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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n 61 de 1993 del Ministerio de Cultura, la cual despenaliza la tenencia de divisas por parte de los autores
* Dada: Octubre 7 de 1993


 

POR CUANTO:
El Decreto- Ley No. 67 “ De organizaci?n de la Administraci?n Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, dispone en su art?culo 69 que el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci?n de la pol?tica art?stica y literaria del Estado y del gobierno y en su art?culo 53, incisos g) y r), dispone entre los deberes, atribuciones y funciones de los jefes de organismos de la expresada Administraci?n, la de dictar resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de car?cter obligatorio para el organismo que dirigen, sus empresas y sus dependencias, as? como la de dictar en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los dem?s organismos y sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la poblaci?n. 


POR CUANTO: 
Con fecha 13 de agosto del presente a?o el Consejo de Estado ha promulgado el Decreto- Ley No. 140, por el que se despenaliza la tenencia en divisas convertibles. 


POR CUANTO:
En igual fecha se admite la Resoluci?n No. 228 del Banco Nacional de Cuba mediante la que se ponen en vigor las regulaciones sobre la tenencia y uso de la moneda libremente convertible dentro del territorio nacional por las personas naturales residentes en Cuba. 

POR CUANTO: 
La Resoluci?n 151 de 15 de junio de 1992, tambi?n emitida por el Banco Nacional de Cuba, se establecieron las normas espec?ficas de cobros y pagos para las entidades autorizadas a operar en moneda libremente convertible. 

POR CUANTO:
La direcci?n del Gobierno, a proposici?n del Ministerio de Cultura y de la UNEAC, aprob? un grupo de medidas que originan cambios en las actuales relaciones econ?micas entre las instituciones y los artistas creadores, derivadas de la despenalizaci?n de la tenencia de divisas. Estas medidas incluyen los ingresos por concepto de: honorarios de derecho de autor provenientes del extranjero por el uso de las obras de compositores, escritores, artistas pl?sticos, dramaturgos, core?grafos y otros creadores; cobro de royalties por la comercializaci?n de grabaciones musicales; ingresos por presentaciones art?sticas en el exterior, as? como por la venta de las obras de artes pl?sticas y aplicadas. 

POR TANTO: 
En uso de las facultades que me est?n conferidas; 

RESUELVO 

Primero: 
Disponer las bases sobre las cuales se aplicar?n las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones econ?micas entre las instituciones y los artistas y creadores como resultado de la despenalizaci?n de la 
tenencia de divisas. Estas bases ser?n las que siguen: 

1. El derecho de autor se reconoce internacionalmente, tanto desde el punto de vista legal como pr?ctico, como el ejercicio de un derecho personal, dada la naturaleza especialmente individual del acto de creaci?n. La ley cubana sobre la materia reconoce tambi?n el derecho a la remuneraci?n de los creadores por el uso de sus obras. Partiendo de este criterio, las relaciones econ?micas que se derivan del uso de esas obras en el extranjero generan ingresos en divisas que pertenecen a los autores, salvo la parte que corresponde a las agencias que los representan. 

Dadas las condiciones que se han creado, las relaciones de representaci?n deben quedar ausentadas en los siguientes principios: 

a) Las agencias de representaci?n deber?n retener la comisi?n en divisas correspondiente a su gesti?n que previamente ha sido pactada en contratos con los autores. 

b) Las comisiones no ser?n fijas, sino que se mover?n dentro de un rango a partir del 15% como m?nimo, en dependencia de la representatividad del autor y el resultado econ?mico esperado. 

c) En los casos de derecho de autor de obras musicales deber?n tenerse en cuenta los correspondientes al editor musical, cuando estos hayan sido convenientemente acordados entre el autor y el editor mediante contrato. 

2. Con relaci?n a la comercializaci?n de grabaciones musicales. 

La grabaci?n musical es el elemento desencadenante del proceso de comercializaci?n de os fonogramas y de la generaci?n de los ingresos correspondientes. 

Es pr?ctica internacional el pago de royalties a los int?rpretes por la comercializaci?n de sus fonogramas. 

Por tal raz?n, para los ingresos por royalties provenientes del exterior, como resultado de la comercializaci?n de las grabaciones musicales, se retendr? la parte correspondiente a la entidad comercializadora y el artista recibir? la promoci?n pactada en el contrato, una vez considerados, entre otros, el derecho de autor, los costos de producci?n, los gastos de promoci?n y el ?xito comercial resultante. 

3. Con relaci?n a las presentaciones art?sticas en el exterior. 

Considerando v?lido el concepto de pagar por el trabajo art?stico, teniendo en cuenta que este se comercializa en divisa, el alto grado de individualizaci?n de cada actividad y la pr?ctica internacional que vincula directamente al artista o a su representante con los empresarios, resulta necesario que las instituciones culturales est?n en la posibilidad inmediata de representar a los artistas, sustentadas en las siguientes bases: 

a) Para los ingresos provenientes de las presentaciones art?sticas en el exterior, se retendr? una comisi?n por las instituciones comercializadoras. 

El artista recibir?, por su parte, la proporci?n pacatada en el contrato, una vez deducidos los gastos de producci?n general y de promoci?n. 

b) Como alternativa, este reconocimiento de ingresos de los artistas podr? realizarse en forma de honorarios previamente acordados en el contrato. 

