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Ley de Propiedad Intelectual Colombia
Ley de Propiedad Intelectual Colombia

Leyes y reglamentos / Colombia 
Decreto 1162 de 2010 – Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual
* Promulgado: 13 de abril de 2010
* Fuente: Direcci?n Nacional de Derecho de Autor
http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion/decretos_arch/Decreto%201162%20de%20Abril%
2013%20de%202010.pdf

 

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI?N

 DECRETO N?MERO 1162 DE 2010

13 DE ABRIL DE 2010

"Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual"

EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art?culos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO

Que es necesario que exista articulaci?n y un mecanismo permanente de comunicaci?n y actuaci?n conjunta entre las entidades estatales relacionadas con la Propiedad Intelectual y que d? lineamientos sobre la constituci?n y objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual colombiano.

DECRETA

CAP?TULO I
SISTEMA ADMINISTRA TIVO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Art?culo 1.- Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protecci?n, uso y promoci?n de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del pa?s, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el inter?s p?blico, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.

Art?culo 2.- Definici?n. El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual es el conjunto de pol?ticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones p?blicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual.

Art?culo 3.- Coordinaci?n y Orientaci?n Superior. El ?rgano de coordinaci?n y orientaci?n superior del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual ser? la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual - CIPI.

CAP?TULO 11
COMISI?N INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Art?culo 4.- Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual. Cr?ase la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI, para la coordinaci?n y orientaci?n superior de las pol?ticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecuci?n.

Art?culo 5.- Integraci?n de la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estar? Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
. El Ministro de Hacienda y Cr?dito P?blico o su delegado.
. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
. El Ministro de la Protecci?n Social o su delegado.
. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
. El Ministro de Educaci?n Nacional o su delegado.
. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
. El Ministro de Tecnolog?as de la Informaci?n y las Comunicaciones o su delegado.
. El Ministro de Cultura o su delegado.
. El Director del Departamento Nacional de Planeaci?n o su delegado.
. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog?a e Innovaci?n (Colciencias) o su delegado.

Par?grafo 1.- Har?n parte de la Comisi?n Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto:
. El Director General de la Direcci?n Nacional de Derecho de Autor o su delegado.
. El Director de la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.
. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado.
. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA o su delegado. 
.  El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA o su delegado.

Par?grafo 2.- La CIPI ser? presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendr? en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisi?n.

Par?grafo 3.- La CIPI podr? invitar a las sesiones de la Comisi?n representantes de otras entidades p?blicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretar?a T?cnica para temas espec?ficos.

Art?culo 6.- Subcomisiones.- La CIPI crear? subcomisiones t?cnicas para el an?lisis y posterior presentaci?n ante la CIPI de los temas que le sean asignados. Las subcomisiones podr?n estar coordinadas, entre otros, por la Direcci?n Nacional de Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en concordancia con sus respectivas misiones institucionales. Podr?n participar en las subcomisiones en calidad de invitados, funcionarios de entidades estatales, representantes del sector privado y representantes de la sociedad civil.

Art?culo 7.- Reuniones.- La CIPI sesionar? ordinariamente una vez al a?o previa convocatoria de la Secretaria T?cnica, y de manera extraordinaria, cuando as? sea convocada por la Secretar?a T?cnica por requerimiento de al menos dos de sus miembros con voz y voto.

Art?culo 8.- Coordinaci?n con otras comisiones y sistemas.- La CIPI se dar? su propio reglamento en el que se establecer?n los mecanismos de coordinaci?n con otras comisiones intersectoriales para evitar la duplicidad de esfuerzos al interior del Estado.
As? mismo, crear? los procedimientos de coordinaci?n con otros sistemas administrativos o de similar naturaleza, como el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog?a e Innovaci?n, el Sistema Administrativo Nacional de Pol?tica Exterior y Relaciones Internacionales y el Sistema Nacional Ambiental, entre otros.

Art?culo 9.- Funciones de la Comisi?n.- La CIPI tendr? las siguientes funciones:

1. Coordinar y orientar el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.

2. Coordinar y orientar las pol?ticas comunes de las entidades que forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y su ejecuci?n, con el prop?sito de lograr un nivel adecuado de protecci?n, uso y promoci?n de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del pa?s, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el inter?s p?blico y los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.

3. Promover la adopci?n de medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento por parte de los usuarios de la informaci?n existente en el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.

4. Coordinar las iniciativas y acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propiciar su interrelaci?n con el sector privado y sociedad civil.

5. Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la definici?n de una posici?n de Gobierno sobre los temas de su competencia.

6. Evaluar el impacto de las pol?ticas de propiedad intelectual sobre la competitividad y productividad del pa?s y sobre los titulares y usuarios de los derechos de propiedad intelectual, sin interferir en las funciones de cada entidad en estas materias.

7. Apoyar al Sistema Administrativo Nacional de Pol?tica Exterior y Relaciones Internacionales en su objetivo de generar una visi?n transversal, eficiente y de largo plazo en materia de propiedad intelectual en el ?mbito internacional.

8. Proponer mecanismos de articulaci?n del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad para la ejecuci?n de las pol?ticas y estrategias en materia de propiedad intelectual, en temas como la regionalizaci?n de dichas pol?ticas y estrategias.

9. Definir procedimientos de coordinaci?n con otros sistemas administrativos.

10. Facilitar el flujo de informaci?n entre las entidades que la conforman.

11. Expedir su propio reglamento

Art?culo 10.- Secretar?a T?cnica. La Secretar?a T?cnica de la CIPI estar? a cargo del Departamento Nacional de Planeaci?n. La Secretar?a T?cnica propondr? a la CIPI un proyecto de reglamento para el funcionamiento de la Comisi?n. Las entidades que componen la CIPI colaborar?n arm?nicamente con la Secretar?a T?cnica en el suministro de informaci?n o rendici?n de informes que solicite la CIPI.

Art?culo 11.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci?n.

PUBLQUESE y C?MPLASE

Dado en Bogot? D.C.

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