Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 157 de 1980 
Del Ministerio de Cultura, la cual establece remuneración para los autores de colaboraciones periodísticas
*Dada: Noviembre 20 de 1980


 

Resolución No. 157 / 80

POR CUANTO: 
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país.

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer normas y tarifas para remunerar a los autores, residentes en Cuba, de colaboraciones para la esfera periodística.

POR CUANTO: 
El Ministerio de Cultura, la Unión de Periodistas de Cuba, la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, así como los diferentes órganos y medios de difusión masiva, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro país la creación y la utilización de colaboraciones para la esfera periodística y han establecido criterios comunes sobre la forma en que sus autores deben ser remunerados.

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me están conferidas

RESUELVO:

Primero:
Establecer, para la remuneración de los autores de colaboraciones para la esfera periodística, cuando residieren en Cuba, las tarifas que aparecen como Anexo de la presente Resolución, que forman parte integrante de ésta y se aplicarán de acuerdo con las normas aquí contenidas.

Segundo: 
Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán dentro de los límites mínimos y máximos fijados en ellas para cada concepto en particular, dentro de las clasificaciones previstas para cada uno de ellos y sobre la base de los siguientes criterios:

a) la calidad de la obra, su significación social y sus valores informativos, científicos, culturales e ideológicos;
b) la complejidad y dificultades del trabajo creador;
c) la experiencia, la calificación y el reconocimiento alcanzados por el autor.

El monto exacto de la remuneración, en cada caso, se establecerá por acuerdo entre el autor y el órgano o medio de difusión masiva.

Tercero: 
El cálculo para la remuneración del autor se realizará por obra o de acuerdo con lo que se especifica en cada tarifa en particular, según las características de la obra.

Cuarto: 
La remuneración del autor incluye la creación de la obra y su utilización por el órgano o medio de difusión masiva durante un período que se acordará entre las partes y que en ningún caso podrá ser mayor de tres meses a partir de la publicación de la obra. Transcurrido este período, la utilización de la obra estará sujeta a un nuevo acuerdo entre el autor y los órganos o medios de difusión masiva, sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.

Quinto: 
El autor tendrá derecho a recibir remuneración por las colaboraciones creadas para el órgano o medio de difusión masiva al que pertenezca, siempre que ésta sean realizadas fuera de su contenido y plan de trabajo específico y en horario extralaboral.

Sexto: 
El autor no tendrá derecho a percibir remuneración por las colaboraciones solicitadas a su medio u órgano de difusión por otro medio u órgano y encomendadas al autor dentro de su contenido y plan de trabajo específicos.
En estos casos, no obstante, el medio u órgano que solicitó la colaboración debe abonar al otro medio u órgano el importe de la tarifa correspondiente.

Septimo: 
La remuneración al autor se hará efectiva en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la publicación de la colaboración.

Octavo: 
Una vez aceptada la colaboración, el órgano o medio de difusión que la solicitó está obligado a publicarla en un plazo que se acordará entre las partes y que no excederá de quince días en el caso de las publicaciones diarias, de treinta días en el cas de las semanales, de sesenta días en las quincenales, de ciento veinte días en las mensuales, de doscientos cuarenta días en las bimestrales, trimestrales y semestrales y de un año en las anuales.

Noveno: 
Si la colaboración, una vez aceptada, no llega a publicarse por razones ajenas al autor o incluso al propio órgano o medio de difusión que la solicitó, el autor tiene derecho a percibir el 50% de la remuneración que le corresponda, transcurridos treinta días desde la fecha en que la obra debió haber sido publicada de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo de la presente Resolución. Asimismo, el autor tiene derecho a que se le devuelva el original entregado.

Decimo: 
Se entenderá que una colaboración ha sido aceptada por el órgano o medio de difusión que la solicitó, si en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de su entrega, el órgano o medio no comunica al autor su rechazo o la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la obra a los fines de su publicación. El órgano o medio no adquirirá responsabilidad alguna sobre colaboraciones que no haya expresamente solicitado.

