Leyes y reglamentos / Brasil
Altera, actualiza y unifica la legislaci?n sobre derechos de autor y da otros recaudos
Ley 9610 de 1998
Temas
T?tulo I
Disposiciones Preliminares.-
Art?culo 1 .-
Esta Ley regula los derechos autorales, entendi?ndose bajo esta denominaci?n los derechos de autor y los derechos conexos al derecho de autor.
Art?culo 2 .-
Los extranjeros domiciliados en el exterior gozar?n de la protecci?n asegurada en los acuerdos, convenciones y tratados en vigencia en Brasil.
P?rrafo ?nico:Las disposiciones de esta Ley se aplican a los nacionales o personas domiciliadas en un pa?s que asegure a los brasile?os o personas domiciliadas en Brasil la reciprocidad en la protecci?n a los derechos autorales o equivalentes.
Art?culo 3 .-
Los derechos autorales se reputan, a los efectos legales, bienes muebles.
Art?culo 4 .-
Los negocios jur?dicos sobre los derechos autorales son de interpretaci?n restrictiva.
Art?culo 5 .-
A los efectos de esta Ley, se considera:
I - Publicaci?n- el ofrecimiento de obra literaria, art?stica o cient?fica al conocimiento del p?blico, con el consentimiento del autor, o de cualquier otro titular de derecho de autor, por cualquier forma o proceso;
II - Transmisi?n o emisi?n- la difusi?n de sonidos o de sonidos e im?genes, por medio de ondas radioel?ctricas, se?ales de sat?lites, hilo, cable u otro conducto, medios ?pticos o cualquier otro proceso electromagn?tico;
III - Retransmisi?n- la emisi?n simult?nea de la transmisi?n de una empresa por otra;
IV - Distribuci?n- la puesta a disposici?n del p?blico del original o copia de obras literarias, art?sticas o cient?ficas, interpretaciones o ejecuciones fijadas y fonogramas, mediante la venta, alquiler o cualquier otra forma de transferencia de propiedad o posesi?n;
V - Comunicaci?n al p?blico- acto por el cual la obra se coloca al alcance del p?blico, por cualquier medio o procedimiento y que no consista en la distribuci?n de ejemplares;
VI - Reproducci?n- la copia de uno o varios ejemplares de una obra literaria, art?stica o cient?fica o de un fonograma, de cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporario por medios electr?nicos o cualquier otro medio de fijaci?n que venga a ser desarrollado.
VII - Contrataci?n- la reproducci?n no autorizada;
VIII – Obra:
a) en coautor?a - cuando es creada en com?n, por dos o m?s autores;
b) an?nima - cuando no se indica el nombre del autor, por voluntad suya o por ser desconocido;
c) seud?nima - cuando el autor se oculta bajo nombre supuesto;
d) in?dita - la que no haya sido objeto de publicaci?n;
e) p?stuma - la que se publique despu?s del fallecimiento del autor;
f) originaria - la creaci?n primigenia;
g) derivada - la que, constituyendo creaci?n intelectual nueva, es resultado de la transformaci?n de obra originaria;
h) colectiva - la creada por iniciativa, organizaci?n y responsabilidad de una persona f?sica o jur?dica, que la publica bajo su nombre o marca y que est? constituida por la participaci?n de diferentes autores, cuyas contribuciones se funden en una creaci?n aut?noma;
i) audiovisual - la que resulta de la fijaci?n de im?genes con o sin sonido, que tenga la finalidad de crear, por medio de su reproducci?n, la impresi?n de movimiento, independientemente de los procesos de su captaci?n, del soporte utilizado inicial o posteriormente para fijarlo, as? como de los medios utilizados para su vehiculaci?n;
IX - Fonograma- toda fijaci?n de sonidos de una ejecuci?n o interpretaci?n o de otros sonidos, o de una representaci?n de sonidos que no sea una fijaci?n incluida en una obra audiovisual;
X - Editor- la persona f?sica o jur?dica a la que se atribuye el derecho exclusivo de reproducci?n de la obra y el deber de divulgarla, dentro de los l?mites previstos en el contrato de edici?n;
XI - Productor- la persona f?sica o jur?dica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad econ?mica de la primera fijaci?n del fonograma o de la obra audiovisual, cualquiera sea la naturaleza del soporte utilizado;
XII - Radiodifusi?n- la transmisi?n sin hilo, incluso por sat?lites, de sonidos o im?genes y sonidos o de las representaciones de los mismos, para recepci?n al p?blico y la transmisi?n de se?ales codificadas, cuando los medios de decodificaci?n sean ofrecidos al p?blico por el organismo de radiodifusi?n o con su consentimiento;
XIII - Artistas int?rpretes ejecutantes- todos los actores, cantores, m?sicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o art?sticas o expresiones del folklore.
Art?culo 6 .-
No ser?n de dominio de la Uni?n, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios las obras simplemente subvencionadas por ellos.
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T?tulo II
De las Obras Intelectuales
Cap?tulo I
De las Obras Protegidas.-
Art?culo 7 .-
Son obras intelectuales protegidas las creaciones del esp?ritu, expresadas por cualquier medio o fijadas en cualquier soporte, tangible o intangible, conocido o que sea inventado en el futuro, tales como:
I - los textos de obras literarias, art?sticas o cient?ficas;
II - las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
III - las obras dram?ticas y dram?tico-musicales;
IV – las obras coreogr?ficas y pantom?micas, cuya ejecuci?n esc?nica se fije por escrito o por cualquier otra forma;
V-las composiciones musicales, con o sin letra;
VI - las obras audiovisuales, sonorizadas o no, inclusive las cinematogr?ficas;
VII - las obras fotogr?ficas y las producidas por cualquier proceso an?logo al de la fotograf?a;
VIII - las obras de dibujo, pintura, grabados, escultura, fotograf?a y arte cin?tica;
IX - las ilustraciones, cartas geogr?ficas y otras obras de la misma naturaleza;
X - los proyectos, esbozos y obras pl?sticas relativas a la geograf?a, ingenier?a, topograf?a, arquitectura, al paisaje, escenograf?a y ciencia;
XI - las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de obras originales, presentadas como creaci?n intelectual nueva;
XII - los programas de ordenador;
XIII - las colecciones o compilaciones, antolog?as, enciclopedias, diccionarios, bases de datos y otras obras, que, por la selecci?n, organizaci?n o disposici?n de su contenido, constituyen una creaci?n intelectual.
§1? Los programas de ordenador son objeto de legislaci?n espec?fica, obedecidas las disposiciones de esta Ley en lo que les sea aplicable.
§2? La protecci?n concedida en el inciso XIII no incluye los datos o materiales en s? mismos y se entiende sin prejuicio de cualesquiera derechos de autor que subsistan respecto de los datos o materiales contenidos en las obras.
§3? En el dominio de las ciencias, la protecci?n recaer? sobre la forma literaria o art?stica, no alcanzando a su contenido cient?fico o t?cnico, sin perjuicio de los derechos que protegen a las dem?s ?reas de la propiedad inmaterial.
Art?culo 8 .-
No son objeto de protecci?n como derechos de autor de que trata esta Ley:
I - las ideas, procedimientos normativos, sistemas, m?todos, proyectos o conceptos matem?ticos como tales;
II - los esquemas, planos o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
III - los formularios en blanco para ser completados con cualquier tipo de informaci?n, cient?fica o no, y sus instrucciones;
IV – los textos de tratados o convenciones, leyes, decretos, reglamentos, decisiones judiciales y dem?s actos oficiales;
V – las informaciones de uso com?n como calendarios, agendas, registros o leyendas;
VI – los nombres y t?tulos aislados;
VII – el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
Art?culo 9 .-
La copia de obra de arte pl?stica realizada por el propio autor goza de la misma protecci?n que la otorgada al original.
Art?culo 10 .-
La protecci?n a la obra intelectual alcanza a su t?tulo, si fuera original e inconfundible con el de obra del mismo g?nero, divulgada anteriormente por otro autor.
P?rrafo ?nico.El t?tulo de publicaciones peri?dicas, incluso diarios, quedar? protegido por un a?o luego de la salida de su ?ltimo n?mero, salvo si fueren anuales, en cuyo caso ese plazo se elevar? a dos a?os.
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Cap?tulo II
De la Autor?a de las Obras Intelectuales.-
Art?culo 11 .-
Autor es la persona f?sica creadora de obra literaria, art?stica o cient?fica.
P?rrafo ?nico.La protecci?n concedida al autor podr? aplicarse a las personas jur?dicas en los casos previstos en esta Ley.
