Ley de Propiedad Intelectual Cuba
Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 29 de 2003
Del Ministerio de Cultura, la cual aprueba el reglamento para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la representaci?n esc?nica o la ejecuci?n p?blica de las obras dram?ticas, dram?tico – musicales, pantom?micas, coreogr?ficas y los guiones de espect?culos musicales y circenses
*Dada: Marzo 26 de 2003
POR CUANTO:
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, aprob? mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, garanti zar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana, as? como de dirigir y controlar la pol?tica relativa al Derecho de Autor.
POR CUANTO:
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha, aprob? provisionalmente, en su apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.
POR CUANTO:
La Disposici?n Final de la Ley N° 14, “Ley de Derecho de Autor", de fecha 28 de diciembre de 1977, establece que el Ministerio de Cultura queda facultado para dictar las regulaciones correspondientes para garantizar el ejercicio del Derecho de Autor, siempre que mantenga estrecha observancia de los principios que en ella se establecen.
POR CUANTO:
El Art?culo 33 de la mencionada Ley No 14 de 1977, regula el contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica, y dispone que por medio de ?ste, el autor o sus derechohabientes otorgan a la entidad correspondiente su consentimiento para realizar la primera representaci?n p?blica de una obra dram?tica o dram?tico- musical, y la entidad se compromete a representarla o ejecutarla y a abonar la debida remuneraci?n al autor o sus derechohabientes.
POR CUANTO:
Las Resoluciones Nros 91 y 92, de fecha 8 de diciembre de 1981, del Ministro de Cultura, regulan, respectivamente, los modelos de contratos y la forma de pago para la ejecuci?n o interpretaci?n de las obras dram?ticas y dram?tico- musicales.
POR CUANTO:
Las Resoluciones Nros 37 y 38, de fecha 31 de mayo de 1990, del Ministro de Cultura, regulan, respectivamente, la forma de contrataci?n y el pago a los autores y traductores de espect?culos musicales y circenses.
POR CUANTO:
Mediante la Resoluci?n No. 32, de fecha 19 de enero de 1991, del Ministerio de Finanzas y Precios, se facult? al Ministerio de Cultura, para fijar las tarifas de los servicios t?cnico - productivos y otros servicios culturales.
POR CUANTO:
La experiencia obtenida de la aplicaci?n pr?ctica de las normas mencionadas en los Por Cuantos precedentes, aconseja la actualizaci?n y el perfeccionamiento de acuerdo a las condiciones concretas actuales, de los mecanismos de contrataci?n y de remuneraci?n por ella establecidos, as? como la inclusi?n en ?stas de las modalidades de obras coreogr?ficas y pantom?micas.
POR CUANTO:
Se ha consultado la opini?n de las direcciones especializadas del Ministerio de Cultura, del Consejo Naciona l de las Artes Esc?nicas (CNAE), de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), as? como de la Uni?n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), sobre las cuestiones que de esta resoluci?n les compete conocer.
POR CUANTO:
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que me est?n conferidas;
RESUELVO:
Primero:
Aprobar y poner en vigor el Reglamento para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la representaci?n esc?nica o ejecuci?n p?blica de las obras dram?ticas, dram?tico - musicales, pantom?micas y coreogr?ficas, as? como para los guiones de espect?culos musicales y circenses que aparece en el Anexo No 1 de la presente Resoluci?n, de la que forma parte integrante.
Segundo:
Aprobar y poner en vigor las tarifas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de las obras anteriormente mencionadas, por la primera representaci?n de ?stas, que aparecen en el Anexo No 2 de la presente Resoluci?n, de la que forma parte integrante.
Tercero:
Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) a emitir cuantas disposiciones resulten necesarias para garantizar la aplicaci?n del Reglamento que aparece en el Anexo No.1 de esta Resoluci?n.
Cuarto:
Se derogan las Resoluciones Nros. 91 y 92, de fecha 8 de diciembre de 1981, as? como las Resoluciones Nros. 37 y 38, ambas de fecha 19 de abril de 1990, todas del Ministro de Cultura.
Quinto:
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su publicaci?n en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. Comun?quese a los viceministros, al Centro nacional de Derecho de Autor (CENDA) y, por su conducto, a los institutos y consejos, a las Direcciones de Econom?a, de Recursos Humanos, de Supervisi?n y Auditor?a y de Industria y Servicios Culturales, todas de este Ministerio, a la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), a la Uni?n de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda. Arch?vese el original de esta Resoluci?n en la Direcci?n Jur?dica de este Ministerio Publ?quese en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba. Notif?quese al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 d?as del mes de marzo de 2003.
“A?O DE GLORIOSOS ANIVERSARIOS DE MART? Y DEL MONCADA”.
Abel E. Prieto Jim?nez
Ministro de Cultura
Anexo No. 1
De la Resoluci?n No. 29 de fecha 26 de marzo de 2003, del Ministro de Cultura.
Reglamento
Para la concertaci?n de contratos y para la remuneraci?n a los autores por la representaci?n esc?nica o la ejecuci?n p?blica de las obras dramaticas, dram?tico - musicales, musicales, pantom?micas y coreograficas.