Undecimo:
Los órganos o medios de difusión están obligados a devolver a los autores los originales solicitados y publicados, cumplido el plazo de tres meses a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución.

Duodecimo:
Cuando se trate de la reproducción en un medio u órgano de una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano, aquel que reproduce abonará al que realizó la primera publicación el 60% de la tarifa correspondiente. A su vez, el órgano o medio que cedió la reproducción abonará al autor el 40% de la cantidad percibida.

Decimotercero: 
A los efectos de la aplicación de lo establecido en la presente Resolución, en los caso de empresas constituídas por varios medios u órganos de difusión masiva, cada medio u órgano se considerará por separado.

Decimocuarto: 
Si se trata de la reproducción en un medio u órgano que forme parte de una empresa de una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano perteneciente a la misma empresa, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa que corresponda.

Decimoquinto: 
Cuando una colaboración para un órgano o medio de una empresa sea resultado de una fuente de información propiciada por el contenido o plan de trabajo del autor en otro órgano o medio de la misma empresa, o realizada gracias a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o medio, el autor será remunerado con el 50% de la tarifa establecida.

Decimosexto: 
Cuando una colaboración para un órgano o medio de una empresa consista en la relaboración de un trabajo original publicado por el autor en otro órgano o medio de la misma empresa, y realizado gracias a la fuente de información o a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o medio, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa correspondiente.

Decimoseptimo: 
En el caso de una agencia de noticias, se considera que la reproducción en otros medios u órganos de colaboraciones cedidas por la primera es consustancial a su función y, en consecuencia, la remuneración al autor será la establecida en las tarifas correspondientes, sin que medien pagos adicionales.

Decimoctavo: 
Conforme a las prácticas vigentes en los medios u órganos de difusión masiva, éstos podrán adecuar una obra a los requerimientos específicos de su perfil editorial, consultando al autor, siempre que sea posible, cualquier modificación que sea necesario introducir en la obra.

Decimonoveno: 
Para dejar constancia de las relaciones establecidas entre el autor y el medio u órgano de difusión masiva que haya utilizado su colaboración en cualquiera de las formas previstas por esta Resolución, se firmará entre las partes un documento que deberá ser entregado al autor en el momento del cobro, y en el que se hará constar los siguientes aspectos: fecha de pago, nombre del colaborador, nombre del órgano o medio de difusión, título y tipo de la colaboración, monto de la remuneración y cualquier otro dato que resulte necesario.

Vigesimo:
Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán también a las obras ya creadas (publicadas o inéditas), cuando éstas, previo consentimiento de sus autores y/o de sus derechohabientes, sean reproducidas por los órganos o medio de difusión.

En estos casos se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartados segundo, tercero, séptimo, undécimo y decimonoveno de la presente Resolución, así como sus Dsiposiciones Especiales.

En el caso de obras inéditas deben aplicarse también las disposiciones de los apartados cuarto, octavo, noveno, décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoctavo de esta Resolución.


Disposiciones especiales


Primera: 
Los órganos y medios de difusión masiva, en casos aislados y justificados, podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor, para su aprobación o traslado al Ministerio de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinación de la remuneración de los autores, distintas a las previstas en la presente Resolución.

Segunda:
Cuando se presente algún desacuerdo sobre el cumplimiento o la interpretación de las disposiciones de esta Resolución, las partes interesadas podrán someterlo a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.


Disposiciones finales


Primera: 
El Centro Nacional de Derecho de Autor publicará instrucciones y aclaraciones relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.

