Argentina Copyright Law
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Leyes y reglamentos / Argentina 
Decreto 165 de 1994
Precisase un marco legal de protección para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción.
*Dada: Febrero 3 de 1994 | Publicado: Boletín Oficial No. 27825 febrero 8 de 1994
*Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/9729/norma.htm
  Información Legislativa - Ministerio de Economía y Producción

Temas

· Decreto 165 de 1994
· Normas que lo complementan

Precisase un marco legal de protección para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción.

Publicada en el Boletín Oficial del 08-feb-1994
Número: 27825

VISTO, 
lo dispuesto por la Ley Nº 11.723 y los Decretos Nros. 41.233/4 y 31.964/39, y

CONSIDERANDO:

Que los avances tecnológicos que se han producido en materia informática, hacen necesario precisar un marco legal de protección que contribuya a asegurar el respeto de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras producidas en ese campo.

Que para ello, resulta conveniente especificar las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción para una eficaz aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual

Que las características singulares de esta clase de obras, en cuanto a su frecuente cambio de versiones, volumen físico de información y confidencialidad de los datos, hacen necesario un régimen especial para su registro en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
DECRETA:

Artículo 1 . 
A los efectos de la aplicación del presente decreto y de la demás normativa vigente en la materia: 

a) Se entenderá por obras de software, incluidas entre las obras del artículo 1º de la ley 11.723, a las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: 

I. Los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; 
II. Los programas de computación, tanto en su versión "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versión "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por el computador; 
III. La documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software. 

b) Se entenderá por obras de base de datos, incluidas en la categoría de obras literarias, a las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos. 

c) Se considerarán procedimientos idóneos para reproducir obras de software o de base de datos a los escritos o diagramas directa o indirectamente perceptibles por los sentidos humanos, así como a los registros realizados mediante cualquier técnica, directa o indirectamente procesables por equipos de procesamiento de información. 

d) Se considerará que una obra de software o de base de datos tiene el carácter de publicada cuando ha sido puesta a disposición del público en general, ya sea mediante su reproducción sobre múltiples ejemplares distribuidos comercialmente o mediante la oferta generalizada de su transmisión a distancia con fines de explotación. 

e) Se considerará que una obra de software o de base de datos tiene el carácter de inédita, cuando su autor, titular o derechohabiente la mantiene en reserva o negocia la cesión de sus derechos de propiedad intelectual contratando particularmente con los interesados. 

Artículo 2 .
Para proceder al registro de obras de base de datos publicadas, cuya explotación se realice mediante su transmisión a distancia, se depositarán amplios extractos de su contenido y relación escrita de su estructura y organización, así como de sus principales características, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra y dar la noción más fiel posible de su contenido. 
Artículo 3 .
Para proceder al registro de obras de software o de base de datos que tengan el carácter de inéditas, el solicitante incluirá bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta. 
Artículo 4 .
Comuníquese, publíquese dése la dirección nacional de Registro Oficial y archívese

–– MENEM. –– Jorge L. Maiorano.

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Resolución 534/2006 
Ministerio de Defensa

Propiedad intelectual de programas de computación

MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Nº 534/2006
Bs. As., 1/6/2006

VISTO
Lo establecido por la Ley N° 11.723, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.036, y el Decreto N° 165 del 3 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 regula el derecho de propiedad intelectual de diversos objetos, cuyo titular puede ser el ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Que, por las modificaciones introducidas a través de la Ley N° 25.036, entre esos objetos susceptibles de ser registrados ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se encuentran los programas de computación.

Que, por el Decreto N° 165/94, aclaratorio del artículo 1° de la Ley N° 11.723, se indica que, por obras de software, se consideran los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; los programas de computación, tanto en su versión fuente, principalmente destinada al lector humano, como en su versión objeto, principalmente destinada a ser ejecutada por el computador, y la documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.

Que, a su vez, ese plexo normativo regula el procedimiento registral de la propiedad intelectual que se desarrollará ante el organismo público mencionado, que ha sido erigido como la autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723.

Que, para optimizar y acelerar la gestión del EJERCITO ARGENTINO, resulta conveniente que los programas de computación susceptibles de ser registrados ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que se deriven de las investigaciones y los desarrollos llevados a cabo en el ámbito de la Fuerza, por sí o través de la contratación de terceros, se registren a nombre del EJERCITO ARGENTINO.

Que, asimismo, resulta prudente que, en el caso de que el desarrollo tecnológico haya sido el producto de la colaboración con otros organismos públicos o privados, pueda ser registrado a nombre de los titulares en la proporción que corresponda.

Que, para mantener una adecuada tutela del patrimonio nacional, corresponde que los contratos, en virtud de los cuales el EJERCITO ARGENTINO realice o desarrolle programas de computación, con la participación de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, u organismos o personas jurídicas públicas, cuenten con la aprobación previa de esta cartera.

Que también corresponde citar como precedente administrativo la Resolución del Ministro de Defensa N° 1190 del 10 de noviembre de 2004, a través de la cual se delegó a las FUERZAS ARMADAS la competencia para gestionar a su nombre la propiedad de las patentes de invención, los modelos de utilidad, los modelos o diseños industriales, las marcas de productos o de servicios, susceptibles de registro ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que, en definitiva, se advierte que la medida que se propicia a través del presente acto es similar a la delegación de facultades efectuada por la resolución ministerial indicada en el párrafo anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, a tenor de lo dispuesto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA

Resuelve:

Artículo 1 .
La propiedad intelectual de los programas de computación susceptibles de ser registrados, resultantes de las investigaciones y los desarrollos llevados a cabo por el EJERCITO ARGENTINO, por sí o a través de terceros, deberá ser registrada en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a nombre de la Fuerza, con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa vigente.
Artículo 2 .
En el supuesto de que la realización o el desarrollo de programas de computación se efectúe a través de contrataciones con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, u organismos o personas jurídicas públicas, podrá registrarse a nombre de todos los participantes, estableciéndose la participación de cada persona u organismo en los derechos de autor, conforme al contrato o convenio, que deberá contar con la autorización del MINISTERIO DE DEFENSA antes de su suscripción.
Artículo 3 . 
El EJERCITO ARGENTINO tendrá derecho a ceder el uso del programa de computación registrado a su nombre y al cobro de regalías por ese concepto cuando pueda ser comercializado en el país y en el extranjero, previa-aprobación del MINISTERIO DE DEFENSA.
Artículo 4 .
En el supuesto de que la realización o el desarrollo de programas de computación se efectúe a través de contrataciones con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, u organismos o personas jurídicas públicas, la transferencia de tecnología deberá formalizarse a favor del EJERCITO ARGENTINO.
Artículo 5 .
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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