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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n 34 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual reglamenta y regula el pago a los autores por la edici?n de obras literarias y cient?ficas que se expresen en forma de libro o folleto, elaborada por fuera del desempe?o de un empleo
*Dada: Marzo 11 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, as? como garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
En virtud de lo dispuesto en los art?culos 5 y 28 de la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, el Ministerio de Cultura podr? establecer, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, normas para la aplicaci?n de tarifas y contratos para la utilizaci?n de las diferentes obras.

POR CUANTO: 
Resulta necesario revisar las formas de contrataci?n y de remuneraci?n a los autores por la edici?n de obras literarias y cient?ficas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempe?o de un empleo.

POR CUANTO: 
Se ha consultado la opini?n de las entidades directamente interesadas, as? como de aquellas que representan a los creadores, sobre las cuestiones que de este particular les compete conocer.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades a m? conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar y poner en vigor el Reglamento para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la edici?n de las obras literarias y cient?ficas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempe?o de un empleo, el que aparece en Anexo No. 1 a la presente
Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Segundo: 
Aprobar y poner en vigor las tarifas para la remuneraci?n a los autores por la edici?n de las obras a que se hace referencia en el Apartado anterior, las que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Tercero: 
Las tarifas referidas pueden ser modificadas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), a propuesta del Instituto Cubano del Libro (ICL), o?do el parecer de la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC).

Cuarto: 
Las obras que en dicho momento se encuentren en el Plan de Publicaciones del a?o sin haberse formalizado el correspondiente contrato con su autor, tambi?n se encontrar?n sujetas a dichas disposiciones.

Quinto: 
Se autoriza al Centro Nacional de Derecho de Autor a emitir cuantas normas y aclaraciones resulten necesarias para la aplicaci?n de las disposiciones de la presente Resoluci?n.

Sexto:
Se derogan las Resoluciones Nros. 119 y 120, de fecha 8 de agosto de 1980; 39 y 40 de fecha 9 de mayo de 1981; 2 y 3, de fecha 10 de enero de 1986; 4, de fecha 10 de enero de 1986, y 10 y 11, de fecha 23 de enero de 1986, todas del Ministro de Cultura, as? como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqu?a se opongan a lo que por la presente se establece.

Septimo: 
Comun?quese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA); y por su conducto, al Instituto Cubano del Libro (ICL), a la Uni?n Nacional de Escritores Artistas de Cuba (UNEAC), a las Direcciones de Econom?a,
de Recursos Humanos y de Supervisi?n y Auditor?a, todas de este Ministerio, y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

Octavo: 
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su firma.

Noveno: 
Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba para general conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 11 d?as del mes de marzo de 2002.

"ANO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA

Anexo No. 1 
a la Resoluci?n No. 34, de fecha11 de marzo del 2002
Reglamento para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la edici?n de las obras literarias y cient?ficas que se expresan en forma de libro o folleto, y que son elaboradas fuera del desempe?o de un empleo
Cap?tulo I
Disposiciones generales

Art?culo 1. 
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos y a la forma de remuneraci?n a los autores por la edici?n de obras originales, de su traducci?n o producto de alguna otra transformaci?n creadora, comprendidas en las categor?as de literatura art?stica, para ni?os y j?venes, de ciencia y t?cnica, de las ciencias sociales, entre otras, siempre que sean elaboradas fuera del desempe?o de un empleo.

Art?culo 2. 
Asimismo son igualmente objeto de protecci?n, las obras que se editan con fines educacionales.

Cap?tulo II
Del contrato de edici?n

Art?culo 3.
Los contratos de edici?n se formalizan por escrito, cuando la obra es aprobada en los planes de publicaciones, y deben contener los siguientes elementos fundamentales:

a) si la concesi?n del derecho de autor es exclusiva o no;
b) las ediciones que se pretenden realizar, as? como la cantidad de ejemplares por cada una de ellas;
c) el n?mero de ejemplares que se reservan al autor y los destinados a la promoci?n;
d) el tipo de edici?n;
e) el plazo de entrega de la obra por el autor;
f) la remuneraci?n que corresponde al autor y su forma de pago;
g) el ?mbito ling??stico;
h) el per?odo de vigencia del contrato, que no debe exceder de cinco a?os;
i) el ?mbito territorial cedido; y
j) si el editor realiza labor de promoci?n de la obra.