Segunda: 
Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y circulares se opongan a lo dispuesto en esta Resolución, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Tercera: 
Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.
DADA, en Ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.
Armando Hart Dávalos
Ministro de Cultura

 

ANEXO
Tarifas para la remuneración de colaboraciones periodísticas

  Mínimo Máximo
I. DIARIOS  
- Redacción  
1. Crónicas 15,00 30,00
2. Reportajes 15,00 25,00
3. Comentarios 15,00 40,00
4. Informaciones 10,00 15,00
5. Encuesta y entrevistas  
    5.1 Informativas  
       a) entrevistador 10,00 20,00
    5.2 De respuesta elaborada  
       a) entrevistador 10,00 20,00
       b) entrevistado 15,00 30,00
6. Artículos de divulgación  
       a) artística, literaria 15,00 25,00
       b) científica, técnica 15,00 40,00
       c) política, social, económica, histórica 15,00 30,00
       d) deportiva 15,00 25,00
7. Notas críticas 15,00 25,00
8. Artículos de investigación 20,00 50,00
9. Textos literarios 15,00 40,00
10.Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00
11.Sueltos humorísticos 10,00 15,00
12.Guiones para historietas (por cada 8 cuadros) 10,00 20,00
   
- Diseño gráfico  
13.Diseño de página 4,00 10,00
14.Anuncios (unidad) 10,00 40,00
15.Diseño de logotipo y símbolo 15,00 40,00
   
- Ilustración  
16.Ilustraciones 10,00 50,00
17.Versiones de ilustraciones 5,00 20,00
18.Retratos 10,00 50,00
19.Viñetas 5,00 15,00
20.Mapas, planos, croquis y gráfico 10,00 50,00
   
- Humorismo gráfico  
21.Caricatura personal 10,00 50,00
22.Dibujo de actualidad 10,00 50,00
23.Dibujo general 10,00 25,00
24.Ilustración de texto 10,00 20,00
25.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
26.Historieta: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
27.Viñetas 5,00 10,00
   
- Historietas  
28.Tira: mínimo 5 cuadros 20,00 50,00
   
- Fotografía  
29.Informativa y general 5,00 25,00
30.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos 25,00 50,00
31.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 40,00
32.Técnicas especiales 25,00 50,00
33. Anuncios (unidad) 10,00 40,00
   
II . REVISTAS Y SEMINARIOS DE INFORMACION GENERAL  
- Redacción  
1. Crónicas 20,00 50,00
2. Reportajes 20,00 50,00
3. Comentarios 20,00 60,00
4. Encuestas y entrevistas  
    4.1 Informativas  
       a) entrevistador 15,00 25,00
    4.2 De respuesta elaborada  
       a) entrevistador 15,00 35,00
       b) entrevistado 20,00 50,00
5. Artículos de divulgación  
       a) artística, literaria 20,00 50,00
       b) cintífica, técnica 20,00 80,00
       c) política, social, económica, histórica 20,00 70,00
       d) deportiva  
6. Testimonios 25,00 50,00
7. Poesía 20,00 40,00
8. Narrativa 25,00 50,00
9. Notas, cuñas, etc. 5,00 15,00
10. Reseñas críticas 20,00 40,00
11. Artículos de investigación 40,00 100,00
12. Textos humorísticos 10,00 30,00
13. Juegos, pasatiempos, etc 15,00 30,00
14. Adaptaciones:  
        a) autor original 20,00 40,00
        b) adaptador 20,00 40,00
15. Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00
16. Guiones para historietas 20,00 40,00
   
- Diseño gráfico  
17. Diseño por página 2,00 15,00
18. Portadas 25,00 75,00
19. Portadas dobles 30,00 100,00
20. Contraportadas 20,00 60,00
21. Reverso de portadas y pliego central 15,00 30,00
22. Anuncios (unidad) 20,00 45,00
23. Diseño de símbolos para secciones fijas y temáticas 20,00 50,00
   
- Ilustración  
24. Ilustraciones 10,00 60,00
25. Versiones de ilustraciones 10,00 25,00
26. Retratos 10,00 70,00
27. Viñetas 5,00 15,00
28. Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00
   
