Ley de Propiedad Intelectual España
Ley de Propiedad Intelectual España

Leyes y reglamentos / España
Real Decreto 114/2000 
Por el que se Crea y Regula la Comisión Interministerial para Actuar contra las Actividades Vulneradoras de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
* Dado: enero 28 de 2000 | Publicado: febrero 8 de 2000. BOE No. 33 
* Fuente:http://www.boe.es/boe/dias/2000/02/08/pdfs/A05704-05706.pdf

 

La trascendencia que han alcanzado en nuestros días el entramado de actividades ilícitas conocidas vulgarmente como «piratería», hace necesario crear un marco estable de coordinación de las diversas políticas públicas destinadas a actuar contra estas actividades.

Estas actividades, además de suponer una conculcación de los derechos de propiedad intelectual e industrial reconocidos por las leyes, producen efectos nocivos que afectan, además de a los propios titulares de los derechos, al mercado, los consumidores, las empresas, la sociedad, así como al propio Estado.

De este modo, esta situación provoca una importante disfunción en los mercados, pues, además de los desvíos comerciales y el falseamiento de la competencia, se produce una pérdida de confianza de los operadores y, por lo tanto, un descenso en la inversión. Todo ello repercute en la adecuada protección de los consumidores para quienes estas actividades constituyen un engaño y que se ven afectados en aspectos tan importantes como la salud y la seguridad pública. Desde el punto de vista económico, estas actividades suponen para las empresas una merma en su facturación y la pérdida de cuotas de mercado, además del perjuicio moral y del daño a la imagen. A su vez, si las empresas no rentabilizan sus inversiones y sus actividades de investigación y desarrollo, la creatividad y la innovación se paralizan y el volumen de empleo desciende. Para el Estado, los efectos derivan de la defraudación a la Hacienda Pública, así como de infracciones de la normativa laboral.

Por ello, el Gobierno estima necesaria la creación de una Comisión Interministerial para la actuación contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyo cometido será el estudio y coordinación de las medidas precisas para asegurar la mejor reacción de la Administración General del Estado frente a este tipo de actividades ilícitas.

Esta Comisión Interministeriral se crea de acuerdo con las previsiones del capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura, y de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000, dispongo :

Artículo 1. Creación.
1. Se crea la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

2. Esta Comisión quedará adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta Comisión Interministeial es el estudio y la propuesta de las directrices para actuar contra los delitos y otras actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. También le compete el seguimiento y el control de la aplicación por los órganos competentes de tales directrices, así como la coordinación operativa de éstos y la realización de actividades de difusión y formación.

Artículo 3. Composición.
La Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Secretario de Estado de Cultura.

2. Vicepresidente: el Subsecretario de Industria y Energía, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. Vocales:
 
a) El Director general de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.

b) El Director general de la Policía, del Ministerio del Interior.

c) El Vicepresidente del Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) El Director general de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) El Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

f) Un Director general del Ministerio de Economía y Hacienda, que será designado por el titular del Departamento.

g) Un Director de Departamento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que será designado por el Director general de la misma.

h) El Presidente del Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energía.

j) El titular del órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, que sea designado por el Secretario general.
4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el titular del órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura que designe el Presidente de la Comisión Interministerial.

5. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los vocales de la Comisión Interministerial podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad de la que dependan, que designen, acreditando ante el Secretario de la Comisión dicha designación.

6. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, a representantes de organizaciones internacionales, otras Administraciones públicas, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, representantes de los agentes de la propiedad industrial, y de cualesquiera otras entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Artículo 4. Competencias.
Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisión Interministerial ejercerá las siguientes competencias:

1. Proponer las directrices de actuación de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos en la lucha contra actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, a través de la formulación de un plan, que contendrá las actuaciones de protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial que hayan de adoptarse por los órganos competentes, las medidas de lucha contra las vulneraciones de tales derechos, así como los dispositivos de coordinación y seguimiento de tales medidas.

