Ley de Propiedad Intelectual Nicaragua
Ley de Propiedad Intelectual Nicaragua

Leyes y reglamentos / Nicaragua
Decreto 44 de 2000 
Reglamento de la ley de protección de señales satelitales portadoras de programas, ley No. 322
* Dado: Mayo 26 de 2000. | Publicado: Octubre 6 de 2000.
* Tomado de la página Web de la Asamblea Nacional de Nicaragua:
  http://www.asamblea.gob.ni/index.php?option=com_wrapper&Itemid=153

 

Artículo 1 
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto Reglamentar la Ley No. 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, publicada en La Gaceta No. 240 del 16 de Diciembre de 1999 que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2 
Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:

1- Titularidad Originaria: la que se obtiene desde el momento de la emisión de una señal.

2- Titularidad Derivada: la que se adquiere mediante contrato de cesión, en forma exclusiva o no.

3- ONDADX: Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. 

4- Derechohabiente: persona natural o jurídica a quien por cualquier título se le transmiten derechos reconocidos en la Ley.

5- Señal emitida: es toda aquella portadora de un programa que se dirige hacia un satélite o pasa a través de él.

6- Satélite: todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre y apto para transmitir señales.

7- Ámbito doméstico: La casa de habitación de una persona física.

Artículo 3 
Titularidad. 
La titularidad de los derechos de los Organismos de Origen o Emisor se adquieren con la difusión de la emisión, pudiendo el titular ceder la misma a través de contrato, a título gratuito u oneroso y por tiempo determinado, limitándose a los modos de explotación, ámbito territorial y vigencia establecida en el contrato.

En el caso de la transferencia de la titularidad por causa de muerte se atenderá a las reglas establecidas por la legislación en la materia. Una vez declarada la titularidad, podrá inscribirse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 4 
Titularidad Derivada.
La titularidad derivada y las licencias de uso deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual en el ONDADX, acreditando la documentación correspondiente. La licencia para el uso, solo abarcará lo establecido en ella y no transfiere su titularidad.

Artículo 5 
Derechohabiente.
El derechohabiente titular disfrutará del derecho cedido durante la vigencia del contrato y podrá derivar beneficios del mismo así como disponer de el en los términos convenidos en la cesión o contrato.

Artículo 6 
Licencia a terceros. 
El titular originario o derivado podrá otorgar a terceros licencias o autorizaciones no exclusivas e intransferibles de explotación.

Artículo 7 
Depósitos.
Para los efectos de cumplimiento de los artículos 23 y 26 de la Ley, las copias de las cesiones, licencias y otros documentos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan todos o cualesquiera de los derechos reconocidos en la misma, deberán depositarse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos 

Artículo 8 
Inscripción adicional. 
Los titulares de Derechos u Organismos de origen, también podrán inscribir en la Oficina Nacional de Derechos de Autor los mecanismos, los sistemas o dispositivos de protección tecnológica, debiendo presentar al menos la siguiente información:

1- Nombre/ Razón Social del Organismo de origen, emisor o titular;

2- Tipo de mecanismo de protección.

3- Descripción técnica del mecanismo, sistema o dispositivo de protección y;

4- Especificación de la forma en que se aplica la comunicación al público. 

Artículo 9 
Facultades del Registrador.
El Director del Registro de la Propiedad Intelectual o su delegado participará en calidad de Asesor Nacional en las Convenciones Nacionales e Internacionales, negociaciones, Tratados, Acuerdos y Convenios relacionados con señales de televisión, vía satélite y su distribución.

Artículo 10 
Naturaleza del Registro.
El registro de las inscripciones es de carácter declarativo, referencial y publicitario. Las inscripciones en el Registro son de carácter público, en consecuencia pueden ser consultadas por cualquier persona en horas de oficina.

Artículo 11 
Inscripción opcional.
Pueden inscribirse en la ONDADX lo siguiente:

1- Los Organismos Emisores de origen.

2- Las empresas de distribuidores y cabledistribuidores.

3- Las fichas técnicas acerca de los dispositivos o mecanismos de seguridad o de protección tecnológica.

4- El informe anual de las Estaciones Transmisoras o distribuidoras de señales portadoras de programas.

5- Las tarifas establecidas por los Organismos de Origen o emisores en el caso del derecho de remuneración regulada en el artículo 8 de la Ley parte in fine.

Artículo 12 
Procedimiento en la inscripción.
Del procedimiento.

1- El solicitante deberá presentar el formulario proporcionado por ONDADX debidamente complementado.

2- A cada expediente se le designará un número consecutivo, además se colocará la fecha y hora de presentación.

3- La ONDADX realizará un examen de forma en un término no mayor de quince días.

4- Si al realizar el examen de forma no se encontrara la documentación completa, se notificará al interesado, para que presente los documentos respectivos en el término de tres meses. De no cumplir con el requisito requerido por ONDADX en el tiempo estipulado, la solicitud podrá ser rechazada. Aquellas solicitudes que contengan enmiendas, borrones y tachaduras, se tendrán como no presentadas.

