¿Qué es una patente?
¿Qué es una patente?

  ¿Qué es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.  Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta "¿Qué tipo de invenciones pueden patentarse?").

 

  ¿Cómo actúa una patente?

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

 

 ¿Qué tipo de protección ofrece una patente?

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

 

 ¿De qué derechos goza el titular de una patente?

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

 

 ¿Por qué son necesarias las patentes?

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

 

 ¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

 

 ¿Cómo se concede una patente?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.

 

 ¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

 

 ¿Quién concede las patentes?

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

 

 ¿Cómo se obtiene una patente de ámbito mundial?

De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales".

En general, la solicitud de patente debe presentarse en cada país en el que se solicite la protección por patente de la invención; la patente será otorgada y tendrá validez en dicho país, de conformidad con la legislación aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa región.

Además, los residentes o nacionales de un Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) pueden presentar una solicitud internacional en virtud del PCT, que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados. Sin embargo, en virtud del Sistema del PCT, a fin de obtener la protección por patente en los Estados designados, cada Estado designado otorgará una patente a la invención reivindicada contenida en la solicitud internacional.  Información más amplia sobre el PCT se encuentra disponible en este sitio.

Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes, así como el importe de las tasas que han de abonarse, varían de un país a otro. Por lo tanto, se recomienda consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los países en que se pretende obtener la protección. Puede consultarse una lista de URL y una guía de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual.

 

 ¿Cómo se obtiene información sobre patentes?

A fin de buscar solicitudes de patentes y patentes concedidas, algunas oficinas nacionales o regionales de patentes cuentan con bases de datos electrónicas que pueden consultarse gratuitamente en Internet. En el sitio Web de la OMPI figura una lista de URL de bases de datos que pueden consultarse en Internet:

La OMPI proporciona acceso a una base de datos electrónica exhaustiva sobre las solicitudes internacionales de patente presentadas en virtud del sistema del PCT y publicadas desde 1978 hasta la fecha en formato de imagen y el texto íntegro, susceptible de búsqueda, de las descripciones y reivindicaciones de las solicitudes internacionales PCT presentadas a partir de julio de 1998.

Cuando no se dispone de bases de datos para consultar informaciones sobre patentes en Internet, cabe recurrir a los medios impresos, microfilms o CD-ROM almacenados en las oficinas nacionales o regionales de patentes.

Las bases de datos que pueden consultarse en Internet han facilitado enormemente el acceso a la información sobre patentes. Sin embargo, dada la complejidad de los documentos de patentes y las competencias técnicas y jurídicas necesarias para su consulta, conviene ponerse en contacto con un abogado de patentes cuando sea necesario efectuar una búsqueda de alta calidad.

Los Servicios de la OMPI de Información en materia de Patentes (WPIS) ofrecen servicios gratuitos para los usuarios de los países en desarrollo que deseen obtener resultados de búsquedas técnicas en relación con sus invenciones (en inglés).

 

 ¿Cómo se encuentra la legislación de patentes de distintos países?

La Colección de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA) proporciona fácil acceso a la legislación de propiedad intelectual de una amplia gama de países y regiones, así como a los tratados de propiedad intelectual administrados por la OMPI.

Muchas oficinas nacionales o regionales de patentes proporcionan información sobre la legislación nacional o regional correspondiente en sus sitios Web. En la siguiente dirección figura una lista de URL de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual:http://www.wipo.int/directory/es/urls.jsp.

 

 ¿Se pueden patentar las invenciones relativas a programas informáticos?

Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes varían de un país a otro. En particular, varían significativamente las prácticas y la jurisprudencia vigentes en relación con la patentabilidad de las invenciones relativas a programas informáticos. Por ejemplo, en algunos países se entiende que las "invenciones" deben tener un "carácter técnico" con arreglo a la legislación de patentes, y no se consideran invenciones patentables los programas informáticos como tales, mientras que en otros no existe dicho requisito, por lo que los programas informáticos son por lo general materia patentable.

Por lo tanto, se recomienda consultar a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los países en que se pretenda obtener la protección. En el sitio Web de la OMPI figura una lista de URL y una guía de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual.

Por otra parte, los programas informáticos pueden protegerse en virtud del derecho de autor. Sin embargo, la protección del derecho de autor únicamente abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

 

 ¿Se pueden exponer los detalles de la invención a un posible inversor antes de presentar una solicitud de patente?

Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar públicamente los detalles de la invención. En general, las invenciones que sean divulgadas antes de que se presente una solicitud serán consideradas parte del estado de la técnica (aunque a escala internacional no existe una única definición del término "estado de la técnica", en muchos países éste está compuesto por la información que ha sido puesta a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante divulgación escrita u oral. En los países en que se aplica dicha definición, si el solicitante divulga al público la invención antes de presentar una solicitud de patente, no podrá obtener una patente válida para esa invención, puesto que no satisfará el requisito de "novedad". Sin embargo, en algunos países se otorga un plazo de gracia, que sirve de salvaguardia para los solicitantes que hayan divulgado sus invenciones antes de presentar una solicitud de patente, y los criterios relativos a la novedad pueden interpretarse de modo distinto en función de la legislación aplicable.

En caso de que sea inevitable divulgar la invención, por ejemplo, a un posible inversor o a un socio comercial, antes de presentar una solicitud de patente, la divulgación deberá ir acompañada de un acuerdo de confidencialidad.

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a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecución de este Contrato de acuerdo con sus cláusulas: Solcity World Investment and Development; y
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a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electrónica establecida por este Contrato y presentada en la página de Internet oficial del Ejecutor; y
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c) la lista de palabras claves (tags), según las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la página del Ejecutor; y
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Artículo 3. Objeto del Contrato
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Artículo 5. Obligaciones de las partes
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2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor según el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la página de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes según este Contrato.

Artículo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
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3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este artículo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagará al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este artículo del Contrato (pagará por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor según este Contrato no están sometidos a la devolución.
6. Cada una de las partes pagará todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislación de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.

Artículo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o daño (pérdida), así como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente está de acuerdo incondicional y totalmente con esta cláusula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicación de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de índole técnico.

Artículo 8. Intercambio de la información
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la información, y esta información para las partes será considerada como oficial, si lo otro no está establecido por este Contrato, por teléfono, fax, sms, Skype, correo electrónico y/o por escrito (en papel).
2. Según este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendrán la fuerza legal y serán considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no está establecido por este Contrato, vía fax, Skype, correo electrónico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electrónico, será reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, será reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, será reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electrónicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electrónica digital (FED).

Artículo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretación de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, serán resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolverán su disputa en la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercería (arbitraje) de la Cámara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jurídicas referentes al derecho del autor.

Artículo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato está redactado por escrito y en la forma electrónica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electrónica está publicado en la página de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato serán redactados por escrito y en la forma electrónica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electrónica, el cual será publicado en la página de Internet oficial, y el Cliente está incondicionalmente de acuerdo con esta cláusula.
3. Las modificaciones de este Contrato serán formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacción nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo según las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:

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