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Ley de Propiedad Intelectual Cuba
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Leyes y reglamentos / Cuba
Resoluci?n No. 84 de 2002 
Del Ministerio de Cultura, la cual establece el reglamento para la contrataci?n de obras musicales in?ditas o creadas por encargo
*Dada: Junio 6 de 2002


 

POR CUANTO: 
El Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “De la Reorganizaci?n de los Organismos de la Administraci?n Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprob?, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con car?cter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones espec?ficas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ?mbito de su competencia, la aplicaci?n de la pol?tica cultural del Estado y el Gobierno, as? como garantizar la defensa, preservaci?n y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci?n cubana.

POR CUANTO: 
El propio Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprob? provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administraci?n Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los dem?s organismos, los ?rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaci?n.

POR CUANTO: 
La Disposici?n Final Primera de la Ley No. 14, “Ley Sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, establece que el Ministerio de Cultura queda facultado para dictar las regulaciones correspondientes para garantizar el ejercicio del derecho de autor, en estrecha observancia de los principios que aparecen en ?sta.

POR CUANTO: 
En virtud de lo dispuesto por el art?culo 5 de la precitada Ley No. 14 de 1977, el Ministerio de Cultura, queda igualmente facultado para establecer las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerar? a los autores de obras creadas o hechas p?blicas por primera vez en el pa?s, que en lo adelante y a los efectos de esta norma denominaremos obras in?ditas.

POR CUANTO: 
Resulta necesario establecer las normas de contrataci?n y de remuneraci?n a los autores por la utilizaci?n de obras musicales o dram?tico musicales in?ditas o creadas por encargo.

POR CUANTO: 
Se ha consultado la opini?n de los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre ellos las dependencias del Ministerio de Cultura, y en particular la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) y la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), sobre las cuestiones que de esta Resoluci?n les compete conocer.

POR TANTO: 
En el ejercicio de las facultades a m? conferidas,

RESUELVO:

Primero: 
Aprobar el Reglamento para la forma de contrataci?n y de remuneraci?n por la utilizaci?n de las obras musicales in?ditas o creadas por encargo, que aparece en Anexo ?nico a la presente Resoluci?n, formando parte integrante de ?sta.

Segundo: 
La entidad, una vez firmado el contrato con el autor, podr? inscribirlo ante el Registro Nacional de Derecho de Autor.

Tercero: Cualquier desacuerdo sobre el incumplimiento de los contratos por la utilizaci?n de obras in?ditas o creadas por encargo o sobre la interpretaci?n de sus cl?usulas, puede ser sometido al arbitrio del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) antes de iniciar cualquier acci?n judicial al respecto.

Cuarto: 
Se autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) a dictar los instrumentos jur?dicos que resulten necesarios, relativos a la aplicaci?n de las disposiciones del Reglamento que mediante la presente Resoluci?n se aprueba.

Quinto: 
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican tambi?n a las obras que al momento de la promulgaci?n de esta Resoluci?n est?n en proceso de ser contratadas por primera vez por los diferentes medios. En estos casos, las entidades deben informar por escrito a los autores y convocarlos para la firma de los correspondientes contratos.

Sexto: 
La presente Resoluci?n entrar? en vigor a partir de la fecha de su firma.

COMUN?QUESE a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y; por su conducto, a los institutos y consejos, a las Direcciones de Econom?a, de Recursos Humanos, de Supervisi?n y Auditoria y de Industria y Servicios Culturales, todas de este Ministerio, a la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), a la Uni?n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), y a cuantas m?s personas naturales y jur?dicas proceda.

PUBL?QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 6 d?as del mes junio de 2002.
“A?O DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”.

Abel E. Prieto Jim?nez
MINISTRO DE CULTURA

Anexo ?nico 
a la Resoluci?n No. 84, de fecha 6 de junio de 2002, del Ministro de Cultura.