5- Si la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos, ésta será debidamente aceptada por ONDADX.

6- Concluido el examen de forma, se procederá al examen de fondo si fuere necesario, debiendo resolverse en un término máximo de treinta días, pudiendo solicitar a TELCOR, cooperación en materia de examen de la solicitud u otras entidades señaladas en el artículo 21 de la Ley.

7- En caso se rechace la solicitud, el solicitante tendrá el plazo de sesenta días posteriores a la notificación del rechazo para volver intentar inscribirla.

8- Una vez inscrita la solicitud, ONDADX, mandará publicar el extracto de la inscripción en la Gaceta Diario Oficial, a costa del interesado y extenderá una Certificación de la Inscripción.

9- Posterior a la autorización la ONDADX, procederá a insertarla en la base de datos.

Artículo 13 
Requisitos para la inscripción.
Los requisitos a cumplir para la Inscripción de licencias, contratos o cesiones, serán al menos:

1- Nombre del titular de los Derechos.

2- Especificar si es gratuita u onerosa.

3- Descripción de la señal sobre la cual se otorga la autorización.

4- Especificar si es titularidad originaria, titularidad derivada o licencia de uso.

5- Especificar el tiempo y ámbito territorial de la emisión.

6- Adjuntar el permiso de TELCOR para operar.

7- Adjuntar minuta de pago.

8- Lugar para oír notificaciones.

Artículo 14 
Criterios para la inscripción de organismos de origen y otros.
Los requisitos a cumplir para la Inscripción de los Organismos de Origen o Emisor y Distribuidores, al menos serán:

1- Autorización de TELCOR para operar.

2- Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

3- Nombre o razón social del Organismo Emisor.

4- Todo documento expedido en el extranjero deberá ser legalizado en la entidad correspondiente.

5- La información presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de la traducción legal correspondiente.

6- Toda copia presentada en la ONDADX de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley serán debidamente notarizadas.

7- En el caso de cabledistribuidores la capacidad de cobertura y el número de suscriptores.

8- Adjuntar minuta de pago.

Artículo 15 
Inscripción de tarifas.
Los requisitos para inscribir las tarifas de remuneración compensatorias de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley.

1- Presentar el listado de los centros públicos debidamente clasificados por sector y capacidad adquisitiva del centro, espacio físico para albergar público, características del centro público.

2- Presentar el monto de las tarifas.

3- Nombre o razón social del Organismo de Origen.

4- Número de expediente de Inscripción como Organismo de Origen.

Artículo 16 
Requisitos inscripción del derecho de instalación.
Los requisitos de Inscripción del Derecho de Instalación de Dispositivo de protección, al menos será la ficha técnica, que contendrá la siguiente información:

1- Nombre o razón social del Organismo de Origen y su escritura de constitución debidamente registrada.

2- Descripción técnica del mecanismo o dispositivo de protección.

3- Tipo de comunicación dirigida al público.

Artículo 17 
Otros depósitos.
Para efectos del artículo 23 de la Ley, antes del 31 de Enero de cada año, las entidades mencionadas en dicho artículo presentarán el depósito correspondiente y en cualquier otro período del año en caso de modificación de sus tarifas.

Artículo 18 
Notarización de copias.
Las copias de los documentos a depositar en el ONDADX, referidas al artículo 23 de la Ley, serán copias notarizadas.

Artículo 19 
Entero de tasas.
Para el pago de las tasas establecidas en el artículo 27 de la Ley, la ONDADX elaborará:

1- Formularios de solicitud de inscripción de Organismos de Origen, Distribuidores.

2- Formato de modificaciones, cambios correcciones, depósitos de cesiones y licencias.

3- Formato de Inscripción de solicitud de información o búsqueda.

4- Formato de otros documentos.

Artículo 20 
Formularios adicionales.
Además de los formularios indicados en el artículo anterior, la ONDADX establecerá los siguientes formularios:

1- Formulario para ficha técnica del derecho de Protección Tecnológica.

2- Formato de las Tarifas de las Televisoras por suscripción y de los Distribuidores.

3- Formato de Tarifas del Derecho de remuneración compensatorias de conformidad con el artículo 8 de la Ley.

Artículo 21 
Infracciones. 
Constituye infracción toda acción u omisión que implique el incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, todo sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.

Infracciones leves: Las acciones u omisiones a cualquier dispositivo preceptiva o prohibitiva prevista en la Ley y/o el presente Reglamento, no calificada como grave le corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual su aplicación, las que consistirán en lo siguiente: 

1- Amonestación por escrito en caso de infracción por primera vez.

2- Informe al ente regulador sobre incumplimiento y violación a la Ley en caso de reincidencia y certificación de dicho incumplimiento a solicitud del titular perjudicado interesado.

