Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución 34 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual reglamenta y regula el pago a los autores por la edición de obras literarias y científicas que se expresen en forma de libro o folleto, elaborada por fuera del desempeño de un empleo
*Dada: Marzo 11 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: 
En virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 28 de la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, el Ministerio de Cultura podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, normas para la aplicación de tarifas y contratos para la utilización de las diferentes obras.

POR CUANTO: 
Resulta necesario revisar las formas de contratación y de remuneración a los autores por la edición de obras literarias y científicas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempeño de un empleo.

POR CUANTO: 
Se ha consultado la opinión de las entidades directamente interesadas, así como de aquellas que representan a los creadores, sobre las cuestiones que de este particular les compete conocer.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades a mí conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar y poner en vigor el Reglamento para la concertación de contratos y para la remuneración a los autores por la edición de las obras literarias y científicas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempeño de un empleo, el que aparece en Anexo No. 1 a la presente
Resolución, formando parte integrante de ésta.

Segundo: 
Aprobar y poner en vigor las tarifas para la remuneración a los autores por la edición de las obras a que se hace referencia en el Apartado anterior, las que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.

Tercero: 
Las tarifas referidas pueden ser modificadas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), a propuesta del Instituto Cubano del Libro (ICL), oído el parecer de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC).

Cuarto: 
Las obras que en dicho momento se encuentren en el Plan de Publicaciones del año sin haberse formalizado el correspondiente contrato con su autor, también se encontrarán sujetas a dichas disposiciones.

Quinto: 
Se autoriza al Centro Nacional de Derecho de Autor a emitir cuantas normas y aclaraciones resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.

Sexto:
Se derogan las Resoluciones Nros. 119 y 120, de fecha 8 de agosto de 1980; 39 y 40 de fecha 9 de mayo de 1981; 2 y 3, de fecha 10 de enero de 1986; 4, de fecha 10 de enero de 1986, y 10 y 11, de fecha 23 de enero de 1986, todas del Ministro de Cultura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece.

Septimo: 
Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA); y por su conducto, al Instituto Cubano del Libro (ICL), a la Unión Nacional de Escritores Artistas de Cuba (UNEAC), a las Direcciones de Economía,
de Recursos Humanos y de Supervisión y Auditoría, todas de este Ministerio, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Octavo: 
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Noveno: 
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo de 2002.

"ANO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jiménez
MINISTRO DE CULTURA

Anexo No. 1 
a la Resolución No. 34, de fecha11 de marzo del 2002
Reglamento para la concertación de contratos y para la remuneración a los autores por la edición de las obras literarias y científicas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempeño de un empleo
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos y a la forma de remuneración a los autores por la edición de obras originales, de su traducción o producto de alguna otra transformación creadora, comprendidas en las categorías de literatura artística, para niños y jóvenes, de ciencia y técnica, de las ciencias sociales, entre otras, siempre que sean elaboradas fuera del desempeño de un empleo.

Artículo 2. 
Asimismo son igualmente objeto de protección, las obras que se editan con fines educacionales.

Capítulo II
Del contrato de edición

Artículo 3.
Los contratos de edición se formalizan por escrito, cuando la obra es aprobada en los planes de publicaciones, y deben contener los siguientes elementos fundamentales:

a) si la concesión del derecho de autor es exclusiva o no;
b) las ediciones que se pretenden realizar, así como la cantidad de ejemplares por cada una de ellas;
c) el número de ejemplares que se reservan al autor y los destinados a la promoción;
d) el tipo de edición;
e) el plazo de entrega de la obra por el autor;
f) la remuneración que corresponde al autor y su forma de pago;
g) el ámbito lingüístico;
h) el período de vigencia del contrato, que no debe exceder de cinco años;
i) el ámbito territorial cedido; y
j) si el editor realiza labor de promoción de la obra.

La editorial debe además firmar un documento con el autor, en el momento en que éste le hace entrega de la obra.

Artículo 4. 
Los contratos que se suscriben para las obras creadas por encargo, deben contener, los elementos específicos para este tipo de relación.

Artículo 5. 
El contrato de edición puede ser extinguido por cualquiera de las causas de extinción previstas en la Ley No. 59 “Código Civil”, de fecha 16 de julio de 1987, o por las siguientes:

a) incumplimiento del plazo de entrega de la obra por parte del autor;
b) si se cambia, modifica o altera el original entregado por el autor sin su autorización;
c) cuando, por razones imputables a la editorial, no se cumpla con el plazo estipulado para su edición;
d) cuando, por causas no imputables a la editorial, no publique dentro del año posterior al plazo acordado; y
e) por voluntad de las partes.

Artículo 6.
La acción para reclamar prescribe transcurridos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la relación contractual.

Capítulo III
De la remuneración al autor

Artículo 7.
La remuneración correspondiente al autor por la primera edición de una obra, se establece de común acuerdo entre las partes, en correspondencia con las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.

Articulo 8. 
La remuneración le es abonada al autor en dos (2) plazos; uno, cuando la obra se aprueba en el plan de publicaciones, que no deberá exceder del 40 por ciento (40%), y el otro, cuando la obra esté publicada.

