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Ley de Propiedad Intelectual El Salvador
Ley de Propiedad Intelectual El Salvador

Leyes y reglamentos / El Salvador
Decreto 35 de 1994
Reglamento de la ley de Fomento y Protecci?n de la Propiedad Intelectual

Temas

· Disposiciones Preliminares
· Requisitos y Procedimientos para el   dep?sito de obras 
· Contratos relacionados con los   derechos de autor 
· De las Entidades de Gesti?n Colectiva · Requisitos y Procedimientos para el   Registro de la Propiedad Intelectual
  · De las Patentes de Invenci?n y     Modelos de Utilidad
  · De los Dise?os Industriales

· De la Caducidad, Nulidad y Renuncia · Traspaso de Derechos y Concesion de   Licencias 
· Disposiciones Finales

Cap?tulo I
Disposiciones preliminares

Art?culo 1 .
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicaci?n de la Ley de Fomento y Protecci?n de la Propiedad Intelectual, que en adelante se abreviar? "la Ley". 

Art?culo 2 .
El cumplimiento de las atribuciones que le se?ale la Ley al Registro de Comercio, estar? a cargo del "Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual" por medio de las secciones respectivas.

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Cap?tulo II
Requisitos y procedimientos para el dep?sito de obras

Art?culo 3 . 
El Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual en la tramitaci?n de las solicitudes de dep?sito de las obras protegidas, aplicar? el siguiente procedimiento: 

La solicitud de dep?sito ser? presentada por el interesado, representante legal o apoderado, mediante escrito, acompa?ado de tres copias o fotocopias, dirigida al Registrador de la Propiedad Intelectual, expresando: 

a) El nombre completo, raz?n social o denominaci?n, nacionalidad, domicilio y dem?s generales del solicitante, del autor o coautores, del editor, artista, productor o radiodifusor y el nombre, profesi?n y domicilio del mandatario, cuando la petici?n se haga por medio de apoderado. 

b) S?ntesis del contenido de la obra y t?tulo que permita su identificaci?n; 

c) Lugar y fecha de divulgaci?n o publicaci?n; 

d) Que se le tenga por parte, que se le admita la solicitud y se le d? tr?mite, y que oportunamente se le extienda el certificado respectivo; 

e) Direcci?n para o?r notificaciones situada en la sede del Registro; y, 

f) Lugar, fecha de la petici?n y la firma legalizada del solicitante o de los solicitantes, cuando la presentaci?n no la haga personalmente el interesado. 

A la solicitud se acompa?ar? el comprobante de pago de los derechos de registro y los documentos que comprueben la personer?a del solicitante en su caso. 

El interesado deber? presentar los efectos materiales mencionados en las letras a) a la g) del Inciso 2 del Art?culo 94 de la Ley, o en la forma que se?alen los instructivos. 

Para cada obra, interpretaci?n o producci?n, se har? una solicitud. 

Art?culo 4 .
Si se tratare de una traducci?n deber? indicarse adem?s el nombre del autor de la obra primigenia y el t?tulo de ella en su idioma original. 

Art?culo 5 .
El encargado de recibir la solicitud y sus anexos, anotar? en letras en ella y en las tres copias o fotocopias adicionales, el lugar y fecha, el n?mero correlativo de la presentaci?n, detallando los objetos y documentos que se acompa?an a la misma. Devolver? al interesado en concepto de comprobante, una de las copias o fotocopias presentadas, en las que deber? hacerse constar esos mismos datos; para tal efecto se podr? utilizar un sello. 

Las solicitudes de dep?sito deber?n hacerse constar en el Libro de Asientos de Presentaciones, utilizando para ello una de las copias o fotocopias adicionales con la cual se formar? el libro mencionado. Otra copia ser? utilizada para el ingreso de datos al sistema computarizado. 

