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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 13 de 2003 
Del Ministerio de Cultura, la cual establece el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, con su respectiva reglamentaci?n
*Dada: Febrero 20 de 2003


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana, as? como de dirigir y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No.2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.


POR CUANTO: 
Por el Decreto No. 20, de fecha 21 de febrero de 1978, se cre? el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), con personalidad jur?dica propia y adscripto al Ministerio de Cultura, estableci?ndose en su Apartado Segundo, inciso g), que ?ste puede realizar el registro de los contratos suscritos para la utilizaci?n de los diferentes tipos de
obras, as? como el registro de cuantos otros actos o formalidades sean necesarios para el mejor ejercicio del derecho de autor.


POR CUANTO: 
Mediante la Resoluci?n No. 32, de fecha 19 de enero de 1991, del Ministerio de Finanzas y Precios, se facult? al Ministerio de Cultura para fijar las tarifas de los servicios t?cnicos productivos y otros servicios culturales.


POR CUANTO: 
Mediante la Resoluci?n No. 2, de fecha 25 de octubre de 1993, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), se cre? un sistema de inscripci?n y dep?sito legal de obras, adscripto a la Sub-Direcci?n Jur?dica de esa instituci?n, a los fines de implementar el Dep?sito Legal Facultativo de Obras Protegidas.


POR CUANTO: 
Resulta necesario reglamentar un procedimiento para realizar el registro facultativo de obras protegidas y de los actos y contratos referidos al derecho de autor, teniendo en cuenta que la creaci?n y explotaci?n de estas obras se abre cada vez m?s hacia v?as no contempladas anteriormente, por lo que procede resolver en consecuencia.


POR CUANTO:
La supramencionada Resoluci?n No. 2, de fecha 25 de octubre de 1993, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), ha sido derogada por la Resoluci?n No. 1 , de fecha 19 de febrero de 2003, de la propia instancia.


POR CUANTO: 
Mediante Acuerdo de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.

RESUELVO:

Primero: 
Modificar la denominaci?n del Dep?sito Legal Facultativo de Obras Protegidas, implementado por la derogada Resoluci?n No. 2, de fecha 25 de octubre de 1993, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), el que en lo adelante se denomina Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, adscrito al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), del cual es continuador legal por conservar sus funciones esenciales, as? como aprobar y poner en vigor su Reglamento, que aparece como Anexo No. 1 de la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Segundo: 
Aprobar y poner en vigor los modelos para la solicitud de registro y de certificaci?n de los actos registrales correspondientes Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor a que se hace referencia en el Apartado anterior, los que aparecen en los Anexos Nros. 2 y 3, respectivamente, de la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Tercero: 
El cobro de los servicios del Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor se establecer? por las tarifas que a tal efecto apruebe la Direcci?n de Econom?a de este Ministerio.

Cuarto: 
Se autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) a emitir los instrumentos jur?dicos que resulten necesarios para la aplicaci?n de las disposiciones de la presente Resoluci?n, as? como a modificar, cuando sea pertinente, los modelos de solicitud de registro y de certificaci?n de los actos registrales, a los que se hace referencia en el Apartado Segundo de la presente Resoluci?n.

Quinto: 
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su publicaci?n en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. Comun?quese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a los centros nacionales, a las direcciones provinciales de cultura, a las Direcciones de Econom?a, de Supervisi?n y Auditor?a, ambas de este Ministerio, y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda. Arch?vese el original de esta Resoluci?n en la Direcci?n Jur?dica de este Ministerio.

Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba.
Notif?quese al Centro Nacional de Derecho de Autor.

DADA en la Ciudad de la Habana, a los 20 d?as del mes de febrero de 2003.

“A?O DE GLORIOSOS ANIVERSARIOS DE MART? Y DEL MONCADA”

Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA

Anexo No. 1 
De la Resoluci?n No. 13, de fecha 20 de febrero de 2003, del Ministro de Cultura.

Reglamento del registro facultativo de obras protegidas y de actos y contratos referidos al derecho de autor
Cap?tulo I
Disposiciones Generales

Art?culo 1: 
Son objeto del registro, las obras protegidas por la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, as? como los actos y contratos referidos a esos derechos.


Art?culo 2: 
El acto de inscripci?n en el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor es facultativo y su implementaci?n no contraviene el principio de la protecci?n autom?tica por el simple acto de la creaci?n, sin sujeci?n a formalidad alguna, por lo que los actos de inscripci?n y registro a que se hace referencia en este Reglamento no son constitutivos de derecho, sino una potestad del autor, a los fines de obtener una garant?a jur?dica formal impugnable en cualquier momento por quien pruebe mejor derecho y de dar publicidad al derecho de los titulares y a las acciones que transfieran o cambien ese dominio al amparo de la legislaci?n vigente.


