Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución Conjunta No. 1 de 1999 
Del Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria SideroMecánica, el cual establece una protección para los programas de computación y bases de datos, en cuanto a su creación, concertación de contratos, así como su explotación comercial
*Dada: Junio 21 de 1999


 

Ministerio de Cultura 
Ministerio de la Industria SideroMecánica 

POR CUANTO: 
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto – Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 2838 de 28 de noviembre de 1994, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como Organismo encargado de dirigir, y controlar la política relativa al Derecho de Autor. 


POR CUANTO:
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones finales sexta y séptima del mencionado Decreto – Ley 147, adoptó, con fecha 25 de noviembre de 1994, el acuerdo que en su apartado segundo establece que el Ministerio de la Industria Sideromecánica y Electrónica es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la aplicación de las Tecnologías Informáticas y de automatización industrial. 


POR CUANTO: 
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismos directamente interesados, entre estos aquellos que representan a los creadores, establece las normas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país. 


POR CUANTO:
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, del cual Cuba es miembro desde el 15 de abril de 1997, establece la protección de los programas de computación como obras literarias. 


POR CUANTO:
La Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor, establece la protección de las obras literarias de carácter original que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino. 

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer normas de protección y remuneración a los autores y titulares de programas de computación y bases de datos, a partir de las necesidades del desarrollo científico y tecnológico del país en la explotación de este tipo de creación. 

POR CUANTO: 
El Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria Sideromecánica y Electrónica, conjuntamente con el Centro Nacional de Derecho de Autor, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro país la creación y explotación de programas de computación y bases de datos. 

POR TANTO: 
En uso de las facultades que nos están conferidas 

RESOLVEMOS: 

Establecer para la protección de los programas de computación y bases de datos, en cuanto a su creación, concertación de contratos, así como su explotación comercial, las normas y principios contenidos en el siguiente 


Reglamento
Capítulo I 
Disposiciones generales 


Artículo 1.
Las normas contenidas en el presente reglamento se aplicarán a la protección de programas de computación originales, sus versiones sucesivas y programas derivados, con independencia de la forma de creación y el soporte que los contenga. 


Artículo 2.
La protección aquí conferida se extiende a las bases o compilaciones de datos u otros materiales cuya selección o disposición tengan carácter creativo. 

Dicha protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y es sin perjuicio de cualquier derecho existente respecto de los datos o materiales contenidos en la colección. 


Artículo 3.
A los efectos de lo que aquí se dispone, se denominará programa de computación a toda expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planos o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinados resultados. El programa de computación comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. 

Artículo 4.
Con independencia de la protección del derecho de autor que aquí se confiere a los programas de computación y bases de datos, si estos contuvieren algún elemento susceptible de ser protegido por la legislación vigente en materia de propiedad industrial, podrá ser invocada conjuntamente esta otra protección. 

Artículo 5.
Los derechos que en lo adelante se refieren se entenderán concedidos sin perjuicio de aquellos que correspondan a los titulares de los programas de computación preexistentes. 


Artículo 6.
El presente reglamento se aplica a la expresión de un programa y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos. 


Artículo 7.
El derecho de autor sobre los programas de computación y bases de datos se regirá por los preceptos del presente reglamento, y en lo que no esté específicamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la legislación vigente sobre la materia. 


Artículo 8.
El período de vigencia del derecho de autor sobre programas de computación y bases de datos se extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra, o en su defecto, de su creación. 


Capítulo II 
De los autores y titulares 


Artículo 9.
Se reconocen por igual los derechos morales de los autores de programas de computación que hayan creado su obra de forma independiente, por encargo, o en el marco de un empleo. 

Artículo 10.
Los autores que por iniciativa propia creen de forma independiente un programa de computación podrán: 

a) Con el programa de computación y los sistemas que posean bajo licencia de uso personal, ejercer la titularidad del mismo, sin más límites que los que establece la legislación vigente y según los contratos que suscriban para la cesión o explotación comercial de su obra. 

b) Con el programa de computación y los sitemas que posean bajo licencia de usos de una persona jurídica, compartir la titularidad del mismo con dicha entidad mediante acuerdo o contrato entre las partes. 


Artículo 11.
Los autores que, mediante relación de encargo, elaboren un programa de computación, ejercerán la titularidad en los límites que hayan sido establecidos por contrato. 

Artículo 12.
En caso de programas creados en el marco de un empleo, la titularidad corresponderá a la entidad empleadora. 


Capítulo III 
De los derechos patrimoniales y la explotación comercial 


Artículo 13.
Los derechos de explotación y comercialización serán ejercidos por los titulares de los programas de computación.

