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LEY DEL FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA

Ley 25.446

Establ?cese la pol?tica integral del libro y la lectura, y sus condiciones. Objetivos generales. Autoridad de aplicaci?n. Funciones de la Comisi?n Asesora del Libro. Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. Fomento de la industria editorial, la demanda editorial y los h?bitos de lectura. Control de ediciones y protecci?n de los derechos de autor. Sanciones. Reglamentaci?n y vigencia.

Sancionada: Junio 27 de 2001.

Promulgada parcialmente: Julio 25 de 2001.

El Senado y C?mara de Diputados de la Naci?n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DEL FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA

CAPITULO I

Objetivos generales

ARTICULO 1° — Por la presente ley se establece la pol?tica integral del libro y la lectura, y sus condiciones.

El Estado nacional reconoce en el libro y la lectura, instrumentos id?neos e indispensables para el enriquecimiento y transmisi?n de la cultura, y adoptar? las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos se?alados por esta ley.

ARTICULO 2° — El r?gimen de la presente ley comprende la actividad de creaci?n intelectual, producci?n, edici?n y comercializaci?n del libro.

ARTICULO 3° — La pol?tica integral del libro y la lectura tendr? por objetivos fundamentales:

a- Fomentar el trabajo intelectual de los autores nacionales, particularmente aquellos residentes en el interior del pa?s, y la edici?n de sus obras;

b- Incrementar y mejorar la producci?n editorial nacional, con el prop?sito de que el sector editorial y gr?fico del libro, establecido en el pa?s, d? respuesta a los requerimientos culturales y educativos del pa?s en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad;

c- Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliogr?fico y documental de la Naci?n editado o in?dito, a trav?s de la actualizaci?n y el desarrollo de las bibliotecas y los archivos p?blicos y privados;

d- Proteger los derechos morales y patrimoniales de los autores y editores, mediante el cumplimiento de la legislaci?n nacional y de las normas aplicables de los convenios internacionales;

e- Adoptar un r?gimen tributario de fomento para todos aquellos que intervienen en las actividades mencionadas en el art?culo 2° de la presente ley;

f- Establecer una pol?tica federal para facilitar la informaci?n, estudios y perfeccionamiento de los autores y trabajadores de la industria del libro;

g- Promover el acceso igualitario al libro, bibliotecas p?blicas, populares, escolares, universitarias y sindicales, as? como a los archivos, centros de informaci?n, documentaci?n y difusi?n literaria;

h- Arbitrar las medidas necesarias para asegurar la edici?n de libros en sistemas de lectura destinados a no videntes;

i- Favorecer el acceso de los discapacitados a las bibliotecas y a las t?cnicas de audici?n de textos;

j- Eximir de todo gravamen a las ediciones mencionadas en el inciso h y favorecerlas mediante subsidios estatales;

k- Fomentar la cultura del libro y de la lectura, y el conocimiento de los autores nacionales, a trav?s del sistema educativo formal y no formal, los medios de comunicaci?n, los organismos de cultura provinciales y municipales, programas especiales de talleres, premios, subsidios y becas y la participaci?n en actividades nacionales e internacionales vinculadas al proceso editorial, particularmente en aquellas referidas al MERCOSUR y al resto de las naciones latinoamericanas;

l- Apoyar a los autores, editores, comercializadores e industriales gr?ficos del libro, asegur?ndoles los est?mulos, capitales, materias primas, equipos y servicios que garanticen el desarrollo sostenido y democr?tico de la cultura del libro y de la lectura;

m- Difundir la cultura nacional y latinoamericana a trav?s de una adecuada promoci?n de los autores y de la producci?n, edici?n y distribuci?n de libros, especialmente aquella de los estados parte del MERCOSUR;

n- Articular la pol?tica integral del libro con la educativa, de manera que la producci?n autoral y editorial d? respuesta a los requerimientos bibliogr?ficos de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;

?- Adoptar medidas para sancionar y erradicar las ediciones clandestinas y toda copia no autorizada de libros.

ARTICULO 4° — En cumplimiento de la pol?tica integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la presente ley los libros, fasc?culos e impresos similares, cualquiera sea su g?nero y su soporte, incluyendo a:

a- Los libros infantiles y los de aprestamiento para la educaci?n inicial y temprana;

b- Los diccionarios, enciclopedias, atlas y colecciones de l?minas en carpetas;

c- Los libros de arte en general, incluidos los de dise?o gr?fico, los de arte publicitario y los de m?sica;

d- Los libros de ejercicios y pr?cticas, los libros de texto, destinados a la educaci?n, y los dedicados a la ense?anza de idiomas;

e- Los complementos de las ediciones, conforme lo define la reglamentaci?n, cualquiera sea su soporte, siempre que los mismos constituyan una unidad de venta;

f- Las tesis en general, incluidas cient?ficas, monograf?as, informes t?cnicos y de organismos internacionales;

g- Las publicaciones peri?dicas declaradas de inter?s cient?fico o cultural por la autoridad de aplicaci?n.

