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Ley de Propiedad Intelectual Colombia
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Leyes y reglamentos / Colombia 
Ley 182 de 1995
Por la cual se reglamenta el servicio de televisi?n y se formulan pol?ticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a ?ste, se conforma la Comisi?n Nacional de Televisi?n, se promueven la industria y actividades de televisi?n, se establecen normas para contrataci?n de los servicios, se reestreucturan (sic) entidades del sector  y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.
* Dada y Publicada: Enero 20 de 1995
* Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0182_1995.html#1

 

Extracto:

(…)

T?tulo III
Prestaci?n del servicio de televisi?n


Cap?tulo I
Del espectro electromagn?tico

(…)

Art?culo25. 
DE LAS SE?ALES INCIDENTALES Y CODIFICADAS DE TELEVISI?N Y DE LAS SANCIONES POR SU USO INDEBIDO. Se entiende por se?al incidental de televisi?n aquella que se transmite v?a sat?lite y que est? destinada a ser recibida por el p?blico en general de otro pa?s, y cuya radiaci?n puede ser captada en territorio colombiano sin que sea necesario el uso de equipos decodificadores.

La recepci?n de se?ales incidentales de televisi?n es libre, siempre que est? destinada al disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios.

Las se?ales incidentales, no podr?n ser interrumpidas con comerciales, excepto los de origen.

Previa autorizaci?n y pago de los derechos de autor correspondientes, y en virtud de la concesi?n otorgada por ministerio de la ley o por la Comisi?n Nacional de Televisi?n, los operadores p?blicos, privados y comunitarios y los concesionarios de espacios de televisi?n, podr?n recibir y distribuir se?ales codificadas.

Cualquier otra persona natural o jur?dica que efect?e la recepci?n y distribuci?n a que se refiere el inciso anterior con transgresi?n de lo dispuesto en el mismo, se considerar? infractor y prestatario de un servicio clandestino y como tal estar? sujeto a las sanciones que establece el art?culo anterior.

Las empresas que actualmente presten los servicios de recepci?n y distribuci?n de se?ales satelitales se someter?n, so pena de las sanciones correspondientes a lo dispuesto en este art?culo.


Par?grafo
Declarado EXEQUIBLE 
Con el prop?sito de garantizar lo dispuesto en este art?culo y el anterior, quienes est?n distribuyendo se?ales incidentales deber?n inscribirse ante la Comisi?n Nacional de Televisi?n y obtener la autorizaci?n para continuar con dicha distribuci?n, mediante acto administrativo de la Comisi?n, para lo cual tienen un plazo de seis meses.

En el acto de autorizaci?n, la Comisi?n Nacional de Televisi?n determinar? las ?reas geogr?ficas del municipio o distrito en las que puede efectuarse la distribuci?n de la se?al incidental. Quien sea titular de un ?rea no puede serlo de otra.

La Comisi?n establecer? tambi?n las dem?s condiciones en que puede efectuarse la distribuci?n de la se?al.

(…)


Cap?tulo IV
De la televisi?n por suscripci?n

(…)


Art?culo 43. 
R?GIMEN DE PRESTACI?N DEL SERVICIO DE TELEVISI?N POR SUSCRIPCI?N. 
Art?culo modificado por el art?culo 8o. de la Ley 335 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la presente ley la Comisi?n reglamentar? las condiciones de los contratos que deban prorrogarse, los requisitos de las licitaciones y nuevos contratos que deban suscribirse. Cada canal de un concesionario de televisi?n por suscripci?n, que transmita comerciales distintos de los de origen, deber? someterse a lo que reglamente la Comisi?n Nacional de Televisi?n al respecto.


