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Ley de Propiedad Intelectual Colombia
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Leyes y reglamentos / Colombia 
Ley 44 de 1993 
Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982
* Dada y Publicada: Febrero 5 de 1993

Temas

· Disposiciones especiales
· Del registro nacional del Derecho de Autor 
· De las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor 
  y derechos conexos
  · De las inhabilidades e incompatibilidades 
· De las sanciones
· Otros derechos

Cap?tulo I
Disposiciones especiales

Art?culo 1 . 
Los empleados y funcionarios p?blicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podr?n disponer contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho p?blico.

Art?culo 2 . 
El art?culo 29 de la Ley 23 de 1982, quedar? as?:

Los derechos consagrados a favor de los artistas int?rpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusi?n tendr?n la siguiente duraci?n:

Cuando el titular sea persona natural, la protecci?n se dispensar? durante su vida y ochenta a?os m?s a partir de su muerte.

Cuando el titular sea persona jur?dica, el t?rmino de protecci?n ser? de cincuenta a?os, contados a partir del ?ltimo d?a del a?o en que tuvo lugar la interpretaci?n o ejecuci?n, la primera publicaci?n del fonograma o, de no ser publicado, de su primera fijaci?n, o la emisi?n de su radiodifusi?n.

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Cap?tulo II
Del registro nacional del derecho de autor

Art?culo 3 . 
Se podr?n inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor:

a) Las obras literarias, cient?ficas y art?sticas;

b) Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, as? como cualquier otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos;

c) Los fonogramas;

d) Los poderes de car?cter general otorgados a personas naturales o jur?dicas para gestionar ante la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982.

Art?culo 4. 
El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del art?culo anterior tiene por objeto:

a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;

b) Dar garant?a de autenticidad y seguridad a los t?tulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.

Art?culo 5 . 
El registro de las obras y actos deben ajustarse, en lo posible, a la forma y t?rminos preestablecidos por el derecho com?n para el registro de instrumentos p?blicos.

Tal diligencia ser? firmada en el libro o libros correspondientes por el funcionario competente.

Art?culo 6 . 
Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos as? como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deber? ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condici?n de publicidad y oponibilidad ante terceros.

Art?culo 7 .
El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonogr?fico y videograbador, establecidos en el pa?s, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deber? cumplir, dentro de los 60 d?as h?biles siguientes a su publicaci?n, transmisi?n p?blica, reproducci?n o importaci?n, con el dep?sito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedir? el Gobierno Nacional.

La omisi?n del dep?sito legal ser? sancionada por la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor con una multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado.

Art?culo 8 . 
Toda obra que sea presentada como in?dita para efectos de la inscripci?n en el Registro Nacional del Derecho de Autor, s?lo podr? ser consultada por el autor o autores de la misma.

Art?culo 9 .
El Gobierno Nacional establecer? los requisitos y procedimientos de inscripci?n ante el Registro Nacional del Derecho de Autor.

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Cap?tulo III
De las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos

Art?culo 10 .
Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podr?n formar sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, sin ?nimo de lucro con personer?a jur?dica, para la defensa de sus intereses conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1982 y en la presente Ley.

Art?culo 11 .
El reconocimiento de la personer?a jur?dica a las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos ser? conferido por la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor mediante resoluci?n motivada.

Art?culo 12 .
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos que se constituyan a partir de la vigencia de la presente Ley, no podr?n funcionar con menos de cien (100) socios, quienes deber?n pertenecer a la misma actividad.

Par?grafo 
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos est?n siempre obligados a aceptar la administraci?n de los derechos de sus asociados.

Art?culo 13 .
Son atribuciones de las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos:

1. Representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de inter?s general y particular para los mismos.

Ante las autoridades jurisdiccionales los socios podr?n coadyuvar personalmente con los representantes de su asociaci?n, en las gestiones que ?stos lleven a cabo y que los afecten.

2. Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realizaci?n de actos comprendidos en los derechos que administran y la remuneraci?n correspondiente, y otorgar esas autorizaciones, en los t?rminos de los mandatos que ?stos le confieran y sin desconocer las limitaciones impuestas por la ley.

