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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 156 
De 2002 del Ministerio de Cultura, la cual establece facultades al Director del CENDA para emitir resoluciones para precisar el alcance de la ley de derecho de autor as? como delegar facultades conforme a la misma
*Dada: Noviembre 13 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana, as? como de dirigir y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
La actividad de Derecho de Autor ha venido desarroll?ndose en Cuba seg?n lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.

POR CUANTO: 
El Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, cre? el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), como instituci?n con personalidad jur?dica propia adscripta al Ministerio de Cultura y directamente responsabilizada con la protecci?n del Derecho de Autor, reconocido en la supramencionada Ley No. 14 de 1977.

POR CUANTO: 
De acuerdo con lo estipulado en la Disposici?n Final Primera de la referida Ley No. 14 de 1977, el Ministro de Cultura est? facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del Derecho de Autor, as? como el mencionado Decreto No. 20, tambi?n lo faculta para dictar las disposiciones que correspondan a los fines de la ejecuci?n de lo dispuesto en ?ste.

POR CUANTO: 
Por la Resoluci?n No. 77, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura, se le otorg? al Director General del CENDA la facultad de emitir resoluciones para dirimir conflictos, interpretar y subsanar la legislaci?n autoral vigente y establecer normativas provisionales acordes con las transformaciones socio- econ?micas en las que la protecci?n al creador tiene que ejercerse.

POR CUANTO: 
Se hace necesario actualizar la Resoluci?n No. 77 de 1993, del Ministro de Cultura, para que el CENDA viabilice las acciones que tanto creadores como utilizadores necesitan realizar, a ra?z de los cambios socio- econ?micos ocurridos a partir de la promulgaci?n de dicha Resoluci?n.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades que me est?n conferidas,

RESUELVO:

Primero: 
Facultar al Director General del CENDA para que, en nombre y representaci?n del Ministro de Cultura, resuelva los litigios que se presenten en los procesos por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977 y de sus disposiciones complementarias.

Segundo: 
Autorizar al Director General del CENDA a emitir resoluciones para precisar el alcance, la aplicaci?n e interpretaci?n de la mencionada Ley No.14 de 1977 y de sus disposiciones complementarias, as? como para subsanar errores, perfeccionar y actualizar dichas disposiciones complementarias y establecer, con car?cter provisional, pautas distintas a las previstas para la remuneraci?n de los autores en correspondencia con las transformaciones socioecon?micas en las que la misma tiene que ejercerse.

Tercero: 
Autorizar al Director General del CENDA a delegar sus facultades de tramitar y formalizar el derecho de representar a un autor cubano en la Rep?blica de Cuba y el extranjero, a entidades que as? lo soliciten, previo estudio de sus funciones.

Cuarto: 
El Director General del CENDA emitir?, a partir de la vigencia de la presente Resoluci?n, las normas relativas a la implementaci?n de las facultades que aqu? se le otorgan.

Quinto: 
Se deroga la Resoluci?n No. 77, de fecha 7 de diciembre de 1993, del Ministro de Cultura.

Sexto: 
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su firma.

Comun?quese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a los centros nacionales, a las direcciones provinciales de cultura, a las Direcciones de Econom?a, y de Supervisi?n y Auditor?a, ambas de este Ministerio, y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

Arch?vese el original de esta Resoluci?n en la Direcci?n Jur?dica del Ministerio de Cultura.

Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba.

DADA en la Ciudad de la Habana, a los 13 d?as del mes de noviembre de 2002.

“A?O DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTUR

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