Ley de Propiedad Intelectual Nicaragua
Leyes y reglamentos / Nicaragua
Decreto 44 de 2000
Reglamento de la ley de protecci?n de se?ales satelitales portadoras de programas, ley No. 322
* Dado: Mayo 26 de 2000. | Publicado: Octubre 6 de 2000.
* Tomado de la p?gina Web de la Asamblea Nacional de Nicaragua:
http://www.asamblea.gob.ni/index.php?option=com_wrapper&Itemid=153
Art?culo 1
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto Reglamentar la Ley No. 322, Ley de Protecci?n de Se?ales Satelitales Portadoras de Programas, publicada en La Gaceta No. 240 del 16 de Diciembre de 1999 que en adelante se denominar? la Ley.
Art?culo 2
Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entender? como:
1- Titularidad Originaria: la que se obtiene desde el momento de la emisi?n de una se?al.
2- Titularidad Derivada: la que se adquiere mediante contrato de cesi?n, en forma exclusiva o no.
3- ONDADX: Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
4- Derechohabiente: persona natural o jur?dica a quien por cualquier t?tulo se le transmiten derechos reconocidos en la Ley.
5- Se?al emitida: es toda aquella portadora de un programa que se dirige hacia un sat?lite o pasa a trav?s de ?l.
6- Sat?lite: todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre y apto para transmitir se?ales.
7- ?mbito dom?stico: La casa de habitaci?n de una persona f?sica.
Art?culo 3
Titularidad.
La titularidad de los derechos de los Organismos de Origen o Emisor se adquieren con la difusi?n de la emisi?n, pudiendo el titular ceder la misma a trav?s de contrato, a t?tulo gratuito u oneroso y por tiempo determinado, limit?ndose a los modos de explotaci?n, ?mbito territorial y vigencia establecida en el contrato.
En el caso de la transferencia de la titularidad por causa de muerte se atender? a las reglas establecidas por la legislaci?n en la materia. Una vez declarada la titularidad, podr? inscribirse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Art?culo 4
Titularidad Derivada.
La titularidad derivada y las licencias de uso deber?n inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual en el ONDADX, acreditando la documentaci?n correspondiente. La licencia para el uso, solo abarcar? lo establecido en ella y no transfiere su titularidad.
Art?culo 5
Derechohabiente.
El derechohabiente titular disfrutar? del derecho cedido durante la vigencia del contrato y podr? derivar beneficios del mismo as? como disponer de el en los t?rminos convenidos en la cesi?n o contrato.
Art?culo 6
Licencia a terceros.
El titular originario o derivado podr? otorgar a terceros licencias o autorizaciones no exclusivas e intransferibles de explotaci?n.
Art?culo 7
Dep?sitos.
Para los efectos de cumplimiento de los art?culos 23 y 26 de la Ley, las copias de las cesiones, licencias y otros documentos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan todos o cualesquiera de los derechos reconocidos en la misma, deber?n depositarse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Art?culo 8
Inscripci?n adicional.
Los titulares de Derechos u Organismos de origen, tambi?n podr?n inscribir en la Oficina Nacional de Derechos de Autor los mecanismos, los sistemas o dispositivos de protecci?n tecnol?gica, debiendo presentar al menos la siguiente informaci?n:
1- Nombre/ Raz?n Social del Organismo de origen, emisor o titular;
2- Tipo de mecanismo de protecci?n.
3- Descripci?n t?cnica del mecanismo, sistema o dispositivo de protecci?n y;
4- Especificaci?n de la forma en que se aplica la comunicaci?n al p?blico.
Art?culo 9
Facultades del Registrador.
El Director del Registro de la Propiedad Intelectual o su delegado participar? en calidad de Asesor Nacional en las Convenciones Nacionales e Internacionales, negociaciones, Tratados, Acuerdos y Convenios relacionados con se?ales de televisi?n, v?a sat?lite y su distribuci?n.
Art?culo 10
Naturaleza del Registro.
El registro de las inscripciones es de car?cter declarativo, referencial y publicitario. Las inscripciones en el Registro son de car?cter p?blico, en consecuencia pueden ser consultadas por cualquier persona en horas de oficina.
