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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n 85 de 2003 
Del Ministerio de Cultura, la cual reglamenta “la reserva del derecho en las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales”
*Dada: Agosto 12 de 2003


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y del Gobierno, de garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana, as? como de dirigir y controlar la pol?tica relativa de Derecho de Autor.


POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.


POR CUANTO: 
La Rep?blica de Cuba es signataria de la Convenci?n Universal sobre Derecho de Autor, firmada en Ginebra, Suiza, en fecha 6 de septiembre de 1952 y de la Convenci?n Interamericana sobre el Derecho de Autor de obras literarias, cient?ficas y art?sticas, firmada en Washington, Estados Unidos de Am?rica, en fecha 22 de junio de 1946.


POR CUANTO:
La Ley No. 14 “Ley sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, regula la protecci?n a los autores y dem?s titulares de derechos de autor, reconociendo determinadas categor?as de derechos morales y patrimoniales sobre las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales. Asimismo, a tenor de lo establecido en la Disposici?n Final Primera de la supramencionada Ley No. 14 de 1977, el Ministerio de Cultura est? facultado para dictar las regulaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de autor.


POR CUANTO: 
La Resoluci?n No. 21, de fecha 3 de mayo de 1978, del Ministro de Cultura, establece disposiciones acerca de la referencia que debe hacerse sobre la titularidad de los derechos de utilizaci?n de las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, as? como la referencia al a?o de su primera publicaci?n o cualquier otra menci?n sobre la extensi?n o las caracter?sticas de dicha utilizaci?n, que resulte necesaria.


POR CUANTO: 
La Instrucci?n No. 2, de fecha 8 de mayo de 1978, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), estableci? la reserva de derecho, regulando la utilizaci?n del s?mbolo del Copyright (©) en las ediciones en forma de libros o folletos, de obras de autores residentes en Cuba y la Circular No. 1, de fecha 8 de noviembre de 1978, de la propia instancia previ? toda una serie de aclaraciones y precisiones sobre la aplicaci?n de la mencionada Instrucci?n No. 2 de 1978. Ambas disposiciones han sido derogadas por la Resoluci?n No. 12 de fecha 19 de Junio de 2003, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).



POR CUANTO: 
Se hace necesario dictar una norma jur?dica que regule todas las cuestiones relativas a la instituci?n de la reserva de derecho en las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional.


POR CUANTO: 
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.


POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades que me est?n conferidas;

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar y poner en vigor el Reglamento denominado “Normas relativas a la instituci?n de la reserva de derecho en las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional”, el que se adjunta como Anexo ?nico de la presente Resoluci?n, de la que forma parte integrante.


Segunda: 
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), para dictar los instrumentos jur?dicos que resulten necesarios para la aplicaci?n de la presente Resoluci?n.


Tercera: 
Se deroga la Resoluci?n No. 21, de fecha 3 de mayo de 1978, del Ministro de Cultura.


Cuarta: 
La presente Resoluci?n entra en vigor a partir de la fecha de su publicaci?n en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. Notif?quese al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Comun?quese a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a las direcciones nacionales del sistema de la cultura, a la Uni?n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), a la Uni?n de Periodistas y Escritores de Cuba (UPEC) y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba.

Arch?vese el original de esta Resoluci?n en la Direcci?n Jur?dica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 12 d?as del mes de agosto de 2003.

"A?O DE GLORIOSOS ANIVERSARIOS DE MART? Y DEL MONCADA"

Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA



Anexo ?nico 
De la Resoluci?n No. 85, de fecha 12 de agosto de 2003, del Ministro de Cultura.

Reglamento
Normas relativas a la instituci?n de la reserva de derecho en las obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, que sean reproducidas, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional

Cap?tulo I
Disposiciones generales

Art?culo 1.
El presente Reglamento regula la reserva de derecho en lo relativo a la informaci?n sobre la autor?a y la titularidad del derecho de autor y sobre la titularidad del derecho sobre la copia, que debe contener, a manera de referencia, cada soporte obtenido a partir de la reproducci?n de una obra literaria, art?stica, cient?fica o educacional, por cualquier medio, conocido o por conocerse, en el territorio nacional.


Art?culo 2. 
La indicaci?n de la reserva de derecho no puede interpretarse como una condici?n para la protecci?n de la obra.


Art?culo 3. 
En todos los ejemplares de una obra debe plasmarse, en lugar visible, la correspondiente referencia sobre la titularidad de los derechos de utilizaci?n, lugar de origen de la obra, la edici?n y el a?o en que la obra haya sido hecha de conocimiento p?blico por primera vez, la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo la obra, as? como cualquier otra menci?n necesaria acerca de la extensi?n y las caracter?sticas de su utilizaci?n.


Art?culo 4. 
La primera reproducci?n de una obra supone el ejercicio por parte del autor, de su derecho moral de divulgaci?n. Las personas naturales o jur?dicas, nacionales o extranjeras, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares del derecho de reproducci?n de una obra, para realizar cualquier acto de utilizaci?n en este sentido.