3. Negociar con terceros el importe de la contraprestaci?n equitativa que corresponde cuando ?stos ejercen el recaudo del derecho a tales contraprestaciones.

4. Recaudar y distribuir a sus socios, las remuneraciones provenientes de los derechos que le correspondan. Para el ejercicio de esta atribuci?n las asociaciones ser?n consideradas como mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliaci?n a las mismas.

5. Contratar o convenir, en representaci?n de sus socios, respecto de los asuntos de inter?s general o particular.

6. Celebrar convenios con las sociedades de gesti?n colectiva extranjeras de la misma actividad o gesti?n.

7. Representar en el pa?s a las sociedades extranjeras con quienes tengan contrato de representaci?n ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de inter?s general y particular de sus miembros, con facultad de estar en juicio en su nombre.

8. Velar por la salvaguardia de la tradici?n intelectual y art?stica nacional.

9. Las dem?s que la ley y los estatutos autoricen.

Art?culo 14 .
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos se organizar?n y funcionar?n conforme a las siguientes normas:

1. Admitir?n como socios a los titulares de derechos que los soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales en la respectiva actividad.

Los estatutos determinar?n la forma y condiciones de admisi?n y retiro de la asociaci?n, los casos de expulsi?n y suspensi?n de derechos sociales, as? como los medios para acreditar la condici?n de titulares de derechos de autor.

2. Las resoluciones referentes a los sistemas y reglas de recaudo y distribuci?n de las remuneraciones provenientes de la utilizaci?n de los derechos que administra y sobre los dem?s aspectos importantes de la administraci?n colectiva, se aprobar?n por el Consejo Directivo.

3. Los miembros de una sociedad de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, deber?n recibir informaci?n peri?dica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos.

4. Sin la autorizaci?n expresa de la Asamblea General de Afiliados, ninguna remuneraci?n recaudada por una sociedad de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos podr? destinarse para ning?n fin que sea distinto al de cubrir los gastos efectivos de administraci?n de los derechos respectivos y distribuir el importe restante de las remuneraciones una vez deducidos esos gastos.

5. El importe de las remuneraciones recaudadas por las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos se distribuir? entre los derechohabientes guardando proporci?n con la utilizaci?n efectiva de sus derechos.

6. Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados por una sociedad de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, ya sea directamente o sobre la base de acuerdo con sociedades hermanas extranjeras de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos que representen directamente a tales socios, gozar?n del mismo trato que los socios que sean nacionales del pa?s que tengan su residencia habitual en ?l y que sean miembros de la sociedad de gesti?n colectiva o est?n representados por ella.

7. Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos tendr?n los siguientes ?rganos: la Asamblea General, un Consejo Directivo, un Comit? de Vigilancia y un Fiscal.

Art?culo 15 .
La Asamblea General ser? el ?rgano supremo de la asociaci?n y elegir? a los miembros del Consejo Directivo, de Comit? de Vigilancia y al Fiscal. Sus atribuciones, funcionamiento y convocatoria, se fijar?n por los estatutos de la respectiva asociaci?n.

Art?culo 16 .
El Consejo Directivo estar? integrado por miembros activos de la asociaci?n en n?mero no inferior a tres (3) ni superior a siete (7), los cuales ser?n elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral, con sus respectivos suplentes, los que deber?n ser personales.

Art?culo 17 .
El Consejo Directivo ser? ?rgano de direcci?n y administraci?n de la sociedad, sujeto a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutar?. Sus atribuciones y funciones se precisar?n en los estatutos.

Art?culo 18 .
El Consejo Directivo elegir? un Gerente, que ser? el representante legal de la sociedad quien cumplir? las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo. Sus atribuciones y funciones se precisar?n en los estatutos.

Art?culo 19 .
El Comit? de Vigilancia estar? integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes num?ricos, quienes deber?n ser miembros de la asociaci?n. Sus atribuciones y funciones se precisar?n en los estatutos.