Art?culo 11
Inscripci?n opcional.
Pueden inscribirse en la ONDADX lo siguiente:
1- Los Organismos Emisores de origen.
2- Las empresas de distribuidores y cabledistribuidores.
3- Las fichas t?cnicas acerca de los dispositivos o mecanismos de seguridad o de protecci?n tecnol?gica.
4- El informe anual de las Estaciones Transmisoras o distribuidoras de se?ales portadoras de programas.
5- Las tarifas establecidas por los Organismos de Origen o emisores en el caso del derecho de remuneraci?n regulada en el art?culo 8 de la Ley parte in fine.
Art?culo 12
Procedimiento en la inscripci?n.
Del procedimiento.
1- El solicitante deber? presentar el formulario proporcionado por ONDADX debidamente complementado.
2- A cada expediente se le designar? un n?mero consecutivo, adem?s se colocar? la fecha y hora de presentaci?n.
3- La ONDADX realizar? un examen de forma en un t?rmino no mayor de quince d?as.
4- Si al realizar el examen de forma no se encontrara la documentaci?n completa, se notificar? al interesado, para que presente los documentos respectivos en el t?rmino de tres meses. De no cumplir con el requisito requerido por ONDADX en el tiempo estipulado, la solicitud podr? ser rechazada. Aquellas solicitudes que contengan enmiendas, borrones y tachaduras, se tendr?n como no presentadas.
5- Si la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos, ?sta ser? debidamente aceptada por ONDADX.
6- Concluido el examen de forma, se proceder? al examen de fondo si fuere necesario, debiendo resolverse en un t?rmino m?ximo de treinta d?as, pudiendo solicitar a TELCOR, cooperaci?n en materia de examen de la solicitud u otras entidades se?aladas en el art?culo 21 de la Ley.
7- En caso se rechace la solicitud, el solicitante tendr? el plazo de sesenta d?as posteriores a la notificaci?n del rechazo para volver intentar inscribirla.
8- Una vez inscrita la solicitud, ONDADX, mandar? publicar el extracto de la inscripci?n en la Gaceta Diario Oficial, a costa del interesado y extender? una Certificaci?n de la Inscripci?n.
9- Posterior a la autorizaci?n la ONDADX, proceder? a insertarla en la base de datos.
Art?culo 13
Requisitos para la inscripci?n.
Los requisitos a cumplir para la Inscripci?n de licencias, contratos o cesiones, ser?n al menos:
1- Nombre del titular de los Derechos.
2- Especificar si es gratuita u onerosa.
3- Descripci?n de la se?al sobre la cual se otorga la autorizaci?n.
4- Especificar si es titularidad originaria, titularidad derivada o licencia de uso.
5- Especificar el tiempo y ?mbito territorial de la emisi?n.
6- Adjuntar el permiso de TELCOR para operar.
7- Adjuntar minuta de pago.
8- Lugar para o?r notificaciones.
Art?culo 14
Criterios para la inscripci?n de organismos de origen y otros.
Los requisitos a cumplir para la Inscripci?n de los Organismos de Origen o Emisor y Distribuidores, al menos ser?n:
1- Autorizaci?n de TELCOR para operar.
2- Escritura de constituci?n inscrita en el Registro Mercantil.
3- Nombre o raz?n social del Organismo Emisor.
4- Todo documento expedido en el extranjero deber? ser legalizado en la entidad correspondiente.
5- La informaci?n presentada en idioma extranjero deber? ser acompa?ada de la traducci?n legal correspondiente.
6- Toda copia presentada en la ONDADX de acuerdo a lo establecido en el art?culo 23 de la ley ser?n debidamente notarizadas.
7- En el caso de cabledistribuidores la capacidad de cobertura y el n?mero de suscriptores.
8- Adjuntar minuta de pago.
Art?culo 15
Inscripci?n de tarifas.
Los requisitos para inscribir las tarifas de remuneraci?n compensatorias de acuerdo a lo establecido en el art?culo 8 de la Ley.
1- Presentar el listado de los centros p?blicos debidamente clasificados por sector y capacidad adquisitiva del centro, espacio f?sico para albergar p?blico, caracter?sticas del centro p?blico.
2- Presentar el monto de las tarifas.
