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Ley de Propiedad Intelectual Espa?a
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Leyes y reglamentos / Espa?a
Real Decreto 1228/ 2005 
Por el que se crea y regula la Comisi?n Intersectorial para las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual
* Dado: octubre 13 de 2005 | Publicado: octubre 28 de 2005. BOE No. 258 
* Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/28/pdfs/A35358-35361.pdf


 

El Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, derogado por el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisi?n intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, cre? la Comisi?n interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Dicha comisi?n estaba compuesta exclusivamente por miembros de la Administraci?n General del Estado, sin perjuicio de que pudieran ser invitadas otras Administraciones p?blicas y cualesquiera otras entidades p?blicas y privadas que tuvieran por objeto la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La persistencia del fen?meno de la pirater?a ha puesto de manifiesto la necesidad de lograr la m?xima colaboraci?n entre los estamentos p?blicos y los privados, a fin de considerar el problema en toda su dimensi?n y permitir la coordinaci?n de acciones cuyo resultado debe ser la mayor eficacia en la erradicaci?n de estas conductas il?citas.

En este sentido, la Comisi?n de Educaci?n, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, en su sesi?n de 6 de noviembre de 2003, aprob? las conclusiones y el informe elaborados por la Subcomisi?n para el estudio de medidas contra la pirater?a en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual creada en su seno.

En dichas conclusiones, para conseguir erradicar la pirater?a en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual, se proponen medidas legislativas, policiales, de cooperaci?n internacional y de concienciaci?n, al tiempo que se se?alan como objetivos primordiales para establecer un aut?ntico y eficaz sistema de protecci?n, la concienciaci?n de todos los estamentos de la sociedad en general, y de las Administraciones p?blicas en particular,
sobre la gravedad del problema y la necesidad de combatirlo en todos los niveles.

Por tales razones, se ha aprobado el Plan integral del Gobierno para la disminuci?n y la eliminaci?n de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005, como instrumento institucional b?sico y de referencia en la lucha contra la pirater?a. En este plan el Gobierno estima necesaria la creaci?n de una comisi?n, que aglutine tanto a los representantes de todas las Administraciones p?blicas con responsabilidad en la materia, as? como al sector privado, y cuyo cometido ser? el seguimiento de dicho plan, as? como el estudio, la propuesta y la ejecuci?n de las actuaciones destinadas a eliminar las conductas vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

Entre las novedades que introduce este real decreto cabe destacar el protagonismo esencial que adquieren en la comisi?n los principios de cooperaci?n y colaboraci?n entre todas las Administraciones p?blicas. La soluci?n de los problemas que suscita la conculcaci?n de la propiedad intelectual exige una implicaci?n de todas ellas, de ah? que se haya previsto la integraci?n en la comisi?n de las comunidades aut?nomas, a las que, seg?n el orden competencial establecido en el art?culo 149 de la Constituci?n Espa?ola, y de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos, les corresponde la ejecuci?n de la legislaci?n del Estado en materia de propiedad intelectual, as? como competencias en materias de comercio interior y defensa de los consumidores y usuarios.

A su vez, el hecho de que muchas de estas conductas delictivas se lleven a cabo en el ?mbito urbano y que corresponda a la Administraci?n local la competencia para regular y perseguir la venta ambulante de materiales protegidos por la propiedad intelectual, exige la integraci?n como miembros de la comisi?n de representantes de las entidades locales.

Asimismo, habida cuenta del mandato contenido en el art?culo 51 de la Constituci?n Espa?ola que establece que los poderes p?blicos garantizar?n la defensa de los consumidores y usuarios y oir?n a sus organizaciones en las cuestiones que puedan afectarles, al suponer las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual
un fraude a los consumidores, se ha estimado necesario incluir entre los miembros de la comisi?n a un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto que ?rgano de representaci?n de los consumidores y usuarios de ?mbito nacional.

Igualmente, resulta esencial contar con las industrias de las tecnolog?as de la informaci?n y de las comunicaciones, para lo cual se prev? la participaci?n como vocales de la comisi?n de representantes de este sector. Por ?ltimo, es obligado canalizar dentro de esta comisi?n la participaci?n de los titulares de los derechos de propiedad intelectual directamente perjudicados por estas actividades, por lo que se incorporan como miembros representantes de las entidades de gesti?n de derechos de propiedad intelectual y de otras entidades privadas dedicadas a la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual, y se mantiene la previsi?n de poder convocar a aquellas otras organizaciones, p?blicas o privadas, dedicadas a la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobaci?n previa del Ministro de Administraciones P?blicas y previa deliberaci?n del Consejo de Ministros en su reuni?n del d?a 13 de octubre de 2005, dispongo:

Art?culo 1. Creaci?n y objeto.
1. Se crea la Comisi?n intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura.