CAPITULO II

Autoridad de Aplicaci?n

ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicaci?n de la presente ley ser? la Secretar?a de Cultura de la Presidencia de la Naci?n, la que ejercer? la Pol?tica Integral del Libro y la Lectura, con la asistencia de una Comisi?n Asesora del Libro.

ARTICULO 6° — Cr?ase la Comisi?n Asesora del Libro, que ser? presidida por el Secretario de Cultura de la Presidencia de la Naci?n y estar? integrada por:

a- el director de la Biblioteca Nacional;

b- el director coordinador de la Biblioteca del Congreso de la Naci?n;

c- el presidente de la Comisi?n Nacional de Bibliotecas Populares;

d- seis (6) representantes de las regiones culturales argentinas, distribuidos seg?n el siguiente criterio:

— dos (2) por la del Centro: uno (1) por la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires; y uno (1) por C?rdoba y Santa Fe;

—uno (1) por la del Nordeste-Litoral (Chaco, Corrientes, Entre R?os, Formosa y Misiones);

— uno (1) por la del Nuevo Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis);

— uno (1) por la del Noroeste (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucum?n);

— uno (1) por la de la Patagonia (Chubut, La Pampa, Neuqu?n, R?o Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Ant?rtida e Islas del Atl?ntico Sur);

e- un representante del Consejo Federal de Cultura y Educaci?n;

f- un representante de la Fundaci?n El Libro;

g- un representante de la Sociedad Argentina de Escritores;

h- un representante de la C?mara Argentina del Libro;

i- un representante de la C?mara Argentina de Publicaciones;

j- un representante de la Federaci?n Argentina de la Industria Gr?fica y Afines;

k- un representante de la Asociaci?n de Bibliotecarios Graduados.

ARTICULO 7° — Los titulares de los m?ximos organismos de Cultura de las provincias y de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires ocupar?n rotativamente el cargo de representante de la regi?n que su provincia o ciudad aut?noma integra.

ARTICULO 8° — Ser? funci?n de la Comisi?n Asesora del Libro:

a- Asesorar a la Secretar?a de Cultura de la Presidencia de la Naci?n en la ejecuci?n de la presente ley, as? como en la elaboraci?n de propuestas vinculadas a una pol?tica integral del libro y la lectura;

b- Apoyar la concertaci?n de los intereses y esfuerzos del Estado nacional con el sector privado para el desarrollo sostenido y democr?tico de la industria del libro, proponer ante los medios de comunicaci?n la fijaci?n de tarifas publicitarias preferenciales, propiciar espacios de promoci?n institucional para la difusi?n de los autores argentinos y los libros editados en el pa?s;

c- Proponer medidas para estimular y fortalecer el trabajo de los autores argentinos, la cultura del libro y de la lectura y la actividad editorial en general;

d- Intervenir como instancia de consulta y conciliaci?n en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluaci?n y actualizaci?n de la pol?tica integral del libro y la lectura;

e- Asesorar a requierimiento de la Secretar?a de Cultura de la Presidencia de la Naci?n sobre la administraci?n del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura;

f- Proponer programas, planes y campa?as provinciales, regionales y nacionales de lectura;

g- Proponer las medidas necesarias que tiendan al crecimiento de la exportaci?n del libro argentino, preferentemente de autores nacionales;

h- Dictaminar sobre el valor cultural y editorial, y destino de los libros, a los fines del art?culo 18 de la presente ley;

i- Dictar su propio reglamento.

CAPITULO III

Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura

ARTICULO 9° — Cr?ase el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por la Secretar?a de Cultura de la Presidencia de la Naci?n y destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que ejecuten la Pol?tica Integral del Libro y la Lectura.

ARTICULO 10. — El Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura se integrar? con:

a- La partida que destine anualmente a este efecto la Ley de Presupuesto de la Naci?n;

b- Los recursos que se le asignen por leyes especiales;

c- Las donaciones y legados;

d- Las multas que se apliquen a los infractores de la presente ley.