3- Nombre o raz?n social del Organismo de Origen.
4- N?mero de expediente de Inscripci?n como Organismo de Origen.
Art?culo 16
Requisitos inscripci?n del derecho de instalaci?n.
Los requisitos de Inscripci?n del Derecho de Instalaci?n de Dispositivo de protecci?n, al menos ser? la ficha t?cnica, que contendr? la siguiente informaci?n:
1- Nombre o raz?n social del Organismo de Origen y su escritura de constituci?n debidamente registrada.
2- Descripci?n t?cnica del mecanismo o dispositivo de protecci?n.
3- Tipo de comunicaci?n dirigida al p?blico.
Art?culo 17
Otros dep?sitos.
Para efectos del art?culo 23 de la Ley, antes del 31 de Enero de cada a?o, las entidades mencionadas en dicho art?culo presentar?n el dep?sito correspondiente y en cualquier otro per?odo del a?o en caso de modificaci?n de sus tarifas.
Art?culo 18
Notarizaci?n de copias.
Las copias de los documentos a depositar en el ONDADX, referidas al art?culo 23 de la Ley, ser?n copias notarizadas.
Art?culo 19
Entero de tasas.
Para el pago de las tasas establecidas en el art?culo 27 de la Ley, la ONDADX elaborar?:
1- Formularios de solicitud de inscripci?n de Organismos de Origen, Distribuidores.
2- Formato de modificaciones, cambios correcciones, dep?sitos de cesiones y licencias.
3- Formato de Inscripci?n de solicitud de informaci?n o b?squeda.
4- Formato de otros documentos.
Art?culo 20
Formularios adicionales.
Adem?s de los formularios indicados en el art?culo anterior, la ONDADX establecer? los siguientes formularios:
1- Formulario para ficha t?cnica del derecho de Protecci?n Tecnol?gica.
2- Formato de las Tarifas de las Televisoras por suscripci?n y de los Distribuidores.
3- Formato de Tarifas del Derecho de remuneraci?n compensatorias de conformidad con el art?culo 8 de la Ley.
Art?culo 21
Infracciones.
Constituye infracci?n toda acci?n u omisi?n que implique el incumplimiento o violaci?n de las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, todo sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
Infracciones leves: Las acciones u omisiones a cualquier dispositivo preceptiva o prohibitiva prevista en la Ley y/o el presente Reglamento, no calificada como grave le corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual su aplicaci?n, las que consistir?n en lo siguiente:
1- Amonestaci?n por escrito en caso de infracci?n por primera vez.
2- Informe al ente regulador sobre incumplimiento y violaci?n a la Ley en caso de reincidencia y certificaci?n de dicho incumplimiento a solicitud del titular perjudicado interesado.
Infracciones graves:
1- Distribuir se?ales de televisi?n v?a sat?lite sin la autorizaci?n respectiva del emisor.
2- Disminuir el n?mero de canales o se?ales ofrecidas a sus suscriptores o cambiar los canales convenidos sin previa notificaci?n al Registro.
3- Presentar informaci?n falsa en cuanto al n?mero de suscriptores a quienes presta sus servicios.
4- Transmitir o retransmitir programas, se?ales o eventos especiales sin el debido contrato o autorizaci?n del emisor.
Art?culo 22
Sanciones.
Las infracciones graves se sancionar?n:
1- La primera infracci?n con amonestaci?n por escrito y una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de su respectiva facturaci?n total mensual.
2- La reincidencia de una infracci?n con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de su respectiva facturaci?n total mensual.
3- La multireincidencia de una infracci?n con una multa equivalente al quince por ciento (15%) de su respectiva facturaci?n total mensual.
Art?culo 23
Procedimientos en la imposici?n de multas.
Las multas a que se refiere el art?culo anterior ser?n aplicadas por la autoridad judicial competente y ser?n comunicadas al infractor, debiendo enterarse el pago a trav?s de las boletas fiscales e ingresar a la caja ?nica del Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico, despu?s de tres d?as de la notificaci?n respectiva. Firme la sentencia que condene a una multa, se notificar? adem?s de las partes, al Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico, al ente Regulador de Telecomunicaciones y a la ONDADX, con el objeto que estos puedan ejercer las acciones legales que correspondan.
