANIMACIONES	 	 
 	 	 	 
2.3.1	GUION TECNICO	Hasta 3 objetos	15.00
 	 	Hasta 6 objetos	30.00
 	 	Más de 6 objetos	45.00
 	 	 	 
2.3.2	PERSONAJES (CARICATURAS O REALES)	Hasta 3 personajes	 
 	 	Hasta 6 personajes	 
 	 	Más de 6 personajes	 
 	 	 	 
2.3.3	FONDOS (ESCENOGRAFIAS) (C/U)	Sencilla	20.00
 	 	Compleja	40.00
 	 	 	 
 
De las traducciones
Traducción de una obra audiovisual con lista de dialogos o realizadas directamente de un soporte de audio
Clasificación de idiomas
 
A	B	C	D
3.50	4.00	4.50	5.00
Inglés	 Búlgaro	Griego	Arabe
Francés	Checo	Húngaro	Japonés
Italiano	Eslovaco	Holandés	Chino
Alemán	Polaco	Noruego	Coreano
Portugués	Rumano	Sueco	Mongol
Ruso	 	Danés	Vietnamita
Esperanto	 	Servio-Croata	Latín
 	 	 	Griego Clásico
 	 	 	 
 	 	 	 
Traducción de una obra audiovisual de materiales cientifico - tecnico con lista de dialogos o realizada directamente de un soporte de audio
A	B	C	D
3.75	4.25	4.25	5.25
 	 	 	 
1- La duración en pantalla de los materiales será la de su tiempo real a los efectos del pago.
2- Cuando la traducción se realice del español a otro idioma, se producirá un incremento de un 20 % sobre el valor de la traducción.
3- La remuneración al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material será de un 5% del valor de la traducción.