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Ley de Propiedad Intelectual Colombia
Ley de Propiedad Intelectual Colombia

Leyes y reglamentos / Colombia 
Decreto 4540 de 2006
Por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la propiedad intelectual
* Dada: 22 Diciembre 2006

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, particularmente las que le confieren el numeral 25 del art?culo 189 de la Constituci?n Pol?tica; con sujeci?n a los Art?culos 30 de la Ley 6 de 1971; 20 de la Ley 7 de 1991; en desarrollo de la Ley 170 de 1.994, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 170 de 1.994, Colombia adhiri? al acuerdo por el cual se estableci? la Organizaci?n Mundial de Comercio (OMC), entre cuyos anexos se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que obliga a todos los pa?ses miembros a adoptar medidas en frontera tendientes a la protecci?n de la propiedad intelectual.

Que mediante la Ley 46 de 1.979, Colombia tambi?n adhiri? al acuerdo de la Organizaci?n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 

Que mediante la Ley 33 de 1.987, adhiri? al Convenio de Berna para la protecci?n de las Obras Literarias y Art?sticas 

Que la Comunidad Andina cuenta con normas sobre propiedad intelectual, como la Decisi?n 351, mediante la cual estableci? el R?gimen sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos; y, la Decisi?n 486, mediante la cual adopt? el r?gimen sobre Propiedad Industrial. 

Que mediante la Ley 172 de 1994, Colombia ratific? al Tratado de Libre Comercio entre Colombia, M?xico y Venezuela, TLCG-3 (Grupo de los 3), el cual contempla disposiciones en materia de medidas en frontera 

Que es necesario dotar a la Administraci?n Aduanera de un instrumento jur?dico que le permita adoptar controles relacionados con la propiedad intelectual, yas? cumplir con la comunidad internacional, particularmente con ADPIC.

DECRETA:

Cap?tulo I 
Disposiciones generales

Art?culo 1. 
DEFINICIONES. 
Las siguientes expresiones tendr?n el significado que a continuaci?n se indica:
a)Autoridad Competente: es la autoridad judicial con competencia en materia de Propiedad Intelectual, quien resolver? sobre el fondo del asunto que origin? la suspensi?n de la operaci?n aduanera.

b)Derecho de Autor: Forma de protecci?n jur?dica, en virtud de la cual se le otorga al creador de una obra literaria o art?stica, un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, que le permiten autorizar o prohibir su utilizaci?n de cualquier manera o por cualquier medio conocido o por conocer. 

c)Derechos conexos: Conjunto de derechos reconocidos a los artistas int?rpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusi?n, en relaci?n con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusi?n, respectivamente. 

d)Marca: Es cualquier signo capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas, siempre que sea susceptible de representaci?n gr?fica.

e)Mercanc?a pirata: Cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos conexos, o de una persona debidamente autorizada por ?l en el pa?s de producci?n y que se realicen directa o indirectamente a partir de una obra o producci?n protegida cuando la realizaci?n de esas copias habr?a constituido una infracci?n al derecho de autor o de un derecho conexo. 

f) Mercanc?a de marca falsa: Cualquier mercanc?a, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorizaci?n una marca de f?brica o de comercio id?ntica a la marca v?lidamente registrada para tal mercanc?a, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, o sea confusamente similar, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca de que se trate. 

g) Titular del derecho de autor o del derecho conexo: Es la persona natural o jur?dica que, en condici?n de titular originario o derivado, se encuentra facultada para autorizar o prohibir todo acto de explotaci?n o utilizaci?n por cualquier medio de una obra literaria o art?stica, de una interpretaci?n art?stica, de una emisi?n de 
radiodifusi?n o de un, fonograma.

h)Titular de marca, es el propietario de un registro marcario y en su caso, sus causahabientes, cesionarios y licenciatarios exclusivos. 


Art?culo 2.
ALCANCE. Para los efectos del presente Decreto, la intervenci?n de la Autoridad Aduanera se har? en relaciones con las mercanc?as supuestamente piratas o de marca falsa, vinculadas a una operaci?n de Importaci?n, de Exportaci?n o de Tr?nsito. 


Art?culo 3.
FACULTADES DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. 
Conforme al procedimiento aqu? previsto, la autoridad aduanera podr? suspender provisionalmente la Importaci?n, Exportaci?n o Tr?nsito de mercanc?as supuestamente piratas o de marca falsa, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de tal circunstancia. 

Lo anterior sin perjuicio de la aprehensi?n de las mercanc?as, cuando a ello hubiere lugar, en cuyo caso se adelantar? el proceso aduanero de Definici?n de Situaci?n Jur?dica y no el de suspensi?n provisional de la operaci?n a que se refiere este Decreto.

