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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 5 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual establece el reglamento para las obras de artes visuales
*Dada: Enero 14 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, aprob? mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente, en su apartado Tercero, punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de Organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de las facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
La actividad de Derecho de Autor ha venido desarroll?ndose en Cuba seg?n lo establecido en la Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor.

POR CUANTO: 
La precitada Ley No. 14 establece en su art?culo 4, los derechos morales y patrimoniales de que gozan los autores con relaci?n a sus obras, espec?ficamente en el inciso d) el de "recibir una remuneraci?n en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por las personas naturales o jur?dicas, dentro de los l?mites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, as? como cuantas otras disposiciones legales se establezcan sobre la materia".

POR CUANTO: 
La referida Ley regula en su art?culo 5, la facultad del Ministro de Cultura para establecer, "en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de obras creadas o hechas p?blicas por primera vez en el pa?s".

POR CUANTO: 
Las Resoluciones 93 y 94, de fecha 13 de diciembre de 1984, del Ministro de Cultura, establecen las normas y tarifas para la concertaci?n de contratos y la remuneraci?n para la creaci?n de obras de las artes pl?sticas a los fines de su reproducci?n poligr?fica respectivamente; por las Resoluciones 39 y 40, de fecha 19 de abril de 1990, tambi?n del Ministro de Cultura, se aprueban las normas para la creaci?n de bocetos y la realizaci?n de obras de artes pl?sticas y aplicadas, as? como su remuneraci?n y la Resoluci?n 3, de fecha 5 de septiembre de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, establece de forma experimental las tarifas para algunos casos de la reproducci?n poligr?fica.

POR CUANTO: 
Se hace necesario unificar en una norma jur?dica todo lo relativo al Derecho de Autor de los autores de las obras de Artes Visuales.

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me est?n conferidas:

RESUELVO:

Establecer las normas relativas al Derecho de Autor de los autores de las obras de las artes visuales en el siguiente:

Reglamento

Cap?tulo I
Disposiciones generales
Art?culo 1. 
Las obras de artes visuales a las que hace referencia este Reglamento son aquellas que tienen como caracter?stica com?n el utilizar la imagen fija como forma de expresi?n.

Art?culo 2.1. 
Entre las obras de artes visuales se encuentran las siguientes:

a) Pintura,
b) Dibujo,
c) Escultura,
d) Grabado,
e) Litograf?a,
f) Dise?os,
g) Arquitectura y de ingenier?a,
h) Fotograf?a,
i) Artes aplicadas y otras similares.

2. Se ofrece igual protecci?n a los bocetos y croquis de las obras visuales.

Art?culo 3.
Se entiende por obra derivada a toda aquella que sea realizada a partir de una creaci?n precedente, ya sea de un mismo g?nero o de otro diferente.

Art?culo 4.
En las obras arquitect?nicas quedan protegidos los proyectos, planos y croquis relativos a las mismas, as? como el resultado constructivo.

Art?culo 5.1.
El autor de una obra arquitect?nica no podr? oponerse a las modificaciones que sea imprescindible introducirle a la obra durante su construcci?n o despu?s de la misma, pero gozar? de preferencia para el estudio y realizaci?n de dichas modificaciones.

2. Si las modificaciones se realizan sin el consentimiento del autor, ?ste podr? repudiar la paternidad sobre la misma y oponerse a que se invoque en el futuro su nombre como autor del proyecto original.

Art?culo 6.1. 
Salvo pacto en contrario, la autorizaci?n para el uso de obras de las artes visuales en peri?dicos, revistas u otros medios de comunicaci?n social, otorgada por un autor fuera de una relaci?n laboral, solo confiere al editor de la publicaci?n el derecho a insertarlo por una vez, conservando el autor el derecho a explotarla, siempre que no cause perjuicio a la publicaci?n en que se haya insertado primeramente.

2. Asimismo, estos autores dispondr?n libremente de las obras que hayan enviado y sido aceptadas, si no fueran publicadas en el t?rmino de treinta d?as naturales por parte de las publicaciones diarias y de ciento ochenta d?as naturales para el resto de las publicaciones, a menos que exista estipulaci?n en contrario.

Art?culo 7.
El autor de una obra de las artes visuales tiene el derecho de acceder al ejemplar ?nico o raro de la misma, en la forma que mejor convenga a sus intereses y a los del leg?timo poseedor del ejemplar en cuesti?n, siempre que ello sea necesario para el ejercicio de cualquier derecho moral o patrimonial del autor y con la debida indemnizaci?n, en su caso, por los da?os y perjuicios que pueda ocasionar.