CAPITULO IV

Fomento de la industria editorial

ARTICULO 11. — La producci?n y comercializaci?n de libros estar? exenta del Impuesto al Valor Agregado en todas sus etapas. Las empresas y/o instituciones dedicadas a la producci?n industrial gr?fica y/o editorial y a la comercializaci?n de libros por cuenta propia o como consecuencia de un acto de compraventa o locaci?n de obra o de servicios, podr?n computar contra el Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las referidas actividades o a cualquier etapa en la consecuci?n de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo est? vinculado a las actividades en cuesti?n y no hubiera sido ya utilizado por el responsable.

Si la compensaci?n permitida por este art?culo no pudiera realizarse o s?lo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les ser? acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administraci?n Federal de Ingresos P?blicos o, en su defecto, les ser? devuelto o se permitir? su transferencia a favor de terceros responsables, en los t?rminos del segundo p?rrafo del art?culo 29 de la Ley 11.683, de Procedimiento Tributario, texto ordenado 1998. Dicha acreditaci?n, devoluci?n o transferencia proceder? hasta el l?mite que surja de aplicar sobre el monto de las actividades indicadas en el primer p?rrafo de este art?culo, realizadas en cada ejercicio fiscal, la al?cuota del impuesto.

ARTICULO 12. — La exportaci?n e importaci?n de libros y complementos estar? exenta de todo impuesto, tasa o gravamen. La exportaci?n de libros editados y/o impresos en el pa?s gozar? de un reintegro igual al m?ximo de los otorgados a los productos manufacturados.

ARTICULO 13. — Los autores que editen y/o comercialicen sus propios libros, quedar?n exentos de todo tipo de obligaci?n tributaria directamente vinculada con este hecho.

ARTICULO 14. — La libertad de expresi?n, edici?n, impresi?n, difusi?n y comercializaci?n de libros y sus complementos no podr? ser restringida ni obstaculizada, salvo por resoluci?n judicial.

ARTICULO 15. — Der?gase expresamente toda disposici?n legal o reglamentaria que establezca cualquier clase de censura, fiscalizaci?n o control del contenido, ilustraci?n o cartograf?a de los libros, antes de su publicaci?n, importaci?n o exportaci?n.

ARTICULO 16. — Las m?quinas, equipos, servicios, materias primas e insumos, importados, destinados a la edici?n y producci?n de libros, tendr?n igual tratamiento impositivo y arancelario que los libros importados.

CAPITULO V

Fomento de la demanda editorial y de los h?bitos de lectura

ARTICULO 17. — La Secretar?a de Cultura de la Presidencia de la Naci?n promover?:

a- La formaci?n de h?bitos de lectura mediante campa?as educativas e informativas, a trav?s de la articulaci?n con las autoridades educativas nacionales, provinciales o municipales y con los medios de comunicaci?n;

b- La organizaci?n de concursos literarios, exposiciones y ferias en el orden nacional, regional, provincial, municipal y del MERCOSUR;

c- La adquisici?n de obras con destino a las bibliotecas p?blicas y populares, archivos y centros de documentaci?n;

d- La modernizaci?n de todos los centros bibliogr?ficos;

e- La adopci?n de toda medida conducente a la democratizaci?n del acceso al libro y la lectura.

ARTICULO 18. — El Estado nacional, previo dictamen de la Comisi?n Asesora del Libro, podr? adquirir no menos del cinco por ciento (5% ) de la primera edici?n de cada libro editado e impreso en el pa?s, de autor argentino, que por su valor cultural o editorial enriquezca la bibliograf?a nacional.

ARTICULO 19. — La Ley de Presupuesto de la Naci?n contemplar? anualmente la partida necesaria para cumplir con la funci?n de fomento de la industria del libro, y el abastecimiento de material bibliogr?fico a las bibliotecas p?blicas, red de bibliotecas populares y alumnos de escasos recursos.

ARTICULO 20. — La Secretar?a de Cultura de la Presidencia de la Naci?n coordinar? con otros organismos del Estado nacional, provincial y municipal, los programas de capacitaci?n de los autores, los trabajadores de la industria editorial y las artes gr?ficas, los libreros, bibliotecarios, traductores, redactores editoriales y agentes literarios.

CAPITULO VI

Control de ediciones y protecci?n de los derechos de autor

ARTICULO 21. — En todo libro editado, en el pa?s se har?n constar los siguientes datos: el t?tulo de la obra, el nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, el n?mero de la edici?n y la cantidad de ejemplares impresos, el nombre del impresor, el lugar y la fecha de impresi?n, el nombre y el domicilio del editor, el n?mero del sistema internacional normalizado para los libros (ISBN) y la ficha de catalogaci?n en fuente.

