Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución 85 de 2003 
Del Ministerio de Cultura, la cual reglamenta “la reserva del derecho en las obras literarias, artísticas, científicas y educacionales”
*Dada: Agosto 12 de 2003


 

POR CUANTO: 
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y del Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana, así como de dirigir y controlar la política relativa de Derecho de Autor.


POR CUANTO: 
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.


POR CUANTO: 
La República de Cuba es signataria de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, firmada en Ginebra, Suiza, en fecha 6 de septiembre de 1952 y de la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor de obras literarias, científicas y artísticas, firmada en Washington, Estados Unidos de América, en fecha 22 de junio de 1946.


POR CUANTO:
La Ley No. 14 “Ley sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, regula la protección a los autores y demás titulares de derechos de autor, reconociendo determinadas categorías de derechos morales y patrimoniales sobre las obras literarias, artísticas, científicas y educacionales. Asimismo, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Primera de la supramencionada Ley No. 14 de 1977, el Ministerio de Cultura está facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de autor.


POR CUANTO: 
La Resolución No. 21, de fecha 3 de mayo de 1978, del Ministro de Cultura, establece disposiciones acerca de la referencia que debe hacerse sobre la titularidad de los derechos de utilización de las obras literarias, artísticas, científicas y educacionales, así como la referencia al año de su primera publicación o cualquier otra mención sobre la extensión o las características de dicha utilización, que resulte necesaria.


POR CUANTO: 
La Instrucción No. 2, de fecha 8 de mayo de 1978, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), estableció la reserva de derecho, regulando la utilización del símbolo del Copyright (©) en las ediciones en forma de libros o folletos, de obras de autores residentes en Cuba y la Circular No. 1, de fecha 8 de noviembre de 1978, de la propia instancia previó toda una serie de aclaraciones y precisiones sobre la aplicación de la mencionada Instrucción No. 2 de 1978. Ambas disposiciones han sido derogadas por la Resolución No. 12 de fecha 19 de Junio de 2003, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).



POR CUANTO: 
Se hace necesario dictar una norma jurídica que regule todas las cuestiones relativas a la institución de la reserva de derecho en las obras literarias, artísticas, científicas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional.


POR CUANTO: 
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.


POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar y poner en vigor el Reglamento denominado “Normas relativas a la institución de la reserva de derecho en las obras literarias, artísticas, científicas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional”, el que se adjunta como Anexo Único de la presente Resolución, de la que forma parte integrante.


Segunda: 
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), para dictar los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la aplicación de la presente Resolución.


Tercera: 
Se deroga la Resolución No. 21, de fecha 3 de mayo de 1978, del Ministro de Cultura.


Cuarta: 
La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Notifíquese al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Comuníquese a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a las direcciones nacionales del sistema de la cultura, a la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), a la Unión de Periodistas y Escritores de Cuba (UPEC) y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de agosto de 2003.

"AÑO DE GLORIOSOS ANIVERSARIOS DE MARTÍ Y DEL MONCADA"

Abel E. Prieto Jiménez
MINISTRO DE CULTURA



Anexo Único 
De la Resolución No. 85, de fecha 12 de agosto de 2003, del Ministro de Cultura.

Reglamento
Normas relativas a la institución de la reserva de derecho en las obras literarias, artísticas, científicas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.
El presente Reglamento regula la reserva de derecho en lo relativo a la información sobre la autoría y la titularidad del derecho de autor y sobre la titularidad del derecho sobre la copia, que debe contener, a manera de referencia, cada soporte obtenido a partir de la reproducción de una obra literaria, artística, científica o educacional, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional.


Artículo 2. 
La indicación de la reserva de derecho no puede interpretarse como una condición para la protección de la obra.


Artículo 3. 
En todos los ejemplares de una obra debe plasmarse, en lugar visible, la correspondiente referencia sobre la titularidad de los derechos de utilización, lugar de origen de la obra, la edición y el año en que la obra haya sido hecha de conocimiento público por primera vez, la edición y el año en que se está reproduciendo la obra, así como cualquier otra mención necesaria acerca de la extensión y las características de su utilización.


Artículo 4. 
La primera reproducción de una obra supone el ejercicio por parte del autor, de su derecho moral de divulgación. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares del derecho de reproducción de una obra, para realizar cualquier acto de utilización en este sentido.


Capítulo II
De la reserva de derecho en las obras creadas fuera del marco del empleo

Artículo 5. 
En el caso de las reproducciones de obras literarias, artísticas, científicas y educacionales, que han sido creadas fuera del marco del empleo, los derechos patrimoniales los ostenta el autor, sus herederos o la persona natural o jurídica a la que éstos son cedidos, sin perjuicio de los derechos morales que en todo caso se le reconocen al autor.