Art?culo 6 . 
El Registrador al recibir la solicitud de dep?sito y los anexos correspondientes, verificar? si se cumple o no con todos los requisitos legales. Adem?s comprobar?, con los datos de los ?ndices o controles que se lleven en la oficina, si existe ya depositada o en tr?mite otra obra igual o similar a la de la solicitud y, en caso afirmativo, pronunciar? resoluci?n que la har? saber a los interesados. 

Art?culo 7 .
Si de la verificaci?n a que se alude en el Art?culo anterior se estableciere que la solicitud y elementos anexos a la misma, no cumplen con los requerimientos legales, se prevendr? al interesado que subsane las omisiones o deficiencias que se le puntualicen por escrito, dentro del plazo de sesenta d?as de hab?rsele notificado la prevenci?n. Si no cumple, con base en el Art?culo 92-bis de la Ley del Registro de Comercio, se tendr? por abandonada la solicitud y se le denegar? lo solicitado. 

Art?culo 8 .
Si la solicitud re?ne los requisitos legales, el Registrador pronunciar? resoluci?n admiti?ndola, teniendo por hecho el dep?sito y a la vez ordenar? se extienda el certificado respectivo, pudi?ndose utilizar formulario impreso. 

Art?culo 9 .
El Certificado de Dep?sito contendr?: 

a) Nombre de la Instituci?n y del Departamento que lo extiende; 

b) N?mero del certificado, libro, folio y fecha del dep?sito; 

c) Nombre del autor o autores, editor, artista, productor o radiodifusor

d) Seg?n sea el caso y si el depositante es persona distinta, tambi?n contendr? el nombre de esta ?ltima; 

e) T?tulo y clase de la obra, interpretaci?n o producci?n; 

f) Fecha de la divulgaci?n o primera publicaci?n; 

g) S?ntesis de la obra; 

h) Lugar, fecha, hora de presentaci?n de la solicitud y su n?mero, as? como la fecha en que se extiende el certificado de dep?sito; y, 

i) Firma del Registrador y sello de la oficina. 

El certificado de dep?sito solamente se referir? a una obra, producci?n o interpretaci?n. 

Art?culo 10 .
De la entrega del certificado de dep?sito, se agregar? al expediente un duplicado en el que quedar? constancia firmada por el interesado de haber recibido el original.

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Cap?tulo III
Contratos relacionados con los derechos de autor

Art?culo 11 .
Para el registro de contratos relacionados con los derechos de autor, tales como contratos de edici?n, representaci?n teatral, de ejecuci?n musical y de inclusi?n fonogr?fica, ser? necesario presentar al Registrador del Departamento de la Propiedad Intelectual los documentos originales, acompa?ando el comprobante de pago de los derechos correspondientes.

 

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Cap?tulo IV
De las entidades de gesti?n colectiva

Art?culo 12 .
Las entidades de gesti?n colectiva se constituir?n bajo cualquiera de las formas de sociedades que regula el C?digo de Comercio e inscribir?n en el Registro de Comercio sus escrituras de constituci?n y estatutos. 

Art?culo 13 .
Las entidades de gesti?n colectiva para la inscripci?n de sus tarifas, reglamentas internos, normas sobre recaudaci?n y distribuci?n, contratos de representaci?n con entidades extranjeras, presentar?n en el Departamento del Registro de la Propiedad Intelectual, los documentos respectivos acompa?ando el comprobante del pago de los derechos de inscripci?n correspondientes.