Art?culo 12 .-
Para identificarse como autor, podr? el creador de obra literaria, art?stica o cient?fica utilizar su nombre civil, completo o abreviado hasta por sus iniciales, seud?nimo o cualquier otro signo convencional.
Art?culo 13 .-
Consid?rase autor de la obra intelectual, salvo prueba en contrario, aqu?l que, por una de las modalidades de identificaci?n referidas en el art?culo anterior, tuviese, de conformidad con los usos, indicada o anunciada dicha calidad en su utilizaci?n.
Art?culo 14 .-
Consid?rase titular de derechos de autor a quien adapta, traduce, arregla u orquesta obra que se encuentra en el dominio p?blico, no pudiendo oponerse a otra adaptaci?n, arreglo, orquestaci?n o traducci?n, excepto si fuere copia de la suya.
Art?culo 15 .-
Atrib?yese la coautor?a de la obra a aquellos en cuyo nombre, seud?nimo o signo convencional fuese utilizada.
§1? No se considera coautor quien simplemente auxili? al autor en la producci?n de la obra literaria, art?stica o cient?fica, revis?ndola, actualiz?ndola, como asimismo fiscalizando o dirigiendo su edici?n o presentaci?n por cualquier medio.
§2? Se reconocen a favor del coautor, cuya contribuci?n pueda ser utilizada separadamente, todas las facultades inherentes a su creaci?n como obra individual, quedando prohibida, sin embargo, la utilizaci?n que pueda acarrear perjuicio a la explotaci?n de la obra com?n.
Art?culo 16 .-
Son coautores de la obra audiovisual el autor del asunto o argumento literario, musical o literario y musical y el director.
P?rrafo ?nico.Se consideran coautores de los dibujos animados los que crean los dibujos utilizados en la obra audiovisual.
Art?culo 17 .-
Est? asegurada la protecci?n a las participaciones individuales en obras colectivas.
§1? Cualquiera de los participantes, en ejercicio de sus derechos morales, podr? prohibir que se indique o anuncie su nombre en la obra colectiva, sin perjuicio del derecho de recibir la remuneraci?n contratada.
§2? Corresponde al organizador la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el conjunto de la obra colectiva.
§3? El contrato con el organizador especificar? la contribuci?n del participante, el plazo para la entrega o realizaci?n, la remuneraci?n y dem?s condiciones de su ejecuci?n.
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Cap?tulo III
Del Registro de las Obras Intelectuales.-
Art?culo 18 .-
La protecci?n a los derechos de que trata esta Ley es independiente de registro.
Art?culo 19 .-
Se faculta al autor a registrar su obra en el ?rgano p?blico definido en el ac?pite y en el §1? del Art?culo 17? de la Ley n? 5.988, de 14 de diciembre de 1973.
Art?culo 20 .-
Para los servicios de registro previstos en esta Ley ser? cobrada una tasa cuyo valor y proceso de recaudaci?n ser?n establecidos por acto del titular del ?rgano de la administraci?n p?blica federal al cual estuviere vinculado el registro de las obras intelectuales.
Art?culo 21 .-
Los servicios de registro de que trata esta Ley ser?n organizados conforme lo dispone el §2? del art?culo 17 de la Ley n? 5.988, de 14 de diciembre de 1973.
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T?tulo III
De los Derechos de Autor.-
Cap?tulo I
Disposiciones Preliminares.-
Art?culo 22 .-
Pertenecen al autor los derechos morales y patrimoniales sobre la obra que ha creado.
Art?culo 23 .-
Los coautores de la obra intelectual ejercer?n, de com?n acuerdo, sus derechos, salvo pacto en contrario.
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Cap?tulo II
De los Derechos Morales del Autor.-
Art?culo 24 .-
Son derechos morales del autor:
I – el de reivindicar, en cualquier tiempo, la autor?a de la obra;
II – el de tener su nombre, seud?nimo o signo convencional indicado o anunciado, como siendo el del autor, en la utilizaci?n de su obra;
III – el de conservar la obra in?dita;
IV – el de asegurar la integridad de la obra, oponi?ndose a cualesquiera modificaciones o al ejercicio de actos que, de cualquier forma, puedan perjudicarla o afectarlo, como autor, en su reputaci?n o en su honor.
V – el de modificar la obra, antes o despu?s de utilizada;
VI – el de retirar de circulaci?n la obra o de suspender cualquier forma de utilizaci?n ya autorizada, cuando la circulaci?n o utilizaci?n impliquen una afrenta a su reputaci?n e imagen;
VII – el de tener acceso al ejemplar ?nico y raro de la obra, cuando se encuentre leg?timamente en poder de otro u otros, para preservar su memoria, por medio de proceso fotogr?fico o similar, o audiovisual, de manera que cause el menor inconveniente posible a quien la detenta, el cual, en todo caso, ser? indemnizado de cualquier da?o o perjuicio que pueda caus?rsele.
§1? En caso de fallecimiento del autor, se transmiten a sus sucesores los derechos a que se refieren los incisos I a IV.
§2? Compete al Estado la defensa de la integridad y de la autor?a de la obra que se encuentre en dominio p?blico.
§3? En los casos de los incisos V y VI, quedan salvaguardadas las indemnizaciones previas a terceros, cuando correspondan.
Art?culo 25 .-
Corresponde exclusivamente el director el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual.
Art?culo 26 .-
El autor podr? repudiar la autor?a del proyecto arquitect?nico que fuese alterado sin su consentimiento durante la ejecuci?n o despu?s de la conclusi?n de la construcci?n.
P?rrafo ?nico.El propietario de la construcci?n responde por los da?os que cause al autor siempre que, luego del repudio, resulte como siendo de aqu?l la autor?a del proyecto repudiado.
Art?culo 27 .-
Los derechos morales del autor son inalienables e irrenunciables.
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Cap?tulo III
De los Derechos Patrimoniales del Autor y de su Duraci?n.-
Art?culo 28 .-
Cabe al autor el derecho exclusivo de utilizar, usufructuar y disponer de la obra literaria, art?stica o cient?fica.
Art?culo 29 .-
Depende de autorizaci?n previa y expresa del autor la utilizaci?n de la obra, por cualquier modalidad, tal como:
I - la reproducci?n parcial o integral;
II – la edici?n;
III – la adaptaci?n, el arreglo musical o cualesquiera otras transformaciones;
IV – la traducci?n para cualquier idioma;
V – la inclusi?n en fonograma o producci?n audiovisual;
VI – la distribuci?n, cuando no sea intr?nseca al contrato suscrito por el autor con terceros para uso o explotaci?n de la obra;
VII – la distribuci?n para oferta de obras o producciones mediante cable, fibra ?ptica, sat?lite, ondas o cualquier otro sistema que permita al usuario realizar la selecci?n de la obra o producci?n, a fin de recibirla en tiempo y lugar previamente determinados por quien formula el pedido, y en los casos en que el acceso a las obras o producciones se realice por cualquier sistema que redunde en pago por parte del usuario;
VIII – la utilizaci?n, directa o indirecta, de la obra literaria, art?stica o cient?fica, mediante:
a) representaci?n, recitaci?n o declamaci?n;
b) ejecuci?n musical;
c) empleo de altoparlantes o de sistemas an?logos;
d) radiodifusi?n sonora o televisiva;
e) captaci?n de la transmisi?n de radiodifusi?n en lugares de frecuencia colectiva;
f) m?sica ambiental;
g) la exhibici?n audiovisual, cinematogr?fica o por proceso semejante;
h) empleo de sat?lites artificiales;
i) empleo de sistemas ?pticos, hilos telef?nicos o no, cables de cualquier tipo y medios de comunicaci?n similares que vengan a ser adoptados;
j) exposici?n de obras de artes pl?sticas y figurativas;
IX – la inclusi?n en base de datos, el almacenamiento en ordenador, el microfilmaje y las dem?s formas de archivo del g?nero;
§1? cualesquiera otras modalidades de utilizaci?n existentes o que vengan a ser inventadas.
Art?culo 30 .-
En el ejercicio del derecho de reproducci?n, el titular de los derechos autorales podr? colocar a disposici?n del p?blico la obra, en la forma, lugar y por el tiempo que desee, a t?tulo oneroso o gratuito.
§1? El derecho de exclusividad de reproducci?n no ser? aplicable cuando la misma fuere temporaria y con el mero prop?sito de tornar la obra, fonograma o interpretaci?n perceptible en medio electr?nico o cuando sea de naturaleza transitoria e incidental, desde que se produzca en el transcurso de la utilizaci?n debidamente autorizada de la obra, por el titular;
§2? En cualquier modalidad de reproducci?n, la cantidad de ejemplares ser? informada y controlada, cabiendo a quien reproduzca la obra la responsabilidad de mantener los registros que permitan, al autor, la fiscalizaci?n del aprovechamiento econ?mico de la explotaci?n.