Asi como para los guiones de espect?culos musicales y circenses
Cap?tulo I
Disposiciones Generales
Art?culo 1.
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos de representaci?n o ejecuci?n p?blica de las obras dram?ticas o dram?tico - musicales, coreogr?ficas, pantom?micas y a los guiones de espect?culos musicales y circenses, entre otros de similar naturaleza.
Art?culo 2.
Se entiende por primera representaci?n de la obra, la efectuada el d?a de su estreno o reestreno, y por segundas y sucesivas representaciones, aquellas que se realizan con posterioridad al estreno, as? como las reposiciones.
Art?culo 3.
A los efectos del presente Reglamento se consideran adem?s de las obras originarias, las derivadas, tales como adaptaciones, traducciones y versiones, siempre que ?stas hayan sido creadas y hechas de conocimiento p?blico con el consentimiento de los autores de las obras preexistentes, o el de sus derechohabientes.
Cap?tulo II
Del contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica
Art?culo 4.
El contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica es aquel mediante el cual el autor o sus derechohabientes ceden a un utilizador el derecho a representar o ejecutar una obra, a cambio de una remuneraci?n econ?mica. El contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica puede realizarse a trav?s de la entidad de gesti?n colectiva autorizada a tales efectos, la que representa al autor ante el utilizador, seg?n sus normas internas y lo regulado en la presente Resoluci?n. En el caso de las segundas y sucesivas representaciones, el contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica siempre se realiza a trav?s de la entidad de gesti?n colectiva.
Art?culo 5.
Los contratos de representaci?n o ejecuci?n p?blica se formalizan por escrito y deben contener, adem?s de las obligaciones de las partes recogidas en el Art?culo 9 del presente Reglamento, las siguientes estipulaciones.
a) car?cter exclusivo o no de la cesi?n;
b) duraci?n de la cesi?n, la que se fija por un plazo determinado o por un n?mero de representaciones o ejecuciones p?blicas. No obstante, la cesi?n no podr? exceder el t?rmino de cinco(5) a?os;
c) plazo de entrega de la obra por parte del autor, as? como un posible plazo adicional que se le otorgar? al autor en caso de que ?ste, por motivos justificados, no pudiera hacer la entrega en el tiempo previsto inicialmente;
d) plazo para la primera representaci?n o ejecuci?n p?blica de la obra, el que no debe ser superior a dos(2) a?os, a partir de la fecha en que el contrato haya entrado en vigor;
e) remuneraci?n al autor, as? como los t?rminos y formas de hacerla efectiva;
f) idioma en que la obra habr? de representarse;
g) territorio para el que se autoriza o cede el derecho de representaci?n o ejecuci?n p?blica; y
h) el per?odo de vigencia del contrato, que no puede ser superior a la duraci?n de la cesi?n.
Art?culo 6.
La cesi?n del derecho de representaci?n o ejecuci?n p?blica sobre la obra no confiere al utilizador el derecho a explotar la obra en cualquier otra modalidad. Para una utilizaci?n diferente deben suscribir un nuevo contrato donde aparezcan las condiciones establecidas en el art?culo precedente.
Art?culo 7.
Durante el per?odo de vigencia del contrato, el utilizador tiene derecho a traspasar total o parcialmente sus obligaciones y sus derechos a terceras personas, previa autorizaci?n de la entidad de gesti?n, siempre que la cesi?n del derecho de representaci?n o ejecuci?n p?blica no se haya pactado en exclusiva.
Art?culo 8.
Los contratos para la representaci?n o ejecuci?n p?blica de una obra por encargo, se regir?n por acuerdo entre las partes y tendr?n en cuenta lo regulado en el art?culo 5 del presente Reglamento.
Cap?tulo III
De las obligaciones de las partes
Art?culo 9.
Son obligaciones del autor:
a) entregar al utilizador una copia de la obra;
b) responder por la autor?a y originalidad de la obra entregada; y
c) responder por el goce pac?fico de los derechos cedidos.
Art?culo 10.
Son obligaciones del utilizador:
a) respetar los derechos morales del autor;
b) informar al autor sobre cualquier modificaci?n que requiera la obra para la puesta en escena, con el fin de que ?ste otorgue o no la autorizaci?n;
c) garantizar al autor la participaci?n en todos los trabajos y discusiones relacionadas con la puesta en escena de la obra, as? como en todos los ensayos;
d) representar o ejecutar la obra en el lugar y en el plazo acordado por las partes;
e) entregar al autor y a la entidad de gesti?n que lo represente, con la periodicidad pactada en el contrato, la informaci?n detallada de los ingresos en taquilla que ha generado la representaci?n o ejecuci?n p?blica de la obra;
y
f) remunerar al autor en e l plazo y monto convenidos.
Cap?tulo IV
De la remuneraci?n al autor
Art?culo 11.