Art?culo 8. 
El autor de una obra de las artes visuales tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la explotaci?n de su obra en cualquier forma, en especial mediante:

a) la reproducci?n
b) la distribuci?n
c) la comunicaci?n p?blica
d) la transformaci?n

Art?culo 9. 
Se entiende por reproducci?n, la realizaci?n por cualquier medio, de uno o m?s ejemplares de una obra de las artes visuales o la fijaci?n de la misma que permita su comunicaci?n, incluido su almacenamiento temporal o permanente en un soporte electr?nico.

Art?culo 10.
Se entiende por distribuci?n, la puesta a disposici?n del p?blico del original o copias de una obra de las artes visuales mediante venta, alquiler, pr?stamo o cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o la posesi?n.

Art?culo 11. 
Se entiende por comunicaci?n p?blica todo acto por el cual una o m?s personas, pueden tener acceso a una obra de las artes visuales sin que medie distribuci?n de ejemplares de la misma, por cualquier medio o procedimiento y desde el lugar y el momento que cada una de ellas elija.

Art?culo 12. 
Se entiende por transformaci?n la realizaci?n de una adaptaci?n o modificaci?n de una obra preexistente de las artes visuales.

Art?culo 13.
Constituye una limitaci?n al libre ejercicio de los derechos patrimoniales del autor la reproducci?n de una obra de arte o arquitect?nica, expuesta permanentemente en un sitio p?blico, por medio de un arte diferente al empleado para la elaboraci?n del original, as? como la comunicaci?n p?blica de los mismos. Respecto a los edificios p?blicos, dichas facultades solo se limitan a la fachada exterior.

Art?culo 14. 
El propietario del soporte al que se haya incorporado una obra original de las artes visuales, no tiene derecho alguno de explotaci?n sobre la misma, a menos que le haya sido otorgado expresamente por el autor.

Art?culo 15. 
La titularidad de los derechos patrimoniales de las obras de las artes visuales realizadas por el autor como parte de su contenido de trabajo, dentro del horario laboral o en tiempo extra pagado por el empleador, corresponde a la entidad empleadora.

Cap?tulo II
De la obra creada por encargo

Art?culo 16. 
Se entiende como obra por encargo, aquella que es creada por el autor a solicitud de una persona natural o jur?dica, encargante, a cambio de una remuneraci?n.

Art?culo 17.1. 
El contrato para la creaci?n de una obra de las artes visuales por encargo se formaliza por escrito y debe contener las siguientes estipulaciones:

a) si la cesi?n es o no en exclusiva;
b) duraci?n de la cesi?n;
c) caracter?sticas de la obra;
d) plazo de entrega de la obra;
e) entrega de materiales;
f) remuneraci?n al autor y forma de pago;
g) per?odo de vigencia del contrato, el que no deber? exceder de cinco a?os;
h) ?mbito territorial.

2. Para aquellos casos en que el encargante desee adquirir cualquier otra facultad patrimonial no prevista en el contrato inicial, se debe formalizar un nuevo contrato.

Art?culo 18. 
Durante el per?odo de vigencia del contrato, el encargante puede ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones a terceras personas, previa comunicaci?n al autor.

Art?culo 19.
El autor est? obligado a:

a) entregar la obra en el plazo estipulado;
b) realizar las modificaciones que la obra requiera;
c) responder por la autor?a y originalidad de la obra;
d) garantizar al encargante el goce pac?fico de los derechos sobre la obra.

Art?culo 20.
El encargante est? obligado a:

a) entregar los materiales en tiempo, de haberse pactado la entrega de los mismos;
b) devolver la obra en caso de no aceptaci?n;
c) responder por la adecuada utilizaci?n de la obra;
d) respetar los derechos morales del autor;
e) remunerar al autor en el plazo y monto convenidos.

Cap?tulo III
Del Contrato de Reproducci?n

Art?culo 21. 
El contrato de reproducci?n es aquel mediante el cual el autor de una obra de las artes visuales o los titulares de los derechos sobre la misma, ceden a una persona natural o jur?dica, en lo adelante denominado utilizador, los derechos de reproducci?n de la obra, y ?ste se obliga a reproducirla, pagando al autor la remuneraci?n correspondiente seg?n lo acordado.

Art?culo 22. 
El contrato de reproducci?n debe formalizarse por escrito y debe contener las siguientes estipulaciones:

a) si la cesi?n es o no en exclusiva;
b) duraci?n de la cesi?n;
c) tipo de reproducci?n o comercializaci?n a realizar;
d) el n?mero de reproducciones a realizar y la cantidad de ejemplares;
e) plazo de entrega de la obra;
f) remuneraci?n al autor y forma de pago;
g) per?odo de vigencia del contrato, el que no deber? exceder de cinco a?os;
h) ?mbito territorial.

