Ley de Propiedad Intelectual España
Ley de Propiedad Intelectual España

Leyes y reglamentos / España
Real Decreto 1228/ 2005 
Por el que se crea y regula la Comisión Intersectorial para las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual
* Dado: octubre 13 de 2005 | Publicado: octubre 28 de 2005. BOE No. 258 
* Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/28/pdfs/A35358-35361.pdf


 

El Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, derogado por el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, creó la Comisión interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Dicha comisión estaba compuesta exclusivamente por miembros de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que pudieran ser invitadas otras Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas y privadas que tuvieran por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La persistencia del fenómeno de la piratería ha puesto de manifiesto la necesidad de lograr la máxima colaboración entre los estamentos públicos y los privados, a fin de considerar el problema en toda su dimensión y permitir la coordinación de acciones cuyo resultado debe ser la mayor eficacia en la erradicación de estas conductas ilícitas.

En este sentido, la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, en su sesión de 6 de noviembre de 2003, aprobó las conclusiones y el informe elaborados por la Subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual creada en su seno.

En dichas conclusiones, para conseguir erradicar la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual, se proponen medidas legislativas, policiales, de cooperación internacional y de concienciación, al tiempo que se señalan como objetivos primordiales para establecer un auténtico y eficaz sistema de protección, la concienciación de todos los estamentos de la sociedad en general, y de las Administraciones públicas en particular,
sobre la gravedad del problema y la necesidad de combatirlo en todos los niveles.

Por tales razones, se ha aprobado el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005, como instrumento institucional básico y de referencia en la lucha contra la piratería. En este plan el Gobierno estima necesaria la creación de una comisión, que aglutine tanto a los representantes de todas las Administraciones públicas con responsabilidad en la materia, así como al sector privado, y cuyo cometido será el seguimiento de dicho plan, así como el estudio, la propuesta y la ejecución de las actuaciones destinadas a eliminar las conductas vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

Entre las novedades que introduce este real decreto cabe destacar el protagonismo esencial que adquieren en la comisión los principios de cooperación y colaboración entre todas las Administraciones públicas. La solución de los problemas que suscita la conculcación de la propiedad intelectual exige una implicación de todas ellas, de ahí que se haya previsto la integración en la comisión de las comunidades autónomas, a las que, según el orden competencial establecido en el artículo 149 de la Constitución Española, y de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos, les corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual, así como competencias en materias de comercio interior y defensa de los consumidores y usuarios.

A su vez, el hecho de que muchas de estas conductas delictivas se lleven a cabo en el ámbito urbano y que corresponda a la Administración local la competencia para regular y perseguir la venta ambulante de materiales protegidos por la propiedad intelectual, exige la integración como miembros de la comisión de representantes de las entidades locales.

Asimismo, habida cuenta del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios y oirán a sus organizaciones en las cuestiones que puedan afectarles, al suponer las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual
un fraude a los consumidores, se ha estimado necesario incluir entre los miembros de la comisión a un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto que órgano de representación de los consumidores y usuarios de ámbito nacional.

Igualmente, resulta esencial contar con las industrias de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, para lo cual se prevé la participación como vocales de la comisión de representantes de este sector. Por último, es obligado canalizar dentro de esta comisión la participación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual directamente perjudicados por estas actividades, por lo que se incorporan como miembros representantes de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de otras entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, y se mantiene la previsión de poder convocar a aquellas otras organizaciones, públicas o privadas, dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo 1. Creación y objeto.
1. Se crea la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura.

2. Su objeto es la coordinación operativa de las Administraciones públicas entre sí y de estas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como con otras organizaciones representativas de intereses sociales, para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones que desarrollen el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.

Artículo 2. Composición.
1. La Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual estará compuesto por los siguientes miembros:
 
a) Presidente: el Ministro de Cultura.

b) Vicepresidente: el Subsecretario de Cultura. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien delegue.

c) Vocales:

 
1.º En representación de la Administración General del Estado: 

El Director General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 

El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Economía y Hacienda, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.

El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Un representante, con rango al menos de director general, del Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que será nombrado por el Presidente a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad.

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Educación y Ciencia, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento. 

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de la Presidencia, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura.

El Director del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2.º En representación de las Administraciones autonómica y local, serán nombrados por el Presidente:

Tres representantes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, propuestos de común acuerdo por ellas.

Un representante del Ayuntamiento de Madrid, propuesto por este.

Un representante del Ayuntamiento de Barcelona, propuesto por este.

