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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n Conjunta No. 1 de 1999 
Del Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria SideroMec?nica, el cual establece una protecci?n para los programas de computaci?n y bases de datos, en cuanto a su creaci?n, concertaci?n de contratos, as? como su explotaci?n comercial
*Dada: Junio 21 de 1999


 

Ministerio de Cultura 
Ministerio de la Industria SideroMec?nica 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto – Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 2838 de 28 de noviembre de 1994, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como Organismo encargado de dirigir, y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor. 


POR CUANTO:
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones finales sexta y s?ptima del mencionado Decreto – Ley 147, adopt?, con fecha 25 de noviembre de 1994, el acuerdo que en su apartado segundo establece que el Ministerio de la Industria Sideromec?nica y Electr?nica es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la pol?tica del Estado y el Gobierno en cuanto a la aplicaci?n de las Tecnolog?as Inform?ticas y de automatizaci?n industrial. 


POR CUANTO: 
De acuerdo con lo dispuesto por el art?culo 5 de la Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismos directamente interesados, entre estos aquellos que representan a los creadores, establece las normas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de obras creadas o hechas p?blicas por primera vez en el pa?s. 


POR CUANTO:
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, del cual Cuba es miembro desde el 15 de abril de 1997, establece la protecci?n de los programas de computaci?n como obras literarias. 


POR CUANTO:
La Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor, establece la protecci?n de las obras literarias de car?cter original que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento p?blico por cualquier medio l?cito, cualesquiera que sean sus formas de expresi?n, su contenido, valor o destino. 

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer normas de protecci?n y remuneraci?n a los autores y titulares de programas de computaci?n y bases de datos, a partir de las necesidades del desarrollo cient?fico y tecnol?gico del pa?s en la explotaci?n de este tipo de creaci?n. 

POR CUANTO: 
El Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria Sideromec?nica y Electr?nica, conjuntamente con el Centro Nacional de Derecho de Autor, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro pa?s la creaci?n y explotaci?n de programas de computaci?n y bases de datos. 

POR TANTO: 
En uso de las facultades que nos est?n conferidas 

RESOLVEMOS: 

Establecer para la protecci?n de los programas de computaci?n y bases de datos, en cuanto a su creaci?n, concertaci?n de contratos, as? como su explotaci?n comercial, las normas y principios contenidos en el siguiente 


Reglamento
Cap?tulo I 
Disposiciones generales 


Art?culo 1.
Las normas contenidas en el presente reglamento se aplicar?n a la protecci?n de programas de computaci?n originales, sus versiones sucesivas y programas derivados, con independencia de la forma de creaci?n y el soporte que los contenga. 


Art?culo 2.
La protecci?n aqu? conferida se extiende a las bases o compilaciones de datos u otros materiales cuya selecci?n o disposici?n tengan car?cter creativo. 

Dicha protecci?n no abarca los datos o materiales en s? mismos, y es sin perjuicio de cualquier derecho existente respecto de los datos o materiales contenidos en la colecci?n. 


Art?culo 3.
A los efectos de lo que aqu? se dispone, se denominar? programa de computaci?n a toda expresi?n de un conjunto de instrucciones mediante palabras, c?digos, planos o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinados resultados. El programa de computaci?n comprende tambi?n la documentaci?n t?cnica y los manuales de uso. 

Art?culo 4.
Con independencia de la protecci?n del derecho de autor que aqu? se confiere a los programas de computaci?n y bases de datos, si estos contuvieren alg?n elemento susceptible de ser protegido por la legislaci?n vigente en materia de propiedad industrial, podr? ser invocada conjuntamente esta otra protecci?n. 

Art?culo 5.
Los derechos que en lo adelante se refieren se entender?n concedidos sin perjuicio de aquellos que correspondan a los titulares de los programas de computaci?n preexistentes. 


Art?culo 6.
El presente reglamento se aplica a la expresi?n de un programa y no a las ideas, procedimientos, m?todos de operaci?n o conceptos matem?ticos. 


Art?culo 7.
El derecho de autor sobre los programas de computaci?n y bases de datos se regir? por los preceptos del presente reglamento, y en lo que no est? espec?ficamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la legislaci?n vigente sobre la materia. 


Art?culo 8.
El per?odo de vigencia del derecho de autor sobre programas de computaci?n y bases de datos se extiende a 50 a?os a partir de la primera publicaci?n de la obra, o en su defecto, de su creaci?n. 


Cap?tulo II 
De los autores y titulares 


Art?culo 9.
Se reconocen por igual los derechos morales de los autores de programas de computaci?n que hayan creado su obra de forma independiente, por encargo, o en el marco de un empleo. 

Art?culo 10.
Los autores que por iniciativa propia creen de forma independiente un programa de computaci?n podr?n: 

a) Con el programa de computaci?n y los sistemas que posean bajo licencia de uso personal, ejercer la titularidad del mismo, sin m?s l?mites que los que establece la legislaci?n vigente y seg?n los contratos que suscriban para la cesi?n o explotaci?n comercial de su obra. 

b) Con el programa de computaci?n y los sitemas que posean bajo licencia de usos de una persona jur?dica, compartir la titularidad del mismo con dicha entidad mediante acuerdo o contrato entre las partes. 


Art?culo 11.
Los autores que, mediante relaci?n de encargo, elaboren un programa de computaci?n, ejercer?n la titularidad en los l?mites que hayan sido establecidos por contrato. 

Art?culo 12.
En caso de programas creados en el marco de un empleo, la titularidad corresponder? a la entidad empleadora. 