2. Su objeto es la coordinaci?n operativa de las Administraciones p?blicas entre s? y de estas con las organizaciones privadas dedicadas a la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual, as? como con otras organizaciones representativas de intereses sociales, para el estudio, propuesta y ejecuci?n de las actuaciones que desarrollen el Plan integral del Gobierno para la disminuci?n y la eliminaci?n de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.

Art?culo 2. Composici?n.
1. La Comisi?n intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual funcionar? en Pleno y en Comisi?n Permanente.

2. El Pleno de la Comisi?n intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual estar? compuesto por los siguientes miembros:
 
a) Presidente: el Ministro de Cultura.

b) Vicepresidente: el Subsecretario de Cultura. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones del Presidente ser?n ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien delegue.

c) Vocales:

 
1.? En representaci?n de la Administraci?n General del Estado: 

El Director General de Relaciones Econ?micas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci?n. 

El Director General de Relaciones con la Administraci?n de Justicia, del Ministerio de Justicia.

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Econom?a y Hacienda, que ser? nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.

El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci?n Tributaria. 

Un representante, con rango al menos de director general, del Comit? Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ser? nombrado por el Presidente a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad.

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Educaci?n y Ciencia, que ser? nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento. 

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ser? nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci?n, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de la Presidencia, que ser? nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.

Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Administraciones P?blicas, que ser? nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.

El Secretario General T?cnico del Ministerio de Cultura.

El Director del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2.? En representaci?n de las Administraciones auton?mica y local, ser?n nombrados por el Presidente:

Tres representantes de las comunidades aut?nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, propuestos de com?n acuerdo por ellas.

Un representante del Ayuntamiento de Madrid, propuesto por este.

Un representante del Ayuntamiento de Barcelona, propuesto por este.

Un representante de las entidades locales, propuesto por la asociaci?n de ?mbito estatal con mayor implantaci?n.

3.? Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente a propuesta de aquel.

4.? Un representante por cada una de las entidades de gesti?n de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura, nombrados por el Presidente a propuesta de aquellas.

5.? Cinco representantes de la industria de las tecnolog?as de la informaci?n y las comunicaciones, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones empresariales del sector, siendo:

Un representante de las empresas de servicios de intermediaci?n de la sociedad de la informaci?n.

Un representante de las empresas comercializadoras e importadoras de los equipos de tecnolog?as de la informaci?n.

Un representante de las empresas de fabricaci?n de equipos de telecomunicaciones y de tecnolog?as de la informaci?n.

Un representante de las empresas dedicadas al comercio electr?nico.

Un representante de aquellas asociaciones cuyos fines sean la defensa de la propiedad intelectual en el «software».

6.? Dos representantes de cualesquiera otras entidades privadas dedicadas a la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual, nombrado por el Presidente a propuesta de aquellas.

7.? Cuatro profesionales de reconocido prestigio por su actuaci?n en defensa de los derechos de propiedad intelectual, nombrados por el Presidente.

8.? Un representante de la asociaci?n empresarial de ?mbito estatal m?s representativa, nombrado por el Presidente a propuesta de aquella.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podr?n ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organizaci?n a la que representen, que acreditar?n ante el secretario de la comisi?n su designaci?n o representaci?n.

3. Actuar? como secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario podr? ser sustituido por un funcionario del Ministerio de Cultura, designado por el Presidente del Pleno.

4. El Presidente podr? convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades p?blicas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.

Art?culo 3. Pleno. Sesiones. Funciones.
1. El Pleno se reunir?, a iniciativa de su Presidente, al menos una vez al a?o.

2. El Pleno ejercer? las siguientes funciones:

a) Establecer las l?neas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias en ejecuci?n del Plan integral del Gobierno para la disminuci?n y la eliminaci?n de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, as? como su seguimiento y evaluaci?n.

b) Promover la celebraci?n de acuerdos y convenios con organizaciones p?blicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual.

c) Proponer las actuaciones necesarias para la formaci?n de las autoridades y agentes encargados de la persecuci?n de las actividades il?citas e infracciones de derechos de propiedad intelectual.

d) Formular a los ?rganos competentes propuestas sobre las iniciativas y modificaciones legislativas o reglamentarias que se estimen necesarias para la eficaz protecci?n de los derechos de propiedad intelectual.

e) Programar campa?as de concienciaci?n y difusi?n social de los derechos de propiedad intelectual destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual.

f) Conocer de las estad?sticas anuales relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

g) Aprobar la memoria anual de actividades.

h) Cualesquiera otras funciones que supongan una m?s eficaz colaboraci?n, coordinaci?n y cooperaci?n entre las Administraciones p?blicas.