Art?culo 20 .
Las personas que formen parte del Consejo Directivo, Comit? de Vigilancia, el Gerente y el Fiscal de una sociedad de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, no podr?n figurar en ?rganos similares de otra sociedad de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

El Gerente no podr? ejercer como miembro del Consejo Directivo, Comit? de Vigilancia ni de ning?n otro ?rgano de la sociedad de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

Art?culo 21 .
El Consejo Directivo de las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos discutir? y aprobar? su presupuesto de ingresos y egresos para per?odos no mayores de un (1) a?o. El monto de los gastos no podr? exceder, en ning?n caso, del treinta por ciento (30%) de la cantidad total de la remuneraci?n recaudada efectivamente por la utilizaci?n de los derechos de sus socios y de los miembros de las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos extranjeras o similares con las cuales tenga contrato de representaci?n rec?proca.

Con el objetivo de satisfacer fines sociales y culturales, previamente definidos por la Asamblea General, las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos s?lo podr?n destinar para estos efectos, hasta el diez por ciento (10%) de lo recaudado.

S?lo el Consejo Directivo de las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos autorizar? las erogaciones que no est?n contempladas inicialmente en cada presupuesto, sin rebasar los topes ya enunciados, siendo responsables solidariamente las directivas de la asociaci?n por las infracciones a este art?culo.

Los presupuestos de las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos deber?n ser sometidos al control de legalidad de la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor.

Art?culo 22 .
Prescriben en tres (3) a?os, a partir de la fecha de la notificaci?n personal al interesado del proyecto de repartici?n o distribuci?n, en favor de las sociedades de gesti?n colectivas de derechos de autor y derechos conexos y en contra de los socios, las remuneraciones no cobradas por ellos.

Art?culo 23 .
Los estatutos de las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos deber?n contener, cuando menos:

a) Denominaci?n, domicilio y ?mbito territorial de actividades;

b) Objeto de sus actividades, el cual debe estar relacionado con los derechos que administran;

c) Requisitos y procedimientos para la adquisici?n, suspensi?n y p?rdida de la calidad de socio;

d) Categor?as de socios;

e) Derechos, obligaciones de los afiliados y forma de ejercicio del derecho al voto;

f) Determinaci?n del sistema y procedimientos de elecci?n de las directivas;

g) Formas de direcci?n, organizaci?n, administraci?n y vigilancia interna;

h) Composici?n de los ?rganos de direcci?n, control y fijaci?n de funciones;

i) Formas de constituci?n e incremento del patrimonio para su funcionamiento;

j) Duraci?n de cada ejercicio econ?mico y financiero;

k) Reglas para la disoluci?n y liquidaci?n de las sociedades de gesti?n;

l) Reglas para la administraci?n de su patrimonio, expedici?n y ejecuci?n de los presupuestos y presentaci?n de balances;

m) Procedimiento para la reforma de sus estatutos;

n) Las dem?s prescripciones que se estimen necesarias para el apropiado y normal funcionamiento de las asociaciones.

Art?culo 24 .
Los estatutos que adopten en la Asamblea General las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, se someter?n al control de legalidad ante la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor, la que una vez revisados y hallados acorde con la ley, les impartir? su aprobaci?n.

Art?culo 25 .
Solamente podr?n tenerse como sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, y ejercer las atribuciones que la ley se?ale, las constituidas y reconocidas conforme a las disposiciones de la misma.

Art?culo 26 .
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos deben ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones a las normas de este Cap?tulo, hall?ndose sometidas a la inspecci?n y vigilancia de la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor.

Art?culo 27 .
Con el objeto de garantizar el debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la ejecuci?n p?blica de las obras musicales y de la comunicaci?n al p?blico de los fonogramas, las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, podr?n constituir una entidad recaudadora en la que tendr?n asiento todas las sociedades con id?ntico objeto que sean reconocidas por la Direcci?n Nacional de Derechos de Autor. El Gobierno Nacional determinar? la forma y condiciones de su constituci?n, organizaci?n, administraci?n y funcionamiento y ejercer? sobre ella inspecci?n y vigilancia.