- Humorismo gráfico  
29. Caricatura personal 10,00 50,00
30. Dibujo de actualidad 10,00 50,00
31. Dibujo general 10,00 25,00
32. Portadas 20,00 40,00
33. Portadas dobles 25,00 60,00
34. Contraportadas 20,00 35,00
35. Reversos de portadas 15,00 30,00
36. Página 10,00 30,00
37. Doble página 20,00 35,00
38. Ilustración de texto 10,00 25,00
39. Viñetas 5,00 15,00
40. Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
41. Historietas: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
42. Creación de personajes identificativos 50,00 100,00
   
- Historietas  
43. Contraportadas 20,00 100,00
44. Reversos de portadas 20,00 70,00
45. Página 20,00 50,00
46. Doble página 20,00 80,00
47. Cuentorieta 30,00 80,00
48. Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00
   
- Fotografía  
49. Informativa y general 10,00 30,00
50. Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) 25,00 70,00
51. Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00
52. Técnicas especiales 30,00 60,00
53. Portadas y contraportadas 25,00 75,00
54. Anuncios (unidad) 20,00 45,00
55. Retratos 10,00 60,00
   
III. REVISTAS Y SEMANARIOS ARTISTICO – LITERARIOS  
- Redacción  
1. Poesía 20,00 50,00
2. Narrativa y teatro 30,00 60,00
3. Ensayos 50,00 100,00
4. Reseñas críticas 40,00 80,00
5. Artículos de divulgación 40,00 80,00
6. Encuestas y entrevistas  
    6.1 Informativas  
       a) entrevistador 15,00 25,00
    6.2 De respuesta elaborada  
       a) entrevistador 15,00 35,00
       b) entrevistado 20,00 50,00
7. Crónicas 20,00 50,00
8. Reportajes 20,00 50,00
9. Testimonios 30,00 60,00
10.Versiones:  
       a) autor original 20,00 40,00
       b) autor de la versión 20,00 40,00
11.Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00
12.Notas, cuñas, etc. 10,00 20,00
13.Guiones para historietas 20,00 40,00
14.Textos humorísticos 15,00 40,00
   
- Diseño gráfico  
15.Diseño por página 2,00 15,00
16.Portadas 25,00 75,00
17.Portadas dobles 30,00 100,00
18.Contraportadas 20,00 60,00
19.Reverso y pliego central 15,00 30,00
20.Anuncios 20,00 45,00
21.Diseño de símbolos para secciones fijas y temáticas 20,00 50,00
   
- Ilustración  
22.Ilustraciones 10,00 60,00
23.Versiones de ilustraciones 10,00 30,00
24.Retratos 10,00 70,00
25.Viñetas 5,00 15,00
26.Mapas, planos, croquis, gráficos 10,00 70,00
   
- Humorismo gráfico  
27.Caricatura personal 10,00 50,00
28.Dibujo general 10,00 35,00
29.Ilustración de texto 10,00 30,00
30.Viñetas 5,00 15,00
31.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
32.Historieta: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
   
- Historietas  
33.Contraportadas 20,00 100,00
34.Reversos de portadas 20,00 70,00
35.Página 20,00 50,00
36.Doble página 20,00 80,00
37.Cuentorieta 30,00 80,00
38.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00
   
- Fotografías  
39.Artística, paisaje, arquitectura, estudio, etc. 25,00 60,00
40.Retrato 10,00 60,00
41.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) 25,00 70,00
42.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 60,00
43.Técnicas especiales 30,00 60,00
44.Portadas y contraportadas 20,00  
45.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
   