Reglamento
Sobre la forma de contrataci?n y de remuneraci?n por la utilizaci?n de las obras musicales in?ditas o creadas por encargo

Cap?tulo I
Disposiciones generales

Art?culo 1. 
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos de utilizaci?n de obras musicales in?ditas o que sean creadas por encargo.

Art?culo 2. 
A los efectos del presente Reglamento se entiende como obra musical creada por encargo aquella que es creada por el autor, a solicitud de una persona natural o jur?dica llamada encargante, a cambio de una remuneraci?n.

Cap?tulo II
De la contrataci?n de la obra musical

Art?culo 3.
El contrato para la creaci?n de una obra por encargo debe formalizarse por escrito y contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones:

a) La cesi?n en exclusiva o no de los derechos patrimoniales;
b) la duraci?n de la cesi?n en exclusiva, la que de no aparecer precisada, se entienden cedidos los derechos por cinco (5) a?os;
c) las caracter?sticas de la obra;
d) el plazo de entrega de la obra;
e) la remuneraci?n al autor, as? como los t?rminos y la forma de hacerla efectiva;
f)el per?odo de vigencia del contrato, el que de no aparecer precisado se entiende que es por cinco (5) a?os;
g) el territorio para el que se conceden los derechos de utilizaci?n; y
h) el idioma en el que la obra ha de representarse.


Art?culo 4. 
Los contratos que tienen por objeto una obra musical in?dita, contienen una declaraci?n del autor expresando que sus derechos no han sido cedidos a terceros.

Art?culo 5. 
Durante el per?odo de vigencia del contrato, el encargante puede traspasar total o parcialmente sus derechos y obligaciones a terceras personas, lo que se comunica oportunamente al autor.

Art?culo 6. 
El encargante tiene el derecho preferencial de reproducir la obra musical en cualquier formato, previo acuerdo con el autor.

Art?culo 7.
Para aquellos casos en que el encargante desee adquirir cualquier otra facultad patrimonial no prevista en el contrato inicial, se debe formalizar un nuevo contrato.

Cap?tulo III
De las obligaciones de las partes


Art?culo 8. 
Son obligaciones del autor:
a) entregar la obra en tiempo, forma, y bajo las condiciones y la calidad convenidas;
b) realizar las modificaciones que requiriera el encargante, previo acuerdo mutuo;
c) responder por la autor?a y la originalidad de la obra; y
d) responder por el goce pac?fico de los derechos sobre la obra.


Art?culo 9. 
Son obligaciones del encargante:
a) respetar los derechos morales del autor;
b) responder por la adecuada utilizaci?n de la obra;
c) devolver la obra y cualquier proyecto de ?sta en caso de que no sea aceptada, no
pudiendo utilizar ninguno de sus elementos, sin el consentimiento del autor; y
d) remunerar al autor en el plazo y monto convenidos.



Cap?tulo IV
De la remuneraci?n al autor


Art?culo 10. 
La remuneraci?n al autor se hace efectiva seg?n lo pactado entre las partes.
Art?culo 11.
No obstante lo regulado en el art?culo anterior, la remuneraci?n al autor se realiza en dos momentos; un anticipo con el fin de favorecer el proceso de elaboraci?n de la obra musical encargada; y el resto cuando ?sta haya sido culminada y aprobada por el encargante.

Cap?tulo V
De la extinci?n del contrato

Art?culo 12: 
El contrato de utilizaci?n de la obra musical por encargo puede extinguirse por cualquiera de las causas generales de extinci?n de las obligaciones, previstas en el C?digo Civil vigente, por las causas pactadas por las partes, o por las siguientes razones:

a) cuando cualquiera de las partes incumple con las obligaciones que le vienen impuestas;
b) cuando el encargante no utilice la obra, en cuyo caso el autor conserva el anticipo recibido;
c) por el vencimiento del plazo pactado

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Estos Términos, junto con las demás políticas legales publicadas por la Compañía, constituyen el acuerdo completo entre las partes.


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