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Ley de Propiedad Intelectual Per?
Ley de Propiedad Intelectual Per?

Leyes y reglamentos / Per?
Decreto Legislativo N? 635 de 1991 
C?digo Penal
* Promulgado : 3 de Abril de 1991 | Publicado : 8 de Abril de 1991 

 

T?tulo VII
Delitos contra los derechos intelectuales

Cap?tulo I
Delitos contra los derechos de autor y conexos


Art?culo 216.
Ser? reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a?os y de diez a sesenta d?as-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputaci?n del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificaci?n, sin el consentimiento del titular del derecho. 

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorizaci?n se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicaci?n de ellas en forma separada.


Art?culo 217.
Reproducci?n, difusi?n, distribuci?n y circulaci?n de la obra sin la autorizaci?n del autor 
Ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis a?os y con treinta a noventa d?as-multa, el que con respecto a una obra, una interpretaci?n o ejecuci?n art?stica, un fonograma o una emisi?n o transmisi?n de radiodifusi?n, o una grabaci?n audiovisual o una imagen fotogr?fica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorizaci?n previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente.

b. La distribuya mediante venta, alquiler o pr?stamo p?blico.

c. La comunique o difunda p?blicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. (Inciso modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor n?mero que el autorizado por escrito.

La pena ser? no menor de cuatro a?os ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte d?as multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribuci?n se realiza mediante venta, alquiler o pr?stamo al p?blico u otra forma de transferencia de la posesi?n del soporte que contiene la obra o producci?n que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno."

Art?culo 218.
Formas agravadas
La pena ser? privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a?os y con noventa a ciento ochenta d?as multa cuando:

a. Se d? a conocer al p?blico una obra in?dita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

b. La reproducci?n, distribuci?n o comunicaci?n p?blica se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja econ?mica, o alterando o suprimiendo el nombre o seud?nimo del autor, productor o titular de los derechos. (Inciso modificado como aparece en el texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

c. Conociendo el origen il?cito de la copia o reproducci?n, la distribuya al p?blico, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el pa?s o la saque de ?ste.

d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulaci?n dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realizaci?n de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepci?n de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al p?blico, por aquellos que no est?n autorizados para ello. (Inciso modificado como aparece en el texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretaci?n, producci?n o emisi?n ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.
Art?culo 219.
Plagio
Ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a?os y noventa a ciento ochenta d?as multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copi?ndola o reproduci?ndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuy?ndose o atribuyendo a otro, la autor?a o titularidad ajena.

     
Art?culo 220. 
Formas agravadas
Ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a?os y noventa  a trescientos sesenticinco d?as-multa:

a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislaci?n del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribuci?n, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicaci?n, reproducci?n o distribuci?n de la obra, interpretaci?n, producci?n, emisi?n o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.

b.  Quien realice actividades propias de una entidad de gesti?n colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorizaci?n debida de la autoridad administrativa competente.

c.  El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de p?blico; repertorio utilizado; identificaci?n de los autores; autorizaci?n supuestamente obtenida; n?mero de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteraci?n de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos.

d.  Si el agente que comete el delito integra una organizaci?n destinada a perpetrar los il?citos previstos en el presente cap?tulo.

e.  Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente cap?tulo, posee la calidad de funcionario o servidor p?blico.


Art?culo 220-A.
Elusi?n de medidas tecnol?gicas
El que, con fines de comercializaci?n u otro tipo de ventaja econ?mica, eluda sin autorizaci?n cualquier medida tecnol?gica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, int?rpretes o ejecutantes, as? como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser? reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y de diez a sesenta d?as multa. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008 y modificado por el Art. 2 de la Ley 29316 publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2009)


Art?culo 220-B.
Productos destinados a la elusi?n de medidas tecnol?gicas
El que, con fines de comercializaci?n u otro tipo de ventaja econ?mica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al p?blico, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnol?gica que utilicen los productores de fonogramas, artistas int?rpretes o ejecutantes, as? como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser? reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y de diez a sesenta d?as-multa. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)


Art?culo 220-C.
Servicios destinados a la elusi?n de medidas tecnol?gicas
El que, con fines de comercializaci?n u otro tipo de ventaja econ?mica, brinde u ofrezca servicios al p?blico destinados principalmente a eludir una medida tecnol?gica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas int?rpretes o ejecutantes, as? como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser? reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y de diez a sesenta d?as-multa. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)
Art?culo 220-D.
Delitos contra la informaci?n sobre gesti?n de derechos
El que, sin autorizaci?n y con fines de comercializaci?n u otro tipo de ventaja econ?mica, suprima o altere, por s? o por medio de otro, cualquier informaci?n sobre gesti?n de derechos, ser? reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y de diez a sesenta d?as-multa.

La misma pena ser? impuesta al que distribuya o importe para su distribuci?n informaci?n sobre gesti?n de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorizaci?n; o distribuya, importe para su distribuci?n, transmita, comunique o ponga a disposici?n del p?blico copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la informaci?n sobre gesti?n de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizaci?n. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)


Art?culo 220-E.
Etiquetas, car?tulas y empaques
El que fabrique, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja econ?mica etiquetas o car?tulas no aut?nticas adheridas o dise?adas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentaci?n o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematogr?fica o cualquier otra obra audiovisual, ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a?os ni mayor de seis a?os y de y de sesenta a ciento veinte d?as multa.. (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008 y modificado por el Art. 2 de la Ley 29316 publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2009)


Art?culo 220-F. 
Manuales y licencias para programas de ordenador
El que elabore, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja econ?mica manuales, licencias u otro tipo de documentaci?n, o empaques no aut?nticos para un programa de ordenador, ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro a?os ni mayor de seis a?os y de sesenta a ciento veinte d?as multa (Art?culo adicionado por el Art. 2 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008 y modificado por el Art. 2 de la Ley 29316 publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2009)

Art?culo 221.
Incautaci?n preventiva y comiso definitivo
En los delitos previstos en este cap?tulo se proceder? a la incautaci?n preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisi?n del il?cito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al il?cito penal.

De ser necesario, el Fiscal pedir? autorizaci?n al Juez para leer la documentaci?n que se halle en el lugar de la intervenci?n, en ejecuci?n de cuya autorizaci?n se incautar? la documentaci?n vinculada con el hecho materia de investigaci?n.

Para la incautaci?n no se requerir? identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participar? el representante del Ministerio P?blico.

Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio P?blico, ordenar? el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el il?cito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales il?citos, aparatos y medios utilizados para la comisi?n del il?cito ser?n comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.

En ning?n caso proceder? la devoluci?n de los ejemplares il?citos al encausado.

(Art?culo modificado como aparece en el texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

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20. Acuerdo Completo

Estos Términos, junto con las demás políticas legales publicadas por la Compañía, constituyen el acuerdo completo entre las partes.


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