Par?grafo 1. 
Ver Notas de Vigencia en relaci?n con la expiraci?n del Plan de Promoci?n y Normalizaci?n del Servicio de Televisi?n por Suscripci?n de que trata este par?grafo.
Con el fin de fomentar la formalizaci?n de la prestaci?n del servicio de televisi?n por suscripci?n, de manera tal que la Comisi?n Nacional de Televisi?n pueda as? efectuar los recaudos de los derechos que corresponden al Estado y velar porque se respeten los derechos de autor de acuerdo a la legislaci?n nacional y a los acuerdos internacionales sobre la materia y a fin que esta entidad pueda regular y controlar la calidad de tal servicio en forma efectiva, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la Comisi?n Nacional de Televisi?n deber? elaborar e implementar un Plan de Promoci?n y Normalizaci?n del Servicio de Televisi?n por Suscripci?n Cableada a un plazo de cinco (5) a?os, el cual debe consultar, adem?s de los mandatos generales de la presente ley, las siguientes directrices:

El plan promover? prioritariamente, la creaci?n de servicios zonales y Municipales o Distritales, de acuerdo con la poblaci?n censada en el ?ltimo censo elaborado por el DANE en el a?o de 1993.

1. Nivel Zonal
A partir de la vigencia de la presente ley, se crean las siguientes zonas para la prestaci?n del servicio de televisi?n por suscripci?n:

a) Zona Norte, compuesta por los Departamentos de Atl?ntico, Bol?var, Cesar, C?rdoba, Guajira, Magdalena, San Andr?s y Providencia y Sucre;

b) Zona Central, compuesta por los Departamentos de Amazonas, Arauca, Boyac?, Caquet?, Casanare, Cundinamarca, Guain?a, Guaviare, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Tolima, Vaup?s, Vichada y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot?;

c) Zona Occidental, compuesta por los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Choc?, Nari?o, Quind?o, Risaralda y Valle del Cauca.

En cada una de las zonas anteriormente se?aladas y considerando su poblaci?n total, la Comisi?n Nacional de Televisi?n adjudicar? una concesi?n por cada 3.000.000 de habitantes.

Los prestatarios del nivel zonal podr?n extenderse a otras zonas y cubrir la totalidad del territorio, siempre y cuando hayan cumplido con los programas planteados a la Comisi?n Nacional de Televisi?n en el marco de la respectiva licitaci?n p?blica.


2. Nivel Municipal o Distrital

a) Se adjudicar? una concesi?n en municipios cuya poblaci?n sea inferior a un mill?n (1.000.000) de habitantes;

b) Se adjudicar?n hasta dos concesiones en municipios o distritos cuya poblaci?n est? comprendida entre un mill?n uno (1.000.001) y tres millones (3.000.000) de habitantes;

c) Se adjudicar?n hasta tres concesiones en municipios o distritos cuya poblaci?n supere los tres millones (3.000.000) de habitantes.

Par?grafo 2. 
Hasta la fecha de cesi?n de los contratos a la Comisi?n Nacional de Televisi?n, los concesionarios del servicio de televisi?n cerrada o por suscripci?n, seguir?n cancelando la compensaci?n a que refiere el art?culo 49 de la Ley 14 de 1991.

Si la Comisi?n decidiere prorrogar tales contratos por haberse satisfecho las condiciones contractuales para tal evento y por satisfacer los objetivos de las pol?ticas que trace tal ente aut?nomo, la Comisi?n percibir? la compensaci?n que fije en id?nticas condiciones de los operadores nuevos y la destinar? a la promoci?n de la televisi?n p?blica.

Par?grafo 3. 
Los actuales concesionarios de televisi?n por suscripci?n, continuar?n prestando el servicio en las condiciones pactadas en sus respectivos contratos. En el caso que ellos deseen prestar el servicio en el nivel zonal, deber?n someterse a los requisitos establecidos por la Comisi?n Nacional de Televisi?n en la respectiva licitaci?n p?blica.

(…)

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La Compañía se reserva el derecho de modificar estos Términos en cualquier momento. Los Términos revisados entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación en el sitio web de SciReg. El uso continuado del Servicio después de dicha publicación constituirá su aceptación de las modificaciones.


