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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 162 de 2002
Del Ministerio de Cultura, la cual perfecciona las atribuciones dadas al director del CENDA reglamentando los procedimientos de reclamaci?n
*Dada: Noviembre 15 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana, as? como de dirigir y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
Mediante la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, se establecieron los principios y mecanismos por los cuales se rige la actividad sobre esta materia en la Rep?blica de Cuba y por el Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, se cre? el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), con personalidad jur?dica propia y adscripto al Ministerio de Cultura y directamente responsabilizado con la aplicaci?n de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley.

POR CUANTO: 
Por el referido Decreto No. 20 de 1978, se le atribuye al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), entre sus fines y funciones generales, la de publicar, dentro de los l?mites de su competencia y sobre la base y en cumplimiento de la legislaci?n vigente, instrucciones y aclaraciones relativas al ejercicio del Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
Por la Resoluci?n No. 7, de fecha 26 de abril de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), se puso en pr?ctica el procedimiento para analizar y dirimir las reclamaciones por presuntas violaciones de los derechos de autor reconocidas en las normas vigentes sobre la materia.

POR CUANTO: 
Se hace necesario actualizar la Resoluci?n No. 7 de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA),, antes mencionada, a los fines de perfeccionar los procedimientos de an?lisis y soluci?n de las reclamaciones por ella establecidos e incorporar otros elementos relacionados con las funciones de aclaraci?n e interpretaci?n de las normas vigentes sobre derecho de autor otorgadas a esta instituci?n.

POR CUANTO: 
La Resoluci?n No. 7, de fecha 26 de abril de 1996, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) ha sido derogada por la Resoluci?n No. 21, de fecha 15 de noviembre de 2002, de la propia instancia.

POR CUANTO: 
Por la Resoluci?n No.156 , de fecha 13 de noviembre de 2002, del que resuelve, se le otorga al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), las facultades de resolver los litigios que se presenten por violaciones o incumplimientos de la Ley No. 14 de 1977 y de sus disposiciones complementarias, y a emitir resoluciones para precisar el alcance, aplicaci?n e interpretaci?n de estos instrumentos jur?dicos.

POR CUANTO: 
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades que me est?n conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Establecer el procedimiento para la presentaci?n, el an?lisis y la soluci?n de las reclamaciones por incumplimiento o violaci?n de la legislaci?n vigente sobre Derecho de Autor, as? como para la tramitaci?n de las solicitudes de aclaraci?n o interpretaci?n acerca de ?sta, el que se rige por lo dispuesto en el Reglamento que aparece como Anexo ?nico a la presente, de la que forma parte integrante.

Segundo: 
El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), queda autorizado para emitir los instrumentos jur?dicos que resulten necesarios para la correcta aplicaci?n de las disposiciones de esta Resoluci?n.

Tercero: 
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su firma.

Comun?quese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a los centros nacionales, a las direcciones provinciales de cultura, a las Direcciones de Econom?a, y de Supervisi?n y Auditor?a, ambas de este Ministerio, y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

Arch?vese el original de esta Resoluci?n en la Direcci?n Jur?dica del Ministerio de Cultura.

Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba.

DADA en la Ciudad de la Habana, a los 15 d?as del mes de noviembre de 2002.

“A?O DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”

Anexo ?nico 
De la Resoluci?n No. 162 de fecha 15 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura.
Reglamento
Procedimiento para la presentaci?n, el an?lisis y la soluci?n de las reclamaciones por incumplimiento o violaci?n de la legislaci?n vigente sobre derecho de autor y para la tramitaci?n de solicitudes de aclaraci?n o interpretaci?n
Cap?tulo I
De las reclamaciones

Art?culo 1.
Pueden ser objeto de reclamaci?n ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), los incumplimientos o violaciones que se deriven de la aplicaci?n de la legislaci?n vigente en la materia.

Art?culo 2. 
Los titulares de los derechos de autor que se consideren perjudicados deben presentar la reclamaci?n por escrito, sin formalidad alguna, ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), en la que deben exponer sus generales, los hechos presuntamente violatorios de sus derechos, los medios de prueba de que intenten valerse y sus pretensiones concretas.