2. Promover la realización de estudios sobre la legislación protectora de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

3. Realizar el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales competentes en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

4. Proponer a los órganos competentes el establecimiento de los cauces adecuados de colaboración en la materia, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

5. Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad intelectual e industrial.

6. Proponer la adopción de medidas destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual e industrial, incluyendo la creación de instrumentos de colaboración permanente con dichas organizaciones.

Artículo 5. Competencias del Presidente de la Comisión.
Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes competencias:

1.a Ostentar la representación de la Comisión.
2.a Convocar las sesiones de la Comisión, así como fijar el orden del día.
3.a Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4.a Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
5.a Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

Artículo 6. Convocatoria y sesiones.
1. La Comisión quedará válidamente constituida para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asista el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, bien a propia iniciativa, bien a instancia de alguno de sus miembros, cuando lo considere oportuno.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. Se crean dos grupos de trabajo: uno contra la piratería en el ámbito de la propiedad intelectual, presidido por el titular del órgano directivo que designe el Presidente de la Comisión; y otro, contra la piratería en el ámbito de la propiedad industrial, presidido por el titular del órgano directivo que designe el Vicepresidente.

Los Presidentes de dichos grupos de trabajo podrán convocar a los mismos a las entidades públicas y privadas dedicadas a la protección de derechos de propiedad intelectual e industrial. Sus funciones consistirán en el análisis y la adopción de las medidas a acometer para la persecución de las actividades ilícitas e infracción de derechos de propiedad intelectual, en el caso del primer grupo, y de derechos de propiedad industrial en el caso del segundo grupo y en la preparación de propuestas a elevar en tal sentido a la Comisión Interministerial.

2. Para el mejor cumplimiento de sus competencias, la Comisión Interministerial podrá constituir otros grupos de trabajo con la composición y funciones que considere más adecuados.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Financiación.
Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interministerial serán sufragados con cargo a los créditos adecuados de los órganos superiores y directivos y organismos públicos que participan en la misma, sin que ello suponga aumento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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Artículo 1. Las partes de esta oferta pública (contrato de prestación de servicios de forma onerosa), a continuación del texto denominada como contrato u oferta están representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.

Artículo 2. Aceptación
1. El Cliente aceptará esta oferta en caso y después de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
d) realizar la publicación ("carga”) de la misma obra en la página de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y según el procedimiento establecido por este Contrato.

2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicación de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la página de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y llegó a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas está de acuerdo con esta cláusula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.

Artículo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestará los servicios de organización, formación y registro de los derechos de autor, en forma electrónica, en la página de Internet especial del Ejecutor.
2. Según este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposición (publicación) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creación del objeto de los derechos de autor establecidos por el Código Civil o por otras leyes del País de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (información), a continuación denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que está dispuesto en la página de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliación del Cliente, y el Cliente está de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecución de este Contrato a cualquier tercero según su parecer.

Artículo 4. Registro
1. El registro está representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: información sobre el autor, incluyendo los coautores, denominación de la obra de autor, fecha de publicación, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su carácter único, así como el número único de disposición en el Registro que se concede al autor y a su obra automáticamente por el Ejecutor, palabras claves de búsqueda (tags), según las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripción breve de la obra de autor que indica a su carácter único y que el Cliente es su autor.
3. El Registro está representado en la forma electrónica en la página de Internet oficial del Ejecutor.
4. La información sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicación de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, además del número único, serán dispuestos por el mismo Cliente en la página de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la página de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier información dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cláusulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalización, disposición de cualquier datos (información) en el mismo están representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliación del Cliente, y el Cliente están de acuerdo con esta cláusula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificación y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.

Artículo 5. Obligaciones de las partes
1. Según este Contrato, las partes están obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, así como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificación para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este artículo del Contrato.
2. El valor de una publicación por el solicitante de su único resumen en el Registro es de 20 (veinte) dólares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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