La remuneraci?n al autor por la primera representaci?n o ejecuci?n p?blica de una obra se realiza seg?n las tarifas establecidas en el Anexo No 2 de la presente Resoluci?n. La remuneraci?n al autor por las segundas y sucesivas representaciones se realiza de acuerdo con las tarifas establecidas para esta forma de explotaci?n, previamente acordadas entre la entidad de gesti?n colectiva y las entidades teatrales o de espect?culos y aprobadas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Tales tarifas dispondr?n los porcientos a deducir de los ingresos recaudados en taquilla. En ambos casos se tienen en cuenta los conceptos establecidos en el art?culo 2 de la presente Resoluci?n.
Art?culo 12.
La remuneraci?n al autor por las segundas y sucesivas representaciones o ejecuciones p?blicas que se efect?en con entrada gratuita de p?blico se har? a partir de una tarifa fija, igualmente acordada entre la entidad de gesti?n colectiva y las entidades teatrales o de espect?culos y aprobadas por el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). En el caso de la primera representaci?n, se rige por los par?metros remuneratorios establecidos para tales casos en el Anexo No 2 de esta Re soluci?n.
Art?culo 13.
En los casos de las obras a las que se refiere el Art?culo 3 de la presente Resoluci?n, la remuneraci?n se divide por igual entre los autores de las obras originarias y de las derivadas, salvo acuerdo contrario entre las partes. Con relaci?n a las obras originarias, no debe cobrarse menos del veinticinco por ciento (25%) de los derechos destinados al gui?n. En los supuestos de coautor?a en cada una de las modalidades, los autores se dividen el importe a recibir seg?n la duraci?n e importancia de sus aportaciones a la obra.
Art?culo 14.
En el caso de las obras creadas en el marco del empleo, los derechos patrimoniales corresponden a la instituci?n empleadora, sin perjudicar los derechos morales de los creadores. La remuneraci?n a los autores se considera incluida dentro del salario que ?stos perciben por el trabajo desempe?ado.
Cap?tuo VI
De la extinci?n del contrato
Art?culo 15.
El contrato de representaci?n o ejecuci?n p?blica puede extinguirse por cualquiera de las causas generales de extinci?n de las obligaciones previstas en la Ley No 59 "C?digo Civil", de fecha 16 de julio de 1987, o cuando cualquiera de las partes incumpliere con las obligaciones que le vienen impuestas en los art?culos 9 y 10 del presente Reglamento.
Disposiciones Especiales
Primera.
La entidad de gesti?n colectiva puede proponer al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) cualquier modificaci?n de las tarifas para la remuneraci?n a los autores por las segundas y sucesivas representaciones, cuando lo considere necesario.
Segunda.
La entidad, una vez firmado el contrato con el autor, puede inscribirlo ante el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, adscrito al Centro Nacional de Derecho de Autor ( CENDA).
Tercera.
Las partes pueden someter cualquier litigio relacionado con lo regulado en el presente Reglamento al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), previo a la v?a judicial.
Cuarta.
Los utilizadores, en casos aislados y justificados, pueden someter al Centro Nacional de Derecho de Autor(CENDA), para su aprobaci?n o traslado al Ministro de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinaci?n de la remuneraci?n a los autores, distintas a las previstas en el Anexo No 2.
Disposiciones Transitorias
?nica:
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las obras que, al momento de su entrada en vigor, est?n siendo ejecutadas p?blicamente o en proceso de puesta en escena, siempre que no se haya remunerado al autor. En los casos a los que se refiere el art?culo precedente, las entidades tienen que informar por escrito a los autores y convocarlos para la firma de los correspondientes contratos de representaci?n o ejecuci?n p?blica.
Anexo No. 2
de la Resoluci?n No. 29 de fecha 26 de marzo de 2003, del Ministro de Cultura.
Tarifas para la remuneraci?n a los autores por la representaci?n escenica o la ejecuci?n p?blica de las obras dram?ticas, dram?tico - musicales, musicales, pantom?micas y coreograficas, as? como para los guiones de espectaculos musicales y circenses, aplicables a su primera representaci?n.
1 Acto 2 o m?s Actos
OBRAS TEATRALES (Dramas, Comedias, Teatro
Gui?ol, Mimos, T?teres, Marionetas)
Gui?n 2000 3000
M?sica 500 750
Coreograf?a 1000 1250
OPERAS
Gui?n 2000 3000
M?sica 1000 1500
Coreograf?a 1000 1000
BALLETS O DANZAS
Con Argumento y M?sica Original
Gui?n 1000 2000
M?sica 750 1000
Coreograf?a 1000 1500
Con Argumento y M?sica preexistente
Gui?n 1000 2000
M?sica 500 750
Coreograf?a 1000 1500
Sin Argumento
M?sica 500 750
Coreograf?a 1000 1500
REVISTAS MUSICALES, ZARZUELAS, COMEDIAS
MUSICALES y OPERETAS
Gui?n 1000 2000
M?sica 1000 1500
Coreograf?a 1000 1000
ESPECTACULOS CIRCENSES Variedad Espect?culo
Gui?n 800 1500
M?sica 500 750
Coreograf?a 750 1000
Galas, Espect?culos Conmemorativos y de Masa 1 hora M?s de 1 hora
Gui?n 800 1500
M?sica 500 750
Coreograf?a 750 1000