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Ley de Propiedad Intelectual Per?
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Leyes y reglamentos / Per?
Ley 27595 de 2001
Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la pirater?a
* Publicada: Diciembre 14 de 2001 
* Fuente: http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/l27595.pdf 

 

EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA 
POR CUANTO:

El Congreso de la Rep?blica ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REP?BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATER?A

Art?culo 1.
Conformaci?n de la Comisi?n
Cr?ase la Comisi?n de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirater?a, en adelante La Comisi?n, conformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de la Producci?n, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.

b) Un representante del Ministerio de Econom?a y Finanzas, con rango de Viceministro.

c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.

d) Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.

e) Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.

f) El Superintendente Nacional de Administraci?n Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.

g) Un representante del Ministerio P?blico, con nivel de Fiscal Supremo.

h) El presidente del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protecci?n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o su representante con rango de Director.

i) El Presidente de la Confederaci?n Nacional de Instituciones Empresariales Privadas –CONFIEP o un representante con rango de Director.

j) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias o un representante con rango de Director.

k) El Presidente de la C?mara de Comercio de Lima o un representante con rango de Director.

l) Un representante de los gremios empresariales de la micro y peque?a empresa.

m) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes.

n) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.

o) Un representante del Gobierno Regional de Puno.

p) Un representante del Gobierno Regional de Tacna.

(art?culo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Art?culo 2.
Secretar?a T?cnica
El Ministerio de la Producci?n asume la Secretar?a T?cnica de La Comisi?n y le proporciona la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

El Secretario T?cnico es designado por el Presidente de La Comisi?n y es el encargado de ejecutar sus Acuerdos.

(art?culo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Art?culo 3.
Funciones de La Comisi?n
Son funciones de La Comisi?n, las siguientes:

a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estrat?gico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirater?a.

b) Planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que ser?n ejecutadas por las instituciones encargadas de la
prevenci?n y represi?n de estos delitos.

c) Disponer medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislaci?n que regula y sanciona estos il?citos.

d) Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la econom?a nacional.

e) Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la Informaci?n relativa a las acciones sobre la presunta comisi?n de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

f) Promover campa?as publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

g) Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar informaci?n que conduzca a una mejor eficacia de su labor.

h) Supervisar y evaluar permanentemente la ejecuci?n de las tareas que las
instituciones responsables deber?n llevar a cabo de acuerdo al Plan
Estrat?gico Nacional que se apruebe.

(art?culo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)
Art?culo 4.
Del Informe de la Secretar?a T?cnica
La Secretar?a T?cnica tiene la obligaci?n de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Econom?a, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, de Comercio Exterior y Turismo, de Producci?n y Micro y Peque?a Empresa, as? como de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Rep?blica, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la pirater?a.

En el caso del informe que se presente a la Comisi?n de Producci?n y Micro y Peque?a Empresa, ?ste es sustentado por el Presidente de La Comisi?n o por quien ?ste designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y pirater?a que se constituya en cada per?odo legislativo en esta Comisi?n.

(art?culo modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la ley No.29013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2007)

Disposiciones finales,transitorias y derogatorias 


Primera.
Reglamento interno 
La Comisi?n aprueba su Reglamento Interno dentro de un plazo de 15 (quince) d?as calendario, contados a partir de la fecha de su instalaci?n.

Segunda.
Plan Estrat?gico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudaci?n de Rentas de Aduanas 
Ot?rgase un plazo de 90 (noventa) d?as calendario a la Comisi?n, a partir de la fecha de aprobaci?n de su Reglamento, para que presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estrat?gico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudaci?n de Rentas de Aduanas, el cual ser? aprobado mediante resoluci?n suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integraci?n y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Tercera.
Norma derogatoria

Der?gase la Primera Disposici?n Final de la Ley N? 26461, Ley de los Delitos Aduaneros.

Comun?quese al se?or Presidente de la Rep?blica para su promulgaci?n.

En Lima, a los veintid?s d?as del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO 
Presidente del Congreso de la Rep?blica

HENRY PEASE GARC?A 
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep?blica

AL SE?OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP?BLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece d?as del mes de diciembre del a?o dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO 
Presidente Constitucional de la Rep?blica

ROBERTO DA?INO ZAPATA 
Presidente del Consejo de Ministros

RAUL DIEZ CANSECO TERRY 
Ministro de Industria, Turismo, Integraci?n 
y Negociaciones Comerciales Internacionales

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