Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resolución No. 42 
De 1997 del Ministerio de Cultura, la cual reconoce el derecho de los autores literarios a recibir un pago por la reproducción y comercialización de sus obras
* Dada: Junio 2 de 1997


 

POR CUANTO: 
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto – Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 2838 de 28 de noviembre de 1994, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como Organismo encargado de dirigir,
orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha, aprobó provisionalmente, en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: 
Con fecha 7 de octubre de 1993,el Ministro de Cultura puso en vigor la Resolución No. 61, la que dispuso las bases sobre las cuales se aplicarían las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores como resultado de la despenalización de la tenencia de divisas.

POR CUANTO: 
Con fecha 10 de abril del presente año, la Dirección del Gobierno aprobó las propuestas de retribución en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado nacional, así como el pago de las regalías a los intérpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me están conferidas

RESUELVO:

Primero: 
Disponer el pago en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado nacional, así como el pago de las regalías a los intérpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.

Segundo:
La retribución se hará efectiva en cada caso, del modo siguiente:
a) Para el derecho de autor literario: Cuando se trate de la primera edición de una obra, se destinará a este fin hasta el 10% de las ventas en divisas, fijándose un por ciento sobre el precio minorista de cada ejemplar vendido, el que no podrá ser superior al 10%. Por la venta de libros editados como reimpresión, el límite de la remuneración podrá extenderse hasta el 12%.

En ambos casos la remuneración se hará efectiva a través de las editoriales. Lo dispuesto será de aplicación a los autores de obras originales, de traducción y otras producto de alguna transformación creadora, comprendidos en las categorías de literatura artística, para niños y jóvenes, de ciencia y técnica y de ciencias sociales.

b) Para el derecho de autor musical y el pago de regalías a los intérpretes y ejecutantes de la música:
Se destinará hasta el 20% del precio mayorista de cada disco, cassette u otro soporte musical vendido, el que se repartirá de la siguiente forma:

– En el caso del derecho de autor, un 10% que abonarán los productores de fonogramas a la ACDAM, del cual ésta extraerá el porciento correspondiente para gastos de gestión y el porciento restante se distribuirá entre el editor y el autor, garantizándole a éste último, como mínimo, el 50%.

– En el caso del pago a los intérpretes y ejecutantes, un 10% que conformará el fondo de que dispondrán las empresas discográficas para realizar éste pago, y cuya distribución se hará en cada caso, mediante acuerdo entre el intérprete y la empresa discográfica.

Tercero:
Las personas naturales o jurídicas involucradas en éstas disposiciones establecerán, en los contratos que suscriban a partir de la vigencia de ésta Resolución, los deberes y obligaciones resultantes de éstas nuevas relaciones. Los efectos de ésta Resolución sólo serán aplicables a los contratos que se suscriban a partir del 1ro de junio del presente año. Dichos contratos deberán recoger, entre otros, los elementos referidos a: fecha, período por el que se otorga, modo de resolución, porciento de pago, y la jurisdicción a la que se someten las partes en caso de conflicto.

Cuarto: 
Lo que por la presente se dispone no será de aplicación en cuanto a los herederos, los que continuarán siendo remunerados en moneda nacional.

Quinto: 
En cuanto a lo no dispuesto en ésta Resolución, se atendrá, en lo que corresponda, a lo establecido por la Resolución No. 61, de 7 de octubre de 1993.

Sexto: 
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente, la que comenzará a regir a partir del 1ro de junio del año en curso y no tendrá efecto retroactivo.

COMUNIQUESE: A los Viceministros, a los Institutos y Consejos, a las demás instituciones y entidades directamente interesados y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la República de Cuba para su general Conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de junio de 1997. “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”.

Abel E. Prieto Jiménez
MINISTRO DE CULTURA

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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