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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Ley de Propiedad Intelectual Cuba

Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 42 
De 1997 del Ministerio de Cultura, la cual reconoce el derecho de los autores literarios a recibir un pago por la reproducci?n y comercializaci?n de sus obras
* Dada: Junio 2 de 1997


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto – Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 2838 de 28 de noviembre de 1994, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como Organismo encargado de dirigir,
orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, as? como garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha, aprob? provisionalmente, en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
Con fecha 7 de octubre de 1993,el Ministro de Cultura puso en vigor la Resoluci?n No. 61, la que dispuso las bases sobre las cuales se aplicar?an las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones econ?micas entre las instituciones y los artistas y creadores como resultado de la despenalizaci?n de la tenencia de divisas.

POR CUANTO: 
Con fecha 10 de abril del presente a?o, la Direcci?n del Gobierno aprob? las propuestas de retribuci?n en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado nacional, as? como el pago de las regal?as a los int?rpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me est?n conferidas

RESUELVO:

Primero: 
Disponer el pago en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado nacional, as? como el pago de las regal?as a los int?rpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.

Segundo:
La retribuci?n se har? efectiva en cada caso, del modo siguiente:
a) Para el derecho de autor literario: Cuando se trate de la primera edici?n de una obra, se destinar? a este fin hasta el 10% de las ventas en divisas, fij?ndose un por ciento sobre el precio minorista de cada ejemplar vendido, el que no podr? ser superior al 10%. Por la venta de libros editados como reimpresi?n, el l?mite de la remuneraci?n podr? extenderse hasta el 12%.

En ambos casos la remuneraci?n se har? efectiva a trav?s de las editoriales. Lo dispuesto ser? de aplicaci?n a los autores de obras originales, de traducci?n y otras producto de alguna transformaci?n creadora, comprendidos en las categor?as de literatura art?stica, para ni?os y j?venes, de ciencia y t?cnica y de ciencias sociales.

b) Para el derecho de autor musical y el pago de regal?as a los int?rpretes y ejecutantes de la m?sica:
Se destinar? hasta el 20% del precio mayorista de cada disco, cassette u otro soporte musical vendido, el que se repartir? de la siguiente forma:

– En el caso del derecho de autor, un 10% que abonar?n los productores de fonogramas a la ACDAM, del cual ?sta extraer? el porciento correspondiente para gastos de gesti?n y el porciento restante se distribuir? entre el editor y el autor, garantiz?ndole a ?ste ?ltimo, como m?nimo, el 50%.

– En el caso del pago a los int?rpretes y ejecutantes, un 10% que conformar? el fondo de que dispondr?n las empresas discogr?ficas para realizar ?ste pago, y cuya distribuci?n se har? en cada caso, mediante acuerdo entre el int?rprete y la empresa discogr?fica.

Tercero:
Las personas naturales o jur?dicas involucradas en ?stas disposiciones establecer?n, en los contratos que suscriban a partir de la vigencia de ?sta Resoluci?n, los deberes y obligaciones resultantes de ?stas nuevas relaciones. Los efectos de ?sta Resoluci?n s?lo ser?n aplicables a los contratos que se suscriban a partir del 1ro de junio del presente a?o. Dichos contratos deber?n recoger, entre otros, los elementos referidos a: fecha, per?odo por el que se otorga, modo de resoluci?n, porciento de pago, y la jurisdicci?n a la que se someten las partes en caso de conflicto.

Cuarto: 
Lo que por la presente se dispone no ser? de aplicaci?n en cuanto a los herederos, los que continuar?n siendo remunerados en moneda nacional.

Quinto: 
En cuanto a lo no dispuesto en ?sta Resoluci?n, se atendr?, en lo que corresponda, a lo establecido por la Resoluci?n No. 61, de 7 de octubre de 1993.

Sexto: 
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqu?a se opongan a la presente, la que comenzar? a regir a partir del 1ro de junio del a?o en curso y no tendr? efecto retroactivo.

COMUNIQUESE: A los Viceministros, a los Institutos y Consejos, a las dem?s instituciones y entidades directamente interesados y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba para su general Conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 2 d?as del mes de junio de 1997. “A?o del 30 Aniversario de la Ca?da en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compa?eros”.

Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA

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  • publicar la información del Registro cuando el Cliente lo autorice.

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El Certificado de Registro no constituye un registro gubernamental, ni prueba de titularidad o autoría, ni establece la existencia o validez de derechos de propiedad intelectual.


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Todos los pagos son no reembolsables, salvo cuando lo exija la ley aplicable o la Compañía apruebe expresamente un reembolso a su exclusiva discreción.


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Estos Términos, junto con las demás políticas legales publicadas por la Compañía, constituyen el acuerdo completo entre las partes.


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