Cuando hubieren serios indicios de estar las mercanc?as vinculadas a un delito diferente o adicional a los de Contrabando o Favorecimiento de Contrabando ser?n puestas a disposici?n de la Fiscal?a, incluso de oficio, y con preferencia sobre cualquier otro procedimiento. 


Cap?tulo II 
Procedimiento

Art?culo 4. 
SOLICITUD DE SUSPENSION DE LA OPERACION ADUANERA.
El titular de un Derecho de Propiedad Intelectual vinculado a mercanc?as objeto de Importaci?n, Exportaci?n o Tr?nsito, puede solicitar a la Administraci?n de Aduanas la suspensi?n provisional de dicha operaci?n, mientras la autoridad judicial competente resuelve la denuncia o demanda que el titular deber? presentar por la supuesta condici?n de piratas o de marca falsa. En caso de establecerse esta condici?n no proceder? el levante, o la autorizaci?n de embarque de las mercanc?as, o el Tr?nsito Aduanero, seg?n el caso. 

La suspensi?n de la operaci?n aduanera tambi?n podr? ordenarla directamente la autoridad competente, como medida cautelar y mientras resuelve el fondo del asunto. 

De la solicitud de suspensi?n conocer? la Divisi?n de Servicio al Comercio Exterior, o dependencia que haga sus veces, de la Administraci?n de Aduanas donde se tramita la Importaci?n, la Exportaci?n o el Tr?nsito. 


Art?culo 5. 
CONTENIDO DE lA SOLICITUD. 
La solicitud deber? presentarse personalmente por el titular del Derecho; la Federaci?n o Asociaci?n facultada para representarlo; el representante legal o apoderado, debidamente constituido. En ella se suministrar? la siguiente informaci?n. 

1) Nombre completo, identificaci?n y direcci?n de residencia del titular del Derecho de Propiedad Intelectual;

2) Nombre o raz?n social y direcci?n de quien en el pa?s est? autorizado o con licencia para disfrutar del Derecho de Propiedad Intelectual; 

3) Identificaci?n de su Derecho de Propiedad Intelectual y de los hechos en los que hace consistir la violaci?n del mismo. De ser posible se identificar? a los presuntos responsables. Trat?ndose de marca se indicar? el n?mero de certificado de registro; 

4)Indicaci?n del lugar donde se edita, graba, imprime o, en general, produce la mercanc?a genuina; la identidad del fabricante, su direcci?n y dem?s medios de comunicaci?n que conozca; 

5) Descripci?n detallada de las mercanc?as aut?nticas; 

6) Si fuere posible, la descripci?n de las mercanc?as supuestamente piratas o de marca falsa, objeto de la solicitud e indicaci?n del lugar de su ubicaci?n;

7)Si lo considerare necesario y no lo hubiere hecho previamente, la petici?n de autorizaci?n para examinar la mercanc?a. 

ANEXOS. A la solicitud se anexar?n los siguientes documentos: 

1) Copia del registro, t?tulo o documento que lo acredita como titular del derecho, en los eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir el derecho; 

2)El poder o documento que acredita la calidad con que se act?a, si fuere el caso; 

3) Si ya se hubiere promovido ante la autoridad competente el proceso sobre violaci?n de los Derechos de Propiedad Intelectual, tambi?n se anexar? copia de la denuncia o demanda correspondiente;

4) Las evidencia que demuestre la existencia de un indicio de infracci?n del derecho

Art?culo 6. 
EFECTOS DE LA SOLICITUD. 
La presentaci?n de la solicitud tiene las siguientes consecuencias: 

1°. La suspensi?n del t?rmino de almacenamiento y en consecuencia del levante, o de la autorizaci?n del embarque, o de la operaci?n de Tr?nsito, seg?n el caso; 

2°. La imposibilidad de obtener la entrega directa de la mercanc?a, evento en el cual se ordenar? el traslado de la misma a un dep?sito. Esta misma medida se adoptar? en relaci?n con las mercanc?as sometidas a Tr?nsito. 


Art?culo 7. 
TRAMITE DE LA SOLICITUD.
La Administraci?n de Aduanas admitir? o rechazar? la solicitud mediante auto, dentro de los tres (3) d?as siguientes a su presentaci?n. El auto admisorio ordenar?: 

1) La Suspensi?n de la operaci?n aduanera;

2) La constituci?n de una garant?a, bancaria o de compa??a de seguros, dentro de los cinco (5) d?as siguientes a la ejecutoria del auto, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercanc?a, para garantizar los perjuicios que eventualmente se causen al importador o exportador, sin perjuicio de la responsabilidad de otro orden. No habr? lugar a constituir la garant?a si el peticionario prueba que ya lo hizo con ocasi?n de la demanda o denuncia que hubiere presentado ante la autoridad competente. En toda garant?a habr? renuncia expresa al beneficio de excusi?n; 

3) La comunicaci?n al dep?sito sobre la suspensi?n de la operaci?n aduanera; y 

4) La autorizaci?n al peticionario para examinar la mercanc?a, dentro de los cinco d?as siguientes. Esta diligencia se cumplir? en presencia de la autoridad aduanera y los costos estar?n a cargo del peticionario. 