Art?culo 28 .
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos conexos deber?n remitir a la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor los contratos generales celebrados con las asociaciones de usuarios.

Art?culo 29 .
Los pactos, convenios o contratos que celebren las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos colombianas con sociedades de derechos de autor o similares extranjeras, se inscribir?n en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

Art?culo 30 .
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos quedan obligadas a elaborar reglamentos internos en los que se precise la forma como deber? efectuarse entre los socios el reparto equitativo de las remuneraciones recaudadas as? como la forma como se fijar?n las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, prestaciones art?sticas y de las copias o reproducciones de fonogramas.

Art?culo 31.
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos est?n obligadas a publicar en un peri?dico o bolet?n interno sus balances enviando un ejemplar de cada bolet?n por correo certificado a la direcci?n registrada por cada socio.

Art?culo 32 .
La Asamblea General de las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos se reunir? ordinariamente por lo menos una (1) vez al a?o durante los tres (3) primeros meses del a?o y de manera extraordinaria cuando sea convocada por quienes estatutariamente est?n facultados para ello.

A dichas asambleas podr? asistir la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor a trav?s de un delegado.

Art?culo 33 .
El nombre de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comit? de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Fiscal deber?n inscribirse ante la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor; toda modificaci?n se comunicar? a la citada dependencia, adjuntando copia del acto por el cual fueron nombrados o elegidos, indicando el domicilio, nombre y documento de identificaci?n. Tales designaciones no producir?n efecto alguno dentro de la sociedad o frente a terceros hasta su inscripci?n.

Art?culo 34 .
El Director General del Derecho de Autor, podr? negar la inscripci?n de la designaci?n de los dignatarios mencionados en el art?culo anterior, en los siguientes casos:

a) Por violaci?n de las disposiciones legales y/o estatutarias en la elecci?n;

b) Por hallarse en interdicci?n judicial, haber sido condenado a pena privativa de la libertad por cualquier delito doloso, por encontrarse o haber sido suspendido o excluido del ejercicio de una profesi?n.

Art?culo 35 .
Los actos de elecci?n realizados por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales y los actos de administraci?n del Consejo Directivo, podr?n impugnarse dentro de los treinta (30) d?as siguientes a su realizaci?n, ante la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor por cualquiera de los asociados cuando no se ajuste a la ley o a los estatutos.

Art?culo 36 .
Para resolver las impugnaciones de que trata el art?culo anterior, la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor podr? de oficio, o a petici?n de parte interesada, practicar visitas a las sociedades de gesti?n colectiva, decretar y practicar las pruebas que considere necesarias con el objeto de declarar, cuando fuere el caso, la nulidad de las elecciones y los actos que hayan sido producidos con violaci?n de la ley y/o los estatutos, y determinar? si hay lugar a la imposici?n de sanci?n alguna.

El procedimiento para resolver las impugnaciones ser? reglamentado por el Gobierno Nacional.

Art?culo 37 .
La Direcci?n Nacional del Derecho de Autor, en ejercicio de la facultad de inspecci?n y vigilancia otorgada por esta ley, podr? adelantar investigaciones a las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, examinar sus libros, sellos, documentos y pedir las informaciones que considere pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. Efectuada una investigaci?n, la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor dar? traslado a la sociedad de los cargos a que haya lugar para que se formulen las aclaraciones y descargos del caso y se aporten las pruebas que le respaldan.

Par?grafo
El Gobierno Nacional reglamentar? el procedimiento y los t?rminos a que estar? sujeta la investigaci?n.

Art?culo 38 .
La Direcci?n Nacional del Derecho de Autor una vez comprobada la infracci?n a las normas legales y estatutarias podr? imponer, mediante resoluci?n motivada cualquiera de las siguientes sanciones:

a) Amonestar por escrito a la sociedad;

b) Imponer multas hasta por cincuenta (50) salarios m?nimos mensuales, teniendo en cuenta la capacidad econ?mica de la sociedad;

c)Suspender la personer?a jur?dica hasta por un t?rmino de seis (6) meses, y

d) Cancelar la personer?a jur?dica.

