Ley de Propiedad Intelectual Perú
Ley de Propiedad Intelectual Perú

Leyes y reglamentos / Perú
Ley 27595 de 2001
Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería
* Publicada: Diciembre 14 de 2001 
* Fuente: http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/l27595.pdf 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATERÍA

Artículo 1.
Conformación de la Comisión
Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en adelante La Comisión, conformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.

c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.

d) Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.

e) Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.

f) El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.

g) Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo.

h) El presidente del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su representante con rango de Director.

i) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas –CONFIEP o un representante con rango de Director.

j) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias o un representante con rango de Director.

k) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima o un representante con rango de Director.

l) Un representante de los gremios empresariales de la micro y pequeña empresa.

m) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes.

n) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.

o) Un representante del Gobierno Regional de Puno.

p) Un representante del Gobierno Regional de Tacna.

(artículo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Artículo 2.
Secretaría Técnica
El Ministerio de la Producción asume la Secretaría Técnica de La Comisión y le proporciona la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

El Secretario Técnico es designado por el Presidente de La Comisión y es el encargado de ejecutar sus Acuerdos.

(artículo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Artículo 3.
Funciones de La Comisión
Son funciones de La Comisión, las siguientes:

a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

b) Planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la
prevención y represión de estos delitos.

c) Disponer medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.

d) Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional.

e) Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la Información relativa a las acciones sobre la presunta comisión de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

f) Promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

g) Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar información que conduzca a una mejor eficacia de su labor.

h) Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las
instituciones responsables deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan
Estratégico Nacional que se apruebe.

(artículo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)
Artículo 4.
Del Informe de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, de Comercio Exterior y Turismo, de Producción y Micro y Pequeña Empresa, así como de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería.

En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, éste es sustentado por el Presidente de La Comisión o por quien éste designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión.

(artículo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Disposiciones finales,transitorias y derogatorias 


Primera.
Reglamento interno 
La Comisión aprueba su Reglamento Interno dentro de un plazo de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación.

Segunda.
Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas 
Otórgase un plazo de 90 (noventa) días calendario a la Comisión, a partir de la fecha de aprobación de su Reglamento, para que presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas, el cual será aprobado mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Tercera.
Norma derogatoria

Derógase la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO 
Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA 
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO 
Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA 
Presidente del Consejo de Ministros

RAUL DIEZ CANSECO TERRY 
Ministro de Industria, Turismo, Integración 
y Negociaciones Comerciales Internacionales

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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