ARTICULO 22. — Se considerar? infractor y no gozar? de los beneficios legales, todo libro que no incluya los datos requeridos por el art?culo precedente o los incluya de manera incompleta o inexacta.

El mismo tratamiento se dar? a aquellos libros impresos editados y reproducidos sin autorizaci?n o con incumplimiento de las normas establecidas por la Ley 11.723.

ARTICULO 23. — El editor podr? perseguir civil y penalmente a quienes reproduzcan ileg?timamente su edici?n, pudiendo estar en juicio, incluso en acciones penales como querellante. Esta acci?n es independiente de la que le corresponde al autor.

ARTICULO 24. — El n?mero de ejemplares de cada edici?n estar? sujeto a control de tirada a trav?s del registro oficial del libro en la Direcci?n Nacional del Derecho de Autor. El editor deber? comunicar fehacientemente al autor la cantidad de ejemplares de cada edici?n y/o reimpresi?n de la obra. El incumplimiento por parte del editor de lo estipulado en este art?culo, facultar? al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a las que el hecho diera lugar.

ARTICULO 25. — El Estado nacional adoptar? medidas tendientes a evitar y sancionar la violaci?n en el exterior de los derechos autorales y editoriales argentinos.

ARTICULO 26. — Los derechos de autor que se perciban con motivo de la edici?n de libros estar?n exentos del pago del impuesto a las ganancias.

CAPITULO VII

Sanciones

ARTICULO 27. — Quienes utilizaren indebidamente o abusaren ilegalmente de los est?mulos previstos en esta ley, ser?n sancionados, siempre que el hecho no constituya un delito m?s severamente penado, con una multa de hasta pesos cinco mil.

ARTICULO 28. — Quienes editaren fraudulentamente libros ser?n sancionados con una multa cuyo m?nimo ser? igual al valor de venta al p?blico del total de la edici?n, y cuyo m?ximo podr? llegar a cinco veces dicho valor. Esta multa se aplicar? siempre que el hecho no constituya un delito m?s severamente penado.

ARTICULO 29. — Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de ?l, sin autorizaci?n de su autor y de su editor, ser?n sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena ser? de prisi?n de un mes a dos a?os. Estas sanciones se aplicar?n aun cuando la reproducci?n sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito m?s severamente penado.

CAPITULO VIII

Reglamentaci?n y vigencia

ARTICULO 30. — Der?gase la Ley 20.380 y toda otra disposici?n contraria a los contenidos y objetivos de la presente ley.

ARTICULO 31. — La presente ley no afecta en forma alguna el r?gimen de la Ley 23.351.

ARTICULO 32. — Comun?quese al Poder Ejecutivo.

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL A?O DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.446 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarz?n.

 

— FE DE ERRATAS —

Ley N° 25.446

En la edici?n del 26 de Julio de 2001, donde se public? la citada Ley, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el Art?culo 1°

DONDE DICE:

... pol?tica integral del libro y, la lectura, y sus condiciones.

... el libro y la lectura, instrumentos id?neos e instrumentos id?neos e indispensables para el enriquecimiento y transmisi?n de la cultura, ...

DEBE DECIR:

... pol?tica integral del libro y la lectura, y sus condiciones.

... el libro y la lectura, instrumentos id?neos e indispensables para el enriquecimiento y transmisi?n de la cultura, ...

En el Art?culo 3°

DONDE DICE:

c- Preserva y asegurar el patrimonio literario, bibliogr?fico y documental de la Naci?n editado o in?dito, a trav?s ...

DEBE DECIR:

c- Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliogr?fico y documental de la Naci?n editado o in?dito, a trav?s ...

En el Art?culo 8°

DONDE DICE:

Ser? funci?n de la Comisi?n Asesora del Libro.

DEBE DECIR:

Ser? funci?n de la Comisi?n Asesora del Libro:

En el Art?culo 12

DONDE DICE:

... La explotaci?n de libros editados y/o impresos ...

DEBE DECIR:

... La exportaci?n de libros editados y/o impresos ...

En el Art?culo 28

DONDE DICE:

... de venta al p?blico del total de edici?n, y cuyo m?ximo podr? llegar a cinco veces dicho valor. ...

DEBE DECIR:

.. de venta al p?blico del total de la edici?n, y cuyo m?ximo podr? llegar a cinco veces dicho valor. ...

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