Art?culo 31 .-
Las diversas modalidades de utilizaci?n de obras literarias, art?sticas o cient?ficas o de fonogramas son independientes entre s?, y la autorizaci?n concedida por el autor, o por el productor, respectivamente, no se extiende a las dem?s.
Art?culo 32 .-
Cuando una obra realizada en r?gimen de coautor?a no fuese divisible, ninguno de los coautores, so pena de responder por da?os y perjuicios, podr?, sin consentimiento de los dem?s, publicarla o autorizar su publicaci?n, excepto en la colecci?n de sus obras completas.
§1? Habiendo divergencia, los coautores decidir?n por mayor?a.
§2? Queda asegurado al coautor disidente el derecho de no contribuir para los gastos de publicaci?n, renunciando a su parte en las ganancias, o de prohibir que se inscriba su nombre en la obra.
§3? Cada coautor puede individualmente, sin la conformidad de los dem?s, registrar la obra y defender los derechos propios contra terceros.
Art?culo 33 .-
Nadie puede reproducir ninguna obra que no pertenezca al dominio p?blico, so pretexto de anotarla, comentarla o mejorarla, sin autorizaci?n de su autor.
P?rrafo ?nico.Los comentarios o anotaciones podr?n ser publicados separadamente.
Art?culo 34 .-
Las cartas misivas cuya publicaci?n est? condicionada a la autorizaci?n del autor, podr?n ser agregadas como documento de prueba en procesos administrativos y judiciales.
Art?culo 35 .-
Cuando el autor, en virtud de revisi?n, hubiese dado a la obra su versi?n definitiva, sus sucesores no podr?n reproducir versiones anteriores.
Art?culo 36 .-
El derecho de utilizaci?n econ?mica de los escritos publicados por la prensa diaria o peri?dica, con excepci?n de los firmados o que presenten signo de reserva, pertenece al editor, salvo pacto en contrario.
P?rrafo ?nico.La autorizaci?n para la utilizaci?n econ?mica de art?culos firmados para la publicaci?n en diarios y peri?dicos, no produce efecto m?s all? del plazo de la periodicidad aumentado en veinte d?as, a contar desde su publicaci?n, fenecido el cual recobra el autor su derecho.
Art?culo 37 .-
La adquisici?n del original de una obra, o de un ejemplar, no confiere al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales del autor, salvo pacto en contrario entre las partes y los casos previstos en esta Ley.
Art?culo 38 .-
El autor tiene el derecho, irrenunciable e inalienable, de recibir por lo menos el cinco por ciento sobre el aumento del precio eventualmente verificable en cada reventa de obra de arte o manuscrito que, siendo original, hubiese alienado.
P?rrafo ?nico.En caso de que el autor no reciba su derecho de secuencia en el acto de la reventa, el vendedor ser? considerado depositario de la suma debida al autor, salvo si la operaci?n fuese realizada por rematador, en cuyo caso ?ste ser? el depositario.
Art?culo 39 .-
Los derechos patrimoniales del autor, exceptuados los rendimientos resultantes de su explotaci?n, no se comunican, salvo pacto prenupcial en contrario.
Art?culo 40 .-
Trat?ndose de obra an?nima o seud?nima, corresponder? a quien la publique el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor.
P?rrafo ?nico.D?ndose a conocer, asumir? el autor el ejercicio de los derechos patrimoniales, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Art?culo 41 .-
Los derechos patrimoniales del autor duran por setenta a?os contados a partir del 1? de enero del a?o siguiente al de su fallecimiento, obedecido el orden sucesorio de la ley civil.
P?rrafo ?nico.Apl?case a las obras p?stumas el plazo de protecci?n aludido en el ac?pite.
Art?culo 42 .-
Cuando la obra literaria, art?stica o cient?fica realizada en coautor?a fuese indivisible, el plazo previsto en el art?culo anterior se contar? a partir del fallecimiento del ?ltimo de los coautores sobrevivientes.
P?rrafo ?nico.Los derechos del coautor que fallezca sin dejar sucesores acrecer?n a los de los sobrevivientes.
Art?culo 43 .-
Ser? de setenta a?os el plazo de protecci?n a los derechos patrimoniales sobre las obras an?nimas o seud?nimas, contado desde el 1? de enero del a?o inmediatamente posterior al de la primera publicaci?n.
P?rrafo ?nico.Ser? de aplicaci?n lo dispuesto en el Art?culo 41? y su p?rrafo ?nico, siempre que el autor se d? a conocer antes del t?rmino del plazo previsto en el ac?pite de este art?culo.
Art?culo 44 .-
El plazo de protecci?n a los derechos patrimoniales sobre las obras audiovisuales y fotogr?ficas ser? de setenta a?os contados a partir del 1? de enero del a?o siguiente al de su divulgaci?n.
Art?culo 45 .-
Adem?s de las obras en relaci?n a las cuales ha operado el vencimiento del plazo de protecci?n a los derechos patrimoniales, pertenecen al dominio p?blico:
I – las de autores fallecidos que no hayan dejado sucesores;
II – las de autor desconocido, sin perjuicio de la protecci?n legal a los conocimientos ?tnicos y tradicionales.
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Cap?tulo IV
De las Limitaciones a los Derechos de Autor.-
Art?culo 46 .-
No constituye ofensa a los derechos de autor:
I – la reproducci?n:
a) en la prensa diaria o peri?dica, de noticia o de art?culo informativo, publicado en diarios o peri?dicos, con la menci?n del nombre del autor, si fueren firmados, y de la publicaci?n de donde fueron transcriptos;
b) en diarios o peri?dicos, de discursos pronunciados en reuniones p?blicas de cualquier naturaleza;
c) de retratos, o de otra forma de representaci?n de la imagen, efectuados bajo pedido, cuando sea realizada por el propietario del objeto solicitado, no habiendo oposici?n de la persona representada en ellos o de sus herederos;
d) de obras literarias, art?sticas o cient?ficas, para uso exclusivo de deficientes visuales, siempre que la reproducci?n, sin fines comerciales, sea realizada mediante el sistema Braille u otro procedimiento en cualquier soporte para tales destinatarios;
II – la reproducci?n, en un solo ejemplar de peque?os fragmentos, para uso privado del copista, desde que haya sido realizada por ?ste, sin fines de lucro;
III – la licitaci?n en libros, diarios, revistas o cualquier otro medio de comunicaci?n, de pasajes de cualquier obra para fines de estudio, cr?tica o pol?mica, en la medida justificada para el fin que desea alcanzar, indic?ndose el nombre del autor y el origen de la obra;
IV – las anotaciones o apuntes tomados durante las lecciones dictadas en establecimientos de ense?anza por aquellos a quien ellas se dirigen, estando prohibida su publicaci?n integral o parcial, sin la autorizaci?n previa y expresa de quien las haya dictado;
V – la utilizaci?n de obras literarias, art?sticas o cient?ficas, fonogramas y transmisi?n de radio y televisi?n en establecimientos comerciales, con el fin exclusivo de demostraci?n a la clientela, desde que tales establecimientos comercialicen los soportes o equipos que permitan su utilizaci?n;
VI – la representaci?n teatral y la ejecuci?n musical, cuando son realizadas en el c?rculo familiar o, con fines exclusivamente did?cticos, en los establecimientos de ense?anza, no existiendo en ning?n caso finalidad de lucro;
VII – la utilizaci?n de obras literarias, art?sticas o cient?ficas para producir prueba judicial o administrativa;
VIII – la reproducci?n, en cualquier obra, de peque?os fragmentos de obras preexistentes, de cualquier naturaleza, o de obra integral, trat?ndose de artes pl?sticas, siempre que la reproducci?n en s? no sea el objetivo principal de la obra nueva y que no perjudique la explotaci?n normal de la obra reproducida, ni cause un perjuicio injustificado a los leg?timos intereses de los autores.
Art?culo 47 .-
Son libres las par?frasis y parodias que no sean verdaderas reproducciones de la obra originaria ni le inflijan descr?dito.
Art?culo 48 .-
Las obras situadas permanentemente en la v?a p?blica pueden ser representadas libremente, por medio de pinturas, dibujos, fotograf?as y procedimientos audiovisuales.