Art?culo 39 .
Mientras una sociedad de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos tenga suspendida su personer?a jur?dica, sus administradores o los representantes legales no podr?n celebrar contratos ni ejecutar operaciones en nombre de ella, salvo las que sean necesarias para la conservaci?n del patrimonio social. La contravenci?n a la presente norma, los har? solidariamente responsables de los perjuicios que ocasionen a la sociedad o a terceros.

Art?culo 40 .
En firme la providencia que decrete la cancelaci?n de la personer?a jur?dica, se disolver? la sociedad y la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor, mediante resoluci?n motivada, ordenar? la liquidaci?n y su t?rmino de duraci?n. La Asamblea General designar? un liquidador quien podr? ser depositado de los bienes, que en todo caso ser? un particular, quien tendr? derecho a la remuneraci?n que se determine en el acto de nombramiento, con cargo al presupuesto de la sociedad, estando obligado a presentar los informes que se les soliciten.

Art?culo 41 .
La liquidaci?n de la sociedad se efectuar? en el t?rmino que establezca la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor observando el siguiente procedimiento:

a) Una vez proferida la resoluci?n que decrete la liquidaci?n, se notificar? personalmente a su representante legal, indicando que contra ella proceden los recursos de reposici?n y de apelaci?n;

b) Ejecutoriada la resoluci?n que decreta la liquidaci?n, el liquidador publicar? tres (3) avisos en un diario de amplia circulaci?n nacional con intervalos de quince (15) d?as entre uno y otro, en los cuales se informar? sobre el proceso de liquidaci?n, instando a los interesados a hacer valer sus derechos. Dichas publicaciones se har?n con cargo al presupuesto de la sociedad;

c) Los estatutos de la sociedad determinar?n los t?rminos para la liquidaci?n que se contar?n a partir del d?a siguiente a la ?ltima publicaci?n de que trata el literal b) del presente art?culo;

d) Se pagar?n las obligaciones contra?das con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelaci?n de cr?ditos. Cumplido lo anterior si queda un remanente activo patrimonial, ?ste se disfrutar? entre los asociados de acuerdo con sus derechos o en la forma que establezcan los estatutos.

Art?culo 42 .
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos quedan obligadas a presentar informes trimestrales de actividades a la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor, dependencia que deber? indicar mediante resoluci?n la forma como deben ser presentados los mismos.

Art?culo 43 .
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos deber?n crear y mantener un fondo documental con las obras musicales y fonogramas, declaradas por los socios al hacer la solicitud de ingreso a la sociedad, cuya finalidad ser? la de acreditar el cat?logo de obras, prestaciones art?sticas y copias o reproducciones de fonogramas que administre en nombre de sus asociados.

Art?culo 44 .
Las sociedades de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos contratar?n la auditor?a de sistemas y de su manejo contable con personas naturales o jur?dicas.

De las inhabilidades e incompatibilidades*
(*tal y como aparece en el texto de la ley)

Art?culo 45 .
Los miembros del Consejo Directivo, adem?s de las inhabilidades consagradas en los estatutos, tendr?n las siguientes:

a) Ser parientes entre s?, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;

b) Ser c?nyuges, compa?ero(a) permanente entre s?;

c) Ser director art?stico, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas;

d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c?nyuge, compa?ero(a) permanente de los miembros del Comit? de Vigilancia del Gerente, del Secretario, del Tesorero o del Fiscal de la sociedad, y

e) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c?nyuge, compa?ero(a) permanente de los funcionarios de la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor.

Art?culo 46 .
Los miembros del Comit? de Vigilancia adem?s de las inhabilidades consagradas en los estatutos, tendr?n las siguientes:

a) Ser parientes entre s? dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;

b) Ser c?nyuges, compa?eros(a) permanente entre s?;

c) Ser director art?stico, empresario, propietario, socio, representante, abogado o funcionario de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas;

d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c?nyuge, compa?ero(a) permanente de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente, del Secretario, del Tesorero o del Fiscal de la Sociedad, y

e) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c?nyuge, compa?ero (a) permanente de los funcionarios de la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor.