IV. REVISTAS Y SEMANARIOS DE CIENCIA Y TECNICA  
- Redacción  
1. Monografías 40,00 80,00
2. Comentarios y bibliografías, etc. 25,00 50,00
3. Ensayos 50,00 120,00
4. Artículos de divulgación 30,00 80,00
5. Encuestas y entrevistas  
    5.1 Informativas  
       a) entrevistador 20,00 30,00
    5.2 De respuesta elaborada  
       a) entrevistador 20,00 40,00
       b) entrevistado 25,00 60,00
6. Reportaje 25,00 60,00
7. Adaptaciones:  
      a) autor original 30,00 70,00
      b) adaptador 30,00 70,00
8. Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00
9. Testimonios 30,00 60,00
10.Biografías 25,00 50,00
11.Notas, cuñas, etc. 10,00 20,00
12.Guiones para historietas 20,00 40,00
13.Sueltos humorísticos 10,00 20,00
   
- Diseño gráfico  
14.Diseño por página 2,00 15,00
15.Portadas 25,00 75,00
16.Portadas dobles 30,00  
17.Contraportadas 20,00 60,00
18.Reversos y pliego central 15,00 30,00
19.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
20.Diseño de logotipo y símbolo 20,00 50,00
   
- Ilustración  
21.Ilustraciones 10,00 60,00
22.Versiones de ilustraciones 10,00 30,00
23.Retratos 10,00 70,00
24.Viñetas 5,00 15,00
25.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00
   
- Humorismo gráfico  
26.Caricatura personal 10,00 50,00
27.Dibujo general 10,00 35,00
28.Página 20,00 30,00
29.Doble página 20,00 35,00
30.Ilustración de texto 10,00 30,00
31.Viñetas 5,00 15,00
32.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
33.Historietas: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
   
- Historietas  
34.Contraportadas 20,00 100,00
35.Reversos de portadas 20,00 70,00
36.Página 20,00 50,00
37.Doble página 20,00 80,00
38.Cuentorieta 30,00 80,00
39.Tira: mínimo 5 cuadros 20,00 40,00
   
- Fotografía  
40.Macro o microfotografía cintífico – técnica 30,00 70,00
41. Foto general 15,00 35,00
42.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos 25,00 70,00
43.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00
44.Técnicas especiales 30,00 60,00
45.Portadas y contraportadas 20,00 50,00
46.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
47.Retrato 10,00 60,00
   
V. REVISTA Y SEMANARIO PARA NIÑOS Y JOVENES  
- Redacción  
1. Poesía 20,00 50,00
2. Narrativa, teatro 30,00 60,00
3. Reseñas críticas 30,00 60,00
4. Encuesta y entrevistas  
    4.1 Informativas  
      a) entrevistador 15,00 25,00
    4.2 De respuesta elaborada  
      a) entrevistador 15,00 25,00
      b) entrevistado 20,00 50,00
5. Crónicas 20,00 50,00
6. Reportajes 20,00 50,00
7. Artículos de divulgación  
      a) artística, literaria 15,00 40,00
      b) científica, técnica 20,00 70,00
      c) política, social, económica, histórica 20,00 50,00
      d) deportiva 15,00 40,00
8. Testimonios 30,00 60,00
9. Biografías 25,00 60,00
10.Juegos, pasatiempos, etc. 15,00 40,00
11.Adaptaciones:  
      a) autor original 20,00 40,00
      b) adaptador 20,00 40,00
12.Notas, cuñas, etc. 10,00 15,00
13.Guiones para historietas 20,00 40,00
14.Textos humorísticos 15,00 40,00
   
- Diseño gráfico  
15.Diseño por página 2,00 15,00
16.Portadas 25,00 75,00
17.Portadas dobles 30,00 100,00
18.Contraportadas 20,00 60,00
19.Reversos y pliego central 10,00 25,00
20.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
21.Diseño de logotipo y símbolo 20,00 40,00
22.Diseño de plantillas de juegos para construir 30,00 50,00
   
- Ilustración  
23.Ilustraciones 10,00 50,00
24.Versiones de ilustraciones 10,00 20,00
25.Retratos 10,00 50,00
26.Viñetas 5,00 15,00
27.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 50,00
   