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Cap?tulo V
De la Transmisi?n de los Derechos de Autor.-
Art?culo 49 .-
Los derechos de autor podr?n ser total o parcialmente transmitidos a terceros, por ?l o por sus herederos, a t?tulo universal o singular, personalmente o por representantes con poderes especiales, por medio de licencia, concesi?n, cesi?n o por otros medios admitidos en Derecho, obedecidas las siguientes limitaciones:
I – la transmisi?n total comprende todos los derechos de autor, salvo los de naturaleza moral y los excluidos expresamente por ley;
II – solamente se admitir? la transmisi?n total y definitiva de los derechos mediante estipulaci?n contractual por escrito;
III – en la hip?tesis de no existir estipulaci?n contractual por escrito, el plazo m?ximo ser? de cinco a?os.
IV – la cesi?n ser? v?lida ?nicamente para el pa?s en que se suscribi? el contrato, salvo estipulaci?n en contrario;
V – la cesi?n solamente operar? para modalidades de utilizaci?n ya existentes a la fecha del contrato;
VI – no habiendo especificaciones en cuanto a la modalidad de utilizaci?n, el contrato ser? interpretado restrictivamente, entendi?ndose como limitada solamente a una que sea aquella indispensable al cumplimiento de la finalidad del contrato.
Art?culo 50 .-
La cesi?n total o parcial de los derechos de autor, que se realizar? siempre por escrito, se presume onerosa.
§1? La cesi?n podr? ser anotada al margen del registro a que se refiere el Art?culo 19 de esta Ley, o, en caso de obra no registrada, mediante el registro del instrumento en el Registro de T?tulos y Documentos.
§2? En el instrumento de cesi?n constar?n como elementos esenciales su objeto y las condiciones de ejercicio del derecho en lo referente a tiempo, lugar y precio.
Art?culo 51 .-
La cesi?n de los derechos de autor sobre obras futuras alcanzar?, como m?ximo, el per?odo de cinco a?os.
P?rrafo ?nico:En caso de que el plazo sea indeterminado o supere los cinco a?os, ser? reducido a cinco a?os, disminuy?ndose proporcionalmente el precio pactado.
Art?culo 52 .-
No se presume el anonimato o la cesi?n de derecho en caso de omisi?n del nombre del autor o del coautor al divulgar la obra.
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T?tulo IV
De la Utilizaci?n de Obras Intelectuales y de los Fonogramas
Cap?tulo I
De la Edici?n.-
Art?culo 53 .-
Mediante el contrato de edici?n, se obliga el editor a reproducir y a divulgar la obra literaria, art?stica o cient?fica, quedando autorizado, en car?cter exclusivo, a publicarla y a explotarla por el plazo y en las condiciones pactadas con el autor.
P?rrafo ?nico.En cada ejemplar de la obra el editor mencionar?:
I – el t?tulo de la obra y su autor;
II – en caso de traducci?n, el t?tulo original y el nombre del traductor;
III – el a?o de publicaci?n;
IV – el nombre o marca que lo identifique.
Art?culo 54 .-
Por el mismo contrato puede el autor obligarse a realizar una obra literaria, art?stica o cient?fica en cuya publicaci?n o divulgaci?n se empe?e el editor.
Art?culo 55 .-
En caso de fallecimiento o de impedimento del autor para concluir la obra, el editor podr?:
I – considerar resuelto el contrato, incluso cuando parte considerable de la obra haya sido entregada;
II – editar la obra, siendo aut?noma, mediante pago proporcional del precio;
III – disponer que un tercero la finalice, desde que sus sucesores lo consientan y se indique tal hecho en la edici?n.
P?rrafo ?nico.Est? prohibida la publicaci?n parcial, en caso de que el autor hubiere manifestado la voluntad de publicarla solamente en su integridad, o si as? lo decidiesen sus sucesores.
Art?culo 56 .-
A falta de cl?usula expresa en el contrato, enti?ndese que el mismo se refiere solamente a una edici?n.
P?rrafo ?nico.En caso de silencio del contrato, se considera que cada edici?n est? constituida de tres mil ejemplares.
Art?culo 57 .-
El precio de la retribuci?n ser? fijado con base en los usos y costumbres, siempre que en el contrato el autor no lo hubiere estipulado expresamente.
Art?culo 58 .-
Si los originales fuesen entregados en desacuerdo con lo convenido, y el editor no los recusare dentro de los treinta d?as siguientes a su recepci?n, se tendr?n por aceptadas las alteraciones introducidas por el autor.
Art?culo 59 .-
Cualesquiera que sean las condiciones del contrato, el editor est? obligado a permitir al autor el examen del texto en la parte correspondiente, como asimismo a informarlo sobre el estado de la edici?n.
Art?culo 60 .-
Compete al editor fijar el precio de la venta, mas no obstante no podr? aumentarlo de manera que dificulte la circulaci?n de la obra.
Art?culo 61 .-
El editor est? obligado a rendir cuentas mensuales al autor siempre que la retribuci?n de ?ste estuviese condicionada a la venta de la obra, salvo si se hubiese pactado un plazo diferente.
Art?culo 62 .-
La obra deber? ser editada dentro de los dos a?os a partir de la celebraci?n del contrato, salvo el caso haberse pactado un plazo diferente.
P?rrafo ?nico.No produci?ndose la edici?n de la obra en el plazo legal o contractual, podr? rescindirse el contrato, respondiendo el editor por los da?os que hubiere causado.
Art?culo 63 .-
Mientras no se agoten las ediciones a las cuales tenga derecho el editor, no podr? el autor disponer de su obra, cabiendo al editor la carga de la prueba.
§1? Durante la vigencia del contrato de edici?n, asiste al editor el derecho de exigir que se retire de circulaci?n la edici?n de la misma obra realizada por un tercero.
§2? La edici?n se considera agotada cuando resten en existencia, en poder del editor, ejemplares en n?mero inferior al diez por ciento del total de la edici?n.
Art?culo 64 .-
Reci?n despu?s de transcurrido un a?o luego del lanzamiento de la edici?n, podr? el editor vender, como saldo, los ejemplares restantes, desde que el autor sea notificado de que, en el plazo de treinta d?as, tendr? prioridad para la adquisici?n de los referidos ejemplares al precio de saldo.
Art?culo 65 .-
Si agotada la edici?n, el editor, con derecho a otra, no la publicare, podr? el autor notificarlo para que la realice en plazo determinado, so pena de perder aqu?l dicho derecho, adem?s de responder por los da?os causados.
Art?culo 66 .-
El autor tiene el derecho de hacer, en las ediciones sucesivas de sus obras, las enmiendas y alteraciones que juzgue convenientes.
P?rrafo ?nico.El editor podr? oponerse a las alteraciones que perjudiquen sus intereses, ofendan su reputaci?n o incrementen su responsabilidad.
Art?culo 67 .-
Si en virtud de su naturaleza, fuese imprescindible la actualizaci?n de la obra en nuevas ediciones, el editor, en caso de negativa del autor a realizarla, podr? encarg?rsela a un tercero, mencionando tal hecho en la edici?n.
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Cap?tulo II
De la Comunicaci?n al P?blico.-
Art?culo 68 .-
Sin previa y expresa autorizaci?n del autor o titular, no podr?n ser utilizadas obras teatrales, composiciones musicales o literarias y musicales y fonogramas, en representaciones y ejecuciones p?blicas.
§1? Consid?rase representaci?n p?blica la utilizaci?n de obras teatrales del g?nero drama, tragedia, comedia, ?pera, opereta, ballet, pantomimas y similares, musicalizadas o no, mediante la participaci?n de artistas, remunerados o no, en lugares de frecuencia colectiva o por la radiodifusi?n, transmisi?n y exhibici?n cinematogr?fica.
§2? Consid?rase ejecuci?n p?blica la utilizaci?n de composiciones musicales o literarias y musicales, mediante la participaci?n de artistas, remunerados o no, o la utilizaci?n de fonogramas y obras audiovisuales en lugares de frecuencia colectiva, por cualesquiera procesos, incluso la radiodifusi?n o transmisi?n por cualquier modalidad, y la exhibici?n cinematogr?fica.
§3? Se consideran lugares de frecuencia colectiva los teatros, cines, salones de bailes o conciertos, boites, bares, clubes o asociaciones de cualquier naturaleza, tiendas, establecimientos comerciales e industriales, estadios, circos, ferias, restaurantes, hoteles, alojamientos, cl?nicas, hospitales, ?rganos p?blicos de la administraci?n directa o indirecta, estatales y fundaciones, medios de transporte de pasajeros terrestres, mar?timos, fluviales o a?reos, o donde quiera que se representen, ejecuten o transmitan obras literarias, art?sticas o cient?ficas.