Cap?tulo II
De la reserva de derecho en las obras creadas fuera del marco del empleo

Art?culo 5. 
En el caso de las reproducciones de obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales, que han sido creadas fuera del marco del empleo, los derechos patrimoniales los ostenta el autor, sus herederos o la persona natural o jur?dica a la que ?stos son cedidos, sin perjuicio de los derechos morales que en todo caso se le reconocen al autor.


Art?culo 6.
Es imprescindible hacer la reserva de derecho, colocando el s?mbolo del Copyright (©) delante de los siguientes casos, enumerados sin orden de prioridad:

1. del nombre y la direcci?n del autor o sus herederos y del lugar del origen de la obra;

2. del nombre y la direcci?n del titular;

3. de las referencias de la edici?n y el a?o de su primera reproducci?n;

4. de las referencias de la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo la obra; y

5. de cualquier otra referencia necesaria acerca de la extensi?n y las caracter?sticas de la utilizaci?n de la obra.


Art?culo 7. 
Cuando se trata de antolog?as o de creaciones compuestas por dos (2) o m?s obras, puede colocarse una nota que diga “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” acompa?ado del dato indicativo del lugar del origen de la obra. Esta nota cubre todos los derechos de los autores antalogados, as? como los del antalogador y se sit?a con independencia de la obligada menci?n que debe hacerse del nombre de todos los autores en la portada o en cualquier otro lugar visible, seg?n las caracter?sticas de la obra.


Art?culo 8.
En los casos de libros de arte, en el reverso de la portada puede colocarse la nota “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” Esta nota incluye a todos los autores de la obra. Adem?s, debe hacerse la menci?n del Copyright colocando el s?mbolo © delante de las referencias de la edici?n y el a?o de su primera reproducci?n, as? como delante de los datos de la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo la obra.


Art?culo 9. 
Para las reproducciones sueltas, entendiendo como tales las que se realizan en una sola hoja o en un peque?o folleto, cada reproducci?n debe llevar al pie, junto con los dem?s datos art?sticos y t?cnicos, la menci?n del Copyright colocando el s?mbolo © delante de la referencia de la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo la obra.


Art?culo 10.
En los casos de coediciones, la reserva de derecho corresponde a todas las editoriales u otras entidades que participen en la edici?n, salvo que expresamente se pacte lo contrario. La menci?n del Copyright se hace colocando el s?mbolo © delante del nombre del autor o sus herederos, de la direcci?n de ?stos y del lugar de origen de la obra, o delante del nombre y la direcci?n del titular; delante de la referencia al a?o de la primera edici?n, de la referencia a las editoriales encargadas de la edici?n y del a?o en que se est? reproduciendo la obra.


Cap?tulo III
De la reserva de derecho en las obras creadas dentro del marco del empleo

Art?culo 11. 
En las ediciones o reproducciones de obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales que son creadas dentro del marco del empleo, los derechos patrimoniales pertenecen a la instituci?n empleadora, sin perjudicar los derechos morales de los autores. La remuneraci?n a los autores se considera incluida en estos supuestos dentro del salario que perciben por la labor desempe?ada.


Art?culo 12.
En correspondencia con lo expresado en el Art?culo precedente, en el caso de las obras creadas en el marco del empleo que son reproducidas en cualquier formato, la reserva de derecho se realiza colocando el s?mbolo del Copyright (©) delante de los siguientes casos, enumerados sin orden de prioridad:

1. del titular de los derechos patrimoniales, en este caso la instituci?n empleadora y su domicilio;

2. de la edici?n y el a?o de su primera reproducci?n, cuando se haya hecho alguna con anterioridad; y

3. de la referencia de la edici?n y el a?o en que se va a reproducir la obra;


Art?culo 13. 
Cuando se crea una obra en el marco de un empleo, con fines que no incluyen su publicaci?n, el derecho de utilizaci?n en este sentido pertenece al autor, ya que ?ste no ha sido expresamente cedido a la instituci?n empleadora. En este supuesto y con independencia de que pueda haber remuneraci?n o no, la edici?n o reproducci?n de la obra para su publicaci?n, requiere de la autorizaci?n expresa del autor, y la reserva de derecho se realiza colocando el s?mbolo del Copyright (©) delante del nombre del autor de la obra y delante de la referencia de la edici?n y el a?o en que se est? reproduciendo ?sta, previo acuerdo entre la editorial o la entidad que se encargue de la edici?n, la instituci?n empleadora y el autor.



Cap?tulo IV
De la reserva de derecho en las obras creadas por encargo

Art?culo 14. 
En las ediciones o reproducciones de obras literarias, art?sticas, cient?ficas y educacionales que son creadas por encargo, las cuestiones relativas a la titularidad y el ejercicio de los derechos patrimoniales sobre estas obras, se acuerdan para cada caso espec?fico entre el autor y el encargante, en el contrato suscrito para la realizaci?n de la obra.


Art?culo 15. 
A tenor de lo expresado en el Art?culo anterior, en el caso de las obras creadas por encargo que son reproducidas en cualquier formato, la reserva de derecho se realiza de conformidad con la titularidad de los derechos patrimoniales que sobre estas obras se ejerce, siempre con el consentimiento expreso del autor, del encargante y de la editorial o entidad que se ocupe de la edici?n.

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