Art?culo 47 .
El Gerente, Secretario y Tesorero deasociaci?n, adem?s de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en los estatutos, tendr?n las siguientes:

a) Ser gerente, secretario otesorero o pertenecer al Consejo Directivo de otra asociaci?n de las reguladas por esta Ley;

b) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c?nyuge, compa?ero(a) permanente de los miembros del Consejo Directivo, del Comit? de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Fiscal de la Sociedad;

c) Ser director art?stico, empresario, propietario, socio, representante, abogado o funcionario de entidades deudoras de la sociedad o que se hallen en litigio con ella;

d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c?nyuge, compa?ero(a) permanente de los funcionarios de la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor;

e) Ocupar cargos directivos en cualquier sindicato o agrupaci?n gremial de igual ?ndole.

Art?culo 48 .
El Gerente no podr? contratar con su c?nyuge, compa?ero(a) permanente ni con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Art?culo 49 .
El Fiscal adem?s de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en los estatutos, tendr? las siguientes:

a) Ser asociado;

b) Ser c?nyuge, compa?ero (a) permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil de los miembros del Consejo Directivo del Comit? de Vigilancia o de cualquiera de los empleados desociedad;

c) Ser director art?stico, empresario, propietario, socio, representante, abogado o funcionario de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ella;

d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c?nyuge o compa?ero(a) permanente de los funcionarios de la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor.

Art?culo 50 .
Ning?n empleado de la Sociedad podr? representar en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, a un afiliado de la sociedad.

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Cap?tulo IV
De las sanciones
(Cap?tulo subrogado por los art?culos 270 a 272 de la Ley 599 de 2000 – C?digo Penal)

Art?culo 51 .
Derogado por la Ley 599 de 2000 (C?digo Penal)

Art?culo 52 .
Derogado por la Ley 599 de 2000 (C?digo Penal)

Art?culo 53 .
Derogado por la Ley 599 de 2000 (C?digo Penal)

Art?culo 54 .
Las autoridades de polic?a har?n cesar la actividad il?cita, mediante:

1. La suspensi?n de la actividad infractora.

2. La incautaci?n de los ejemplares il?citos, de los moldes, planchas, matrices, negativos, soportes, cintas, car?tulas, diskettes, equipos de telecomunicaciones, maquinaria y dem?s elementos destinados a la producci?n o reproducci?n de ejemplares il?citos o a su comercializaci?n.

3. El cierre inmediato del establecimiento, si se trata de local abierto al p?blico y la suspensi?n o cancelaci?n de la licencia de funcionamiento.

Art?culo 55 .
Derogado por la Ley 906 de 2004. C?digo de Procedimiento Penal

Art?culo 56 . 
Los bienes incautados, destinados directa o indirectamente para la producci?n, reproducci?n, distribuci?n, transporte o comercializaci?n de los ejemplares il?citos, ser?n embargados y secuestrados o decomisados de oficio y, previo aval?o, los que no deban ser destruidos se adjudicar?n en la sentencia condenatoria a los perjudicados en el hecho punible, a t?tulo de indemnizaci?n de perjuicios o se dispondr? su remate para tal fin.

Art?culo 57 .
Para la tasaci?n de los perjuicios materiales causados por el hecho, se tendr? en cuenta:

1. El valor comercial de los ejemplares producidos o reproducidos sin autorizaci?n.

2. El valor que hubiere percibido el titular del derecho de haber autorizado su explotaci?n.

3. El lapso durante el cual se efectu? la explotaci?n il?cita.

Art?culo 58 . 
Las investigaciones a que den lugar los hechos punibles tipificadosen los art?culos 51 y 52 de esta Ley, se adelantar?n conforme al proceso ordinario.Si el imputado es capturado en flagrancia o existe confesi?n simple de su parte, se seguir? el procedimiento abreviado que la ley se?ale.

Art?culo 59 . 
La acci?n penal que originan las infracciones a esta Ley, es p?blica en todos los casos y se iniciar? de oficio.