§4? Con car?cter previo a la realizaci?n de la ejecuci?n p?blica, el empresario deber? presentar al escritorio central, previsto en el art?stica.99, comprobante de los pagos relativos a los derechos de autor.
§5? Cuando la remuneraci?n dependa de la frecuencia de p?blico, podr? el empresario, mediante convenio con el escritorio central, abonar el precio luego de realizada la ejecuci?n p?blica.
§6? el empresario entregar? al escritorio central, inmediatamente despu?s de realizada la ejecuci?n p?blica o transmisi?n, una lista completa de las obras y fonogramas utilizados, indicando los nombres de los respectivos autores, artistas y productores.
§7? Las empresas cinematogr?ficas y de radiodifusi?n mantendr?n a la inmediata disposici?n de los interesados, copia aut?ntica de los contratos, convenios o acuerdos, individuales o colectivos, autorizando y disciplinando la remuneraci?n por ejecuci?np?blica de las obras musicales y fonogramas contenidos en sus programas u obras audiovisuales.
Art?culo 69 .-
El autor, observados los usos del lugar, notificar? al empresario sobre el plazo para la representaci?n o ejecuci?n, salvo el caso de pacto anterior.
Art?culo 70 .-
Asiste al autor el derecho de oponerse a la representaci?n o ejecuci?n que no sea suficientemente ensayada, como asimismo de fiscalizarla, teniendo para ello libre acceso durante las representaciones o ejecuciones, en el lugar donde se realizan.
Art?culo 71 .-
El autor de la obra no puede alterar su sustancia, sin mediar acuerdo con el empresario que la hace representar.
Art?culo 73 .-
Los principales int?rpretes y los directores de orquestas o coro, escogidos de com?n acuerdo entre el autor y el productor, no pueden ser sustituidos por orden de ?ste, sin que aqu?l preste su conformidad.
Art?culo 74 .-
El autor de obra teatral, al autorizar su traducci?n o adaptaci?n, podr? fijar un plazo para su utilizaci?n en representaciones p?blicas.
P?rrafo ?nico.Luego de transcurrido el plazo a que se refiere este art?culo, no podr?n oponerse ni el traductor ni el adaptador a la utilizaci?n de otra traducci?n o adaptaci?n autorizada, salvo si fuere copia de la suya.
Art?culo 75 .-
Autorizada la representaci?n de obra teatral realizada en coautor?a, no podr? ninguno de los coautores revocar la autorizaci?n concedida, que provoque la suspensi?n de la temporada contractualmente pactada.
Art?culo 76 .-
Es inembargable la parte del producto de los espect?culos reservada al autor y a los artistas.
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Cap?tulo III
De la Utilizaci?n de la Obra de Arte Pl?stica.-
Art?culo 77 .-
Salvo pacto en contrario, el autor de obra de arte pl?stica, al alienar el objeto en que ella se materializa, transmite el derecho de exhibirla, no transmitiendo al adquirente el derecho de reproducirla.
Art?culo 78 .-
La autorizaci?n para reproducir obra de arte pl?stica por cualquier proceso, debe hacerse por escrito y pres?mese onerosa.
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Cap?tulo IV
De la Utilizaci?n de la Obra Fotogr?fica.-
Art?culo 79 .-
El autor de obra fotogr?fica tiene el derecho de reproducirla y colocarlaen venta, respetadas las restricciones a la exhibici?n, reproducci?n y venta de retratos, y sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra fotografiada, si fueren protegidas como de arte pl?stica.
§1? Cuando la fotograf?a fuere utilizada por terceros, deber? indicarse de forma legible el nombre de su autor.
§2? Queda vedada la reproducci?n de obra fotogr?fica que no se encuentra en absoluta consonancia con el original, salvo autorizaci?n previa del autor.
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Cap?tulo V
De la Utilizaci?n del Fonograma.-
Art?culo 80 .-
Al publicar el fonograma, el productor mencionar? en cada ejemplar:
I – el t?tulo de la obra incluida y su autor;
II – el nombre o seud?nimo del int?rprete;
III –el a?o de publicaci?n;
IV – el nombre o marca que lo identifique.
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Cap?tulo VI
De la Utilizaci?n de la Obra Audiovisual.-
Art?culo 81 .-
La autorizaci?n del autor y del int?rprete de obra literaria, art?stica o cient?fica para producci?n audiovisual implica, salvo disposici?n en contrario, el consentimiento para su utilizaci?n econ?mica.
§1? La exclusividad de la autorizaci?n depende de cl?usula expresa y caduca diez a?os despu?s de celebrado el contrato.
§2? El productor mencionar? en cada copia de la obra audiovisual:
I – el t?tulo de la obra audiovisual;
II – los nombres o seud?nimos del director y de los dem?s coautores;
III – el t?tulo de la obra adaptada y su autor, si fuere el caso;
IV – los artistas int?rpretes;
V – el a?o de publicaci?n;
VI – el nombre o marca que lo identifique.
Art?culo 82 .-
El contrato de producci?n audiovisual debe establecer:
I – la remuneraci?n debida por el productor los coautores de la obra y a los artistas int?rpretes y ejecutantes, as? como el tiempo, lugar y forma de pago;
II – el plazo de conclusi?n de la obra;
III – la responsabilidad del productor para con los coautores, artistas int?rpretes o ejecutantes, en caso de coproducci?n.
Art?culo 83 .-
El participante de la producci?n de la obra audiovisual que interrumpa su actuaci?n de manera temporaria o definitiva, no podr? oponerse a que ?sta sea utilizada en la obra ni a que un tercero lo sustituya, quedando salvaguardados los derechos que adquiri? con referencia a la parte ejecutada.
Art?culo 84 .-
En caso de que la remuneraci?n de los coautores de la obra audiovisual dependa del producto de su utilizaci?n econ?mica, el productor les rendir? cuentas semestrales, si otro plazo no hubiere sido pactado.
Art?culo 85 .-
No habiendo disposici?n en contrario, podr?n los coautores de la obra audiovisual utilizar, en diversos g?neros, la parte que constituya su contribuci?n personal.
P?rrafo ?nico.Si el productor no concluye la obra audiovisual en el plazo convenido o no inicia su explotaci?n dentro de los dos a?os a contar de su conclusi?n, la utilizaci?n a que se refiere este art?culo ser? libre.
Art?culo 86 .-
Los derechos de ejecuci?n musical relativos a obras musicales, literarias y musicales y fonogramas incluidos en obras audiovisuales ser?n debidos a sus titulares por los responsables de los lugares o establecimientos que las exhiban, aludidos en el §3? del Art?culo 68 de esta Ley, o por las emisoras de televisi?n que las transmitan.
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Cap?tulo VII
De la Utilizaci?n de Bases de Datos.-
Art?culo 87 .-
Los jueces po
Art?culo 87?.El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendr? el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresi?n de la estructura de la referida base, de autorizar o prohibir:
I – su reproducci?n total o parcial, por cualquier medio o proceso;
II – su traducci?n, adaptaci?n, reordenamiento o cualquier otra modificaci?n;
III – la distribuci?n del original o copias de la base de datos o su comunicaci?n al p?blico;
IV – la reproducci?n, distribuci?n o comunicaci?n al p?blico de los resultados de las operaciones mencionadas en el inciso II de este art?culo.
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Cap?tulo VIII
De la Utilizaci?n de la Obra Colectiva.-
Art?culo 88 .-
Al publicar la obra colectiva, el organizador mencionar? en cada ejemplar:
I – el t?tulo de la obra;
II – la n?mina de todos los participantes, en orden alfab?tico, salvo que se hubiere pactado de otra manera;
III – el a?o de publicaci?n;
IV – el nombre o marca que lo identifique.
P?rrafo ?nico:Para valerse de lo dispuesto en el §1? del Art?culo 17, el participante deber? notificar al organizador, por escrito, hasta la entrega de su participaci?n.
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T?tulo V
De los Derechos Conexos.-
Cap?tulo I
Disposiciones reliminares.-
Art?culo 89 .-
Las normas relativas a los derechos de autor se aplican, en lo que corresponda, a los derechos de los artistas int?rpretes o ejecutantes, de los productores fonogr?ficos y de las empresas de radiodifusi?n.
P?rrafo ?nico.La protecci?n de esta Ley a los derechos previstos en este art?culo deja intactas y no afecta las garant?as aseguradas a los autores de obras literarias, art?sticas o cient?ficas.
