Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 76 de 1993 
Del Ministerio de Cultura, la cual fija un marco de contratación entre las instituciones, artistas y creadores
* Dada: Noviembre 16 de 1993


 

RESOLUCION NO. 76

POR CUANTO: 
El Decreto Ley No. 67, "De la Organización de la Administración Central del Estado," de 19 de abril de 1983, dispone en su artículo 69 que el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política artística y literaria del Estado y del Gobierno y el Artículo 53, incisos q) y r), dispone entre los deberes, atribuciones y funciones de los jefes de Organismos de la expresada Administración la de dictar Resoluciones e Instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirigen, sus empresas y dependencias, así como la de dictar en el marco de sus facultades y competencias reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los demás organismos y sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población.

POR CUANTO: En el apartado segundo de la Resolución 61, de 7 de octubre de 1993, del que suscribe, relativa a las medidas aplicables en el sector de la cultura como resultado de la despenalización de la tenencia de divisas, se establece que: "para garantizar en la forma más adecuada las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores, resulta indispensable, en todos los casos, la existencia de contratos que fijen las obligaciones de las partes."

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO:

Primero: 
Poner en vigor el sistema de contratación mediante el cual se garantizarán las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores a tenor de lo dispuesto en la referida Resolución 61, de 7 de octubre del presente año, cuyas proformas tipo se anexan a la presente Resolución formando parte integral de la misma.

Segundo: 
Las proformas tipo que se establecen por la presente constituyen la base fundamental de las relaciones contractuales. No obstante su contenido podrá ajustarse a las necesidades específicas de cada institución o caso particular, siempre que estas modificaciones no contradigan los principios generales de la contratación o la legislación vigente en la materia de que se trate.

Tercero: 
Las proformas a que se refiere el apartado primero son las siguientes:

a) Contratos de representación autoral a establecer entre:

• la agencia literaria y los creadores (Anexo No. 1)
• la agencia de derechos musicales y los creadores (Anexo No. 2)
• el editor musical y los autores y compositores (Anexo No. 3)
• la agencia de derechos musicales en representación de los autores y el editor musical (Anexo No. 4)

b) Contrato entre el productor de grabaciones musicales (fonograma) y los artistas intérpretes, por la comercialización de las cintas en el exterior (Anexo No. 5).

c) Contrato de exclusividad y/o a tiempo definido entre las instituciones comercializadoras de presentaciones artísticas en vivo y los artistas, por el cumplimiento de las acciones comerciales en el exterior (Anexo. No. 6).

ch) Contrato entre las entidades comercializadoras de la artesanía artística y los creadores:

• de encargo para la realización de piezas de artesanía (Anexo No. 7).
• para la adquisición de prototipos y/o diseños (Anexo No. 8).
• para la participación de artistas en misiones en el exterior (Anexo. No. 9).

d) Contrato entre las entidades comercializadoras de las artes plásticas y los creadores:

• de consignación de obras de artes plásticas (Anexo No. 10)
• de encargo para la creación de obras para las exposiciones, ventas en el exterior (Anexo No. 11).
• para la realización de exposiciones - ventas en galerías (Anexo No. 12).

Cuarto: 
Los contratos a que se refiere la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades debidamente autorizadas a realizar cobros y pagos en moneda libremente convertible y que además hayan sido previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura a realizar acciones de comercialización y gestión realizadas con la actividad cultural, en correspondencia con lo que se estipula en el apartado cuarto de la mencionada Resolución 61, de 7 de octubre del año en curso.

Quinto: 
Las proformas tipo que se establecen por esta Resolución regirán por el término de un año, contando a partir de la feche de su promulgación, transcurrido el cual de analizarán las experiencias derivadas de su aplicación práctica para su perfeccionamiento. De no producirse la revisión de las proformas en el término previsto, éstas continuarán vigentes.

No obstante lo expresado en el primer párrafo en casos excepcionales , las entidades directamente involucradas podrán presentar al que suscribe propuestas de modificaciones parciales o totales a proformas, antes de que transcurra el plazo previsto.

Sexto: 
Las entidades directamente involucradas en este sistema de relaciones contractuales, quedan encargadas de iniciar la firma de los contratos correspondientes.

Septimo: 
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente.

COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, a los Presidentes de los Institutos y Consejos, a las demás instituciones y entidades directamente interesadas y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

DADA en la Ciudad de la Habana , a 16 de noviembre de 1993, "Año 35 de la Revolución."
Armando Hart Dávalos
Ministerio de Cultura

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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