- Humorismo gráfico  
28.Caricatura personal 10,00 50,00
29.Dibujo general 10,00 25,00
30.Portadas 20,00 30,00
31.Portadas dobles 25,00 50,00
32.Contraportadas 20,00 30,00
33.Reversos 15,00 25,00
34.Página 10,00 30,00
35.Doble página 20,00 35,00
36.Ilustración de texto 10,00 25,00
37.Viñetas 5,00 15,00
38.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
39.Historieta: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
40.Creación de personajes identificativos 25,00 60,00
   
- Historietas  
41.Contraportadas 20,00 100,00
42.Reversos de portadas 20,00 70,00
43.Página 20,00 50,00
44.Doble página 20,00 80,00
45.Cuentorieta 30,00 80,00
46.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00
   
- Fotografía  
47.Fotos de carácter general 10,00 30,00
48.Retrato 10,00 60,00
49.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) 20,00 65,00
50.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00
51.Técnicas especiales 30,00 50,00
52.Portadas y contraportadas 20,00 40,00
53.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
   
VI. REVISTAS Y SEMANARIOS HUMORISTICOS, DEPORTIVOS Y OTROS  
- Redacción  
1. Crónicas 20,00 50,00
2. Reportajes 20,00 50,00
3. Comentarios 20,00 50,00
4. Encuestas y entrevistas  
    4.1 Informativas  
      a) entrevistador 10,00 30,00
    4.2 De respuesta elaborada  
      a) entrevistador 10,00 30,00
      b) entrevistado 15,00 40,00
5. Artículos de divulgación 15,00 50,00
6. Testimonios 20,00 40,00
7. Guiones para historietas 20,00 40,00
8. Textos literarios 15,00 40,00
9. Textos humorísticos 15,00 40,00
10.Poesía humorística 20,00  
11.Parodias 15,00 30,00
12.Cuentos humorísticos 20,00 50,00
13.Juegos, pasatiempos, etc. 15,00 30,00
14.Notas, cuñas, etc. 5,00 10,00
15.Adaptaciones:  
      a) autor original 15,00 30,00
      b) adaptador 15,00 30,00
16.Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00
   
- Diseño gráfico  
17.Diseño por página 2,00 15,00
18.Portadas 25,00 75,00
19.Portadas dobles 30,00 100,00
20.Contraportadas 20,00 60,00
21.Reverso de portadas y pliego central 10,00 25,00
22.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
23.Diseño de logotipo y símbolo 20,00 40,00
   
- Ilustración  
24.Ilustraciones 10,00 50,00
25.Versiones de ilustraciones 10,00 20,00
26.Retratos 10,00 50,00
27.Viñetas 5,00 15,00
28.Mapas, planos, croquis, gráficos 10,00 50,00
   
- Humorismo gráfico  
29.Caricatura personal 10,00 50,00
30.Dibujo de actualidad 10,00 50,00
31.Dibujo general 10,00 25,00
32.Portadas 20,00 30,00
33.Portadas dobles 25,00 50,00
34.Contraportadas 20,00 30,00
35.Reverso 15,00 25,00
36.Página 30,00
37.Doble página 20,00 35,00
38.Ilustración de texto 10,00 25,00
39.Viñetas 5,00 15,00
40.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
41.Historietas: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
42.Creación de personajes identificativos 25,00 60,00
   
- Historietas  
43.Contraportadas 20,00 100,00
44.Reversos 20,00 70,00
45.Página 20,00 50,00
46.Doble página 20,00 80,00
47.Cuentorieta 30,00 80,00
48.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00
   
- Fotografía  
49.Informativa y general 10,00 30,00
50.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) 20,00 65,00
51.Humorística 25,00 40,00
52.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00
53.Técnicas especiales 30,00 50,00
54.Portadas y contraportadas 20,00 40,00
55.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
56.Retrato 10,00 60,00
   