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Cap?tulo II
De los Derechos de los Artistas Int?rpretes o Ejecutantes.-
Art?culo 90 .-
Goza el artista int?rprete o ejecutante del derecho exclusivo de autorizar o prohibir, a t?tulo oneroso o gratuito:
I – la fijaci?n de sus interpretaciones o ejecuciones;
II – la reproducci?n, la ejecuci?n p?blica y el alquiler de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas;
III – la radiodifusi?n de sus interpretaciones o ejecuciones, fijadas o no;
IV – la puesta a disposici?n del p?blico de sus interpretaciones o ejecuciones, de manera que cualquiera persona pueda tener acceso a ellas, en el tiempo y lugar que individualmente escoja;
V – cualquier otra modalidad de utilizaci?n de sus interpretaciones o ejecuciones.
§1? Cuando en la interpretaci?n o en la ejecuci?n participen varios artistas, sus derechos ser?n ejercidos por el director del conjunto.
§2? La protecci?n a los artistas int?rpretes o ejecutantes se extiende a la reproducci?n de la voz e imagen, cuando asociadas a sus actuaciones.
Art?culo 91 .-
Las empresas de radiodifusi?n podr?n realizar fijaciones de interpretaciones o ejecuciones de artistas que las tengan permitido para la utilizaci?n en determinado n?mero de emisiones, permiti?ndose su conservaci?n en archivo p?blico.
P?rrafo ?nico.La reutilizaci?n subsecuente de la fijaci?n, en el pa?s o en el exterior, solamente ser? l?cita mediante autorizaci?n por escrito de los titulares de bienes intelectuales incluidos en el programa, siendo debida una remuneraci?n adicional a los titulares para cada nueva utilizaci?n.
Art?culo 92 .-
Corresponden a los int?rpretes los derechos morales de integridad y paternidad de sus interpretaciones, incluso despu?s de la cesi?n de los derechos patrimoniales, sin perjuicio de la reducci?n, compactaci?n, edici?n o doblaje de la obra de que tengan participado, bajo la responsabilidad del productor, que no podr? desfigurar la interpretaci?n del artista.
P?rrafo ?nico.El fallecimiento de cualquier participante de la obra audiovisual, concluida o no, no obsta a su exhibici?n y aprovechamiento econ?mico, ni exige autorizaci?n adicional, siendo la remuneraci?n prevista por el fallecido, en los t?rminos del contrato y de la ley, efectuada a favor del acervo sucesorio o de los sucesores.
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Cap?tulo III
De los Derechos de los Productores Fonogr?ficos.-
Art?culo 93 .-
El productor de fonogramas goza del derecho exclusivo de autorizar o prohibir, sea a t?tulo oneroso o gratuito:
I – la reproducci?n directa o indirecta, total o parcial;
II – la distribuci?n por medio de la venta o alquiler de ejemplares de la reproducci?n;
III – la comunicaci?n al p?blico por medio de ejecuci?n p?blica, incluso por la radiodifusi?n;
IV – (VETADO)
V – cualesquiera otras modalidades de utilizaci?n, existentes o que vengan a ser inventadas.
Art?culo 94 .-
Corresponde al productor fonogr?fico percibir de los usuarios a que se refiere el art?culo 68 y sus p?rrafos de esta Ley, los rendimientos pecuniarios resultantes de la ejecuci?n p?blica de los fonogramas y repartirloscon los artistas, en la forma pactada entre ellos o sus asociaciones.
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Cap?tulo IV
De los Derechos de las Empresas de Radiodifusi?n.-
Art?culo 95 .-
Corresponde a las empresas de radiodifusi?n el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisi?n, fijaci?n y reproducci?n de sus emisiones, como asimismo la comunicaci?n al p?blico, por la televisi?n, en lugares de frecuencia colectiva, sin perjuicio de los derechos de los titulares de bienes intelectuales incluidos en la programaci?n.
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Cap?tulo V
De la Duraci?n de los Derechos Conexos.-
Art?culo 96 .-
El plazo de protecci?n a los derechos conexos es de setenta a?os, contados a partir del 1? de enero del a?o siguiente al de la fijaci?n, para los fonogramas; al de la transmisi?n, para las emisiones de empresas de radiodifusi?n; al de la ejecuci?n y representaci?n p?blica, para los dem?s casos.
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T?tulo VI
De las Asociaciones de titulares de Derechos de Autor y de Derechos Conexos.-
Art?culo 97 .-
Para el ejercicio y defensa de sus derechos, pueden los autores y los titulares de derechos conexos asociarse sin fines de lucro.
§1? Es prohibido pertenecer a m?s de una asociaci?n para la gesti?n colectiva de derechos de la misma naturaleza.
§2? El titular puede transferir su afiliaci?n, en cualquier momento, para otra asociaci?n, debiendo comunicar tal hecho, por escrito, a la asociaci?n de origen.
§3? Las asociaciones con sede en el extranjero se har?n representar, en el pa?s, por asociaciones nacionales constituidas en la forma prevista en esta Ley.
Art?culo 98 .-
Con el acto de filiaci?n, las asociaciones se tornan mandatarias de sus asociados para la pr?ctica de todos los actos necesarios a la defensa judicial o extrajudicial de sus derechos autorales, como tambi?n para su cobro.
P?rrafo ?nico.Los titulares de derechos autorales podr?n practicar, personalmente, los actos referidos en este art?culo, mediante comunicaci?n previa a la asociaci?n a que estuvieren afiliados.
Art?culo 99 .-
Las asociaciones mantendr?n un ?nico escritorio central para la recaudaci?n y distribuci?n, en com?n, de los derechos relativos a la ejecuci?n p?blica de las obras musicales y literarias y musicales y de fonogramas, incluso por medio de la radiodifusi?n y transmisi?n por cualquier modalidad, y de la exhibici?n de obras audiovisuales.
§1? El escritorio central organizado en la forma prevista en este art?culo no tendr? fines de lucro y ser? dirigido y administrado por las asociaciones que lo integren.
§2? El escritorio central y las asociaciones a que se refiere este T?tulo actuar?n judicialmente y extrajudicialmente en sus propios nombres como subrogados procesales de los titulares a ellos vinculados.
§3? La recaudaci?n de valores por el escritorio central se realizar? ?nicamente mediante dep?sito bancario.
§4? El escritorio central podr? contar con inspectores, a los cuales les est? vedado recibir de los empresarios dinero en efectivo bajo cualquier concepto.
§5? La falta de cumplimiento con la norma del p?rrafo anterior causar? la inhabilitaci?n del responsable de su funci?n de inspector, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales aplicables.
Art?culo 100 .-
El sindicato o asociaci?n profesional que congregue no menos de un tercio de los afiliados de una asociaci?n autoral podr?, una vez al a?o, luego de notificaci?n realizada con ocho d?as de anticipaci?n, verificar, por medio de auditor?a, la exactitud de las cuentas prestadas a sus representados.
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T?tulo VII
De las Sanciones a las Violaciones a los Derechos Autorales.-
Cap?tulo I
Disposici?n Preliminar.-
Art?culo 101 .-
Las sanciones civiles de que trata este Cap?tulo se aplican sin perjuicio de las penas a que hubiere lugar.
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Cap?tulo II
De las Sanciones Civiles.-
Art?culo 102 .-
El titular cuya obra sea fraudulentamente reproducida, divulgada o de cualquier forma utilizada, podr? requerir el secuestro de los ejemplares reproducidos o la suspensi?n de la divulgaci?n, sin perjuicio de la indemnizaci?n a que hubiere lugar.
Art?culo 103 .-
Quien edite obra literaria, art?stica o cient?fica, sin autorizaci?n del titular, perder? los ejemplares que fueren aprehendidos a favor de dicho titular, debiendo pagarle el precio de los que hubiere vendido.
P?rrafo ?nico.Noconoci?ndose el n?mero de ejemplares que constituyen la edici?n fraudulenta, deber? el transgresor pagar el valor correspondiente a tres mil ejemplares, adem?s de los aprehendidos.
Art?culo 104 .-
Quien venda, exponga a venta, oculte, adquiera, distribuya, mantuviere en dep?sito o utilice obra o fonograma reproducidos mediante fraude, con la finalidad de vender, obtener ganancia, ventaja, provecho, lucro directo o indirecto, para s? o para tercero (s), ser? solidariamente responsable con el infractor, en los t?rminos de los art?culos precedentes respondiendo como infractores el importador y el distribuidor en caso de reproducci?n en el exterior.