Art?culo 60 .
Las asociaciones de gesti?n colectiva de derechos de autor y derechos conexos reconocidos en la Ley 23 de 1982, podr?n demandar ante la jurisdicci?n civil o penal en representaci?n de sus asociados, el resarcimiento de los perjuicios causados en los hechos punibles.

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Cap?tulo V
Otros derechos
Art?culos 61 a 64 derogados por el art?culo 73 Decreto Ley 2150 de 1995.

Art?culo 65 . 
Hacen parte del patrimonio de la Unidad Administrativa Especial, Direcci?n Nacional del Derecho de Autor, las sumas de dinero provenientes de las multas que ?sta imponga en el desarrollo de sus funciones.

Art?culo 66 .
Art?culo derogado por el art?culo 46 del Decreto 2150 de 1995.

Art?culo 67 .
Adici?nese el art?culo 2 de la Ley 23 /82 as?:

Los derechos de autor se reputan de inter?s social y son preferentes a los de los int?rpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusi?n, y en caso de conflicto primar?n los derechos del autor.

Art?culo 68 .
Adici?nese el art?culo 3 de la Ley 23/82 con un literal, as?:

De obtener una remuneraci?n a la propiedad intelectual por ejecuci?n p?blica o divulgaci?n, en donde prime el derecho de autor sobre los dem?s, en una proporci?n no menor del sesenta por ciento (60%) del total recaudado.

Art?culo 69 . 
El art?culo 173 de la Ley 23/82, quedar? as?:

Cuando un fonograma publicado con fines comerciales, o una reproducci?n de este fonograma, se utilicen directamente para radiodifusi?n o para cualquier otra forma de comunicaci?n al p?blico, el utilizador abonar? una remuneraci?n equitativa y ?nica, destinada a la vez a los artistas, int?rpretes o ejecutantes y al productor del fonograma, suma que ser? pagada por el utilizador a los artistas int?rpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, a trav?s de las sociedades de gesti?n colectiva constituidas conforme a la ley, y distribuida por partes iguales.

Art?culo 70 .
Der?gase el art?culo 174 de la Ley 23 de 1982.

La presente Ley rige a partir de su publicaci?n en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la Rep?blica,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN

El Secretario General del honorable Senado de la Rep?blica,
Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable C?mara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General de la honorable C?mara de Representantes
Diego Vivas Tafur

Rep?blica de Colombia – Gobierno Nacional

Publ?quese y ejec?tese
Santaf? de Bogot?, D.C., 5 de febrero de 1993


CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno
Fabio Villegas Ram?rez

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Términos de Servicio de SciReg

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La Compañía se reserva el derecho de modificar estos Términos en cualquier momento. Los Términos revisados entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación en el sitio web de SciReg. El uso continuado del Servicio después de dicha publicación constituirá su aceptación de las modificaciones.


2. Definiciones

Cuenta: cuenta de usuario registrada creada a través del sitio web de SciReg.

Cliente: cualquier persona física o jurídica que utilice el Servicio.

Servicio: el sitio web de SciReg y todos los servicios prestados por SolCity Nav, LLC.

Registro: envío de información y Materiales Enviados para crear un Registro Electrónico.

Registro Electrónico: registro creado y mantenido por SciReg con la información proporcionada por el Cliente, el número de registro asignado y la fecha de registro.

Certificado de Registro: certificado electrónico generado por SciReg que confirma la creación de un Registro Electrónico.

Materiales Enviados: cualquier archivo, documento, manuscrito, publicación, software, base de datos, imagen, obra audiovisual, material de investigación u otro contenido enviado por el Cliente.


3. Descripción del Servicio

SciReg es un servicio independiente de registro y publicación en línea que permite crear Registros Electrónicos fechados para obras intelectuales y otros Materiales Enviados.

Por cada Registro aceptado, SciReg podrá:

  • asignar un número de registro único;
  • registrar la fecha y hora del Registro;
  • mantener un Registro Electrónico;
  • almacenar de forma segura los Materiales Enviados;
  • generar y emitir un Certificado de Registro;
  • publicar la información del Registro cuando el Cliente lo autorice.

