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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 76 de 1993 
Del Ministerio de Cultura, la cual fija un marco de contrataci?n entre las instituciones, artistas y creadores
* Dada: Noviembre 16 de 1993


 

RESOLUCION NO. 76

POR CUANTO: 
El Decreto Ley No. 67, "De la Organizaci?n de la Administraci?n Central del Estado," de 19 de abril de 1983, dispone en su art?culo 69 que el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci?n de la pol?tica art?stica y literaria del Estado y del Gobierno y el Art?culo 53, incisos q) y r), dispone entre los deberes, atribuciones y funciones de los jefes de Organismos de la expresada Administraci?n la de dictar Resoluciones e Instrucciones y otras disposiciones de car?cter obligatorio para el organismo que dirigen, sus empresas y dependencias, as? como la de dictar en el marco de sus facultades y competencias reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los dem?s organismos y sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: En el apartado segundo de la Resoluci?n 61, de 7 de octubre de 1993, del que suscribe, relativa a las medidas aplicables en el sector de la cultura como resultado de la despenalizaci?n de la tenencia de divisas, se establece que: "para garantizar en la forma m?s adecuada las relaciones econ?micas entre las instituciones y los artistas y creadores, resulta indispensable, en todos los casos, la existencia de contratos que fijen las obligaciones de las partes."

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me est?n conferidas,

RESUELVO:

Primero: 
Poner en vigor el sistema de contrataci?n mediante el cual se garantizar?n las relaciones econ?micas entre las instituciones y los artistas y creadores a tenor de lo dispuesto en la referida Resoluci?n 61, de 7 de octubre del presente a?o, cuyas proformas tipo se anexan a la presente Resoluci?n formando parte integral de la misma.

Segundo: 
Las proformas tipo que se establecen por la presente constituyen la base fundamental de las relaciones contractuales. No obstante su contenido podr? ajustarse a las necesidades espec?ficas de cada instituci?n o caso particular, siempre que estas modificaciones no contradigan los principios generales de la contrataci?n o la legislaci?n vigente en la materia de que se trate.

Tercero: 
Las proformas a que se refiere el apartado primero son las siguientes:

a) Contratos de representaci?n autoral a establecer entre:

• la agencia literaria y los creadores (Anexo No. 1)
• la agencia de derechos musicales y los creadores (Anexo No. 2)
• el editor musical y los autores y compositores (Anexo No. 3)
• la agencia de derechos musicales en representaci?n de los autores y el editor musical (Anexo No. 4)

b) Contrato entre el productor de grabaciones musicales (fonograma) y los artistas int?rpretes, por la comercializaci?n de las cintas en el exterior (Anexo No. 5).

c) Contrato de exclusividad y/o a tiempo definido entre las instituciones comercializadoras de presentaciones art?sticas en vivo y los artistas, por el cumplimiento de las acciones comerciales en el exterior (Anexo. No. 6).

ch) Contrato entre las entidades comercializadoras de la artesan?a art?stica y los creadores:

• de encargo para la realizaci?n de piezas de artesan?a (Anexo No. 7).
• para la adquisici?n de prototipos y/o dise?os (Anexo No. 8).
• para la participaci?n de artistas en misiones en el exterior (Anexo. No. 9).

d) Contrato entre las entidades comercializadoras de las artes pl?sticas y los creadores:

• de consignaci?n de obras de artes pl?sticas (Anexo No. 10)
• de encargo para la creaci?n de obras para las exposiciones, ventas en el exterior (Anexo No. 11).
• para la realizaci?n de exposiciones - ventas en galer?as (Anexo No. 12).

Cuarto: 
Los contratos a que se refiere la presente Resoluci?n son de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades debidamente autorizadas a realizar cobros y pagos en moneda libremente convertible y que adem?s hayan sido previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura a realizar acciones de comercializaci?n y gesti?n realizadas con la actividad cultural, en correspondencia con lo que se estipula en el apartado cuarto de la mencionada Resoluci?n 61, de 7 de octubre del a?o en curso.

Quinto: 
Las proformas tipo que se establecen por esta Resoluci?n regir?n por el t?rmino de un a?o, contando a partir de la feche de su promulgaci?n, transcurrido el cual de analizar?n las experiencias derivadas de su aplicaci?n pr?ctica para su perfeccionamiento. De no producirse la revisi?n de las proformas en el t?rmino previsto, ?stas continuar?n vigentes.

No obstante lo expresado en el primer p?rrafo en casos excepcionales , las entidades directamente involucradas podr?n presentar al que suscribe propuestas de modificaciones parciales o totales a proformas, antes de que transcurra el plazo previsto.

Sexto: 
Las entidades directamente involucradas en este sistema de relaciones contractuales, quedan encargadas de iniciar la firma de los contratos correspondientes.

Septimo: 
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqu?a se opongan a la presente.

COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, a los Presidentes de los Institutos y Consejos, a las dem?s instituciones y entidades directamente interesadas y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

DADA en la Ciudad de la Habana , a 16 de noviembre de 1993, "A?o 35 de la Revoluci?n."
Armando Hart D?valos
Ministerio de Cultura

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