VII. AGENCIAS DE NOTICIAS  
- Redacción  
1. Crónicas 25,00 50,00
2. Reportajes 25,00 50,00
3. Comentarios 25,00 50,00
4. Encuestas y entrevistas  
    4.1 Informativas  
      a) entrevistador 15,00 25,00
    4.2 De respuesta elaborada  
      a) entrevistador 15,00 35,00
      b) entrevistado 25,00 50,00
5. Textos de divulgación  
      a) artística, literaria 25,00 50,00
      b) cintífica, técnica 25,00 100,00
      c) política, social, económica, histórica 25,00 80,00
      d) deportiva 25,00 70,00
6. Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00
7. Otros servicios especiales 25,00 50,00
8. Guiones para historietas 20,00 40,00
9. Textos humorísticos 15,00 40,00
   
- Diseño gráfico  
10.Diseño de boletines 3,00 10,00
11.Diseño de portadas y contraportadas de boletines 10,00 25,00
   
- Ilustración  
12.Retratos 10,00 70,00
13.Mapas, planos, croquis, gráficos 10,00 70,00
   
- Humorismo gráfico  
14.Caricatura personal 10,00 50,00
15.Dibujo general 10,00 50,00
   
- Historietas  
16.Página 20,00 50,00
17.Doble página 20,00 80,00
18.Cuentorieta 30,00 80,00
19.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00
   
- Fotografía  
20.Informativa y general 10,00 40,00
21.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) 40,00 80,00
22.Collages y fotomontajes (conjunto) 20,00 60,00
23.Técnicas especiales 50,00 100,00
24.Retrato 20,00 70,00
   
VIII. PERIODISMO RADIAL, TELEVISADO
Y CINEMATOGRAFICO  
A. RADIAL  
A.1 Noticiero Nacional y otros  
1. Crónicas 15,00 25,00
2. Reportajes 5,00 20,00
3. Comentarios 15,00 25,00
4. Informaciones 5,00 10,00
5. Encuestas y entrevistas informativas (solo al entrevistador) 15,00 25,00
6. Comparecencia de especialistas  
      a) sobre arte y literatura 25,00 50,00
      b) sobre ciencia y técnica 30,00 70,00
      c) sobre política y economía 30,00 60,00
      d) sobre deporte 15,00 25,00
7. Artículos 15,00 25,00
8. Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00
9. Sueltos humorísticos 10,00 15,00
   
A.2 Radio Reloj Nacional y Radio Habana Cuba  
1. Crónicas 15,00 30,00
2. Reportajes 15,00 30,00
3. Comentarios 15,00 30,00
4. Informaciones 5,00 10,00
5. Encuestas y entrevistas informativas (sólo al entrevistador) 15,00 30,00
6. Comparecencia de especialista:  
      a) sobre arte y literatura 25,00 50,00
      b) sobre ciencia y técnica 30,00 70,00
      c) sobre política y economía 30,00 60,00
      d) sobre deporte 15,00 25,00
7. Artículos 15,00 30,00
8. Trabajos sobre temas especializados 15,00 50,00
9. Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00
10.Sueltos humorísticos 10,00 15,00
   
B. TELEVISADO  
B.1 Noticiero Nacional y otros  
1. Crónicas 20,00 30,00
2. Reportajes 20,00 35,00
3. Comentarios 30,00 50,00
4. Informaciones 5,00 15,00
5. Encuestas y entrevistas informativas (solo al entrevistador) 15,00 30,00
6. Comparecencia de especialistas  
      a) sobre arte y literatura 35,00 60,00
      b) sobre ciencia y técnica 40,00 90,00
      c) sobre política y economía 40,00 80,00
      d) sobre deporte 20,00 40,00
7. Artículos 20,00 30,00
8. Versiones de discursos y conferencias 20,00 40,00
9. Sueltos humorísticos 15,00 20,00
   
- Diseño gráfico  
10.Creación de guión ilustrado (storyboard) 25,00 50,00
11.Diseño de presentaciones fijas y animadas 15,00 80,00
12.Diseño de telops 10,00 15,00
13.Diseño de símbolos de secciones fijas y temáticas 20,00 40,00
   