SciReg opera como un servicio comercial privado y no está afiliado a ninguna autoridad gubernamental.


4. Naturaleza del Servicio

SciReg es un servicio privado e independiente de registro.

SciReg no es:

  • una oficina gubernamental de derechos de autor;
  • una oficina de patentes;
  • una oficina de marcas;
  • una autoridad gubernamental de registro;
  • un tribunal;
  • un notario;
  • un tribunal arbitral.

SciReg no determina la autoría, la titularidad de derechos de propiedad intelectual, la originalidad de los materiales, ni proporciona asesoramiento jurídico o resuelve disputas. Los Registros se crean únicamente con base en la información proporcionada por el Cliente.

El Certificado de Registro únicamente confirma que SciReg recibió la información y los Materiales Enviados, creó un Registro Electrónico, asignó un número de registro y registró la fecha y hora correspondientes.

El Certificado de Registro no constituye un registro gubernamental, ni prueba de titularidad o autoría, ni establece la existencia o validez de derechos de propiedad intelectual.


5. Procedimiento de Registro

  1. Crear una Cuenta SciReg o iniciar sesión.
  2. Completar el formulario de Registro.
  3. Cargar un único archivo comprimido de hasta 7 MB.
  4. Pagar la tarifa correspondiente, salvo que el Registro sea gratuito.
  5. Enviar el Registro.

Tras completar correctamente el proceso y recibir el pago, cuando corresponda, SciReg creará el Registro Electrónico y pondrá el Certificado de Registro a disposición del Cliente.


6. Tarifas de Registro

Las dos (2) primeras inscripciones son gratuitas. Cada inscripción adicional cuesta US $7.00.

Todos los pagos son no reembolsables, salvo cuando lo exija la ley aplicable o la Compañía apruebe expresamente un reembolso a su exclusiva discreción.


7. Responsabilidades del Cliente

El Cliente declara que tiene derecho a enviar los Materiales Enviados, que estos no infringen deliberadamente la ley ni derechos de terceros y que la información proporcionada es exacta según su leal saber y entender.

El Cliente es el único responsable del contenido, legalidad, titularidad y uso de los Materiales Enviados.


8. Licencia otorgada a SciReg

El Cliente conserva todos los derechos sobre los Materiales Enviados y concede a SciReg una licencia mundial, no exclusiva y libre de regalías únicamente para operar el Servicio, mantener los registros, generar certificados, realizar copias de seguridad y publicar información autorizada.


9. Uso Prohibido

Está prohibido utilizar el Servicio para fines ilícitos, enviar software malicioso, vulnerar derechos de terceros, interferir con el funcionamiento del Servicio, acceder sin autorización a sistemas de la Compañía o proporcionar información falsa.


10. Privacidad

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12. Propiedad Intelectual

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EL SERVICIO SE PROPORCIONA "TAL CUAL" Y "SEGÚN DISPONIBILIDAD".


15. Limitación de Responsabilidad

En la máxima medida permitida por la ley, la responsabilidad total de la Compañía no excederá el importe pagado por el Cliente por el Registro que origine la reclamación.


16. Indemnización

El Cliente acepta indemnizar y mantener indemne a SolCity Nav, LLC frente a reclamaciones derivadas del uso del Servicio, de los Materiales Enviados o del incumplimiento de estos Términos.


17. Suspensión y Terminación

La Compañía podrá suspender o cancelar cualquier Cuenta o Registro cuando considere razonablemente que se han infringido estos Términos o la legislación aplicable.


18. Ley Aplicable y Jurisdicción

Estos Términos se regirán por las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos. Toda controversia será sometida exclusivamente a los tribunales estatales o federales del Estado de Delaware.


19. Divisibilidad

Si alguna disposición resulta inválida, las restantes continuarán plenamente vigentes.


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Estos Términos, junto con las demás políticas legales publicadas por la Compañía, constituyen el acuerdo completo entre las partes.


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