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Argentina Copyright Law
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Leyes y reglamentos / Argentina 
Decreto 165 de 1994
Precisase un marco legal de protecci?n para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, as? como sus diversos medios de reproducci?n.
*Dada: Febrero 3 de 1994 | Publicado: Bolet?n Oficial No. 27825 febrero 8 de 1994
*Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/9729/norma.htm
  Informaci?n Legislativa - Ministerio de Econom?a y Producci?n

Temas

· Decreto 165 de 1994
· Normas que lo complementan

Precisase un marco legal de protecci?n para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, as? como sus diversos medios de reproducci?n.

Publicada en el Bolet?n Oficial del 08-feb-1994
N?mero: 27825

VISTO, 
lo dispuesto por la Ley N? 11.723 y los Decretos Nros. 41.233/4 y 31.964/39, y

CONSIDERANDO:

Que los avances tecnol?gicos que se han producido en materia inform?tica, hacen necesario precisar un marco legal de protecci?n que contribuya a asegurar el respeto de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras producidas en ese campo.

Que para ello, resulta conveniente especificar las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, as? como sus diversos medios de reproducci?n para una eficaz aplicaci?n de la Ley de Propiedad Intelectual

Que las caracter?sticas singulares de esta clase de obras, en cuanto a su frecuente cambio de versiones, volumen f?sico de informaci?n y confidencialidad de los datos, hacen necesario un r?gimen especial para su registro en la DIRECCI?N NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art?culo 86, inciso 2 de la CONSTITUCI?N NACIONAL

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI?N ARGENTINA 
DECRETA:

Art?culo 1 . 
A los efectos de la aplicaci?n del presente decreto y de la dem?s normativa vigente en la materia: 

a) Se entender? por obras de software, incluidas entre las obras del art?culo 1? de la ley 11.723, a las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: 

I. Los dise?os, tanto generales como detallados, del flujo l?gico de los datos en un sistema de computaci?n; 
II. Los programas de computaci?n, tanto en su versi?n "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versi?n "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por el computador; 
III. La documentaci?n t?cnica, con fines tales como explicaci?n, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software. 

b) Se entender? por obras de base de datos, incluidas en la categor?a de obras literarias, a las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperaci?n mediante t?cnicas y sistemas inform?ticos. 

c) Se considerar?n procedimientos id?neos para reproducir obras de software o de base de datos a los escritos o diagramas directa o indirectamente perceptibles por los sentidos humanos, as? como a los registros realizados mediante cualquier t?cnica, directa o indirectamente procesables por equipos de procesamiento de informaci?n. 

d) Se considerar? que una obra de software o de base de datos tiene el car?cter de publicada cuando ha sido puesta a disposici?n del p?blico en general, ya sea mediante su reproducci?n sobre m?ltiples ejemplares distribuidos comercialmente o mediante la oferta generalizada de su transmisi?n a distancia con fines de explotaci?n. 

e) Se considerar? que una obra de software o de base de datos tiene el car?cter de in?dita, cuando su autor, titular o derechohabiente la mantiene en reserva o negocia la cesi?n de sus derechos de propiedad intelectual contratando particularmente con los interesados. 

Art?culo 2 .
Para proceder al registro de obras de base de datos publicadas, cuya explotaci?n se realice mediante su transmisi?n a distancia, se depositar?n amplios extractos de su contenido y relaci?n escrita de su estructura y organizaci?n, as? como de sus principales caracter?sticas, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra y dar la noci?n m?s fiel posible de su contenido. 
Art?culo 3 .
Para proceder al registro de obras de software o de base de datos que tengan el car?cter de in?ditas, el solicitante incluir? bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creaci?n y garantizar la reserva de su informaci?n secreta. 
Art?culo 4 .
Comun?quese, publ?quese d?se la direcci?n nacional de Registro Oficial y arch?vese

–– MENEM. –– Jorge L. Maiorano.

^ volver al men? 

Resoluci?n 534/2006 
Ministerio de Defensa

Propiedad intelectual de programas de computaci?n

MINISTERIO DE DEFENSA
Resoluci?n N? 534/2006
Bs. As., 1/6/2006

VISTO
Lo establecido por la Ley N° 11.723, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.036, y el Decreto N° 165 del 3 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 regula el derecho de propiedad intelectual de diversos objetos, cuyo titular puede ser el ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Que, por las modificaciones introducidas a trav?s de la Ley N° 25.036, entre esos objetos susceptibles de ser registrados ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se encuentran los programas de computaci?n.