- Ilustración  
14.Ilustraciones 10,00 80,00
15.Retratos 10,00 70,00
16.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00
   
- Humorismo (dibujo fijo, animado, semianimado)  
17.Caricatura personal 10,00 50,00
18.Dibujo de actualidad 10,00 50,00
19.Dibujo general 10,00 25,00
20.Viñetas 5,00 15,00
21.Creación de personajes identificativos 50,00 100,00
   
- Fotografía  
22.Informativa y general 10,00 30,00
23.Reportajes y secuencias (conjunto de 3 a 7 fotos) 30,00 70,00
24.Collages y fotomontajes (conjunto) 20,00 70,00
25.Técnicas especiales 40,00 80,00
26.Retratos 10,00 60,00
27.Reportajes fílmicos 30,00 80,00
   
C. CINEMATOGRAFICO  
C.1 Noticiero ICAIC y otros  
- Redacción  
1. Crónicas 20,00 30,00
2. Reportajes 20,00 35,00
3. Comentarios 30,00 50,00
4. Informaciones 5,00 15,00
5. Encuestas y entrevistas informativas (solo al entrevistador) 15,00 30,00
6. Comparecencia de especialistas  
      a) sobre arte y literatura 35,00 60,00
      b) sobre ciencia y técnica 40,00 90,00
      c) sobre política y economía 40,00 80,00
      d) sobre deporte 20,00 40,00
7. Versiones de discursos y conferencias 20,00 40,00
8. Sueltos humorísticos 15,00 40,00
   
- Diseño gráfico  
9. Creación de guión ilustrado (storyboard) 25,00 50,00
10.Diseño de créditos fijos y animados 15,00 80,00
   
- Ilustración  
11.Ilustraciones fijas y animación de guiones 10,00 100,00
12.Retratos 10,00 70,00
13.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00
   
- Humorismo gráfico  
14.Caricatura personal o dibujo en general fijo o animado 10,00 100,00
15.Animación o semianimación (argumento, guión, adaptación) 110,00 230,00
   
- Fotografía  
16.Informativa y general 10,00 30,00
17.Reportajes y secuencias (conjunto de 3 a 7 fotos) 30,00 70,00
18.Collages y fotomontajes (conjunto) 40,00 75,00
19.Técnicas especiales 40,00 80,00
20.Reportajes fílmicos 30,00 80,00
   
   
NOTAS:
1.- Con respecto a las tarifas de fotografías en color, se considerarán incrementos del 50% por la impresión de papel y del 30% si se trata de transparencias. Asimismo, para las agencias de noticias, salvo que se estipule lo contrario en los acuerdos bilaterales, siempre deberá entregarse la foto y el negativo.

2.- En todos los demás trabajos gráficos en color, se incrementarán para todos los medios entre el 15 y el 30% de las tarifas establecidas, tomando en cuenta la complejidad del trabajo.

3.- La dirección artística de fotos fijas y trabajos gráficos en general, tendrá para todos los medios un mínimo de $ 25,00 y un máximo de $ 80, 00.

4.- Los prototipos, maquetas, tipografía y normas gráficas, por ser trabajos excepcionales, se acordarán entre las partes sobre la base de un mínimo de $50,00 y un máximo de $300,00.

5.- En el caso de los trabajos gráficos, todo lo referente a la contratación de modelos, tipografía, fotos, grabados y demás gastos derivados por la realización de los mismos, se considerarán con independencia de las tarifas establecidas y mediante acuerdo entre las partes.

6.- Las cartas difundidas por un órgano de prensa, que presenten características informativas o temáticas de valor evidente, serán remuneradas con una tarifa que oscilará entre un mínimo de $ 10,00 y un máximo de $ 40,00 con independencia del órgano o medio de difusión que las publique.

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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