4. Con relaci?n a la comercializaci?n de las artes pl?sticas y aplicadas. 

Teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de obras de las artes pl?sticas y aplicadas a partir del desarrollo del turismo, el auge de la promoci?n, y por ende de la expectativa de la comercializaci?n de estas obras, se evidencia la necesidad de organizar esta actividad y el funcionamiento de las instituciones de forma tal que estas ?ltimas resulten competitivas, a la vez que se reconoce el ingreso en divisas de los creadores como f?rmula para preservar el car?cter social y patrimonial de la producci?n pl?stica. 

En consecuencia, en los casos de comercializaci?n de las obras de las artes pl?sticas y de la artesan?a art?stica en el exterior, las instituciones comercializadoras retendr?n la comisi?n previamente acordada con el artista, a quien corresponder? recibir el resto de los ingresos una vez considerados los gastos de promoci?n y otros costos asociados. 

Cuando la comercializaci?n se realiza en galer?as y tiendas especiales autorizadas para efectuar ventas en frontera, estas descontar?n la comisi?n previamente contratada con los artistas a quienes corresponder? recibir el resto de los ingresos. 

Segundo: 
Para garantizar en la forma m?s adecuada las relaciones econ?micas entre las instituciones y los artistas y creadores, resulta indispensable, en todos los casos, la existencia de contratos que fijen las obligaciones de las partes, en correspondencia con lo dispuesto en el apartado anterior. 

Los contratos a que se refiere el p?rrafo precedente ser?n fundamentalmente los siguientes: 

(a) Contrato de representaci?n autoral a establecer entre las agencias de derecho de autor y los creadores.

(b) Contrato de servicios art?sticos, a establecer entre el editor musical y los autores y compositores, as? como el correspondiente a la relaci?n entre el editor musical y la agencia que representa a loa autores en este campo. 

(c) Contrato entre el productor de grabaciones musicales y los artistas int?rpretes, por la comercializaci?n de las cintas en el exterior. 

(d) Contrato de exclusividad y/o a tiempo definido entre las instituciones comercializadoras de presentaciones art?sticas en vivo y los artistas por el cumplimiento de acciones comerciales en el exterior. 

(e) Contrato entre las entidades comercializadoras de las obras de artes pl?sticas y la artesan?a art?stica y los creadores. 

En el t?rmino de treinta d?as, a partir de la promulgaci?n de a presente Resoluci?n, las instituciones y entidades deber?n someter a este Ministerio los proyectos de contrato a que se refiere este apartado. 

Tercero:
Emprender, en los casos que resulte necesario, la transformaci?n organizativa de las actuales instituciones comercializadoras de las presentaciones art?sticas en el exterior, en las agencias de representaci?n, asumiendo estas como el mecanismo m?s viable para organizar la promoci?n art?stica y las relaciones econ?micas con los artistas que se definen en esta Resoluci?n. 

Las agencias ejecutar?an la producci?n de sus presentaciones asumiendo gastos y reteniendo una comisi?n a partir del valor del contrato del artista que oscilar?a seg?n el reconocimiento profesional de ?ste, su aceptaci?n en el mercado y el nivel de ingresos esperado. 

Cuarto: 
Las ?nicas entidades que podr?n aplicar estas medidas ser?n aquellas debidamente autorizadas por los organismos competentes a realizar cobros y pagos en moneda libremente convertible, seg?n se estipula en la Resoluci?n No.151/92 del Banco Nacional de Cuba, y que adem?s cumplan el requisito de haber sido autorizadas por el Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades y competencias, a realizar acciones de comercializaci?n y gestiones de representaci?n relacionadas con la actividad cultural. 


Quinto: 
Establecer como pol?tica que las remuneraciones en divisas que reciben creadores y artistas por los resultados econ?micos de las acciones comerciales se constituyan en fuente de financiamiento para sus necesidades de instrumentos, materiales, equipos, vestuario, etc?tera. 


Sexto:
De los ingresos netos de las instituciones del sector de la cultura originados por estas medidas se aportar?a una parte al Fondo de Desarrollo de la Educaci?n y la Cultura, a determinar entre estas y el Ministerio de Cultura. Asimismo, se deber?n emprender acciones encaminadas a lograr que los artistas y creadores donen de sus ingresos para el financiamiento de proyectos y programas culturales. 


Septimo: 
Adicionalmente, el Estado cubano recaudar?a por la v?a de los impuestos y aranceles los ingresos que corresponda de acuerdo con lo que se establezca por la ley para las operaciones que por estos mecanismos se autorizan. 


Octavo:
El Ministerio de Cultura y las instituciones culturales trabajar?n conjuntamente con los organismos y organizaciones competentes, a fin de instrumentar los ajustes o modificaciones a la legislaci?n vigente en materia laboral, salarial y de seguridad social que pudieran derivarse de la aplicaci?n de las medidas que se adoptan por la presente Resoluci?n. 


Noveno: 
Se derogar?n cuantas disposiciones de igual o inferior jerarqu?a se opongan a la presente. 


COMUN?QUESE a los Viceministros, a los institutos, consejos, a las dem?s instituciones y entidades directamente interesadas, y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda. 


PUBL?QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep?blica para general conocimiento. 


DADA en la Ciudad de La Habana, a los siete d?as de octubre de mil novecientos noventa y tres, A?o 35 de la Revoluci?n. 


Armando Hart D?valos 
Ministro de Cultura 

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