2. Definiciones

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Registro Electrónico: registro creado y mantenido por SciReg con la información proporcionada por el Cliente, el número de registro asignado y la fecha de registro.

Certificado de Registro: certificado electrónico generado por SciReg que confirma la creación de un Registro Electrónico.

Materiales Enviados: cualquier archivo, documento, manuscrito, publicación, software, base de datos, imagen, obra audiovisual, material de investigación u otro contenido enviado por el Cliente.


3. Descripción del Servicio

SciReg es un servicio independiente de registro y publicación en línea que permite crear Registros Electrónicos fechados para obras intelectuales y otros Materiales Enviados.

Por cada Registro aceptado, SciReg podrá:

  • asignar un número de registro único;
  • registrar la fecha y hora del Registro;
  • mantener un Registro Electrónico;
  • almacenar de forma segura los Materiales Enviados;
  • generar y emitir un Certificado de Registro;
  • publicar la información del Registro cuando el Cliente lo autorice.

SciReg opera como un servicio comercial privado y no está afiliado a ninguna autoridad gubernamental.


4. Naturaleza del Servicio

SciReg es un servicio privado e independiente de registro.

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  • una oficina gubernamental de derechos de autor;
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  • una autoridad gubernamental de registro;
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  • un notario;
  • un tribunal arbitral.

SciReg no determina la autoría, la titularidad de derechos de propiedad intelectual, la originalidad de los materiales, ni proporciona asesoramiento jurídico o resuelve disputas. Los Registros se crean únicamente con base en la información proporcionada por el Cliente.

El Certificado de Registro únicamente confirma que SciReg recibió la información y los Materiales Enviados, creó un Registro Electrónico, asignó un número de registro y registró la fecha y hora correspondientes.

El Certificado de Registro no constituye un registro gubernamental, ni prueba de titularidad o autoría, ni establece la existencia o validez de derechos de propiedad intelectual.


5. Procedimiento de Registro

  1. Crear una Cuenta SciReg o iniciar sesión.
  2. Completar el formulario de Registro.
  3. Cargar un único archivo comprimido de hasta 7 MB.
  4. Pagar la tarifa correspondiente, salvo que el Registro sea gratuito.
  5. Enviar el Registro.

Tras completar correctamente el proceso y recibir el pago, cuando corresponda, SciReg creará el Registro Electrónico y pondrá el Certificado de Registro a disposición del Cliente.


6. Tarifas de Registro

Las dos (2) primeras inscripciones son gratuitas. Cada inscripción adicional cuesta US $7.00.

Todos los pagos son no reembolsables, salvo cuando lo exija la ley aplicable o la Compañía apruebe expresamente un reembolso a su exclusiva discreción.


7. Responsabilidades del Cliente

El Cliente declara que tiene derecho a enviar los Materiales Enviados, que estos no infringen deliberadamente la ley ni derechos de terceros y que la información proporcionada es exacta según su leal saber y entender.

El Cliente es el único responsable del contenido, legalidad, titularidad y uso de los Materiales Enviados.


8. Licencia otorgada a SciReg

El Cliente conserva todos los derechos sobre los Materiales Enviados y concede a SciReg una licencia mundial, no exclusiva y libre de regalías únicamente para operar el Servicio, mantener los registros, generar certificados, realizar copias de seguridad y publicar información autorizada.


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17. Suspensión y Terminación

La Compañía podrá suspender o cancelar cualquier Cuenta o Registro cuando considere razonablemente que se han infringido estos Términos o la legislación aplicable.


18. Ley Aplicable y Jurisdicción

Estos Términos se regirán por las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos. Toda controversia será sometida exclusivamente a los tribunales estatales o federales del Estado de Delaware.


19. Divisibilidad

Si alguna disposición resulta inválida, las restantes continuarán plenamente vigentes.


20. Acuerdo Completo

Estos Términos, junto con las demás políticas legales publicadas por la Compañía, constituyen el acuerdo completo entre las partes.


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