Art?culo 105 .-
La transmisi?n y la retransmisi?n, por cualquier medio o proceso, y la comunicaci?n al p?blico de obras art?sticas, literarias y cient?ficas, de interpretaciones y de fonogramas, realizadas mediando violaci?n a los derechos de sus titulares, deber?n ser inmediatamente suspendidas o interrumpidas por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la multa diaria por el incumplimiento y de las dem?s indemnizaciones a que hubiere lugar, independientemente de las sanciones penales aplicables; en caso de comprobarse que el infractor es reincidente en la violaci?n de los derechos de los titulares de derechos de autor y conexos, el valor de la multa podr? ser aumentado hasta el doble.
Art?culo 106 .-
La sentencia condenatoria podr? determinar la destrucci?n de todos los ejemplares il?citos, como as? tambi?n las matrices, moldes, negativos y dem?s elementos utilizados para practicar el il?cito civil, as? como la p?rdida de maquinarias, equipos e insumos destinados a tal fin o su destrucci?n, cuando los mismos sirvan ?nicamente para fines il?citos.
Art?culo 107 .-
Independientemente de la p?rdida de los equipos utilizados, responder? por da?os y perjuicios, nunca inferiores al valor que resultar?a de la aplicaci?n de lo dispuesto en el art?culo 103 y su p?rrafo ?nico, quien:
I – altere, suprima o inutilice, de cualquier forma, dispositivos t?cnicos introducidos en los ejemplares de las obras o producciones protegidas para evitar o restringir su copia;
II – altere, suprima o inutilice, de cualquier forma, las se?ales codificadas destinadas a restringir la comunicaci?n al p?blico de obras, producciones o emisiones protegidas o a evitar su copia;
III – Suprima o altere, sin autorizaci?n, cualquier informaci?n sobre la gesti?n de derechos;
IV – distribuya, importe para distribuci?n, emita, comunique o ponga a disposici?n del p?blico, sin autorizaci?n, obras, interpretaciones o ejecuciones, ejemplares de interpretaciones fijadas en fonogramas y emisiones, sabiendo que la informaci?n sobre la gesti?n de derechos, se?ales codificadas y dispositivos t?cnicos fueron suprimidos o alterados sin autorizaci?n.
Art?culo 108 .-
Quien, en la utilizaci?n de obra intelectual, por cualquier modalidad, deje de indicar o anunciar, como tal, el nombre, seud?nimo o se?al convencional del autor y del int?rprete, adem?s de ser responsable por los da?os morales, est? obligado a divulgar la identidad de la siguiente forma:
I – trat?ndose de empresa de radiodifusi?n, en el mismo horario en que hubiere ocurrido la infracci?n, durante tres d?as consecutivos;
II – trat?ndose de publicaci?n gr?fica o fonogr?fica, mediante la inclusi?n de una menci?n en los ejemplares a?n no distribuidos, sin perjuicio de la comunicaci?n, de manera destacada, por tres veces consecutivas en un peri?dico de gran circulaci?n en los domicilios del autor, del int?rprete y del editor o productor.
III – trat?ndose de otra forma de utilizaci?n, por medio de la prensa, en la forma a que se refiere el inciso anterior.
Art?culo 109 .-
La ejecuci?n p?blica realizada contrariamente a lo dispuesto en los arts. 68, 97, 98 y 99 de esta Ley, obligar? a los responsables al pago de una multa de veinte veces el valor que deber?a ser abonado originariamente.
Art?culo 110 .-
Por la violaci?n a los derechos de autor en los espect?culos y audiciones p?blicas realizados en los lugares o establecimientos a que alude el Art?culo 68, sus propietarios, directores, gerentes, empresarios y locatarios responden solidariamente con los organizadores de los espect?culos.
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Cap?tulo III
De la Prescripci?n de la Acci?n.-
Art?culo 111 .-
(VETADO)
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T?tulo VIII
Disposiciones Finales y Transitorias.-
Art?culo 112 .-
Si una obra, en virtud de haber expirado el plazo de protecci?n que le era anteriormente reconocido por el §2? del Art?culo 42 de la Ley n?5.988 de 14 de diciembre de 1973, ha pasado al dominio p?blico, no tendr? el plazo de protecci?n de los derechos patrimoniales ampliado por fuerza del Art?culo 41 de esta Ley.
Art?culo 113 .-
Los fonogramas, los libros y las obras audiovisuales quedar?n sujetos a la colocaci?n de sellos o se?ales de identificaci?n bajo responsabilidad de productor, distribuidor o importador, sin cargo para el consumidor, a fin de certificar el cumplimiento de las normas legales vigentes, conforme lo disponga la reglamentaci?n.
Art?culo 114 .-
Esta Ley entra en vigencia ciento veinte d?as despu?s de su publicaci?n.
Art?culo 115 .-
Rev?case los arts. 649 a 673 y 1.346 a 1.362 del C?digo Civil y las Leyes n?s. 4.944 de 6 de abril de 1966; 5.988 de 14 de diciembre de 1973, exceptu?ndose el art?culo 17 y sus §§1? y 2?; 6.800 de 25 de junio de 1980; 7.123 de 12 de septiembre de 1983; 9.045 de 18 de mayo de 1995, y dem?s disposiciones en contrario, manteni?ndose en vigencia las Leyes n?s 6.533, de 24 de mayo de 1978 y 6.615, de 16 de diciembre de 1978.
Brasilia, 19 de febrero de 1998; 177? de la Independencia y 110? de la Rep?blica.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Francisco Weffort.
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res.-
Art?culo xx .-
Las obras a que
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ios.-
Art?culo xx .-
El Estado Mexi
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res.-
Art?culo xx .-
La presente
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hos.-
Art?culo xx .-
El Registro P?bli
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ivo.-
Art?culo xx .-
La reserva
^ volver al men?
os.-
Art?culo xx.-
Sociedad de
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or.-
Art?culo xx .-
El Instituto
^ volver al men?
tos.-
Art?culo xx .-
Las acciones civi
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cia.-
Art?culo xx .-
Las personas
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aje.-
Art?culo xx .-
En el caso
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vos.-
Art?culo xx .-
Son infraccione
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io.-
Art?culo xx .-
Constituye
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iva.-
Art?culo xx .-
Los afectad
^ volver al men?
ios.-
Primero.-
La presente
^ volver al men?
De las.-
Art?culo xx .-
Los jueces po
^ volver al men?
De las.-
Art?culo xx .-
Los jueces po
^ volver al men?
De las.-
Art?culo xx .-
Los jueces po
^ volver al men?
De las.-
Art?culo xx .-
Los jueces po
El costo del permiso de circulación - $ 20
oferta pública - leer atentamente antes de la inscripción!
Art?culo 1. Las partes de esta oferta p?blica (contrato de prestaci?n de servicios de forma onerosa), a continuaci?n del texto denominada como contrato u oferta est?n representadas por:
a) Ejecutor – persona que ha hecho esta oferta y realiza la ejecuci?n de este Contrato de acuerdo con sus cl?usulas: Solcity World Investment and Development; y
b) Cliente – persona que ha aceptado esta oferta y que es el autor de una obra.
Art?culo 2. Aceptaci?n
1. El Cliente aceptar? esta oferta en caso y despu?s de realizar las acciones siguientes:
a) llenar y enviar al Ejecutor el pedido en la forma electr?nica establecida por este Contrato y presentada en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor; y
b) el autorresumen que indica la obra creada por el autor; y
c) la lista de palabras claves (tags), seg?n las cuales en el Internet es posible determinar el autorresumen del Cliente en la p?gina del Ejecutor; y
d) realizar la publicaci?n ("carga”) de la misma obra en la p?gina de Internet del ejecutor; y
e) pagar los servicios del ejecutor en el volumen y seg?n el procedimiento establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor verifica los datos del Cliente y realiza la publicaci?n de los datos sobre el Cliente y su obra de autor en la p?gina de Internet SciReg.org. A partir de este momento se considera que el Cliente ha aceptado esta oferta y lleg? a ser parte de este Contrato.
3. El Ejecutor tiene derecho, y el Cliente incondicional, completamente y sin reservas est? de acuerdo con esta cl?usula, sin explicar los motivos de la renuncia de esta oferta aceptada por el Cliente.
Art?culo 3. Objeto del Contrato
1. Por el presente Contrato el Ejecutor prestar? los servicios de organizaci?n, formaci?n y registro de los derechos de autor, en forma electr?nica, en la p?gina de Internet especial del Ejecutor.
2. Seg?n este Contrato, el Ejecutor, por pago, presta servicio al Cliente respecto a la disposici?n (publicaci?n) de los datos sobre el solicitante como el autor de la obra, en condiciones y de acuerdo con este Contrato.