Artículo 6.
Es imprescindible hacer la reserva de derecho, colocando el símbolo del Copyright (©) delante de los siguientes casos, enumerados sin orden de prioridad:

1. del nombre y la dirección del autor o sus herederos y del lugar del origen de la obra;

2. del nombre y la dirección del titular;

3. de las referencias de la edición y el año de su primera reproducción;

4. de las referencias de la edición y el año en que se está reproduciendo la obra; y

5. de cualquier otra referencia necesaria acerca de la extensión y las características de la utilización de la obra.


Artículo 7. 
Cuando se trata de antologías o de creaciones compuestas por dos (2) o más obras, puede colocarse una nota que diga “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” acompañado del dato indicativo del lugar del origen de la obra. Esta nota cubre todos los derechos de los autores antalogados, así como los del antalogador y se sitúa con independencia de la obligada mención que debe hacerse del nombre de todos los autores en la portada o en cualquier otro lugar visible, según las características de la obra.


Artículo 8.
En los casos de libros de arte, en el reverso de la portada puede colocarse la nota “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” Esta nota incluye a todos los autores de la obra. Además, debe hacerse la mención del Copyright colocando el símbolo © delante de las referencias de la edición y el año de su primera reproducción, así como delante de los datos de la edición y el año en que se está reproduciendo la obra.


Artículo 9. 
Para las reproducciones sueltas, entendiendo como tales las que se realizan en una sola hoja o en un pequeño folleto, cada reproducción debe llevar al pie, junto con los demás datos artísticos y técnicos, la mención del Copyright colocando el símbolo © delante de la referencia de la edición y el año en que se está reproduciendo la obra.


Artículo 10.
En los casos de coediciones, la reserva de derecho corresponde a todas las editoriales u otras entidades que participen en la edición, salvo que expresamente se pacte lo contrario. La mención del Copyright se hace colocando el símbolo © delante del nombre del autor o sus herederos, de la dirección de éstos y del lugar de origen de la obra, o delante del nombre y la dirección del titular; delante de la referencia al año de la primera edición, de la referencia a las editoriales encargadas de la edición y del año en que se está reproduciendo la obra.


Capítulo III
De la reserva de derecho en las obras creadas dentro del marco del empleo

Artículo 11. 
En las ediciones o reproducciones de obras literarias, artísticas, científicas y educacionales que son creadas dentro del marco del empleo, los derechos patrimoniales pertenecen a la institución empleadora, sin perjudicar los derechos morales de los autores. La remuneración a los autores se considera incluida en estos supuestos dentro del salario que perciben por la labor desempeñada.


Artículo 12.
En correspondencia con lo expresado en el Artículo precedente, en el caso de las obras creadas en el marco del empleo que son reproducidas en cualquier formato, la reserva de derecho se realiza colocando el símbolo del Copyright (©) delante de los siguientes casos, enumerados sin orden de prioridad:

1. del titular de los derechos patrimoniales, en este caso la institución empleadora y su domicilio;

2. de la edición y el año de su primera reproducción, cuando se haya hecho alguna con anterioridad; y

3. de la referencia de la edición y el año en que se va a reproducir la obra;


Artículo 13. 
Cuando se crea una obra en el marco de un empleo, con fines que no incluyen su publicación, el derecho de utilización en este sentido pertenece al autor, ya que éste no ha sido expresamente cedido a la institución empleadora. En este supuesto y con independencia de que pueda haber remuneración o no, la edición o reproducción de la obra para su publicación, requiere de la autorización expresa del autor, y la reserva de derecho se realiza colocando el símbolo del Copyright (©) delante del nombre del autor de la obra y delante de la referencia de la edición y el año en que se está reproduciendo ésta, previo acuerdo entre la editorial o la entidad que se encargue de la edición, la institución empleadora y el autor.



Capítulo IV
De la reserva de derecho en las obras creadas por encargo

Artículo 14. 
En las ediciones o reproducciones de obras literarias, artísticas, científicas y educacionales que son creadas por encargo, las cuestiones relativas a la titularidad y el ejercicio de los derechos patrimoniales sobre estas obras, se acuerdan para cada caso específico entre el autor y el encargante, en el contrato suscrito para la realización de la obra.


Artículo 15. 
A tenor de lo expresado en el Artículo anterior, en el caso de las obras creadas por encargo que son reproducidas en cualquier formato, la reserva de derecho se realiza de conformidad con la titularidad de los derechos patrimoniales que sobre estas obras se ejerce, siempre con el consentimiento expreso del autor, del encargante y de la editorial o entidad que se ocupe de la edición.

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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