Art?culo 3.
Recibida la reclamaci?n, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) en un t?rmino de quince (15) d?as h?biles, contados a partir del d?a siguiente de su recepci?n, analiza la solicitud y, en consecuencia, puede:

a) denegar la reclamaci?n, por escrito, cuando se estime improcedente por carecer de los elementos de presentaci?n mencionados en el Art?culo 2, o por no constituir objeto de reclamaci?n de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci?n;

b) radicar el expediente de reclamaci?n correspondiente, cuando resulte pertinente, y dar inicio a las indagaciones que procedan; y

c) notificar al presunto infractor para que, en un t?rmino de quince (15) d?as h?biles presente sus descargos por escrito.

Art?culo 4.
En el t?rmino de cuarenta y cinco (45) d?as h?biles, contados a partir de la fecha de radicaci?n del expediente de reclamaci?n, el especialista designado para atenderla realiza las investigaciones necesarias y propone su soluci?n al Director General del CENDA. El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), cuando corresponda, debe emitir dentro de los cinco (5) d?as h?biles siguientes, resoluci?n fundada dando conclusi?n al asunto.

Cuando el t?rmino establecido resulte insuficiente por la ?ndole o la complejidad de la reclamaci?n, este plazo puede prorrogarse hasta sesenta (60) d?as h?biles.

Art?culo 5. 
Como parte del proceso de investigaci?n, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede indicar la creaci?n de una comisi?n de expertos en la materia objeto de reclamaci?n, cuya constituci?n se realiza a propuesta del especialista designado.

El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) debe solicitar a los presidentes de institutos y consejos y dem?s directores de las instituciones del sistema de la cultura, as? como a los presidentes o directores de instituciones que no formen parte del sistema, la designaci?n de los expertos en un t?rmino de diez (10) d?as h?biles, los que una vez designados deben ser notificados por escrito y quedan obligados al cumplimiento de sus responsabilidades dentro del t?rmino de quince (15) d?as h?biles a partir de sus designaciones.

Art?culo 6. 
Transcurrido el t?rmino establecido para la presentaci?n de los descargos por el presunto infractor sin que hubiese hecho uso de este derecho, se tienen como v?lidas las pretensiones del reclamante si ?stas se ajustan a derecho, y se procede a tenor de los dispuesto en el Art?culo 4 del presente Reglamento.

Art?culo 7.
Durante el proceso de investigaci?n, y antes de emitir el instrumento jur?dico, el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede considerar las siguientes acciones:

a) la solicitud de retiro de la reclamaci?n por parte del reclamante, la que se realiza por escrito y sin formalidades. Este documento cierra el expediente de reclamaci?n previamente radicado;

b) la aceptaci?n de la parte demandada, a tenor de las formas de subsanaci?n formuladas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), el que debe plasmarse en un acta que debe contener los t?rminos precisos del acuerdo y debe ser firmada por el reclamante, el reclamado y el especialista designado. La firma del acta da igualmente conclusi?n al expediente de reclamaci?n previamente radicado; y

c) el cumplimiento de la pretensi?n por parte del reclamado, lo que se consigna en el acta elaborada al efecto por el especialista designado y se adjunta al expediente.

Art?culo 8. 
Sin perjuicio de lo regulado en este Cap?tulo el titular del derecho puede ejercitar la acci?n civil correspondiente, demandando el cese del acto il?cito del infractor y la indemnizaci?n de los da?os materiales y morales causados.

Art?culo 9. 
Contra lo resuelto por el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede establecerse procedimiento administrativo ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, dentro del t?rmino de 30 d?as h?biles contados a partir del siguiente a la notificaci?n de la resoluci?n.

Cap?tulo II
De las aclaraciones e interpretaciones

Art?culo 10.
Toda persona natural o jur?dica puede solicitar ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) aclaraciones acerca del alcance, la aplicaci?n o la interpretaci?n de lo dispuesto en la Ley de Derecho de Autor vigente y en sus normas complementarias.

Art?culo 11. 
Las solicitudes deben ser presentadas por escrito, sin formalidad alguna, y en ellas se debe fundamentar el objeto que se persigue con la aclaraci?n o la interpretaci?n y se precisa la disposici?n legal interesada.

Art?culo 12.
Presentada la solicitud el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) debe responder, mediante dictamen, en el t?rmino de treinta (30) d?as h?biles contados a partir de su recepci?n.

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