Art?culo 23. 
El utilizador encargado de la reproducci?n de la obra de las artes visuales queda obligado a reproducirla en el plazo estipulado en el contrato, contado a partir de la fecha de aprobaci?n de la obra.

Art?culo 24. 
En el caso de aquellas obras que por su naturaleza creativa impliquen la obtenci?n de ejemplares m?ltiples, estos se entender?n como originales y el autor tendr? el derecho de supervisar el proceso de reproducci?n de las mismas.

Cap?tulo IV
De la impresi?n de la obra

Art?culo 25.
El autor debe revisar las pruebas de color de su obra y el utilizador debe permitirle la realizaci?n de esta revisi?n.

Art?culo 26. 
Si el utilizador, por causas imputables a ?l, no imprime la obra en el plazo estipulado, debe abonar al autor el importe total de su remuneraci?n, dentro de los treinta d?as siguientes a la expiraci?n de dicho plazo.

Art?culo 27.
El utilizador est? obligado a garantizar la reproducci?n fiel de la obra. Cualquier cambio que se considere necesario debe ser consultado con el autor.

Cap?tulo V
Del Contrato de Comunicaci?n P?blica

Art?culo 28.1. 
El contrato de comunicaci?n p?blica es aquel mediante el cual el autor de una obra de las artes visuales o los titulares de los derechos sobre la misma, autorizan la comunicaci?n p?blica de sus obras.

2. Son actos de comunicaci?n p?blica:

• La emisi?n de las obras por radiodifusi?n o cualquier otro medio que sirva para la difusi?n inal?mbrica de signos, sonidos o im?genes, comprendidas las que se efect?en v?a sat?lite;
• La exposici?n p?blica de obras originales o sus reproducciones.

Art?culo 29. 
El contrato debe formalizarse por escrito y debe contener las siguientes estipulaciones:

a) si la cesi?n es o no en exclusiva;
b) duraci?n de la cesi?n;
c) plazo de entrega de la obra por parte del autor;
d) condiciones de exposici?n de la obra;
e) remuneraci?n al autor y forma de pago;
f) per?odo de vigencia del contrato;
g) ?mbito territorial.

Art?culo 30.
El utilizador que realiza la exposici?n o comunicaci?n p?blica de la obra de las artes visuales, debe exponer la misma en las condiciones pactadas y garantizar su cuidado y protecci?n.

Art?culo 31. 
El autor, una vez aceptado el lugar de exposici?n o comunicaci?n p?blica, puede revisar las condiciones de esta, las que deben coincidir con lo pactado en el contrato.

Cap?tulo VI
De la remuneraci?n

Art?culo 32.
Toda utilizaci?n o explotaci?n de una obra produce efectos econ?micos a favor de su titular, salvo estipulaci?n en contrario.

Art?culo 33.
La remuneraci?n al autor deber? establecerse por acuerdo entre las partes atendiendo a la forma de explotaci?n de la obra, de igual forma deber? acordarse la remuneraci?n de las obras creadas por encargo.

Cap?tulo VII
De las causas de extinci?n de los contratos

Art?culo 34.
Se consideran causas de extinci?n de los contratos, adem?s de las causas de extinci?n de las obligaciones establecidas en el C?digo Civil:

a) la resoluci?n por incumplimiento de las obligaciones previstas para las partes en los art?culos precedentes;
b) el cumplimiento del per?odo de vigencia del contrato.

Disposiciones especiales

Primera: 
El autor y los utilizadores, podr?n someter a la consideraci?n del Centro Nacional de Derecho de Autor, cualquier desacuerdo sobre el cumplimiento de los contratos o sobre la interpretaci?n de sus cl?usulas.

Segunda: 
Los utilizadores pueden registrar en el Centro Nacional de Derecho de Autor una copia de cada contrato que suscriban en cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Disposiciones finales

Primera: 
Se autoriza al Centro Nacional de Derecho de Autor a publicar instrucciones, circulares y aclaraciones necesarias para la aplicaci?n de las disposiciones del presente Reglamento.

Segunda: 
Se derogan las Resoluciones 93 y 94, de fecha 13 de diciembre de 1984, las Resoluciones 39 y 40, de fecha 19 de abril de 1990, todas del Ministro de Cultura y la Resoluci?n 3, de fecha 5 de septiembre de 1995, del Director del Centro Nacional de Derecho de Autor. Tambi?n cuantas instrucciones y circulares se opongan al presente Reglamento que comenzar? a regir a partir de su publicaci?n en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 14 d?as del mes de enero del 2002.

"A?o de los H?roes Prisioneros del Imperio"

Abel Prieto Jim?nez
Ministro de Cultura

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