Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 84 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual establece el reglamento para la contratación de obras musicales inéditas o creadas por encargo
*Dada: Junio 6 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: 
La Disposición Final Primera de la Ley No. 14, “Ley Sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, establece que el Ministerio de Cultura queda facultado para dictar las regulaciones correspondientes para garantizar el ejercicio del derecho de autor, en estrecha observancia de los principios que aparecen en ésta.

POR CUANTO: 
En virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la precitada Ley No. 14 de 1977, el Ministerio de Cultura, queda igualmente facultado para establecer las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país, que en lo adelante y a los efectos de esta norma denominaremos obras inéditas.

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer las normas de contratación y de remuneración a los autores por la utilización de obras musicales o dramático musicales inéditas o creadas por encargo.

POR CUANTO: 
Se ha consultado la opinión de los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre ellos las dependencias del Ministerio de Cultura, y en particular la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) y la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), sobre las cuestiones que de esta Resolución les compete conocer.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades a mí conferidas,

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar el Reglamento para la forma de contratación y de remuneración por la utilización de las obras musicales inéditas o creadas por encargo, que aparece en Anexo Único a la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.

Segundo: 
La entidad, una vez firmado el contrato con el autor, podrá inscribirlo ante el Registro Nacional de Derecho de Autor.

Tercero: Cualquier desacuerdo sobre el incumplimiento de los contratos por la utilización de obras inéditas o creadas por encargo o sobre la interpretación de sus cláusulas, puede ser sometido al arbitrio del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.

Cuarto: 
Se autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) a dictar los instrumentos jurídicos que resulten necesarios, relativos a la aplicación de las disposiciones del Reglamento que mediante la presente Resolución se aprueba.

Quinto: 
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican también a las obras que al momento de la promulgación de esta Resolución estén en proceso de ser contratadas por primera vez por los diferentes medios. En estos casos, las entidades deben informar por escrito a los autores y convocarlos para la firma de los correspondientes contratos.

Sexto: 
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

COMUNÍQUESE a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y; por su conducto, a los institutos y consejos, a las Direcciones de Economía, de Recursos Humanos, de Supervisión y Auditoria y de Industria y Servicios Culturales, todas de este Ministerio, a la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), a la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes junio de 2002.
“AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”.

Abel E. Prieto Jiménez
MINISTRO DE CULTURA

Anexo único 
a la Resolución No. 84, de fecha 6 de junio de 2002, del Ministro de Cultura.

Reglamento
Sobre la forma de contratación y de remuneración por la utilización de las obras musicales inéditas o creadas por encargo

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos de utilización de obras musicales inéditas o que sean creadas por encargo.

Artículo 2. 
A los efectos del presente Reglamento se entiende como obra musical creada por encargo aquella que es creada por el autor, a solicitud de una persona natural o jurídica llamada encargante, a cambio de una remuneración.

Capítulo II
De la contratación de la obra musical

Artículo 3.
El contrato para la creación de una obra por encargo debe formalizarse por escrito y contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones:

a) La cesión en exclusiva o no de los derechos patrimoniales;
b) la duración de la cesión en exclusiva, la que de no aparecer precisada, se entienden cedidos los derechos por cinco (5) años;
c) las características de la obra;
d) el plazo de entrega de la obra;
e) la remuneración al autor, así como los términos y la forma de hacerla efectiva;
f)el período de vigencia del contrato, el que de no aparecer precisado se entiende que es por cinco (5) años;
g) el territorio para el que se conceden los derechos de utilización; y
h) el idioma en el que la obra ha de representarse.


Artículo 4. 
Los contratos que tienen por objeto una obra musical inédita, contienen una declaración del autor expresando que sus derechos no han sido cedidos a terceros.

Artículo 5. 
Durante el período de vigencia del contrato, el encargante puede traspasar total o parcialmente sus derechos y obligaciones a terceras personas, lo que se comunica oportunamente al autor.

Artículo 6. 
El encargante tiene el derecho preferencial de reproducir la obra musical en cualquier formato, previo acuerdo con el autor.

Artículo 7.
Para aquellos casos en que el encargante desee adquirir cualquier otra facultad patrimonial no prevista en el contrato inicial, se debe formalizar un nuevo contrato.

Capítulo III
De las obligaciones de las partes


Artículo 8. 
Son obligaciones del autor:
a) entregar la obra en tiempo, forma, y bajo las condiciones y la calidad convenidas;
b) realizar las modificaciones que requiriera el encargante, previo acuerdo mutuo;
c) responder por la autoría y la originalidad de la obra; y
d) responder por el goce pacífico de los derechos sobre la obra.


Artículo 9. 
Son obligaciones del encargante:
a) respetar los derechos morales del autor;
b) responder por la adecuada utilización de la obra;
c) devolver la obra y cualquier proyecto de ésta en caso de que no sea aceptada, no
pudiendo utilizar ninguno de sus elementos, sin el consentimiento del autor; y
d) remunerar al autor en el plazo y monto convenidos.



Capítulo IV
De la remuneración al autor


Artículo 10. 
La remuneración al autor se hace efectiva según lo pactado entre las partes.
Artículo 11.
No obstante lo regulado en el artículo anterior, la remuneración al autor se realiza en dos momentos; un anticipo con el fin de favorecer el proceso de elaboración de la obra musical encargada; y el resto cuando ésta haya sido culminada y aprobada por el encargante.

Capítulo V
De la extinción del contrato

Artículo 12: 
El contrato de utilización de la obra musical por encargo puede extinguirse por cualquiera de las causas generales de extinción de las obligaciones, previstas en el Código Civil vigente, por las causas pactadas por las partes, o por las siguientes razones:

a) cuando cualquiera de las partes incumple con las obligaciones que le vienen impuestas;
b) cuando el encargante no utilice la obra, en cuyo caso el autor conserva el anticipo recibido;
c) por el vencimiento del plazo pactado

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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