Un representante de las entidades locales, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

3.º Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente a propuesta de aquel.

4.º Un representante por cada una de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura, nombrados por el Presidente a propuesta de aquellas.

5.º Cinco representantes de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones empresariales del sector, siendo:

Un representante de las empresas de servicios de intermediación de la sociedad de la información.

Un representante de las empresas comercializadoras e importadoras de los equipos de tecnologías de la información.

Un representante de las empresas de fabricación de equipos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información.

Un representante de las empresas dedicadas al comercio electrónico.

Un representante de aquellas asociaciones cuyos fines sean la defensa de la propiedad intelectual en el «software».

6.º Dos representantes de cualesquiera otras entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, nombrado por el Presidente a propuesta de aquellas.

7.º Cuatro profesionales de reconocido prestigio por su actuación en defensa de los derechos de propiedad intelectual, nombrados por el Presidente.

8.º Un representante de la asociación empresarial de ámbito estatal más representativa, nombrado por el Presidente a propuesta de aquella.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el secretario de la comisión su designación o representación.

3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario podrá ser sustituido por un funcionario del Ministerio de Cultura, designado por el Presidente del Pleno.

4. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 3. Pleno. Sesiones. Funciones.
1. El Pleno se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos una vez al año.

2. El Pleno ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer las líneas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias en ejecución del Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, así como su seguimiento y evaluación.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad intelectual.

c) Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad intelectual.

d) Formular a los órganos competentes propuestas sobre las iniciativas y modificaciones legislativas o reglamentarias que se estimen necesarias para la eficaz protección de los derechos de propiedad intelectual.

e) Programar campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad intelectual destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual.

f) Conocer de las estadísticas anuales relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

g) Aprobar la memoria anual de actividades.

h) Cualesquiera otras funciones que supongan una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas.

Artículo 4. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos del Pleno.
El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Comisión Permanente. Composición. Sesiones. Funciones.
1. La Comisión Permanente estará presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura e integrada por los siguientes vocales:
 
a) Un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Justicia, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia

b) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

c) Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, con rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad.

d) Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

e) Los representantes, con categoría de subdirector general o asimilado, de los departamentos ministeriales presentes en el Pleno, que sean convocados por el Presidente de la Comisión Permanente en función de los asuntos que se vayan a tratar.

f) Un representante de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que gestionen derechos de los autores, otro representante por parte de las que gestionan derechos de los productores y un tercero de las entidades de artistas intérpretes y ejecutantes. Todos ellos serán nombrados por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de las entidades.

g) Un representante de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de aquellas.

h) Un representante de las entidades locales, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

i) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de aquel.

j) Dos representante de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de los representantes de aquella miembros del Pleno.

k) Un representante de cualesquiera otras entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de los representantes de aquellas miembros del Pleno. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el secretario de la comisión su designación o representación.

2. Actuará como secretario el funcionario del Ministerio de Cultura que designe el Presidente de la Comisión Permanente.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, así como a profesionales de reconocido prestigio por su actuación en los ámbitos correspondientes a la Comisión intersectorial.

4. La Comisión Permanente se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos tres veces al año.

5. Serán funciones de la Comisión Permanente:
 
a) La elaboración de propuestas de actuación o de medidas en ejecución del Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.

b) El seguimiento y la evaluación de las decisiones adoptadas por el Pleno.

c) La elaboración de estudios relacionados con las actividades vulneradoras contra los derechos de propiedad intelectual.

d) La elaboración de programas de formación destinados a los agentes públicos y privados encargados de la vigilancia y respeto de los derechos de propiedad intelectual.

e) La elaboración de campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad intelectual destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual.

f) La elaboración, con carácter anual, de estadísticas relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

g) La elaboración de la memoria anual de actividades.

h) Cualquier otra que pueda encomendarle el Pleno.
Artículo 6. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente quedará válidamente constituida para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y un tercio, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Secretariado Permanente.
Como órgano permanente de asistencia y apoyo de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, se constituye el Secretariado Permanente, adscrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura. La creación, en su caso, de puestos de trabajo que formen parte de este Secretariado Permanente deberá aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consideren pertinentes, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
En todo lo no establecido expresamente en este real decreto, el régimen de funcionamiento de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Funciones de cooperación.
Las funciones de la Comisión intersectorial se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre las Administraciones General del Estado y las de las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Financiación.
La aprobación de este real decreto no podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN CALVO POYATO

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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