(…)

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Cap?tulo V
Requisitos y Procedimientos para el Registro de la Propiedad Industrial


Secci?n Primera
De las Patentes de Invenci?n y Modelos de Utilidad

 

Art?culo 14.
La solicitud de inscripci?n de una patente de invenci?n o de modelo de utilidad ser? presentada al Registrador de la Propiedad Intelectual, acompa?ada de tres copias o fotocopias, indicando:

a) El nombre completo, raz?n social o denominaci?n, nacionalidad, domicilio y dem?s generales del solicitante, del inventor y el nombre, profesi?n y domicilio del mandatario, cuando la petici?n se haga por medio de apoderado;

b) Nombre de la invenci?n o del modelo de utilidad;

c) Los dem?s requisitos exigidos en los Arts. 136 y 137 de la Ley;

d) Que se le tenga por parte, que se le admita la solicitud y se le d? tr?mite, y que oportunamente se le extienda el certificado respectivo;

e) Direcci?n para o?r notificaciones situada en la sede del Registro; y,

f) Lugar, fecha de la petici?n y la firma legalizada del solicitante o de los solicitantes, cuando la presentaci?n no la haga personalmente el interesado. Se acompa?ar? el documento que contenga la descripci?n clara y precisa de la invenci?n o modelo de utilidad, as? como la constancia fehaciente que contenga una o m?s reivindicaciones de la patente y el comprobante del pago de los derechos de registro. Para cada patente de invenci?n o modelo de utilidad, se har? una solicitud.

Art?culo 15. 
Si presentada la solicitud no se hubiere acompa?ado el documento que contenga una o m?s reivindiciones y los dibujos de la invenci?n en su caso, el Registrador har? la prevenci?n al interesado de la obligatoriedad de su presentaci?n dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentaci?n de la solicitud, bajo el apercibimiento de tener por abandonada la misma en caso de incumplimiento.

Art?culo 16. 
Admitida la solicitud, si reune los requisitos legales, el Registrador ordenar? la publicaci?n de un aviso en el Diario Oficial.

Art?culo 17.
El aviso a que se refiere el Art?culo anterior contendr?:
a) Nombre de la Instituci?n y del Departamento respectivo;

b) Nombre del solicitante, sus generales y de la sociedad que representa, en su caso;

c) La nacionalidad y domicilio del solicitante;

d) Nombre del invento o del modelo de utilidad y su clasificaci?n internacional;

e) Fecha y hora de presentaci?n asignada a la solicitud;

f) Fecha del aviso, y,

g) Firma del Registrador y sello de la oficina.

El Aviso tendr? por finalidad hacer del conocimiento p?blico la solicitud presentada, para que los interesados puedan hacer las observaciones a que refiere el Art. 149 de la Ley,as? como consultar el expediente en el Registro de Comercio, seg?n lo establece el Art.146 de la misma.

Art?culo 18. 
Las observaciones a la solicitud de patentes deber?n ser presentadas por escrito por quien acredite tener un derecho o inter?s justificado para ello.

Art?culo 19.
El Registrador ordenar? las providencias que sean necesarias a efecto de que la solicitud en tr?mite no pueda ser consultada por terceros antes de la publicaci?n en el Diario Oficial, sin perjuicio de la salvedad contenida en el Art. 146, Inc. 4? de la Ley.

Art?culo 20.
Presentado el pliego de observaciones a la solicitud de patente, el Registrador lo admitir? sin suspender el tr?mite de la solicitud y prevendr? al tercero interesado, sin tenerlo por parte en el procedimiento, que ocurra al Tribunal competente para hacer valer los derechos que le asistan.

Art?culo 21.
A petici?n escrita del interesado, dirigida al Registrador del Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, relativa al examen de fondo de la invenci?n o modelo de utilidad, este ?ltimo lo ordenar? siempre que la solicitud se presente despu?s de asignada la fecha de presentaci?n, acompa??ndose el comprobante del pago de los derechos de examen correspondientes. 

El Registrador rechazar? dicha solicitud si la presentare despu?s de seis meses de la fecha de la publicaci?n en el Diario Oficial del aviso que contiene la solicitud de patente. Si el Registrador solicitar? apoyo t?cnico de institutos de investigaci?n, centros de ense?anza universitaria, organismos internacionales o el dictamen de peritos externos, les comunicar? a estos ?ltimos su designaci?n y el plazo dentro del cual deber?n emitir su dictamen, si aceptaren el cargo, y en el caso de las instituciones citadas, les pedir? su colaboraci?n mediante nota.

