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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 35 de 1996 
Del Ministerio de Cultura, la cual establece normas de protecci?n y remuneraci?n a los autores de obras literarias que se expresen p?blicamente de forma oral
* Dada: Abril 2 de 1996


 

Resoluci?n No. 35

POR CUANTO: 
De acuerdo con lo dispuesto por el Art?culo 5 de la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura , en consulta con los organismos directamente interesados, en establecer las normas de protecci?n del derecho de autor y de remuneraci?n sobre las obras creadas o hechas publicas por primera vez en
el pa?s .

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer normas de protecci?n y remuneraci?n a los autores de obras literarias que se expresen p?blicamente de forma oral.

POR CUANTO: 
El Ministerio de Cultura, la Uni?n de Escritores y Artista de Cuba, as? como atr?s entidades interesadas, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro Pa?s la creaci?n y la comunicaci?n Publica oral de obras literarias.

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me est?n conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Establecer las normas de protecci?n del derecho de autor sobre la comunicaci?n p?blica oral de obras literarias as? como, para la remuneraci?n A los autores, las tarifas m?nimas que aparecen como Anexo de la presente Resoluci?n.

Segundo: 
A los efectos de esta Resoluci?n se entender? por comunicaci?n publica oral de Obras Literarias , toda interpretaci?n directa y en vivo , le?da o no, de obras escritas, asumidas por entidades culturales, sociales, estatales, de masas , o cualquiera otras.

Tercero: 
Las tarifas establecidas por la presente Resoluci?n constituye una garant?a m?nima de protecci?n patrimonial a los autores de estas obras, a partir de las cuales las partes fijar?n de com?n acuerdo el monto correspondiente en cada caso, para lo cual tendr?n en cuenta las magnitud de la actividad , la significaci?n del acto mismo , el car?cter de la instituci?n que la patrocina, la complejidad, calidad y trascendencia de la obra , el reconocimiento publico alcanzado por el autor , as? como los ingresos que generen la actividad.

Cuarto: 
La remuneraci?n al autor se har? efectiva en un plazo no mayor de 30 d?as posterior a la comunicaci?n p?blica oral de su obra.

Quinto:
La remuneraci?n al autor solo incluye la utilizaci?n de la obra en el acto en que est? se exprese ante el publico y en ning?n caso otorgar? a la entidad que asume la comunicaci?n el derecho de reproducci?n de la obra, salvo que esto sea pactado en forma espec?fica con el titular de los derechos de autor.

Sexto: 
Para dejar constancia de las relaciones establecidas entre el autor y la entidad que asume la comunicaci?n publica oral , se firmar? entre las partes un documento en el que se har? constar los siguientes aspectos: fecha de pago , nombre del autor , nombre de la entidad , titulo de la obra, forma de expresi?n oral , monto de la remuneraci?n y cualquier otro aspecto que las partes consideren necesario.

Septimo: 
El autor tendr? derecho recibir remuneraci?n siempre que la Comunicaci?n Publica Oral de su obra no haya sido prevista en su contenido de trabajo y horario laboral.

Octavo: 
Los gastos de transportaci?n, dieta, hospedaje u otros que se generen para la comunicaci?n publica oral a la que se refiere la presente resoluci?n, no, estar?n incluidos en la remuneraci?n que por este concepto se fije. Esta disposici?n deja a salvo la libertad contractual para establecer la modalidad de la actividad.

Noveno: 
Las remuneraci?n aqu? establecidas corresponder?n a los autores de las obras utilizadas, participen o no en el acto de expresi?n oral. En el caso de la identidad se valga de interprete o de ejecutante correr? con el costo de la labor de actuaci?n, con independencia de los horarios de los autores.

Disposici?n especial

?nica: 
Cuando se presente alg?n desacuerdo sobre el cumplimiento o la interpretaci?n de las disposiciones de esta Resoluci?n, las partes interesadas podr?n someterlo a la consideraci?n del Centro Nacional de Derecho de Autor antes de iniciar cualquier acci?n jur?dica al respecto.

Disposiciones finales

Primera: 
El Centro Nacional de Derecho de Autor publicara instrucciones y aclaraciones relativas a la aplicaci?n de las disposiciones de la presente resoluci?n.

Segunda:
Esta resoluci?n comenzara a regir apartir de la fecha de su promulgaci?n por el Ministro de Cultura.

Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de CUBA para general conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 2 d?as del mes de abril de 1996.

Armando Hart D?valos
Ministro de Cultura

ANEXO
Tarifas minimas sobre las que se acordaba la remuneraci?n entre el autor y el utilizador en el caso de obras que se exponga de forma oral (*)

Modalidades Tarifas Minimas
   
Charlas $120.00
Conferencias $120.00
Conversatorio $120.00
Lecturas de obras literarias por su autor $120.00
Interpretaci?n publica de obras literarias $120.00
Presentaci?n de obras y autores $120.00
   
   
(*) Cualquier otra forma de comunicaci?n oral de obras literarias no enumeradas expresamente , tendr? el tratamiento establecido en las normas, contenidas en la presente Resolucion,yla remuneraci?n ser? igualmente acordadas entre las partes , sobre la base de las tarifas m?nimas indicadas.

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19. Divisibilidad

Si alguna disposición resulta inválida, las restantes continuarán plenamente vigentes.


20. Acuerdo Completo

Estos Términos, junto con las demás políticas legales publicadas por la Compañía, constituyen el acuerdo completo entre las partes.


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