La editorial debe adem?s firmar un documento con el autor, en el momento en que ?ste le hace entrega de la obra.

Art?culo 4. 
Los contratos que se suscriben para las obras creadas por encargo, deben contener, los elementos espec?ficos para este tipo de relaci?n.

Art?culo 5. 
El contrato de edici?n puede ser extinguido por cualquiera de las causas de extinci?n previstas en la Ley No. 59 “C?digo Civil”, de fecha 16 de julio de 1987, o por las siguientes:

a) incumplimiento del plazo de entrega de la obra por parte del autor;
b) si se cambia, modifica o altera el original entregado por el autor sin su autorizaci?n;
c) cuando, por razones imputables a la editorial, no se cumpla con el plazo estipulado para su edici?n;
d) cuando, por causas no imputables a la editorial, no publique dentro del a?o posterior al plazo acordado; y
e) por voluntad de las partes.

Art?culo 6.
La acci?n para reclamar prescribe transcurridos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la relaci?n contractual.

Cap?tulo III
De la remuneraci?n al autor

Art?culo 7.
La remuneraci?n correspondiente al autor por la primera edici?n de una obra, se establece de com?n acuerdo entre las partes, en correspondencia con las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Articulo 8. 
La remuneraci?n le es abonada al autor en dos (2) plazos; uno, cuando la obra se aprueba en el plan de publicaciones, que no deber? exceder del 40 por ciento (40%), y el otro, cuando la obra est? publicada.

Art?culo 9.
La editorial, de com?n acuerdo con el autor, tiene la facultad de establecer otros plazos en la forma de remuneraci?n.

Art?culo 10. 
Cuando se contrata una obra con inter?s social y en beneficio de la promoci?n del autor y de determinados temas, la editorial, de com?n acuerdo con el autor, acuerda la forma de remuneraci?n, que se efect?a una vez que el t?tulo se aprueba en el plan de publicaciones, mediante un pago ?nico.

Art?culo 11.
En el caso de las obras por encargo, la editorial efect?a un anticipo al autor, que no debe ser mayor del 40 por ciento (40%) y que le es descontado de la suma total que recibe por la publicaci?n de la obra.

Cap?tulo IV
De las traducciones

Art?culo 12. 
El autor de una traducci?n, que es considerada como una obra original, creada a los fines de su publicaci?n en forma de libro o folleto, es remunerado conforme a las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n. A las traducciones meramente t?cnicas que no cumplan con el requisito anterior, les son aplicadas las normas vigentes en la legislaci?n laboral.

Art?culo 13.
Es responsabilidad de la editorial que aparezca el nombre del autor de la traducci?n en la menci?n de reserva de la edici?n.

Art?culo l4. 
Por la cesi?n del derecho a la traducci?n de una obra, el autor original debe ser remunerado seg?n el tipo de obra y la edici?n de que se trate, en correspondencia con las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n. El monto exacto de la remuneraci?n se acuerda entre el autor y la editorial.

Articulo 15.
La entidad establece de com?n acuerdo con el autor, el t?rmino para comunicarle su conformidad con los par?metros de calidad de la obra traducida.

Articulo 16.
La entidad, al aceptar la traducci?n, queda obligada, a liquidar su importe, deduciendo el anticipo entregado al autor si se hubiera realizado, el que no debe ser mayor al 40 por ciento (40%) del monto total pactado.