Los costos del apoyo t?cnico para realizar el examen de fondo, en caso que se hayan producido, as? como los honorarios de los peritos, ser?n a cargo del solicitante y los cancelar? directamente a la persona o instituci?n que los realice, cuyo comprobante de pago se agregar? al expediente. Si no se recibiere el apoyo t?cnico o el dictamen de peritos, ello no ser? motivo para no efectuar el examen de fondo y resolver lo pertinente. 

Si se omitiere la petici?n en tiempo para la pr?ctica del examen de fondo, transcurrido el plazo de seis meses antes indicado, el Registrador declarar? de oficio el abandono de la petici?n de patentes o modelo de utilidad y ordenar? el archivo del expediente.

Art?culo 22. 
Cumplidos los requisitos legales y condiciones previstas para la solicitud patente de invenci?n o de modelo de utilidad, el Registrador emitir? un decreto a nombre de la Naci?n concediendo la patente e invocando autorizaci?n del Gobierno, ordenar? su registro en el libro correspondiente y la emisi?n del certificado respectivo.

Art?culo 23.
El Certificado de Patente de Invenci?n o de Modelo de Utilidad podr? expedirse en formulario impreso que contendr?:

a) Nombre de la Instituci?n y del Departamento que lo extiende;

b) N?mero de Registro;

c) S?ntesis de la invenci?n o modelo de utilidad;

d) Nombre y generales del inventor, domicilio y nacionalidad;

e) Datos referentes al Decreto por el que se concedi? la patente;

f) Fecha de la presentaci?n de la solicitud, para efectos de contar el plazo de la patente;

g) Lugar y fecha de expedici?n; y,

h) Firma del Registrador y sello de la oficina.

El certificado ser? acompa?ado del duplicado de la descripci?n y dibujos en su caso, llevando cada folio el sello de la oficina.

Con respecto a la entrega del certificado, se aplicar? lo dispuesto en el Art. 10.

 

 

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Secci?n Segunda
De los Dise?os Industriales

Art?culo 24. 
La solicitud de inscripci?n contendr?:
a) Nombre y generales del solicitante y del creador del dise?o;

b) Tipo o g?nero de los productos a los cuales se aplicar? el dise?o y la clase o clases las cuales pertenecen dichos productos de acuerdo a la clasificaci?n internacional;

c) La direcci?n del solicitante en la sede del registro para efectos de notificaci?n;

d) Lugar y fecha de la solicitud; y,

e) Firma del solicitante.

A la solicitud se acompa?ar? una representaci?n gr?fica del Dise?o Industrial que se desea registrar, elaborado en papel vegetal, usando tinta china y de un tama?o que permita evaluar tal representaci?n y el comprobante de pago de los derechos establecidos.

No se tramitar? la solicitud, ni se le asignar? fecha de presentaci?n, si al momento de presentar aqu?lla no se cumple con los requisitos indicados en el presente art?culo.

Art?culo 25.
Cuando se hayan cumplido los requisitos y condiciones previstas para la solicitud de registro de un Dise?o Industrial, ?sta se har? p?blica mediante un aviso en el Diario Oficial, que contendr?:

a) Nombre de la Instituci?n y del Departamento respectivo;

b) Nombre y generales del solicitante;

c) Nombre del Dise?o Industrial;

d) S?ntesis del dise?o en t?rminos precisos;

e) La fecha y n?mero de presentaci?n asignada a la solicitud;

f) Lugar y fecha de emisi?n del aviso; y,

g) Firma del Registrador y sello de la oficina.