Art?culo 3: 
El documento expedido por el funcionario p?blico encargado de este sistema registral s?lo constituye prueba de primera vista, ante cualquier litigio respecto de la autor?a o de la explotaci?n de las obras consignadas.


Art?culo 4: 
El funcionario p?blico encargado no admite el registro, por escrito, cuando se trata de procedimientos, m?todos de operaci?n o conceptos matem?ticos en s?, las meras ideas o los proyectos que sirven de base para la creaci?n de las obras, las disposiciones legales, judiciales o administrativas y sus traducciones oficiales, los discursos oficiales, las noticias del d?a, los simples hechos y los datos. La inscripci?n puede ser denegada adem?s, mediante dictamen del funcionario p?blico encargado, cuando lo declarado por el solicitante sea evidentemente incierto, o se trate de obras, documentos o actos, que en su contenido o en su forma, contravienen las disposiciones de la legislaci?n vigente.



Art?culo 5: 
Puede solicitar el registro una persona distinta del autor o titular de la obra, siempre que sea expresamente autorizada por ?ste mediante documento escrito.


Cap?tulo II

Del registro de obras, actos y contratos referidos al derecho de autor

Art?culo 6: 
Pueden ser registrados, entre otros, los siguientes documentos y obras:

1. literarias y cient?ficas, como novelas, cuentos, textos did?cticos y cient?ficos, compilaciones, selecciones, antolog?as, programas de computaci?n, bases de datos y en general todo libro o folleto en forma escrita;

2. musicales con o sin letra;

3. de las artes pl?sticas, como dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litograf?as y otros de naturaleza similar;

4. de arquitectura, como planos, dibujos, modelos, maquetas, croquis y otros;

5. de arte aplicado;

6. dram?ticas, dram?tico-musicales, circenses, coreogr?ficas y pantom?micas;

7. audiovisuales;

8. croquis y obras pl?sticas relativas a la geograf?a, topograf?a o las ciencias;

9. bases de datos, programas de computaci?n, multimedias y otras obras creadas para el medio digital;

10. actos o contratos que modifiquen o transfieran titularidad sobre los derechos de autor y cualquier disposici?n administrativa o judicial respecto de estos derechos;

11. poderes otorgados a personas naturales o jur?dicas para realizar gestiones ante el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA); y

12. los documentos de constituci?n, estatutos, reglamentos, sistemas de distribuci?n, tarifas, seg?n sea el caso, de las entidades de gesti?n colectiva, agencias de representaci?n u otras de similar naturaleza. Los actos registrables a que se refieren los incisos 10 y 12 son de car?cter obligatorio.


Art?culo 7: 
Se abrir?n libros para registrar todas las obras susceptibles de ser protegidas a tenor de lo dispuesto en la ley vigente sobre la materia, as? como los actos y contratos referidos al Derecho de Autor. En el caso de las personas jur?dicas a que se refiere el inciso 12 del art?culo precedente se habilitar? un libro en particular. El registro se efectuar? en estos libros de manera cronol?gica y bajo el n?mero consecutivo correspondiente, deposit?ndose, seg?n el caso, los documentos requeridos en el Art?culo 12 del presente Reglamento.


Art?culo 8: 
Se registran las obras an?nimas y seud?nimas. Cuando el seud?nimo pretenda ocultar realmente al autor de la obra, ?sta se registra a nombre de la persona f?sica o jur?dica que la divulgue por primera vez.


Art?culo 9: 
Cualquiera de los coautores de una obra est? facultado para inscribirla en el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, en cuyo caso los efectos de la inscripci?n benefician a todos. Para ello, el solicitante debe presentar un documento firmado por el o los coautores que no participen del acto de registro, autoriz?ndolo para efectuarlo en su representaci?n.


Art?culo 10:
Las obras y dem?s documentos en dep?sito pueden ser consultados por las personas que lo soliciten, excepto cuando se trate de programas de computaci?n, bases de datos y otros cuya explotaci?n pueda verse afectada por el acceso p?blico indiscriminado, salvo estipulaci?n expresa del titular.


Cap?tulo III
De las formalidades para solicitar el registro

Art?culo 11: 
Se habilitan al efecto del registro, diferentes modelos de solicitud en funci?n de la categor?a de la obra o acto a registrar.