3. Las partes entienden como la obra de autor la creaci?n del objeto de los derechos de autor establecidos por el C?digo Civil o por otras leyes del Pa?s de residencia del Autor.
4. El Ejecutor publica los datos (informaci?n), a continuaci?n denominados como resumen, del solicitante como el autor de la obra en el Registro que est? dispuesto en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor, en las condiciones establecidas por este Contrato.
5. El Ejecutor tiene derecho sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est? de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente, a transferir sus deberes de ejecuci?n de este Contrato a cualquier tercero seg?n su parecer.
Art?culo 4. Registro
1. El registro est? representado por la lista unificada que contiene el resumen del Cliente: informaci?n sobre el autor, incluyendo los coautores, denominaci?n de la obra de autor, fecha de publicaci?n, autorresumen que descubre el contenido de la obra de autor y su car?cter ?nico, as? como el n?mero ?nico de disposici?n en el Registro que se concede al autor y a su obra autom?ticamente por el Ejecutor, palabras claves de b?squeda (tags), seg?n las cuales cualquier persona puede encontrar los datos sobre el autor y su obra dispuesta en el Registro en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. El autorresumen representa una descripci?n breve de la obra de autor que indica a su car?cter ?nico y que el Cliente es su autor.
3. El Registro est? representado en la forma electr?nica en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
4. La informaci?n sobre el autor, obra de autor y otros datos establecidos en las reglas de publicaci?n de los datos en el registro, establecidos por el Ejecutor, adem?s del n?mero ?nico, ser?n dispuestos por el mismo Cliente en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
5. El Registro, lo mismo como la p?gina de Internet oficial pertenecen al Ejecutor.
6. Toda y cualquier informaci?n dispuesta por el Cliente en el Registro de acuerdo con las cl?usulas de este Contrato pertenece al Ejecutor. Por la presente el Cliente no transfiere al Ejecutor sus derechos de autor para su obra de autor.
7. Las reglas del Registro y su formalizaci?n, disposici?n de cualquier datos (informaci?n) en el mismo est?n representadas en el Suplemento No. 1 a este Contrato, el cual es la parte integrante de este Contrato. Las reglas son formuladas exclusivamente por el Ejecutor. El Ejecutor, sin conciliaci?n del Cliente, y el Cliente est?n de acuerdo con esta cl?usula incondicionalmente y tienen derecho a introducir cualquier modificaci?n y/o complemento en las reglas del Registro. Las reglas del Registro son incondicionalmente obligatorias para el Cliente.
Art?culo 5. Obligaciones de las partes
1. Seg?n este Contrato, las partes est?n obligadas (por la presente deben) incondicional, voluntaria y precisamente cumplir todas las condiciones de este Contrato, as? como todo y cualquier anexo, suplemento y/o modificaci?n para este Contrato, formalizados en las condiciones establecidas por este Contrato.
2. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y volumen establecidos por el presente Contrato.
3. El Cliente, en caso de su muerte, debe vincular a sus demandados por las condiciones de este Contrato.
4. En caso de transferir sus derechos de autor al tercero, El Cliente debe vincular tal tercero por sus obligaciones para el presente Contrato.
5. El Cliente tiene el derecho exclusivo de alegar en cualquier forma a su resumen (sinopsis, autorresumen) publicado en el Registro en la p?gina de Internet oficial el Ejecutor, en caso del cumplimiento total y concienzudo de sus deberes seg?n este Contrato.
Art?culo 6. Pago de los servicios del Ejecutor. Precio del Contrato
1. El Cliente debe pagar los servicios del Ejecutor seg?n el procedimiento y valor establecidos por las condiciones de este art?culo del Contrato.
2. El valor de una publicaci?n por el solicitante de su ?nico resumen en el Registro es de 20 (veinte) d?lares EE.UU. que es el precio de este Contrato.
3. El procedimiento de pago de la suma de dinero, establecida por este art?culo del Contrato se determina en el anexo No. 1 para este Contrato.
4. El solicitante le pagar? al Ejecutor el monto indicado en el inciso 2 de este art?culo del Contrato (pagar? por el servicio del Ejecutor) el momento del registro.
5. Los montos pagadas por el Cliente al Ejecutor seg?n este Contrato no est?n sometidos a la devoluci?n.
6. Cada una de las partes pagar? todos sus impuestos, recaudaciones y/o derechos, cualesquiera que sean, establecidas por la legislaci?n de la parte y debido al cumplimiento de las condiciones de este Contrato por la parte. Ninguna de las partes no es agente fiscal de otra parte.
Art?culo 7. Renuncia de cumplir el Contrato
1. El Cliente tiene derecho a renunciar el cumplimiento de este Contrato en forma de no hacer el pago regular, establecido por este Contrato.
2. El Ejecutor tiene derecho, incluyendo el unilateral, a renunciar el cumplimiento de este Contrato sin indemnizar al Cliente cualquier gasto y/o da?o (p?rdida), as? como sin pagar cualquier multa y/o pena y/o cualquier penalidad, y el Cliente est? de acuerdo incondicional y totalmente con esta cl?usula en caso (casos) de:
a) impago de los servicios del Ejecutor por el Cliente en el volumen y en las condiciones establecidas por el presente Contrato; y/o
b) indicaci?n de los datos falsos por el Cliente; y/o
c) por cualquier motivo de ?ndole t?cnico.
Art?culo 8. Intercambio de la informaci?n
1. Por el presente Contrato las partes pueden intercambiar la informaci?n, y esta informaci?n para las partes ser? considerada como oficial, si lo otro no est? establecido por este Contrato, por tel?fono, fax, sms, Skype, correo electr?nico y/o por escrito (en papel).
2. Seg?n este Contrato las partes pueden intercambiar los documentos, y estos documentos para las partes tendr?n la fuerza legal y ser?n considerados recibidos debidamente por las partes, si lo otro no est? establecido por este Contrato, v?a fax, Skype, correo electr?nico, por escrito en papel. La firma puesta en el documento enviado por una parte por correo electr?nico, ser? reconocida por las partes. La firma puesta en el documento enviado por una parte por el fax, ser? reconocida por las partes. La firma puesta por debajo del documento enviado por una parte por Skype, ser? reconocida por las partes.
3. Junto con lo arriba mencionado, las partes pueden mantener correspondencia por los medios electr?nicos y firmar cualquier y todo el documento por la firma electr?nica digital (FED).
Art?culo 9. Arbitraje
1. Todas las disputas entre las partes que surgen debido a la interpretaci?n de este Contrato y/o cumplimiento de este Contrato, ser?n resueltas por las partes en forma de conversaciones bilaterales.
2. En caso de no lograr el compromiso durante las conversaciones, las partes resolver?n su disputa en la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
3. En calidad de las normas del derecho procesal, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan el reglamento de la tercer?a (arbitraje) de la C?mara de Comercio e Industria de British Virgin Islands.
4. En calidad de las normas del derecho material, en cuya base las partes resuelven su disputa, las partes aceptan este Contrato y normas de convenios (convenciones) internacionales que regulan las relaciones jur?dicas referentes al derecho del autor.
Art?culo 10. Otras condiciones
1. Este Contrato est? redactado por escrito y en la forma electr?nica, en un ejemplar, cuyo original:
a) Contrato redactado por escrito se encuentra en la oficina del Ejecutor, y
b) el de forma electr?nica est? publicado en la p?gina de Internet oficial del Ejecutor.
2. Las modificaciones, suplementos y/o anexos para este Contrato ser?n redactados por escrito y en la forma electr?nica por el Ejecutor unilateralmente, un ejemplar en papel y un ejemplar en forma electr?nica, el cual ser? publicado en la p?gina de Internet oficial, y el Cliente est? incondicionalmente de acuerdo con esta cl?usula.
3. Las modificaciones de este Contrato ser?n formalizadas por el Ejecutor en forma de la redacci?n nueva del Contrato.
4. En caso del desacuerdo del Cliente con las condiciones nuevas, el mismo tiene derecho a renunciar el Contrato, procediendo seg?n las condiciones establecidas por este Contrato. Requisitos del Ejecutor:
de registro № 286983428, 2017-11-10 12:35:49
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Совокупность приемов механического и рефлекторного воздействия на ткани и органы в виде растирания, давления, вибрации, проводимых на поверхности тела человека бамбуковыми палками непосредственно во время выполнения специальных фитнес-упражнений.
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Популярное изложение ряда практических результатов в процессе внутреннего погружения и поиске ответов на вопросы собственного поведения.
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