Art?culo 26. 
Cumplidos los requisitos y condiciones previstas por la Ley, se ordenar? el registro del Dise?o Industrial y la entrega al solicitante del certificado correspondiente, el cual contendr?:

a) Nombre de la Instituci?n y del Departamento que lo extiende;

b) N?mero de registro;

c) S?ntesis del Dise?o Industrial;

d) Nombre y generales del creador del dise?o, su domicilio y nacionalidad;

e) Plazo de vencimiento;

f) Fecha y n?mero de la presentaci?n de la solicitud en el pa?s;

g) Lugar y fecha de extensi?n del certificado; y,

h) Firma del Registrador y sello de la Oficina.

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Cap?tulo VI
De la Caducidad, Nulidad y Renuncia

Art?culo 27.
La caducidad de una patente o de un certificado se anotar? marginalmente en el asiento de inscripci?n del libro correspondiente.
Trat?ndose de renuncia parcial escrita, el Registrador ordenar? que se anote en el libro de registro respectivo. Si se renuncia totalmente, ordenar? adem?s que se archive el expediente, enviando informe al sistema de c?mputo para su control.

Art?culo 28. 
Si se trata de renuncia o de nulidad declarada judicialmente, el Registrador ordenar? que se anote marginalmente en el asiento respectivo.

Art?culo 29. 
La publicaci?n en el Diario Oficial a que se refiere el Art. 166 de la Ley, se har? de oficio por el Registro de Comercio, mediante el pago del interesado de los respectivos derechos.

 

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Cap?tulo VII
Traspaso de derechos y concesi?n de licencias

Art?culo 30 .
Para registrar los actos o contratos por los cuales se traspasen, concedan o cedan licencias sobre los derechos reconocidos en la Ley, el interesado presentar? el documento correspondiente al Registrador del Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, acompa?ando el comprobante del pago de los derechos correspondientes. 

Art?culo 31 .
Lo no previsto en este Cap?tulo, se regular? mediante un instructivo. 

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Cap?tulo VIII
Disposiciones finales

Art?culo 32 .
El Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, llevar? los siguientes Libros: 

a) Libro Diario de Asientos de Presentaci?n de Solicitudes; 

b) Libro de Certificados de Dep?sito de Obras, Interpretaciones y Producciones;

c) Libro de Registro de Patentes de Invenci?n, Modelos de Utilidad y Dise?os Industriales; 

d) Libro de Anotaciones Preventivas; 

e) Libro de Asientos de Inscripci?n de Entidades de Gesti?n Colectiva; 

f) Libro de Registro de los actos o contratos a que se refiere la Ley; y, 

g) Los dem?s Libros que el Registro de Comercio considere necesarios. 

Art?culo 33 .
Las instituciones de dep?sitos a que se refiere el Art?culo 138 Inciso 3° de la Ley, deber?n cumplir con los requisitos legales para operar en el pa?s, adem?s de los requisitos espec?ficos que haya establecido el Ministerio de Salud P?blica y Asistencia Social. 

Art?culo 34 .
Toda resoluci?n del Registrador del Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual deber? notificarse al interesado en forma personal o en la direcci?n se?alada. 

Art?culo 35 .
Las entidades existentes relacionadas con los derechos de autor o conexos, para ejercer las actividades de gesti?n colectiva deber?n constituirse en la forma establecida en el Art?culo 12 e inscribirse en el Registro respectivo, as? como sus estatutos y los documentos a que se refiere el Art?culo 97 de la Ley. 

Art?culo 36 .
En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicar?n las disposiciones de la Ley del Registro de Comercio y su Reglamento, la Ley de la Direcci?n General de Registros, la Ley de Procedimientos Mercantiles, el C?digo de Procedimientos Civiles y las dem?s Leyes de car?cter registral en lo que fueren aplicables. 

Art?culo 37.
El presente Decreto entrar? en vigencia ocho d?as despu?s de su publicaci?n en el Diario Oficial. 

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los veintiocho d?as del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. 

Armando Calder?n Sol 
Presidente de la Rep?blica

Ruben Antonio Mej?a Pe?a
Ministro de Justicia

Diario Oficial N° 190, Tomo 325, del 14 de octubre de 1994.

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