Que, por el Decreto N° 165/94, aclaratorio del art?culo 1° de la Ley N° 11.723, se indica que, por obras de software, se consideran los dise?os, tanto generales como detallados, del flujo l?gico de los datos en un sistema de computaci?n; los programas de computaci?n, tanto en su versi?n fuente, principalmente destinada al lector humano, como en su versi?n objeto, principalmente destinada a ser ejecutada por el computador, y la documentaci?n t?cnica, con fines tales como explicaci?n, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.

Que, a su vez, ese plexo normativo regula el procedimiento registral de la propiedad intelectual que se desarrollar? ante el organismo p?blico mencionado, que ha sido erigido como la autoridad de aplicaci?n de la Ley N° 11.723.

Que, para optimizar y acelerar la gesti?n del EJERCITO ARGENTINO, resulta conveniente que los programas de computaci?n susceptibles de ser registrados ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que se deriven de las investigaciones y los desarrollos llevados a cabo en el ?mbito de la Fuerza, por s? o trav?s de la contrataci?n de terceros, se registren a nombre del EJERCITO ARGENTINO.

Que, asimismo, resulta prudente que, en el caso de que el desarrollo tecnol?gico haya sido el producto de la colaboraci?n con otros organismos p?blicos o privados, pueda ser registrado a nombre de los titulares en la proporci?n que corresponda.

Que, para mantener una adecuada tutela del patrimonio nacional, corresponde que los contratos, en virtud de los cuales el EJERCITO ARGENTINO realice o desarrolle programas de computaci?n, con la participaci?n de personas f?sicas o jur?dicas de naturaleza privada, u organismos o personas jur?dicas p?blicas, cuenten con la aprobaci?n previa de esta cartera.

Que tambi?n corresponde citar como precedente administrativo la Resoluci?n del Ministro de Defensa N° 1190 del 10 de noviembre de 2004, a trav?s de la cual se deleg? a las FUERZAS ARMADAS la competencia para gestionar a su nombre la propiedad de las patentes de invenci?n, los modelos de utilidad, los modelos o dise?os industriales, las marcas de productos o de servicios, susceptibles de registro ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que, en definitiva, se advierte que la medida que se propicia a trav?s del presente acto es similar a la delegaci?n de facultades efectuada por la resoluci?n ministerial indicada en el p?rrafo anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervenci?n que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, a tenor de lo dispuesto por el art?culo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA

Resuelve:

Art?culo 1 .
La propiedad intelectual de los programas de computaci?n susceptibles de ser registrados, resultantes de las investigaciones y los desarrollos llevados a cabo por el EJERCITO ARGENTINO, por s? o a trav?s de terceros, deber? ser registrada en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a nombre de la Fuerza, con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa vigente.
Art?culo 2 .
En el supuesto de que la realizaci?n o el desarrollo de programas de computaci?n se efect?e a trav?s de contrataciones con personas f?sicas o jur?dicas de naturaleza privada, u organismos o personas jur?dicas p?blicas, podr? registrarse a nombre de todos los participantes, estableci?ndose la participaci?n de cada persona u organismo en los derechos de autor, conforme al contrato o convenio, que deber? contar con la autorizaci?n del MINISTERIO DE DEFENSA antes de su suscripci?n.
Art?culo 3 . 
El EJERCITO ARGENTINO tendr? derecho a ceder el uso del programa de computaci?n registrado a su nombre y al cobro de regal?as por ese concepto cuando pueda ser comercializado en el pa?s y en el extranjero, previa-aprobaci?n del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art?culo 4 .
En el supuesto de que la realizaci?n o el desarrollo de programas de computaci?n se efect?e a trav?s de contrataciones con personas f?sicas o jur?dicas de naturaleza privada, u organismos o personas jur?dicas p?blicas, la transferencia de tecnolog?a deber? formalizarse a favor del EJERCITO ARGENTINO.
Art?culo 5 .
Comun?quese, publ?quese, d?se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch?vese. —

Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

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