Cap?tulo V
De las segundas y sucesivas ediciones

Art?culo 17.
Por las segundas y sucesivas ediciones de una obra, el autor es remunerado en una cuant?a que no puede ser inferior a la de la edici?n anterior, y que puede incrementarse hasta una cifra no mayor del 12 por ciento (12%) de ?sta, con excepci?n de la literatura con fines educacionales, que mantiene su tarifa fija.

En el caso de reediciones de obras ya publicadas a tenor de las resoluciones que se derogan, se establece el nuevo porcentaje de pago, seg?n las tarifas que aparecen en Anexo No. 2 a la presente Resoluci?n.

Art?culo 18. 
En el caso de que se realice una nueva edici?n de una obra, entendida la reedici?n como la realizaci?n de un conjunto de correcciones y modificaciones de la ?ltima edici?n, el autor es remunerado de conformidad con lo que se establece en el art?culo precedente

Art?culo 19. 
Cuando se realice la publicaci?n de una obra en t?rmino de reimpresi?n, lo que significa el volver a imprimir o repetir exactamente la edici?n anterior, el autor debe recibir el ciento por ciento (100%) de la tarifa aplicada.

Cap?tulo VI
De los ejemplares que se le entregan al autor

Articulo 20.
La editorial entrega gratuitamente al autor entre diez (l0) y cincuenta (50) ejemplares de la obra, seg?n el monto de la tirada establecida en el contrato.

Articulo 21.
Adem?s de los ejemplares gratuitos, el autor tiene derecho a la adquisici?n de hasta cincuenta (50) ejemplares de su obra, mediante compra a precio mayorista en la entidad encargada de la distribuci?n.

Articulo 22. 
Si al vencimiento del per?odo de vigencia del contrato de edici?n, los ejemplares de la obra no han sido vendidos en su totalidad, el autor tiene derecho a comprar los existentes a precio de costo. Este derecho puede ser ejercido dentro del plazo de ciento ochenta (180) d?as h?biles, luego de la fecha de expiraci?n del contrato y a partir de la notificaci?n del editor.

Disposiciones especiales

Primera: 
Las normas contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los autores cuyas obras sean incorporadas en soportes electr?nicos, u otro conocido o por conocerse vinculado con las obras literarias y cient?ficas, exceptuando la ejecuci?n p?blica oral.

Segunda: 
El autor y la editorial pueden someter a la consideraci?n del Centro Nacional de Derecho de Autor, todo desacuerdo sobre el cumplimiento de los contratos de edici?n o sobre la interpretaci?n de sus cl?usulas, antes de iniciar cualquier acci?n judicial al respecto.

Tercera: 
Las editoriales pueden registrar en el Centro Nacional de Derecho de Autor cada contrato o acuerdo que suscriban en cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Cuarta: 
En caso de que un autor resida fuera de la localidad donde se encuentra la editorial, y deba acudir a ?sta para realizar cualquier gesti?n relacionada con el proceso de edici?n o impresi?n de la obra, los gastos de transportaci?n, dieta y hospedaje corren por cuenta del autor, salvo que sea una obra creada por encargo.

Quinta:
Las editoriales, en casos aislados y justificados, pueden someter a la consideraci?n del Centro Nacional de Derecho de Autor, para su aprobaci?n o traslado al Ministro de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinaci?n de la remuneraci?n a los autores, distintas a las previstas en el presente Reglamento.

Anexo No. 2
a la Resoluci?n No.34, de fecha 11 de marzo del 2002
Tarifas para la remuneraci?n a los autores por la edici?n de las obras literarias y cient?ficas que se expresan en forma de libro o folleto

  Tarifas
I - Prosa ................................................ Hasta 10000,00
II - Poesia ............................................. Hasta 10000,00
III -Traducci?n ....................................... Hasta 8000,00
IV - Catalogo .......................................... Hasta 8000,00
V - Diccionario ........................................ Hasta 8000,00
VI - Antolog?as y Selecciones ................... Hasta 5000,00
   
   
Nota: Las obras de los autores incluidos en antolog?as o selecciones, se remuneran conforme a la tarifa que se establece seg?n el g?nero.

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