Infracciones graves:

1- Distribuir señales de televisión vía satélite sin la autorización respectiva del emisor.

2- Disminuir el número de canales o señales ofrecidas a sus suscriptores o cambiar los canales convenidos sin previa notificación al Registro.

3- Presentar información falsa en cuanto al número de suscriptores a quienes presta sus servicios.

4- Transmitir o retransmitir programas, señales o eventos especiales sin el debido contrato o autorización del emisor.

Artículo 22 
Sanciones.
Las infracciones graves se sancionarán:

1- La primera infracción con amonestación por escrito y una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de su respectiva facturación total mensual.

2- La reincidencia de una infracción con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de su respectiva facturación total mensual.

3- La multireincidencia de una infracción con una multa equivalente al quince por ciento (15%) de su respectiva facturación total mensual.

Artículo 23 
Procedimientos en la imposición de multas. 
Las multas a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas por la autoridad judicial competente y serán comunicadas al infractor, debiendo enterarse el pago a través de las boletas fiscales e ingresar a la caja única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, después de tres días de la notificación respectiva. Firme la sentencia que condene a una multa, se notificará además de las partes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al ente Regulador de Telecomunicaciones y a la ONDADX, con el objeto que estos puedan ejercer las acciones legales que correspondan.

Las sanciones anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, indemnizaciones por daños y perjuicios en que hayan incurrido los infractores.

Artículo 24 
Competencia judicial.
Son competentes para conocer las infracciones graves y delitos en contra de la Ley y el presente Reglamento, los Jueces de Distrito en cuya jurisdicción haya tenido o tenga efecto la violación, siendo este el lugar en donde se originara la transmisión.

Dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito cuando se solicitare la adopción de medidas, la autoridad judicial oirá a las partes que concurran a la comparecencia y se resolverá, en todo caso al día siguiente de la finalización del mencionado plazo.

La autoridad judicial concederá las medidas solicitadas sin dar audiencia a la otra parte, cuando cualquier retraso pueda causar daño irreparable al solicitante o exista un riesgo demostrable de que se destruya o hagan desaparecer las pruebas de la violación o los ingresos de la actividad infractora.

Antes de la resolución, si la autoridad judicial lo estime necesario, podrá exigir al solicitante fianza para responder de los perjuicios y costas que puedan ocasionar.

La resolución adoptará la forma de sentencia interlocutoria y será recurrible ante el Superior respectivo, en el término de tres días después de notificada, sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución de las medidas adoptadas. La autoridad judicial podrá, cuando las circunstancias lo ameriten y bajo la sana crítica, prescindir de la notificación a la parte que será objeto de la medida precautelar.

Artículo 25. 
Daños patrimoniales.
En atención a los daños patrimoniales se atenderá en particular:

1- Al beneficio que hubiera obtenido presumiblemente el perjudicado de no mediar la infracción.

2- A la remuneración que este hubiere percibido de haber autorizado la explotación; y

3- En el caso de dolo de parte del infractor, a la totalidad de los beneficios que se hayan derivado para este de la actividad infractora.

4- El perjudicado podrá optar como indemnización, por perjuicio calculados conforme a cualesquiera de las reglas antes mencionadas. Su aplicación, cuando se hubiere optado por varias, será graduada equitativamente por el Juez.

Artículo 26 
Otras facultades de la ONDADX.
Independientemente de las sanciones aquí establecidas, ONDADX tendrá la obligación de proveer a las autoridades civiles, penales y administrativas todas las facilidades y documentación pertinente en el caso de las controversias para el esclarecimiento de las faltas presuntamente cometidas.

El Juez podrá solicitar de oficio o a solicitud de parte interesada, informes técnicos sobre los casos que lleguen a su conocimiento y estos tendrán carácter de presunción legal.

Artículo 27 
Reintegro de Tasas.
El pago de las tasas establecidas en el artículo 27 de la Ley, serán integrados mensualmente al Registro de la Propiedad Intelectual para ser utilizados en infraestructura, mobiliario, útiles de oficina, equipos, capacitación y divulgación.

Artículo 28 
Elaboración de Manual.
Se faculta a ONDADX para elaborar el manual de procedimiento en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, en el que se establecerá los modos de llevar la inscripción, la que podrá ser por medio de libros o cualquier otro soporte material o soporte de información de cualquier naturaleza, apropiados para recoger de modo indubitado y con la adecuada garantía de seguridad jurídica, de conservación, facilidad de acceso y comprensión.

Artículo 29 
Transitorios. 
Treinta días a partir de la publicación del presente Reglamento, las empresas señaladas en el artículo 23 de la Ley, deberán presentar al Registro el depósito correspondiente.

Artículo 30 
Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil. 

ARNOLDO ALEMAN LACAYO, 
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 

NORMAN CALDERA CARDENAL, 
MINISTRO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO.-

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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