Cap?tulo III 
De los derechos patrimoniales y la explotaci?n comercial 


Art?culo 13.
Los derechos de explotaci?n y comercializaci?n ser?n ejercidos por los titulares de los programas de computaci?n.

Art?culo 14.
El titular tiene el derecho de autorizar a otro, cualquier utilizaci?n y explotaci?n de su obra, mediante la concesi?n de licencias de uso u otras, conservando la propiedad de la misma. Salvo pacto en contrario, la autorizaci?n de uso no tendr?n car?cter transferible a terceros. 

Art?culo 15.
El autor tendr? derecho a recibir una participaci?n de hasta el 10 por ciento de los ingresos que genere la explotaci?n comercial de su obra, o en su defecto, un pago en suma alzada, cuando se considere mas adecuado seg?n estipulaciones contractuales. En los caso en que la titularidad sea ejercida por entidades empleadoras, ?stas no tendr?n obligaci?n de retribuir nuevamente al autor. 


Art?culo 16. 
Cuando la titularidad sea ejercida de modo copartido, el derecho a otorgar cesiones o licencias contractuales a terceros ser? ejercido por las partes involucradas, de mutuo acuerdo, percibiendo cada una la proporci?n que le corresponda en virtud de su aporte al programa de computaci?n. 


Art?culo 17. 
Los autores que ejerzan por s? mismo la titularidad sobre sus programas, tendr?n el derecho exclusivo de autorizar contractualmente su uso, bien sea a trav?s de una entidad comercializadora intermediaria, u otro mecanismo que se establezca al efecto en correspondencia con la legislaci?n vigente, teniendo en derecho a percibir la participaci?n que mediante contrato haya sido acordada. 


Art?culo 18. 
La realizaci?n o concesi?n de autorizaci?n para efectuar versiones sucesivas de los programas de computaci?n, salvo pacto en contrario, ser? potestad del titular de los derechos de explotaci?n, sea ?ste el autor, quien lo encarg?, el empleador, u otro concesionario. 


Art?culo 19.
El titular de los derechos de comercializaci?n de estas obras, durante el plazo de garant?a de mantenimiento de la correspondiente versi?n sucesiva, tendr? entre otras las siguientes obligaciones:

a) Divulgar sin costo adicional, las correcciones de eventuales errores. 

b) Asegurar a los respectivos usuarios la prestaci?n de servicios t?cnicos establecidos. 

c) Indemnizar a los clientes por los perjuicios causados, si dejara fuera de circulaci?n comercial programas de computaci?n sujetos a garant?a de mantenimiento. 


Art?culo 20.
Los derechos del titular, incluir?n el derecho de realizar o de autorizar: 

a) La reproducci?n total o parcial de un programa de computaci?n, en cualquier circunstancia, incluso personal, con excepci?n de la copia de seguridad y la mera introducci?n por el usuario del programa en memoria interna. 

b) La compilaci?n, arreglo o cualquier otra transformaci?n de un programa, as? como la reproducci?n de estos resultados, sin perjuicio de la necesaria adaptaci?n del programa a los requerimientos del usuario. 

Art?culo 21. 
En ning?n caso ser? l?cito el aprovechamiento del programa de computaci?n por varias personas, mediante la instalaci?n de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos an?logos, sin el consentimiento del titular de los derechos. 


Cap?tulo IV 
De los contratos y licencias de uso 

Art?culo 22. 
A los efectos de lo que aqu? se dispone, los titulares de los programas de computaci?n podr?n suscribir contratos para la concesi?n de derechos de uso o cualquier otra forma de explotaci?n de su obra. 

En todos los casos deber? confeccionarse por escrito, conteniendo, adem?s de las generales de las partes, los siguientes aspectos: 

a) Modalidades de explotaci?n, 

b) El ?mbito territorial para su aplicaci?n, 

c) La remuneraci?n que corresponde al titular y su forma de pago,

d) El tiempo de duraci?n, que en ning?n caso podr? ser ilimitado, 

e) Si se trasmite o no el derecho a versiones sucesivas, 

f) Cualquier otro particular que se considere necesario consignar. 



Disposiciones finales 

Primera: 
En caso de existir conflicto sobre la autor?a o titularidad de un programa de computaci?n o una base de datos, los derechos dispuestos en esta Resoluci?n quedar?n suspendidos hasta tanto no se resuelva sobre el particular.


Segunda: 
En los casos en que el titular considere quebrantados los derechos que este Reglamento le concede, podr? interponer reclamaci?n ante el Director del Centro Nacional de Derecho de Autor, sin perjuicio de las acciones civiles que al respecto pudiera promover. 


Tercera: 
Los programas de computaci?n y bases de datos podr?n obtener el Certificado de Inscripci?n y Dep?sito Legal Facultativo, seg?n lo establecido en el Reglamento de Registro Nacional de Derecho de Autor. 


Cuarta: 
El Centro Nacional de Derecho de Autor queda encargado de, previa consulta con el Ministerio de la Industria Sideromec?nica y Electr?nica, emita las disposiciones necesarias para la aplicaci?n del presente Reglamento. 


Quinta: 
Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y dem?s instrumentos jur?dicos se opongan a lo dispuesto en esta Resoluci?n que comenzar? a regir a partir de su firma. 

Sexta: 
Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica para conocimiento general. 


DADA en la Ciudad de La Habana, a los 21 d?as del mes de junio de 1999. “A?o del 40 Aniversario del Triunfo de la Revoluci?n” 


Abel Prieto Jim?nez 
Ministro de Cultura 


Ignacio Gonz?lez Planas 
Ministro de la Industria 
Sideromec?nica y Electr?nica 

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