El auto que resuelva la solicitud se notificar? personalmente o por correo, tanto al peticionario como al importador, exportador o declarante, y contra el s?lo proceder? el recurso de reposici?n. 

Cuando se trate de mercanc?as altamente perecederas, y sin perjuicio de la demanda ante la autoridad competente, no habr? lugar a la suspensi?n de la operaci?n aduanera si el usuario as? lo solicita y constituye una garant?a bancaria o de compa??a de seguros, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercanc?as, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse por la presunta violaci?n de los derechos de propiedad intelectual. En este caso podr? tomarse una muestra de la mercanc?a.


Art?culo 8. 
INTERVENCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 
Dentro de los diez (10) d?as siguientes a la notificaci?n del auto admisorio de la solicitud, el peticionario deber? presentar ante la Administraci?n de Aduanas: 

1°) La garant?a a la que se refiere el art?culo anterior; y, 

2°) La copia de la demanda o denuncia con que promovi? el correspondiente proceso ante la autoridad judicial competente, si aun no lo hubiere hecho. 

La no entrega de estos documentos y dentro del t?rmino aqu? previsto, se tendr? como desistimiento de la petici?n, en cuyo caso la operaci?n aduanera continuar? normalmente.

Cuando la decisi?n de la autoridad competente declare la pirater?a o la falsedad marcar?a, la autoridad aduanera rechazar? el levante, la autorizaci?n de embarque o el Tr?nsito de la mercanc?a, la cual quedar? a disposici?n de la autoridad competente. 

Cuando se decidiere que no existe pirater?a o falsedad marcar?a, se restituir?n los t?rminos y la operaci?n aduanera podr? continuar normalmente. En este caso, la Aduana, mediante auto ordenar? hacer efectiva la garant?a en favor del afectado, a quien se le entregar? el original de la misma, si la autoridad competente no hubiere resuelto sobre este aspecto. Contra esta decisi?n no procede recurso alguno. 

Mientras la autoridad competente resuelve sobre el fondo del asunto, las mercanc?as permanecer?n retenidas en el dep?sito o zona franca a disposici?n de la Aduana. Los costos ser?n de cargo del usuario aduanero. 

Cap?tulo III
Disposiciones comunes


Art?culo 9. 
DERECHOS DE INFORMACION E INSPECCION. 
Antes de presentar la solicitud de suspensi?n de la operaci?n aduanera, las mercanc?as podr?n ser examinadas por el titular del respectivo derecho de Propiedad Intelectual, quien presentar? una solicitud en ese sentido ante la Administraci?n de Aduanas, en la que describa de manera general las mercanc?as y los hechos en los que hace consistir la presunta violaci?n de los Derechos Propiedad Intelectual. A ella anexar?: 

1. Copia del registro, t?tulo o documento que lo acredita como titular del derecho, en los eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir el derecho.

2. Copia del poder o del documento que acredite la calidad con que act?a, si fuere el caso 

La solicitud se resolver? dentro de los tres (3) d?as siguientes, mediante auto que no admite recurso, y ser? comunicada al importador, exportador o declarante por cualquier medio. La observaci?n de la mercanc?a se har? en presencia de un funcionario aduanero. El peticionario podr? estar asistido por m?ximo dos peritos por ?l contratados para el efecto. 

La observaci?n de la mercanc?a se har? sin perjuicio de la protecci?n de la informaci?n confidencial y podr? ser presenciada por el usuario aduanero, quien no podr? interferir en la diligencia, ni obstaculizarla 


Art?culo 10. 
OPERACIONES EXCLUIDAS. 
Excluyese de las disposiciones previstas en este Decreto las siguientes mercanc?as: 

1. Las sometidas al r?gimen de viajeros; 

2. Las que no constituyan expedici?n comercial; y, 

3. Las entregas urgentes. 

Art?culo 11. 
DIRECTORIO DE TITULARES. 
La Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr? elaborar un directorio de titulares de los derechos de Propiedad Intelectual a que se refiere este Decreto, sus representantes o apoderados, renovable peri?dicamente, para facilitar la comunicaci?n ?gil por parte de la Autoridad Aduanera.

Art?culo 12.
VIGENCIA. 
El presente Decreto rige a partir del mes siguiente al de la fecha de su publicaci?n, y deroga las dem?s normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D.C, a los 22 DIC 2006

ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Cr?dito P?blico

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO
Ministro de Comercio Industria y Turismo

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