No existe un “derecho de autor internacional” cuya registro automaticamente proteja las obras de un autor en todo el mundo. La protección de este derecho y las medidas a tomar cuando éste se infringe dependerán básicamente de las leyes nacionales de cada país. Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen protección a obras extranjeras con ciertas condiciones, estas condiciones se han facilitado por medio de convenios y tratados internacionales sobre el derecho de autor. Existen dos tratados Universales sobre el derecho de autor, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras literarias y Artísticas y la Convención Universal del Derecho de Autor.

Estados Unidos adhiere a la Convención de Berna desde el 1 de Marzo de 1989, habiendo ya adscrito a la UCC desde el 16 de Septiembre de 1955. Generalmente las obras de un autor, quién ha nacido o está domiciliado en un país que es parte en estos tratados o acuerdos, y que por primera vez publica en un país adscrito a ellos, o que publica durante los primeros 30 días desde la publicación de la primera edición, puede reclamar protección a su obra. No existen requisitos formales en la Convención de Berna. Bajo la UCC, cualquier formalidad en la ley nacional puede ser satisfecha por el uso de una mención de reserva del derecho de autor, en la forma y posición especificada por este acuerdo. Una mención de reserva para el UCC puede consistir de un símbolo © (c en un círculo) acompañado por el año de la primera publicación y el nombre del dueño del derecho de autor (ejemplo: © 2006 John Doe). Esta nota o aviso debe localizarse de tal manera y en tal lugar que sea accesible para el reclamo del derecho de autor. Considerando que la Convención de Berna prohibe requisitos que afecten el “ejercicio y garantías” del derecho de autor, los Estados Unidos cambiaron su ley el 1 de marzo de 1989 para establecer que el uso de esta mención de reserva era opcional. La ley de Estados Unidos sin embargo, establece ciertas ventajas al usar la mención de reserva del derecho de autor; por ejemplo el uso de esta nota de reserva puede definir una defensa de “infringido inocente” (innocent infringement).

Incluso si la obra no puede protegerse por tratados internacionales, la protección podría estar disponible en otros países en virtud de acuerdos bilaterales entre Estados Unidos y otros países o bajo cláusulas específicas de las leyes nacionales de cada país. (Vea Circular 38a, en inglés, International Copyright Relations of the United States.)

Un autor que desee la protección del derecho de autor para su obra en un país específico primero deberá determinar la cobertura de la protección disponible para los obras de autores extranjeros en ese país. Si es posible, esto debe haberse averiguado antes de que el trabajo sea publicado en un cierto país, ya que la protección puede depender de factores existentes en él, al momento de efectuar la primera publicación.

Hay algunos países que ofrecen poca o ninguna protección a los derechos de un autor extranjero. Para información al día de los requisitos y la protección que otorgan otros países, puede ser aconsejable que consulte a un experto familiarizado con las leyes extranjeras sobre el derecho de autor. La Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office) no puede recomendar agentes o abogados ni ofrecer asesoría legal sobre leyes extranjeras.

*NOTE: Copyright Office fees are subject to change. For current fees, please check the Copyright Office website, write the Copyright Office, or call (202) 707-3000.

FL-100, Revised May 2009