Artículo 9.
La editorial, de común acuerdo con el autor, tiene la facultad de establecer otros plazos en la forma de remuneración.

Artículo 10. 
Cuando se contrata una obra con interés social y en beneficio de la promoción del autor y de determinados temas, la editorial, de común acuerdo con el autor, acuerda la forma de remuneración, que se efectúa una vez que el título se aprueba en el plan de publicaciones, mediante un pago único.

Artículo 11.
En el caso de las obras por encargo, la editorial efectúa un anticipo al autor, que no debe ser mayor del 40 por ciento (40%) y que le es descontado de la suma total que recibe por la publicación de la obra.

Capítulo IV
De las traducciones

Artículo 12. 
El autor de una traducción, que es considerada como una obra original, creada a los fines de su publicación en forma de libro o folleto, es remunerado conforme a las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resolución. A las traducciones meramente técnicas que no cumplan con el requisito anterior, les son aplicadas las normas vigentes en la legislación laboral.

Artículo 13.
Es responsabilidad de la editorial que aparezca el nombre del autor de la traducción en la mención de reserva de la edición.

Artículo l4. 
Por la cesión del derecho a la traducción de una obra, el autor original debe ser remunerado según el tipo de obra y la edición de que se trate, en correspondencia con las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resolución. El monto exacto de la remuneración se acuerda entre el autor y la editorial.

Articulo 15.
La entidad establece de común acuerdo con el autor, el término para comunicarle su conformidad con los parámetros de calidad de la obra traducida.

Articulo 16.
La entidad, al aceptar la traducción, queda obligada, a liquidar su importe, deduciendo el anticipo entregado al autor si se hubiera realizado, el que no debe ser mayor al 40 por ciento (40%) del monto total pactado.

Capítulo V
De las segundas y sucesivas ediciones

Artículo 17.
Por las segundas y sucesivas ediciones de una obra, el autor es remunerado en una cuantía que no puede ser inferior a la de la edición anterior, y que puede incrementarse hasta una cifra no mayor del 12 por ciento (12%) de ésta, con excepción de la literatura con fines educacionales, que mantiene su tarifa fija.

En el caso de reediciones de obras ya publicadas a tenor de las resoluciones que se derogan, se establece el nuevo porcentaje de pago, según las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resolución.

Artículo 18. 
En el caso de que se realice una nueva edición de una obra, entendida la reedición como la realización de un conjunto de correcciones y modificaciones de la última edición, el autor es remunerado de conformidad con lo que se establece en el artículo precedente

Artículo 19. 
Cuando se realice la publicación de una obra en término de reimpresión, lo que significa el volver a imprimir o repetir exactamente la edición anterior, el autor debe recibir el ciento por ciento (100%) de la tarifa aplicada.

Capítulo VI
De los ejemplares que se le entregan al autor

Articulo 20.
La editorial entrega gratuitamente al autor entre diez (l0) y cincuenta (50) ejemplares de la obra, según el monto de la tirada establecida en el contrato.

Articulo 21.
Además de los ejemplares gratuitos, el autor tiene derecho a la adquisición de hasta cincuenta (50) ejemplares de su obra, mediante compra a precio mayorista en la entidad encargada de la distribución.

Articulo 22. 
Si al vencimiento del período de vigencia del contrato de edición, los ejemplares de la obra no han sido vendidos en su totalidad, el autor tiene derecho a comprar los existentes a precio de costo. Este derecho puede ser ejercido dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, luego de la fecha de expiración del contrato y a partir de la notificación del editor.

Disposiciones especiales

Primera: 
Las normas contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los autores cuyas obras sean incorporadas en soportes electrónicos, u otro conocido o por conocerse vinculado con las obras literarias y científicas, exceptuando la ejecución pública oral.

Segunda: 
El autor y la editorial pueden someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor, todo desacuerdo sobre el cumplimiento de los contratos de edición o sobre la interpretación de sus cláusulas, antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.

Tercera: 
Las editoriales pueden registrar en el Centro Nacional de Derecho de Autor cada contrato o acuerdo que suscriban en cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Cuarta: 
En caso de que un autor resida fuera de la localidad donde se encuentra la editorial, y deba acudir a ésta para realizar cualquier gestión relacionada con el proceso de edición o impresión de la obra, los gastos de transportación, dieta y hospedaje corren por cuenta del autor, salvo que sea una obra creada por encargo.

Quinta:
Las editoriales, en casos aislados y justificados, pueden someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor, para su aprobación o traslado al Ministro de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinación de la remuneración a los autores, distintas a las previstas en el presente Reglamento.

Anexo No. 2
a la Resolución No.34, de fecha 11 de marzo del 2002
Tarifas para la remuneración a los autores por la edición de las obras literarias y científicas que se expresan en forma de libro o folleto

  Tarifas
I - Prosa ................................................ Hasta 10000,00
II - Poesia ............................................. Hasta 10000,00
III -Traducción ....................................... Hasta 8000,00
IV - Catalogo .......................................... Hasta 8000,00
V - Diccionario ........................................ Hasta 8000,00
VI - Antologías y Selecciones ................... Hasta 5000,00
   
   
Nota: Las obras de los autores incluidos en antologías o selecciones, se remuneran conforme a la tarifa que se establece según el género.

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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