Art?culo 12: 
La solicitud de registro, una vez completada por escrito, debe ser presentada ante el funcionario p?blico encargado del Registro y estar acompa?ada por los siguientes documentos:

1. para las obras literarias: un ejemplar de ?stas;

2. para las obras musicales: una copia de la partitura y de la letra si la tuviere;

3. para las obras art?sticas ?nicas, como una pintura, un dibujo, una obra de arquitectura,

4. una escultura u otras similares: una descripci?n por escrito de ?stas, acompa?adas de una fotograf?a, la que trat?ndose de obras de arquitectura y escultura, debe ser de frente y laterales;

5. para los planos, croquis, mapas o fotograf?as: una copia de ellos;

6. para los programas de computaci?n y las bases de datos: el programa contenido en disquete u otro soporte electr?nico, la descripci?n detallada de ?ste o el material auxiliar;

7. para las obras dram?ticas, dram?tico – musicales, circenses, coreogr?ficas y pantom?micas: una copia del gui?n, o en su caso, un ejemplar del soporte que contenga la obra;

8. para las obras audiovisuales: una copia del gui?n y una ficha t?cnica con el nombre de todos los autores y su sinopsis;

9. para las multimedia y otras obras creadas para el medio digital: un ejemplar de ellos;

10. para el caso de los actos y contratos referidos al derecho de autor, incluidos los poderes otorgados a personas naturales y jur?dicas para realizar gestiones ante el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA): una copia de ?stos; y

11. para las entidades de gesti?n colectiva, agencias de representaci?n u otras de similar naturaleza, los documentos de constituci?n, estatutos, reglamentos, sistemas de distribuci?n, tarifas, seg?n sea el caso.


Art?culo 13: 
Cuando se trata de obras creadas en el desempe?o de un empleo, se requiere la presentaci?n de un documento en el que la entidad a la que pertenezca el autor o los autores acredite la titularidad sobre la obra y designe a la persona que solicita el registro. De igual manera, en el documento deben consignarse los nombres y los datos generales de todos los autores participantes en la obra.


Art?culo 14: 
Si se presentan para su registro documentos redactados en idioma extranjero se deben acompa?ar de su traducci?n al espa?ol.


Art?culo 15:
Para el registro de los actos y contratos referidos al Derecho de Autor se requiere la concurrencia de ambas partes o en su caso, una autorizaci?n por escrito de la parte que no participe en el acto del registro, en la que se especifique el objetivo del contrato.


Art?culo 16: 
En los casos que proceda el registro, el funcionario p?blico encargado, previo an?lisis de la solicitud, realiza la correspondiente inscripci?n otorgando un n?mero de inscripci?n y emite un certificado de registro en un t?rmino de cinco (5) d?as h?biles.


Cap?tulo IV
De los servicios que presta el registro

Art?culo 17:
El Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor brinda los servicios siguientes:

1. realizar b?squedas de informaci?n sobre dep?sitos, previa solicitud expresa de personas naturales y jur?dicas;

2. emitir las certificaciones solicitadas.;

3. realizar cambios de nombres, tanto de los autores como de las obras en dep?sito, as? como de cualquier tipo de modificaci?n en las obras, previa solicitud de los titulares de los derechos;

4. proceder a la subsanaci?n de errores de cualquier dato consignado en los libros de inscripci?n, de oficio o a instancia de parte. En este ?ltimo supuesto basta con la presentaci?n de la solicitud, por escrito, y si intervinieren varios sujetos, se requiere el consentimiento de todos; y

5. realizar la cancelaci?n, de oficio o a instancia de parte, de las inscripciones previamente formalizadas ante el Registro.


Cap?tulo V
Obligaciones del funcionario p?blico a cargo del registro

Art?culo 18: 
El funcionario p?blico encargado del Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor est? obligado a:

1. formar y conservar el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, comprendidos los libros, ejemplares y documentos que se depositen para la identificaci?n de las obras, actos y contratos referidos al Derecho de Autor;

2. registrar, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados;

3. permitir que las personas que lo soliciten se informen de las inscripciones, obras y dem?s documentos que obren en el registro; salvo la excepci?n que dispone el Art?culo 10 de este Reglamento;

4. emitir certificaciones del registro a su cargo a las personas que lo soliciten.

5. denegar el registro, cuando corresponda, seg?n lo precisado en el Art?culo 3 del presente Reglamento; y

6. atender al p?blico en el horario establecido al efecto.


Cap?tulo VI
Del pago por el registro

Art?culo 19: 
Para el pago de los servicios de registro establecidos en este Reglamento, se estar? a lo dispuesto en las tarifas que se aprueben al respecto. El Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) puede, en casos excepcionales, eximir del pago por los servicios de registro


Cap?tulo VII
De los recursos

Art?culo 20:
En los casos en que el funcionario p?blico deniegue el registro el autor puede presentar su inconformidad ante el Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), a partir de los tres (3) d?as h?biles siguientes a la notificaci?n, quien se pronunciar? mediante resoluci?n fundada, dentro de los treinta (30) d?as h?biles siguientes a su presentaci?n.

Art?culo 21: 
Contra lo resuelto por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), puede establecerse procedimiento administrativo en la v?a jurisdiccional.

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  • almacenar de forma segura los Materiales Enviados;
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4. Naturaleza del Servicio

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