Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invenci?n, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva soluci?n t?cnica a un problema. Para que sea patentable, la invenci?n debe satisfacer determinados requisitos (v?ase la respuesta a la pregunta "?Qu? tipo de invenciones pueden patentarse?"). Una patente proporciona protecci?n para la invenci?n al titular de la patente. La protecci?n se concede durante un per?odo limitado que suele ser de 20 a?os. La protecci?n de una patente significa que la invenci?n no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayor?a de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no v?lida una patente si un tercero obtiene satisfacci?n en un litigio relacionado con la patente. El titular de una patente tiene el derecho de decidir qui?n puede -o no puede- utilizar la invenci?n patentada durante el per?odo en el que est? protegida la invenci?n. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invenci?n de acuerdo a t?rminos establecidos de com?n acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invenci?n a un tercero, que se convertir? en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protecci?n y la invenci?n pasa a pertenecer al dominio p?blico; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invenci?n, que pasa a estar disponible para la explotaci?n comercial por parte por parte de terceros. Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovaci?n, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana. Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz el?ctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al pl?stico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bol?grafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo. Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protecci?n de la patente, publicar informaci?n sobre su invenci?n, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento t?cnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento p?blico promueve una mayor creatividad e innovaci?n en otras personas. As? pues, las patentes proporcionan no s?lo protecci?n para el titular sino asimismo informaci?n e inspiraci?n valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores. El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el t?tulo de la invenci?n, as? como una indicaci?n sobre su ?mbito t?cnico; debe incluir los antecedentes y una descripci?n de la invenci?n, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ?mbito en cuesti?n pueda utilizar o reproducir la invenci?n. Estas descripciones est?n acompa?adas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir m?s adecuadamente la invenci?n. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, informaci?n que determina el alcance de protecci?n que concede la patente. Una invenci?n debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso pr?ctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna caracter?stica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ?mbito t?cnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la t?cnica". La invenci?n debe presentar un paso inventivo que no podr?a ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ?mbito t?cnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos pa?ses, las teor?as cient?ficas, los m?todos matem?ticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los m?todos comerciales o m?todos para el tratamiento m?dico (en oposici?n a productos m?dicos) por lo general, no son patentables. Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios pa?ses, como la Oficina Europea de Patentes y la Organizaci?n Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protecci?n para la invenci?n en uno o m?s pa?ses y cada pa?s decide si brinda protecci?n a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperaci?n en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una ?nica solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los pa?ses designados. Un solicitante que desee protecci?n puede presentar una ?nica solicitud y pedir protecci?n en tantos pa?ses signatarios como sea necesario. De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales". En general, la solicitud de patente debe presentarse en cada pa?s en el que se solicite la protecci?n por patente de la invenci?n; la patente ser? otorgada y tendr? validez en dicho pa?s, de conformidad con la legislaci?n aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organizaci?n Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa regi?n. Adem?s, los residentes o nacionales de un Estado contratante del Tratado de Cooperaci?n en materia de Patentes (PCT) pueden presentar una solicitud internacional en virtud del PCT, que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados. Sin embargo, en virtud del Sistema del PCT, a fin de obtener la protecci?n por patente en los Estados designados, cada Estado designado otorgar? una patente a la invenci?n reivindicada contenida en la solicitud internacional. Informaci?n m?s amplia sobre el PCT se encuentra disponible en este sitio. Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesi?n de patentes, as? como el importe de las tasas que han de abonarse, var?an de un pa?s a otro. Por lo tanto, se recomienda consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los pa?ses en que se pretende obtener la protecci?n. Puede consultarse una lista de URL y una gu?a de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual. A fin de buscar solicitudes de patentes y patentes concedidas, algunas oficinas nacionales o regionales de patentes cuentan con bases de datos electr?nicas que pueden consultarse gratuitamente en Internet. En el sitio Web de la OMPI figura una lista de URL de bases de datos que pueden consultarse en Internet: La OMPI proporciona acceso a una base de datos electr?nica exhaustiva sobre las solicitudes internacionales de patente presentadas en virtud del sistema del PCT y publicadas desde 1978 hasta la fecha en formato de imagen y el texto ?ntegro, susceptible de b?squeda, de las descripciones y reivindicaciones de las solicitudes internacionales PCT presentadas a partir de julio de 1998. Cuando no se dispone de bases de datos para consultar informaciones sobre patentes en Internet, cabe recurrir a los medios impresos, microfilms o CD-ROM almacenados en las oficinas nacionales o regionales de patentes. Las bases de datos que pueden consultarse en Internet han facilitado enormemente el acceso a la informaci?n sobre patentes. Sin embargo, dada la complejidad de los documentos de patentes y las competencias t?cnicas y jur?dicas necesarias para su consulta, conviene ponerse en contacto con un abogado de patentes cuando sea necesario efectuar una b?squeda de alta calidad. Los Servicios de la OMPI de Informaci?n en materia de Patentes (WPIS) ofrecen servicios gratuitos para los usuarios de los pa?ses en desarrollo que deseen obtener resultados de b?squedas t?cnicas en relaci?n con sus invenciones (en ingl?s). La Colecci?n de Leyes Electr?nicamente Accesible (CLEA) proporciona f?cil acceso a la legislaci?n de propiedad intelectual de una amplia gama de pa?ses y regiones, as? como a los tratados de propiedad intelectual administrados por la OMPI. Muchas oficinas nacionales o regionales de patentes proporcionan informaci?n sobre la legislaci?n nacional o regional correspondiente en sus sitios Web. En la siguiente direcci?n figura una lista de URL de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual:http://www.wipo.int/directory/es/urls.jsp. Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesi?n de patentes var?an de un pa?s a otro. En particular, var?an significativamente las pr?cticas y la jurisprudencia vigentes en relaci?n con la patentabilidad de las invenciones relativas a programas inform?ticos. Por ejemplo, en algunos pa?ses se entiende que las "invenciones" deben tener un "car?cter t?cnico" con arreglo a la legislaci?n de patentes, y no se consideran invenciones patentables los programas inform?ticos como tales, mientras que en otros no existe dicho requisito, por lo que los programas inform?ticos son por lo general materia patentable. Por lo tanto, se recomienda consultar a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los pa?ses en que se pretenda obtener la protecci?n. En el sitio Web de la OMPI figura una lista de URL y una gu?a de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual. Por otra parte, los programas inform?ticos pueden protegerse en virtud del derecho de autor. Sin embargo, la protecci?n del derecho de autor ?nicamente abarcar? las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, m?todos de operaci?n o conceptos matem?ticos en s?. Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar p?blicamente los detalles de la invenci?n. En general, las invenciones que sean divulgadas antes de que se presente una solicitud ser?n consideradas parte del estado de la t?cnica (aunque a escala internacional no existe una ?nica definici?n del t?rmino "estado de la t?cnica", en muchos pa?ses ?ste est? compuesto por la informaci?n que ha sido puesta a disposici?n del p?blico en cualquier lugar del mundo mediante divulgaci?n escrita u oral. En los pa?ses en que se aplica dicha definici?n, si el solicitante divulga al p?blico la invenci?n antes de presentar una solicitud de patente, no podr? obtener una patente v?lida para esa invenci?n, puesto que no satisfar? el requisito de "novedad". Sin embargo, en algunos pa?ses se otorga un plazo de gracia, que sirve de salvaguardia para los solicitantes que hayan divulgado sus invenciones antes de presentar una solicitud de patente, y los criterios relativos a la novedad pueden interpretarse de modo distinto en funci?n de la legislaci?n aplicable. En caso de que sea inevitable divulgar la invenci?n, por ejemplo, a un posible inversor o a un socio comercial, antes de presentar una solicitud de patente, la divulgaci?n deber? ir acompa?ada de un acuerdo de confidencialidad.
?Qu? es una patente?
?C?mo act?a una patente?
?Qu? tipo de protecci?n ofrece una patente?
?De qu? derechos goza el titular de una patente?
?Por qu? son necesarias las patentes?
?Qu? funci?n desempe?an las patentes en la vida cotidiana?
?C?mo se concede una patente?
?Qu? tipo de invenciones pueden ser protegidas?
?Qui?n concede las patentes?
?C?mo se obtiene una patente de ?mbito mundial?
?C?mo se obtiene informaci?n sobre patentes?
?C?mo se encuentra la legislaci?n de patentes de distintos pa?ses?
?Se pueden patentar las invenciones relativas a programas inform?ticos?
?Se pueden exponer los detalles de la invenci?n a un posible inversor antes de presentar una solicitud de patente?
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