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Ley de Propiedad Intelectual Espa?a
Ley de Propiedad Intelectual Espa?a

Leyes y reglamentos / Espa?a
Real Decreto 114/2000 
Por el que se Crea y Regula la Comisi?n Interministerial para Actuar contra las Actividades Vulneradoras de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
* Dado: enero 28 de 2000 | Publicado: febrero 8 de 2000. BOE No. 33 
* Fuente:http://www.boe.es/boe/dias/2000/02/08/pdfs/A05704-05706.pdf

 

La trascendencia que han alcanzado en nuestros d?as el entramado de actividades il?citas conocidas vulgarmente como «pirater?a», hace necesario crear un marco estable de coordinaci?n de las diversas pol?ticas p?blicas destinadas a actuar contra estas actividades.

Estas actividades, adem?s de suponer una conculcaci?n de los derechos de propiedad intelectual e industrial reconocidos por las leyes, producen efectos nocivos que afectan, adem?s de a los propios titulares de los derechos, al mercado, los consumidores, las empresas, la sociedad, as? como al propio Estado.

De este modo, esta situaci?n provoca una importante disfunci?n en los mercados, pues, adem?s de los desv?os comerciales y el falseamiento de la competencia, se produce una p?rdida de confianza de los operadores y, por lo tanto, un descenso en la inversi?n. Todo ello repercute en la adecuada protecci?n de los consumidores para quienes estas actividades constituyen un enga?o y que se ven afectados en aspectos tan importantes como la salud y la seguridad p?blica. Desde el punto de vista econ?mico, estas actividades suponen para las empresas una merma en su facturaci?n y la p?rdida de cuotas de mercado, adem?s del perjuicio moral y del da?o a la imagen. A su vez, si las empresas no rentabilizan sus inversiones y sus actividades de investigaci?n y desarrollo, la creatividad y la innovaci?n se paralizan y el volumen de empleo desciende. Para el Estado, los efectos derivan de la defraudaci?n a la Hacienda P?blica, as? como de infracciones de la normativa laboral.

Por ello, el Gobierno estima necesaria la creaci?n de una Comisi?n Interministerial para la actuaci?n contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyo cometido ser? el estudio y coordinaci?n de las medidas precisas para asegurar la mejor reacci?n de la Administraci?n General del Estado frente a este tipo de actividades il?citas.

Esta Comisi?n Interministeriral se crea de acuerdo con las previsiones del cap?tulo IV del T?tulo II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci?n y Funcionamiento de la Administraci?n General del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educaci?n y Cultura, y de Industria y Energ?a, con la aprobaci?n del Ministro de Administraciones P?blicas y previa deliberaci?n del Consejo de Ministros en su reuni?n del d?a 28 de enero de 2000, dispongo :

Art?culo 1. Creaci?n.
1. Se crea la Comisi?n Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

2. Esta Comisi?n quedar? adscrita a la Secretar?a de Estado de Cultura del Ministerio de Educaci?n y Cultura.

Art?culo 2. Objeto.
El objeto de esta Comisi?n Interministeial es el estudio y la propuesta de las directrices para actuar contra los delitos y otras actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Tambi?n le compete el seguimiento y el control de la aplicaci?n por los ?rganos competentes de tales directrices, as? como la coordinaci?n operativa de ?stos y la realizaci?n de actividades de difusi?n y formaci?n.

Art?culo 3. Composici?n.
La Comisi?n Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial estar? compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Secretario de Estado de Cultura.

2. Vicepresidente: el Subsecretario de Industria y Energ?a, quien sustituir? al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. Vocales:
 
a) El Director general de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.

b) El Director general de la Polic?a, del Ministerio del Interior.

c) El Vicepresidente del Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) El Director general de Relaciones Econ?micas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) El Director general de Relaciones con la Administraci?n de Justicia, del Ministerio de Justicia.

f) Un Director general del Ministerio de Econom?a y Hacienda, que ser? designado por el titular del Departamento.

g) Un Director de Departamento de la Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria, que ser? designado por el Director general de la misma.

h) El Presidente del Instituto de Investigaci?n y Tecnolog?a Agraria y Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci?n.

i) El Director de la Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energ?a.

j) El titular del ?rgano directivo dependiente de la Secretar?a General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, que sea designado por el Secretario general.
4. Actuar? como Secretario, con voz y voto, el titular del ?rgano directivo dependiente de la Secretar?a de Estado de Cultura que designe el Presidente de la Comisi?n Interministerial.

5. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los vocales de la Comisi?n Interministerial podr?n ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad de la que dependan, que designen, acreditando ante el Secretario de la Comisi?n dicha designaci?n.

6. El Presidente podr? convocar a las reuniones de la Comisi?n, con voz y sin voto, a representantes de organizaciones internacionales, otras Administraciones p?blicas, entidades de gesti?n de derechos de propiedad intelectual, representantes de los agentes de la propiedad industrial, y de cualesquiera otras entidades p?blicas o privadas dedicadas a la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Art?culo 4. Competencias.
Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisi?n Interministerial ejercer? las siguientes competencias:

1. Proponer las directrices de actuaci?n de los ?rganos directivos de la Administraci?n General del Estado y de sus organismos p?blicos en la lucha contra actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, a trav?s de la formulaci?n de un plan, que contendr? las actuaciones de protecci?n de los derechos de propiedad intelectual e industrial que hayan de adoptarse por los ?rganos competentes, las medidas de lucha contra las vulneraciones de tales derechos, as? como los dispositivos de coordinaci?n y seguimiento de tales medidas.

2. Promover la realizaci?n de estudios sobre la legislaci?n protectora de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

3. Realizar el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales competentes en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

4. Proponer a los ?rganos competentes el establecimiento de los cauces adecuados de colaboraci?n en la materia, entre la Administraci?n General del Estado y las Comunidades Aut?nomas, en el ?mbito de sus respectivas competencias.

5. Proponer las actuaciones necesarias para la formaci?n de las autoridades y agentes encargados de la persecuci?n de las actividades il?citas e infracciones de derechos de propiedad intelectual e industrial.

6. Proponer la adopci?n de medidas destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual e industrial, incluyendo la creaci?n de instrumentos de colaboraci?n permanente con dichas organizaciones.

Art?culo 5. Competencias del Presidente de la Comisi?n.
Corresponden al Presidente de la Comisi?n las siguientes competencias:

1.a Ostentar la representaci?n de la Comisi?n.
2.a Convocar las sesiones de la Comisi?n, as? como fijar el orden del d?a.
3.a Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4.a Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisi?n.
5.a Cualquier otra funci?n que le asigne la Comisi?n.

Art?culo 6. Convocatoria y sesiones.
1. La Comisi?n quedar? v?lidamente constituida para la celebraci?n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asista el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes.

2. La Comisi?n se reunir? cuantas veces sea convocada por el Presidente, bien a propia iniciativa, bien a instancia de alguno de sus miembros, cuando lo considere oportuno.

3. Los acuerdos ser?n adoptados por mayor?a de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Art?culo 7. Grupos de trabajo.
1. Se crean dos grupos de trabajo: uno contra la pirater?a en el ?mbito de la propiedad intelectual, presidido por el titular del ?rgano directivo que designe el Presidente de la Comisi?n; y otro, contra la pirater?a en el ?mbito de la propiedad industrial, presidido por el titular del ?rgano directivo que designe el Vicepresidente.

Los Presidentes de dichos grupos de trabajo podr?n convocar a los mismos a las entidades p?blicas y privadas dedicadas a la protecci?n de derechos de propiedad intelectual e industrial. Sus funciones consistir?n en el an?lisis y la adopci?n de las medidas a acometer para la persecuci?n de las actividades il?citas e infracci?n de derechos de propiedad intelectual, en el caso del primer grupo, y de derechos de propiedad industrial en el caso del segundo grupo y en la preparaci?n de propuestas a elevar en tal sentido a la Comisi?n Interministerial.

2. Para el mejor cumplimiento de sus competencias, la Comisi?n Interministerial podr? constituir otros grupos de trabajo con la composici?n y funciones que considere m?s adecuados.

Art?culo 8. R?gimen de funcionamiento.
El r?gimen de funcionamiento de la Comisi?n ser? el establecido para los ?rganos colegiados en el cap?tulo II del T?tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto.

Disposici?n adicional ?nica. Financiaci?n.
Los gastos de funcionamiento de la Comisi?n Interministerial ser?n sufragados con cargo a los cr?ditos adecuados de los ?rganos superiores y directivos y organismos p?blicos que participan en la misma, sin que ello suponga aumento del gasto p?blico.

Disposici?n final ?nica. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrar? en vigor el d?a siguiente al de su publicaci?n en el «Bolet?n Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ?LVAREZ-CASCOS FERN?NDEZ

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