Art?culo 4. Convocatoria, deliberaciones y adopci?n de acuerdos del Pleno.
El Pleno quedar? v?lidamente constituido para la celebraci?n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y adopci?n de acuerdos se regir?n por lo dispuesto en el cap?tulo II del t?tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Art?culo 5. Comisi?n Permanente. Composici?n. Sesiones. Funciones.
1. La Comisi?n Permanente estar? presidida por el Secretario General T?cnico del Ministerio de Cultura e integrada por los siguientes vocales:
 
a) Un representante de la Direcci?n General de Relaciones con la Administraci?n de Justicia, con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Justicia, nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta del Director General de Relaciones con la Administraci?n de Justicia

b) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci?n Tributaria, con rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

c) Un representante de la Secretar?a de Estado de Seguridad, con rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad.

d) Un representante de la Direcci?n General para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci?n, con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que ser? nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci?n

e) Los representantes, con categor?a de subdirector general o asimilado, de los departamentos ministeriales presentes en el Pleno, que sean convocados por el Presidente de la Comisi?n Permanente en funci?n de los asuntos que se vayan a tratar.

f) Un representante de las entidades de gesti?n de derechos de propiedad intelectual que gestionen derechos de los autores, otro representante por parte de las que gestionan derechos de los productores y un tercero de las entidades de artistas int?rpretes y ejecutantes. Todos ellos ser?n nombrados por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta de las entidades.

g) Un representante de las comunidades aut?nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta de aquellas.

h) Un representante de las entidades locales, nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta de la asociaci?n de ?mbito estatal con mayor implantaci?n.

i) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta de aquel.

j) Dos representante de la industria de las tecnolog?as de la informaci?n y las comunicaciones, nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta de los representantes de aquella miembros del Pleno.

k) Un representante de cualesquiera otras entidades privadas dedicadas a la protecci?n de los derechos de propiedad intelectual nombrado por el Presidente de la Comisi?n Permanente a propuesta de los representantes de aquellas miembros del Pleno. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podr?n ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organizaci?n a la que representen, que acreditar?n ante el secretario de la comisi?n su designaci?n o representaci?n.

2. Actuar? como secretario el funcionario del Ministerio de Cultura que designe el Presidente de la Comisi?n Permanente.

3. El Presidente podr? convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades p?blicas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, as? como a profesionales de reconocido prestigio por su actuaci?n en los ?mbitos correspondientes a la Comisi?n intersectorial.

4. La Comisi?n Permanente se reunir?, a iniciativa de su Presidente, al menos tres veces al a?o.

5. Ser?n funciones de la Comisi?n Permanente:
 
a) La elaboraci?n de propuestas de actuaci?n o de medidas en ejecuci?n del Plan integral del Gobierno para la disminuci?n y la eliminaci?n de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.

b) El seguimiento y la evaluaci?n de las decisiones adoptadas por el Pleno.

c) La elaboraci?n de estudios relacionados con las actividades vulneradoras contra los derechos de propiedad intelectual.

d) La elaboraci?n de programas de formaci?n destinados a los agentes p?blicos y privados encargados de la vigilancia y respeto de los derechos de propiedad intelectual.

e) La elaboraci?n de campa?as de concienciaci?n y difusi?n social de los derechos de propiedad intelectual destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual.

f) La elaboraci?n, con car?cter anual, de estad?sticas relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

g) La elaboraci?n de la memoria anual de actividades.

h) Cualquier otra que pueda encomendarle el Pleno.
Art?culo 6. Convocatoria, deliberaciones y adopci?n de acuerdos de la Comisi?n Permanente.
La Comisi?n Permanente quedar? v?lidamente constituida para la celebraci?n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y un tercio, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y la adopci?n de acuerdos se regir?n por lo dispuesto en el cap?tulo II del t?tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Art?culo 7. Secretariado Permanente.
Como ?rgano permanente de asistencia y apoyo de la Comisi?n intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, se constituye el Secretariado Permanente, adscrito a la Subdirecci?n General de Propiedad Intelectual, de la Secretar?a General T?cnica del Ministerio de Cultura. La creaci?n, en su caso, de puestos de trabajo que formen parte de este Secretariado Permanente deber? aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consideren pertinentes, por la Comisi?n Ejecutiva de la Comisi?n Interministerial de Retribuciones.

Art?culo 8. R?gimen de funcionamiento.
En todo lo no establecido expresamente en este real decreto, el r?gimen de funcionamiento de la Comisi?n intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual ser? el establecido para los ?rganos colegiados en el cap?tulo II del t?tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Disposici?n adicional primera. Funciones de cooperaci?n.
Las funciones de la Comisi?n intersectorial se llevar?n a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperaci?n entre las Administraciones General del Estado y las de las comunidades aut?nomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de Cultura de acuerdo con lo establecido en el art?culo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n.

Disposici?n adicional segunda. Financiaci?n.
La aprobaci?n de este real decreto no podr? suponer incremento de gasto p?blico.

Disposici?n final ?nica. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar? en vigor el d?a siguiente al de su publicaci?n en el «Bolet?n Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN CALVO POYATO

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