Las sanciones anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, indemnizaciones por da?os y perjuicios en que hayan incurrido los infractores.
Art?culo 24
Competencia judicial.
Son competentes para conocer las infracciones graves y delitos en contra de la Ley y el presente Reglamento, los Jueces de Distrito en cuya jurisdicci?n haya tenido o tenga efecto la violaci?n, siendo este el lugar en donde se originara la transmisi?n.
Dentro de los tres d?as siguientes al de la presentaci?n del escrito cuando se solicitare la adopci?n de medidas, la autoridad judicial oir? a las partes que concurran a la comparecencia y se resolver?, en todo caso al d?a siguiente de la finalizaci?n del mencionado plazo.
La autoridad judicial conceder? las medidas solicitadas sin dar audiencia a la otra parte, cuando cualquier retraso pueda causar da?o irreparable al solicitante o exista un riesgo demostrable de que se destruya o hagan desaparecer las pruebas de la violaci?n o los ingresos de la actividad infractora.
Antes de la resoluci?n, si la autoridad judicial lo estime necesario, podr? exigir al solicitante fianza para responder de los perjuicios y costas que puedan ocasionar.
La resoluci?n adoptar? la forma de sentencia interlocutoria y ser? recurrible ante el Superior respectivo, en el t?rmino de tres d?as despu?s de notificada, sin que la interposici?n del recurso suspenda la ejecuci?n de las medidas adoptadas. La autoridad judicial podr?, cuando las circunstancias lo ameriten y bajo la sana cr?tica, prescindir de la notificaci?n a la parte que ser? objeto de la medida precautelar.
Art?culo 25.
Da?os patrimoniales.
En atenci?n a los da?os patrimoniales se atender? en particular:
1- Al beneficio que hubiera obtenido presumiblemente el perjudicado de no mediar la infracci?n.
2- A la remuneraci?n que este hubiere percibido de haber autorizado la explotaci?n; y
3- En el caso de dolo de parte del infractor, a la totalidad de los beneficios que se hayan derivado para este de la actividad infractora.
4- El perjudicado podr? optar como indemnizaci?n, por perjuicio calculados conforme a cualesquiera de las reglas antes mencionadas. Su aplicaci?n, cuando se hubiere optado por varias, ser? graduada equitativamente por el Juez.
Art?culo 26
Otras facultades de la ONDADX.
Independientemente de las sanciones aqu? establecidas, ONDADX tendr? la obligaci?n de proveer a las autoridades civiles, penales y administrativas todas las facilidades y documentaci?n pertinente en el caso de las controversias para el esclarecimiento de las faltas presuntamente cometidas.
El Juez podr? solicitar de oficio o a solicitud de parte interesada, informes t?cnicos sobre los casos que lleguen a su conocimiento y estos tendr?n car?cter de presunci?n legal.
Art?culo 27
Reintegro de Tasas.
El pago de las tasas establecidas en el art?culo 27 de la Ley, ser?n integrados mensualmente al Registro de la Propiedad Intelectual para ser utilizados en infraestructura, mobiliario, ?tiles de oficina, equipos, capacitaci?n y divulgaci?n.
Art?culo 28
Elaboraci?n de Manual.
Se faculta a ONDADX para elaborar el manual de procedimiento en la aplicaci?n de la Ley y el presente Reglamento, en el que se establecer? los modos de llevar la inscripci?n, la que podr? ser por medio de libros o cualquier otro soporte material o soporte de informaci?n de cualquier naturaleza, apropiados para recoger de modo indubitado y con la adecuada garant?a de seguridad jur?dica, de conservaci?n, facilidad de acceso y comprensi?n.
Art?culo 29
Transitorios.
Treinta d?as a partir de la publicaci?n del presente Reglamento, las empresas se?aladas en el art?culo 23 de la Ley, deber?n presentar al Registro el dep?sito correspondiente.
Art?culo 30
Vigencia.
El presente Reglamento entrar? en vigencia a partir de su publicaci?n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintis?is d?as del mes de Mayo del a?o dos mil.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
NORMAN CALDERA CARDENAL,
MINISTRO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO.-