Artículo 14.
El titular tiene el derecho de autorizar a otro, cualquier utilización y explotación de su obra, mediante la concesión de licencias de uso u otras, conservando la propiedad de la misma. Salvo pacto en contrario, la autorización de uso no tendrán carácter transferible a terceros. 

Artículo 15.
El autor tendrá derecho a recibir una participación de hasta el 10 por ciento de los ingresos que genere la explotación comercial de su obra, o en su defecto, un pago en suma alzada, cuando se considere mas adecuado según estipulaciones contractuales. En los caso en que la titularidad sea ejercida por entidades empleadoras, éstas no tendrán obligación de retribuir nuevamente al autor. 


Artículo 16. 
Cuando la titularidad sea ejercida de modo copartido, el derecho a otorgar cesiones o licencias contractuales a terceros será ejercido por las partes involucradas, de mutuo acuerdo, percibiendo cada una la proporción que le corresponda en virtud de su aporte al programa de computación. 


Artículo 17. 
Los autores que ejerzan por sí mismo la titularidad sobre sus programas, tendrán el derecho exclusivo de autorizar contractualmente su uso, bien sea a través de una entidad comercializadora intermediaria, u otro mecanismo que se establezca al efecto en correspondencia con la legislación vigente, teniendo en derecho a percibir la participación que mediante contrato haya sido acordada. 


Artículo 18. 
La realización o concesión de autorización para efectuar versiones sucesivas de los programas de computación, salvo pacto en contrario, será potestad del titular de los derechos de explotación, sea éste el autor, quien lo encargó, el empleador, u otro concesionario. 


Artículo 19.
El titular de los derechos de comercialización de estas obras, durante el plazo de garantía de mantenimiento de la correspondiente versión sucesiva, tendrá entre otras las siguientes obligaciones:

a) Divulgar sin costo adicional, las correcciones de eventuales errores. 

b) Asegurar a los respectivos usuarios la prestación de servicios técnicos establecidos. 

c) Indemnizar a los clientes por los perjuicios causados, si dejara fuera de circulación comercial programas de computación sujetos a garantía de mantenimiento. 


Artículo 20.
Los derechos del titular, incluirán el derecho de realizar o de autorizar: 

a) La reproducción total o parcial de un programa de computación, en cualquier circunstancia, incluso personal, con excepción de la copia de seguridad y la mera introducción por el usuario del programa en memoria interna. 

b) La compilación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa, así como la reproducción de estos resultados, sin perjuicio de la necesaria adaptación del programa a los requerimientos del usuario. 

Artículo 21. 
En ningún caso será lícito el aprovechamiento del programa de computación por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos análogos, sin el consentimiento del titular de los derechos. 


Capítulo IV 
De los contratos y licencias de uso 

Artículo 22. 
A los efectos de lo que aquí se dispone, los titulares de los programas de computación podrán suscribir contratos para la concesión de derechos de uso o cualquier otra forma de explotación de su obra. 

En todos los casos deberá confeccionarse por escrito, conteniendo, además de las generales de las partes, los siguientes aspectos: 

a) Modalidades de explotación, 

b) El ámbito territorial para su aplicación, 

c) La remuneración que corresponde al titular y su forma de pago,

d) El tiempo de duración, que en ningún caso podrá ser ilimitado, 

e) Si se trasmite o no el derecho a versiones sucesivas, 

f) Cualquier otro particular que se considere necesario consignar. 



Disposiciones finales 

Primera: 
En caso de existir conflicto sobre la autoría o titularidad de un programa de computación o una base de datos, los derechos dispuestos en esta Resolución quedarán suspendidos hasta tanto no se resuelva sobre el particular.


Segunda: 
En los casos en que el titular considere quebrantados los derechos que este Reglamento le concede, podrá interponer reclamación ante el Director del Centro Nacional de Derecho de Autor, sin perjuicio de las acciones civiles que al respecto pudiera promover. 


Tercera: 
Los programas de computación y bases de datos podrán obtener el Certificado de Inscripción y Depósito Legal Facultativo, según lo establecido en el Reglamento de Registro Nacional de Derecho de Autor. 


Cuarta: 
El Centro Nacional de Derecho de Autor queda encargado de, previa consulta con el Ministerio de la Industria Sideromecánica y Electrónica, emita las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento. 


Quinta: 
Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y demás instrumentos jurídicos se opongan a lo dispuesto en esta Resolución que comenzará a regir a partir de su firma. 

Sexta: 
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general. 


DADA en la Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de junio de 1999. “Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución” 


Abel Prieto Jiménez 
Ministro de Cultura 


Ignacio González Planas 
Ministro de la Industria 
Sideromecánica y Electrónica 

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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